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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETeoría general de los títulos - valor

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Título del test:
Teoría general de los títulos - valor

Descripción:
Mercantil II

Autor:
B
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Fecha de Creación:
26/05/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 51
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Temario:
¿Qué es el título - valor? Documento transmisible cuya posesión es necesaria para ejercer el derecho literal y autónomo en él incorporado Documento necesario para el ejercicio del derecho patrimonial en él representado, librado o emitido para facilitar la circulación de ese derecho Documento que se caracteriza por incorporar una promesa unilateral de realizar una prestación a favor de quien resulte legítimo tenedor del mismo, quien tendrá en consecuencia derecho a exigir un cumplimiento sobre la base de esa tenencia del documento (en sentido amplio constituyen títulos de legitimación) Todas son correctas .
¿Cuáles son las notas comunes de los títulos - valores? • Incorporación de un derecho al documento (de manera de la tenencia del documento equivale a la tenencia del derecho) • Facilidad de transmisión de dicho documento (y por tanto del derecho que incorpora) El derecho no se incorpora al documento Son intransmisibles Dificultad de transmisión de dicho documento (y por tanto del derecho que incorpora).
¿Define la legislación española el título - valor? No Sí .
¿Existe una regulación general de los títulos - valores? No Sí .
¿Existe alguna regulación particular de los títulos - valores? Sí: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria, y del Cheque; TRLSC 1/2010 que regula las acciones y las obligaciones No.
¿Quién prevé una teoría general de los títulos - valores y un concepto en uno de sus preceptos? Propuesta de Código Mercantil de 2013 Código de Comercio Propuesta de Código Mercantil de 2015 Código Civil .
¿Para transmitir los derechos de manera más sencilla, es preciso recurrir al complicado sistema de la cesión de créditos? Sí No.
¿Para qué se incorpora el derecho a un documento? Para permitir un fácil ejercicio del mismo No se incorpora ningún derecho a ningún documento Porque así lo regula el Código de Comercio Todas son incorrectas .
¿Cuáles son los caracteres/principios del título - valor Necesidad, legitimación, literalidad, autonomía Necesidad, legitimación, literalidad Legitimación, literalidad, autonomía .
En cuanto al principio de necesidad, ¿que deberá hacer el deudor frente a quien exija el cumplimiento de la prestación sin presentar el documento? Negarse al pago Aceptar el pago.
En cuanto al principio de necesidad, ¿cuándo se libera el deudor frente al legítimo tenedor del documento? Cuando cumpla frente a aquél En cualquier momento .
¿Quién es el legítimo tenedor? Aquel que se encuentra facultado para ejercer el derecho literal y autónomo incorporado en un título valor de acuerdo a su clase Aquel que posee el título atendiendo a las reglas de circulación En sentido amplio, todo el que tiene o posee un título documento que le legitima para el ejercicio de los derechos a los que el documento se refiere. En sentido estricto, el poseedor de su título cambiario legitimado a tenor del título según su ley de circulación. Todas son correctas .
En cuanto al principio de necesidad ¿cómo es la derivación de la incorporación del derecho al documento o título - valor? Directa Indirecta .
En cuanto al documento necesario: Su exhibición es imprescindible para el ejercicio y la transmisión del derecho que incorpora (Pertenece al principio de necesidad) Pertenece al principio de legitimación Pertenece al principio de literalidad Pertenece al principio de autonomía .
En cuanto al principio de legitimación, ¿qué hace la simple posesión o la posesión unida a otros requisitos? Faculta a quien posee el título a ejercitar el derecho sin necesidad de justificar la razón de su adquisición Faculta a quien posee el título a ejercitar el derecho justificando la razón de su adquisición Faculta a quien posee el título a ejercitar el derecho independientemente de si justifica o no la razón de su adquisición .
Señale la respuesta correcta: La posesión genera la apariencia de la titularidad del derecho La posesión no genera la apariencia de la titularidad del derecho .
En cuanto al deudor en el principio de legitimación: No está obligado a cumplir con la obligación sin la exhibición del documento (si lo hace no hay efecto liberador) Está obligado a cumplir con la obligación aún sin la exhibición del documento (si lo hace hay efecto liberador).
En cuanto al principio de legitimación, ¿cómo cumple el deudor? Realizando la prestación en favor de quien resulte su legítimo tenedor Por mutuo acuerdo con el legítimo tenedor Todas son correctas .
En cuanto al principio de legitimación, ¿qué ocurre cuando el deudor conoce que el sujeto que posee el documento no es su titular legítimo? Que no quedará liberado de su obligación si la cumple y debería rehusar su pago Que quedará liberado de su obligación si la cumple .
En cuanto al principio de legitimación, ¿protege el ordenamiento al tercero que adquiere un título a sabiendas de que su transmitente no es su verdadero dueño (mala fe)? No Sí .
Sólo libera el pago hecho de buena fe Verdadero Falso .
En cuanto al principio de legitimación, sólo el poseedor legítimo del título tiene derecho a la prestación que éste incorpora Falso Verdadero .
En cuanto a la letra de cambio, el cheque y el pagaré: Son títulos literales completos o perfectos Son títulos literales incompletos o con literalidad limitada .
En cuanto al principio de literalidad, ¿qué son los títulos literales incompletos o con literalidad limitada? Títulos que no detallan en toda su extensión el derecho en ellos incorporado y/o se remiten a otros documentos La letra de cambio, el cheque y el pagaré .
En cuanto al principio de literalidad, para alcanzar uniformidad se exigen formalidades precisas para cada clase de título - valor Verdadero Falso .
En cuanto al principio de literalidad, el derecho exigible es el que consta en el título: contenido, límites y modalidades del derecho dependen de los términos en los que está redactado el título Verdadero Falso .
En cuanto al principio de autonomía, en consecuencia del derecho incorporado al título, ¿se ve éste afectado por las relaciones que hayan podido existir entre el deudor y los tenedores precedentes? No Sí .
Señale la respuesta correcta: Cada uno de los portadores del título transmite o ejercita un derecho propio de carácter originario y no derivativo, con independencia del derecho de anteriores poseedores Cada uno de los portadores del título transmite o ejercita un derecho de carácter derivativo, teniendo en cuenta el derecho de anteriores poseedores .
¿Qué 2 relaciones jurídicas existen? Causal y cambiaria Activa y pasiva Pública y privada .
¿Qué son los títulos - valores impropios? Títulos en los que concurren imperfectamente algunas de las características que definen los títulos - valores, bien porque presentan una incorporación imperfecta del derecho al título, carecen de la nota de literalidad, el derecho no es completamente autónomo respecto de las relaciones anteriores Se trata de documentos que, a diferencia de los títulos-valores, simplemente cumplen la función de facilitar la prueba de la titularidad de un derecho, así como simplificar la posibilidad de su transmisión, sin necesidad de probar la titularidad originaria del mismo o su adquisición derivativa. Todas son correctas .
¿Cuáles son ejemplos de títulos valores impropios? Tarjeta de crédito (es un mecanismo que facilita pagos pero no es un título valor, en la medida en que el banco no es más que un intermediario de la relación, no te transmite ningún tipo de derecho) Títulos de legitimación (billetes de lotería, billetes de entrada a espectáculos, billetes de transporte urbano nominativos) Tarjeta de débito (todavía están más alejadas del concepto de títulos - valores) Todas son correctas .
En cuanto a los títulos de legitimación: Facilitan la prueba de la titularidad de un derecho y su transmisión Se transmiten, salvo declaración en contrario, mediante la cesión No atribuyen a su adquirente un derecho autónomo Todas son correctas .
¿A qué atienden las clases/clasificaciones de título - valor? Contenido del derecho Forma de designación del titular Forma en que se emiten Todas son correctas .
¿Cómo se emiten los títulos - valores? Individualmente En serie Todas son correctas .
¿Qué significa títulos emitidos individualmente? El emisor realiza una declaración en relación con cada título concreto (letra de cambio, cheque, pagaré), por cada operación Consecuencia de un único negocio jurídico que genera una serie o masa de títulos valor de características iguales (constitución de una sociedad anónima, aumento de capital, emisión de obligaciones, bonos y letras del tesoro) Facilitan la prueba de la titularidad de un derecho y su transmisión .
¿Qué significa títulos emitidos en serie? El emisor realiza una declaración en relación con cada título concreto (letra de cambio, cheque, pagaré), por cada operación Consecuencia de un único negocio jurídico que genera una serie o masa de títulos valor de características iguales (constitución de una sociedad anónima, aumento de capital, emisión de obligaciones, bonos y letras del tesoro) Facilitan la prueba de la titularidad del derecho y su transmisión .
¿Son lo mismo los títulos en masa y los títulos en serie? No, lo títulos en masa son documentos que incorporan prestaciones dirigidas a un colectivo anónimo al que corresponde una determinada prestación; en cambio, los títulos en serie incorporan un conjunto de derechos No, lo títulos en masa incorporan un conjunto de derechos; en cambio, lo títulos en serie son documentos que incorporan prestaciones dirigidas a un colectivo anónimo al que corresponde una determinada prestación Sí .
En cuanto al contenido del derecho, existen 3 tipos de títulos - valores según el derecho incorporado: Títulos cambiarios, títulos de participación, títulos de tradición Títulos cambiarios, títulos de participación, títulos de legitimación Títulos cambiarios, títulos de participación, títulos nominativos Títulos nominativos, títulos a la orden, títulos al portador Títulos emitidos individualmente, títulos emitidos en serie.
¿Qué son los títulos cambiarios o títulos de pago o de crédito? Conjunto de títulos que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario Confieren al tenedor del título el derecho a obtener una suma de dinero Son la letra de cambio, cheque y pagaré (emitidos de forma individualizada) y los bonos u las obligaciones del Estados (emitidos en serie) Todas son correctas .
¿Qué son los títulos de participación? Las acciones son los títulos de participación por excelencia Confieren a su poseedor legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concreta en un conjunto de derecho y poderes La posición del poseedor del título está dominada por la relación subyacente Todas son correctas Incorporan un conjunto de derechos de diversa naturaleza asociados a la pertenencia de una sociedad, bien de contenido económico, político o mixto .
¿Qué son los títulos de tradición? Atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título Incorporan un derecho sobre mercancías La transmisión del documento sirve también como entrega de la cosa El título otorga la posesión de las mercancías Entrega/posesión/disposición de las mercancías mediante la transferencia del título Todas son correctas .
Por la forma de designación de su titular, los títulos - valores pueden ser: Nominativos, a la orden, al portador Emitidos individualmente, emitidos en serie Cambiarios, de participación, de tradición .
¿Qué es un título nominativo? Aquel que designa como titular a una persona determinada Aquel que designa como titular a una persona determinada o a otra que aquélla o las sucesivas poseedores legítimas del documento designen en el propio título No designa a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee (portador o poseedor del título).
¿Qué el un título a la orden? Aquel que designa como titular a una persona determinada o a otra que aquélla o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título Aquel que designa como titular a una persona determinada No designa a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee (portador o poseedor del título).
¿Qué es un título al portador? No designa a una persona determinada como su titular, sino simplemente lo es la que los posee (portador o poseedor del título) Designa como titular a una persona determinada o a otra que aquélla o la sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título Designa como titular a una persona determinada.
En cuanto a la transmisión de un título nominativo: Por medio de una cláusula de endoso, se transmite sin necesidad de permiso y sin necesidad de notificarlo al deudor, emitente del título No puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además, que éste colabore en cierta manera Se transmite por la simple tradición o entrega del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada.
En cuanto a la transmisión de un título a la orden: No puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además, que éste colabore en cierta manera Por medio de una cláusula de endoso, se transmite sin necesidad de permiso, y sin necesidad de notificarlo al deudor, emitente del título Se transmite por la simple tradición o entrega del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada.
En cuanto a la transmisión de un título al portador: Se transmite por la simple tradición o entrega del documento, pero para que la tradición transfiera la propiedad del título es preciso que previamente haya existido una causa adecuada Por medio de una cláusula de endoso, se transmite sin necesidad de permiso y sin necesidad de notificarlo al deudor, emitente del título No puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además, que éste colabore en cierta manera.
¿El título a la orden es nominativo? Sí Sí, por medio de una cláusula de endoso No.
¿Cuáles son los títulos a la orden por excelencia? Letra de cambio, cheque y pagaré, pues tienen ese carácter aún cuando en ellos nada se diga. Para perder esta condición es preciso que lleven las palabras de <<no a la orden>> o una expresión equivalente Las mercancías Acciones .
En los títulos nominativos, para que el poseedor del título esté legitimado para solicitar la prestación que en él se indica, ¿que es necesario? Únicamente la presentación del documento Únicamente la identificación de la persona que lo presenta, que ha de demostrar que es la designada en el título o su cesionario La presentación del documento y la identificación de la persona que lo presenta, que ha de demostrar que es la designada en el título o su cesionario .
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