Teoría del Derecho UNED
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Título del Test:
![]() Teoría del Derecho UNED Descripción: Examen B 2ª Semana Febrero 2025 |



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Los Usos sociales y el Derecho son dos sistemas normativos que regulan comportamientos humanos externos, por ello comparten las siguientes caracteristicas: Socialidad, exterioridad, heteronomía e impositividad inexorable. Socialidad, exterioridad, heteronomía y bilateralidad desde el punto de vista de la estructura de la norma. Socialidad, exterioridad y heteronomía. Desde el punto de vista subjetivo el término “derecho” hace referencia a: El conjunto de normas vigentes en un país en un momento histórico determinado. El conjunto de facultades amparadas por las leyes. Al Derecho como ciencia. De acuerdo con la teoría tridimensional del Derecho, la dimensión normativa: Se refiere al hecho de que el Derecho es un conjunto de normas. Hace alusión a la presencia del Derecho en todo grupo social. Se refiere a que el Derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores de convivencia social. El acto jurídico es: Cualquier hecho al que el ordenamiento jurídico atribuya consecuencias jurídicas independientemente de que intervenga un ser humano. Es una acción o comportamiento humano al que se anudan consecuencias jurídicas. Es cualquier hecho natural o cotidiano que puede generar consecuencias jurídicas. El principio de legitimidad del Derecho: Implica la necesidad de que las normas jurídicas cumplan una serie de requisitos formales y procedimentales. Implica el respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona. Implica la supremacía de la ley, en tanto que emana del poder legislativo. Dentro de los caracteres de las normas juridicas, el rasgo de la “abstracción”: Pone de manifiesto que las normas jurídicas se dirigen y vinculan a toda una categoría o clase de sujetos. Pone de manifiesto que las normas jurídicas regulan determinadas categorías o clase de conductas o acciones a cuya realización se atribuyen consecuencias jurídicas. Que las normas jurídicas pretenden establecer pautas vinculantes de comportamiento. Para resolver situaciones de antinomía, el criterio de la jerarquía normativa: Supone que ante la existencia de normas incompatibles habrá de aplicarse lo establecido en la norma promulgada con posterioridad. Supone que la ante la existencia de normas incompatibles habra de aplicarse lo establecido en la norma de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico. Supone la prevalencia de la regulación mas concreta y especifica frente a la contenga una regulación mas general. En relación con la “eficacia de la interpretación jurídica”, esta puede ser: Declarativa o correctora. Auténtica o judicial. Publica o privada. En las relaciones entre Derecho y Poder en la actualidad: Derecho y Poder se identifican, son lo mismo: el Poder decide lo que es Derecho. El Derecho esta estrechamente unido al Poder, pero no puede identificarse con éste. El Derecho ha de limitar y controlar al Poder. Dado que el Derecho tiene que limitar y legitimar al Poder social ambos se contraponen, se excluyen mutuamente. En sentido subjetivo la Paz social: Implica que un sistema social y jurídico es eficaz en realizar los valores para cuyo logro fue instituido. Se entiende como la ausencia de fuerza. Implica que los miembros de la sociedad tengan la convicción de que las normas ademas de eficaces son justas. Respecto de la relación entre Justicia y Derecho la doctrina iuspositivista sostiene que: La idea de la justicia no es un elemento esencial del Derecho. Justicia y Derecho están esencialmente unidos: sin Justicia no hay Derecho. La justicia es un valor anterior al Derecho que éste debe reconocer. Los derechos humanos al estar ligados a la condición de ser humano: Son absolutos, porque ni el Estado ni el ordenamiento jurídico pueden contravenirlos. Están limitados por las exigencias del bien común y la coexistencia con otros derechos. Están limitados por la Moral y los Usos sociales. La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos: Entiende que éstos tienen una naturaleza prepositiva: existen con anterioridad e independientemente de las normas jurídicas positivas. Entiende que sólo son derechos humanos aquellos que se encuentren positivizados en la legislación estatal. Entiende que estos son valores morales que deben ser incorporados a los ordenamientos jurídicos. Dentro de los derechos de libertad, los derechos civiles: Tienen un marcado carácter prestacional. En general consisten en un deber de abstención, aunque en ocasiones comportan un deber de prestación o actuación positiva. Posibilitan el desarrollo del ser humano como ciudadano. La Ética Profesional: Se conoce como Deontología. La Ética Profesional tiene por objeto de estudio las normas y comportamientos establecidos en los Códigos Deontológicos. Ambas respuestas son correctas. La axiología jurídica: Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo en su aspecto formal. Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo en su aspecto material. Tiene por objeto el estudio del deber ser del Derecho. La alteridad del Derecho es una característica que significa que: Pone en referencia los actos de una persona con los de otra. Implica una alteración de las relaciones sociales. Afirma la posibilidad de que la relación jurídica se modifique. El Derecho reconoce: Dos clases de personas jurídicas: las físicas y las personales. Dos clases de personas jurídicas: las físicas y las colectivas o jurídicas propiamente dichas. Tres clases de personas jurídicas: las físicas, las unipersonales y las colectivas. Las normas de Derecho Público son, por lo general: Preceptivas y excluyen los pactos en contrario. Preceptivas y no excluyen los pactos en contrario. Dispositivas y excluyen los pactos en contrario. ¿En qué fecha se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos?. El 10 de noviembre de 1928. El 6 de diciembre de 1939. El 10 de diciembre de 1948. |




