Teoría del derecho (Febrero 2025 TIPO A)
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Título del Test:![]() Teoría del derecho (Febrero 2025 TIPO A) Descripción: Criminología UNED (Primer año) |




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Los Tratados internacionales: Son consideradas normas jerárquicamente inferiores a las leyes nacionales. Pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho. No pueden considerarse como una forma de manifestación del Derecho. El auténtico bien común se alcanza: Cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y el perfeccionamiento de su personalidad. Cuando el bien no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus miembros. Cuando el bien es distribuido entre todos los miembros de la sociedad y genera confianza en el grupo. La acepción del Derecho que lo entiende como conjunto de normas jurídicas se denomina: Derecho objetivo. Derecho valorativo. Derecho subjetivo. Se entiende por fuentes formales del Derecho: El objeto de regulación de las normas jurídicas. Los sujetos con capacidad de creación normativa. Las formas de manifestación del Derecho. La Escolástica defiende: La voluntad de los hombres es la que crea el Derecho natural. La concepción humanista del orden del universo. El auténtico Derecho es el Derecho natural. La finalidad de la función de integración y control social del Derecho consiste en: Lograr el consenso entre los ciudadanos. Lograr y mantener la cohesión de un grupo social. Reorientar y transformar los comportamientos. Las características básicas de las normas morales son. Individualidad, y no coercibilidad. Individualidad, generalidad y coercibilidad. Heteronomía, individualidad y exterioridad. El rasgo de validez de la norma jurídica desde el punto de vista material consiste en: Su contenido debe estar en consonancia con el de las normas jerárquicamente superiores que contengan los principios reguladores y valores inspiradores del Ordenamiento jurídico. Serán válidas aquellas normas que se dirigen y vinculan a una clase de sujetos o tipos jurídicos. Serán válidas aquellas normas elaboradas por órganos e instituciones legitimadas para ello y cumpliendo los procedimientos establecidos por el propio Ordenamiento jurídico. ¿Ante una laguna jurídica un juez español puede resolver aplicando lo establecido en una norma del Derecho de la Unión Europea?: Sí, es un método de autointegración. Sí, es un método de heterointegración. No, siempre tiene que resolver aplicando únicamente normas del Derecho español. ¿Qué disciplina jurídica podemos encontrar dentro de la dimensión fáctica del derecho?. La Filosofía del Derecho. La Sociología Jurídica. La Teoría General del Derecho. El rasgo de validez de la norma jurídica desde el punto de vista formal consiste en que: Las normas serán válidas en la medida en que hayan sido elaboradas por órganos e instituciones legitimadas para ello y cumpliendo los procedimientos establecidos por el propio Ordenamiento jurídico. Las normas pertenecen a un sistema que es jurídico y, por tanto, regulan derechos y obligaciones de sus destinatarios. Su contenido debe estar en consonancia con el de las normas jerárquicamente superiores que contengan los principios y valores del Ordenamiento jurídico. La función de orientación y organización del Derecho NO consiste en: Ser una técnica de tratamiento de conflictos. Ser un mecanismo conformador de nuevas realidades sociales. Dirigir las conductas hacia modos determinados de comportamiento. En la Edad Media europea se concebía al Derecho: Como una realidad donde la noción del caos invitaba a poner orden a través del Derecho. Como una realidad sometida al poder político. Como una realidad contrapuesta e independiente del poder. Atendiendo a los diversos significados que posee la palabra "Derecho" podemos afirmar que: Constituye una realidad unidimensional. No constituye un objeto de conocimiento jurídico. Es el conjunto de normas coercitivas apoyadas por la fuerza del Estado. Las características básicas de las normas jurídicas son: Individualidad, autonomía y heteronomía. Exterioridad, heteronomía y coercibilidad. Exterioridad, individualidad y coercíbilidad. Se consideran normas primarias: Aquellas que exigen determinados comportamientos. Aquellas que atribuyen potestades o derechos. Aquellas que atribuyen potestades o derechos. Entendemos por moral: El conjunto de actos individuales dirigidos al bien común. El efecto que nuestros comportamientos tienen en nuestra vida interior y espiritual. El conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano. ¿Qué disciplina jurídica se circunscribe a la dimensión normativa del Derecho?. La Teoría General del Derecho. La Filosofía del Derecho. La Sociología Jurídica. La fundamentación iusnaturalista de los Derechos Humanos: Entiende los derechos humanos como facultades naturales intrínsecas de todo ser humano, con independencia de su positivación. Entiende que los derechos humanos pertenecen al ser humano cuando están recogidos en una Declaración internacional de derechos. Considera que los derechos humanos no son verdaderos derechos hasta que no son recogidos por las Constituciones de los países. El Estado liberal de Derecho defiende: El reconocimiento de los derechos de segunda generación. La separación de poderes. El Imperio de la Ley como expresión de la voluntad de los legisladores. |