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Teoría del derecho (Febrero 2025 TIPO B)

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Título del Test:
Teoría del derecho (Febrero 2025 TIPO B)

Descripción:
Criminología UNED (Primer año)

Fecha de Creación: 2025/01/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

Son métodos de autointegración jurídica. la analogía y los principios generales del Derecho. la aplicación de la doctrina jurídica. la jerarquía y cronología normativa.

Los Tratados internacionales: Son consideradas normas jerárquicamente inferiores a las leyes nacionales. Pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho. No pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho.

El principio de igualdad admite ser observado desde: Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de la igualdad ante la ley, promoviendo que ningún ciudadano quede nunca sin asistencia letrada por razones económicas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, implica la unidad de derecho y justicia; (2) en su dimensión material, implica la promoción de una igualdad socioeconómica estricta. Una óptica bidimensional: (1) en su dimensión formal, se resume en el principio de igualdad ante la ley, prohibiendo discriminaciones por razón de raza, sexo, opinión, orientación sexual o creencias religiosas; (2) en su dimensión material, implica promover, desde los poderes públicos, las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, garantizando un acceso equitativo a los bienes y servicios de la sociedad.

Se afirma que nuestra cultura occidental se asienta sobre tres bases: La filosofía griega, el sentimiento de lo jurídico, y el proceso civilizador. El proceso civilizador, el progreso cultural, y el Derecho romano. El judeocristianismo, la filosofía griega, y el Derecho romano.

La concepción iusnaturalista de los derechos humanos. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. Entiende que los derechos humanos son valores fundamentes de carácter natural, sin valor jurídico hasta que se incorporen a los ordenamientos jurídicos. Defiende la naturaleza prepositiva de los derechos humanos.

La fundamentación iusnaturalista de los Derechos Humanos: Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países.

Cómo se denomina al método de integración jurídica que aplica, por identidad de razón, una norma jurídica a un supuesto no regulado: Analogía. Equidad. Heterointegración.

Derecho objetivo es: El referido a los agentes de creación del Derecho. Facultad o poder que las normas jurídicas atribuyen a los sujetos de Derecho. Conjunto de normas jurídicas que conforman un sistema jurídico.

¿Qué disciplina jurídica podemos encontrar dentro de la dimensión fáctica del Derecho?. La Filosofía del Derecho. La Sociología Jurídica. La Teoría General del Derecho.

Entendemos la moral como contenido: El ajustamiento de la propia vida a través de nuestros actos. La justificación como justicia. La fuerza, impulso y ánimo vital.

La cualidad del ordenamiento jurídico que supone la inexistencia de antinomias jurídicas es: La coherencia. La unidad. La plenitud.

La Fundamentación axiológica de los Derechos Humanos. Entiende los derechos humanos son valores fundamentes de carácter natural, sin valor jurídico hasta que se incorporen a los ordenamientos jurídicos. Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. Entiende los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración Internacional de Derechos.

Los principales rasgos o caracteres de las normas jurídicas que permiten su diferenciación con otros tipos de normas son: (Señale la opción INCORRECTA). La juricidad. La nulidad. La abstracción.

Definimos Reglas de Trato social como: Aquellas normas cuyo principal objetivo es regular conductas externas de los miembros del grupo social, desde las perspectivas de los hechos tal como se manifiestan externamente. Pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. Aquellas normas que emanan de la propia voluntad de la persona y cuya única sanción, en caso de incumplimiento, vendría impuesta por su propia conciencia.

La Paz social en sentido objetivo significa. Que los miembros de la sociedad no cuestionen la eficacia y la justicia de las normas. Que los miembros de la sociedad tengan la convicción de que las normas además de eficaces son justas. Que un sistema social y jurídico sea eficaz en realizar los valores para cuyo logro fue instituido.

Las distintas áreas dentro de la moral son: La ética, la conciencia individual y colectiva y la íntima. La de la conciencia individual, la de los sistemas filosóficos y religiosos y la social. La ética, el fundamento de los actos y la social.

Las Directivas son: Son decisiones vinculantes que afectan a uno o varios Estados, no al conjunto de Estados miembros. Son normas de Derecho Europeo orientativas para los Estados de la Unión Europea. Son normas de Derecho Europeo que obligan a los Estados miembros a legislar en el sentido determinado en la Directiva.

Entre las funciones de las Ciencias jurídicas podemos citar: La orientación teórica, la función normativa y la orientación inusual. La función matemática, la orientación teórica y la orientación programática. La función descriptiva, la orientación práctica y la orientación prescriptiva.

Las características básicas de las normas jurídicas son: Individualidad, autonomía y heteronomía. Exterioridad, individualidad y coercibilidad. Exterioridad, heteronomía y coercibilidad.

Las características básicas de las normas morales son: Heteronomía, individualidad y exterioridad. Individualidad, y no coercibilidad. Individualidad, generalidad y coercibilidad.

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