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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtesorería policia

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Título del test:
tesorería policia

Descripción:
temarios

Autor:
RG
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Fecha de Creación:
20/08/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 89
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Temario:
El ámbito de aplicación de las Normas Técnicas de Tesorería es para todo el sector público V F.
El Componente de Tesorería se construirá bajo criterios desiguales V F.
Toda entidad del sector público mantendrá en el depositario oficial de los fondos públicos, sus saldos disponibles V F.
El Componente de Tesorería pertenece al área financiera V F.
El Sistema Único de Cuentas está conformado por la Cuenta Única del Tesoro Nacional y sus subcuentas V F.
La definición del manejo y operatividad del Sistema Único de Cuentas no es competencia exclusiva del ente rector de las finanzas públicas V F.
Ninguna institución pública podrá abrir cuentas monetarias fuera del depositario oficial de los fondos públicos V F.
La Cuenta Única del Tesoro Nacional, es la cuenta donde se acreditan los recursos de cualquier fuente que alimentan el Presupuesto General del Estado V F.
La cuenta monetaria está prevista para registrar los recursos que ingresan provenientes de: las recaudaciones tributarias y no tributarias. V F.
La cuenta única acumula saldos que no se utilizan para realizar los pagos de las obligaciones contraídas por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado V F.
Una cuenta monetaria de registro acumula saldos V F.
La cuenta monetaria de Crédito Nacional recauda depósitos de valores provenientes de créditos otorgados por organismos o entidades externas. V F.
La operatividad de la cuenta monetaria de Crédito Nacional dependerá de los términos de los convenios o contratos de crédito. V F.
La cuenta monetaria de Fideicomiso es la que administra valores pertenecientes a fideicomisos con constituyentes privados V F.
La cuenta de Fondo de tercero mantiene saldos. V F.
La cuenta de transferencia es aquella que acumula saldos y se utiliza para realizar pagos. V F.
El ente rector del sector el que coordine y valide las cifras motivo de la extinción. V F.
La cuenta monetaria IESS Única es de uso exclusivo del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL). V F.
El tipo de cuenta Transferencias de la Seguridad Social, mantiene saldos y se utiliza para realizar pagos V F.
Los códigos y conceptos de ejecución son aquellos que identifican los movimientos de ingresos o egresos de las cuentas abiertas. V F.
Los recursos que ingresan a la cuenta del tipo FT, son los depositados a través de las cuentas recolectoras abiertas en los bancos internacionales V F.
El ente rector de las finanzas públicas no tendrá acceso a todas las cuentas autorizadas por éste. V F.
Las entidades que conforman el sector público deben mantener sus recursos en el depositario oficial de los fondos públicos V F.
Para la recaudación de ingresos las entidades públicas podrán receptar de sus deudores los recursos a través tarjetas de débito o crédito. V F.
La salida de los recursos se realizará cuando existan obligaciones de pago legalmente exigibles. V F.
La Entidad beneficiaria de la Donación es responsable del registro y Administración de la donación. V F.
Cada recaudación generará el registro contable de acuerdo a la normativa emitida por la Unidad Responsable de la Contabilidad Gubernamental. V F.
Los recursos provenientes de desembolsos de préstamos o donaciones en moneda de circulación nacional ingresarán a la subcuenta abierta en el depositario oficial de los fondos privados. V F.
Intervinientes son las entidades del sector público, sociedades anónimas con recursos mayoritariamente públicos, y empresas de economía mixta que mantienen cuentas por cobrar y pagar recíprocas o correlacionadas. V F.
El ente rector de las finanzas públicas es el designado por la ley para dirigir el Proceso de Extinción de Obligaciones. V F.
La cuenta monetaria de Transferencias exclusivas recaudan la donaciones realizadas por cooperantes nacionales. V F.
La custodia y gestión de las garantías deberá ser encargada al tesorero de la entidad o un funcionario de la unidad de tesorería. V F.
La custodia y gestión de las garantías deberá ser encargada al tesorero de la entidad de acuerdo a su grado de responsabilidad. V F.
El funcionario custodio no receptará los documentos originales de las garantías y el contrato suscrito. V F.
El funcionario custodio de las garantías, deberá verificar que la garantía se encuentre vigente cuando se requiera realizar el pago de una obligación de un contrato asociado a esa garantía. V F.
Con el fin de mantener las garantías vigentes, se deberá realizar la solicitud de renovación de las garantías a los proveedores correspondientes de acuerdo a las fechas de vencimiento. V F.
La renovación de una garantía constituye la emisión de una nueva garantía, por lo que la que venció deja de tener efecto. V F.
La unidad financiera notificará al proveedor o contratista, dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, para realizar la entrega física de las garantías y suscribir el acta de devolución. V F.
La garantía de buen uso de anticipo deberá ser devuelta una vez que se haya devengado el valor parcial anticipado. V F.
Las cuentas del Sistema Único de Cuentas son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva o cautelar ni de ejecución. V F.
La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta con la entrega recepción definitiva. V F.
Las garantías de carácter financiero otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros son de cobro inmediato. V F.
Para proceder a la ejecución de las garantías por anticipo, la máxima autoridad de la entidad o su delegado deberá presentar ante la entidad avalista la resolución administrativa que acredite el mal uso del anticipo. V F.
Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento no se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista V F.
Cuando el proveedor hubiere entregado una garantía monetaria como garantía técnica de bienes, no se hará efectiva de acuerdo con las condiciones que se estipulen en el contrato. V F.
En los casos en que las inversiones estén respaldadas con documentos físicos, las entidades establecerán las medidas de seguridad suficientes para custodiar, de forma controlada y organizada los documentos V F.
Una cuenta monetaria de registro es de balance 0. V F.
La Unidad Responsable del Tesoro Nacional mantendrá únicamente el control, custodia, registro y entrega de las acciones con las que cuente el ente rector de las finanzas públicas V F.
Las entidades, por efectos de la información de usuarios, facturación, títulos de crédito, etc., podrán utilizar herramientas adicionales que les permita mantener el adecuado control. V F.
El registro de las recaudaciones por los conceptos de aplicación de la presente Norma, se realizarán en el Sistema Contable de la Entidad V F.
Para registrar una cuenta, el beneficiario debe estar registrado previamente. V F.
Para ingresar al e-SIGEF es necesario crear un usuario y contraseña V F.
Es posible ingresar al e-SIGEF desde cualquier computadora que no tenga acceso a Internet V F.
La longitud de una cuenta bancaria es máximo de 18 dígitos V F.
Si el beneficiario registra más de una cuenta bancaria activa al mismo tiempo, se puede efectuar el pago. V F.
La extinción de obligaciones se realizará entre dos entidades o más de dos entidades V F.
Los depósitos se los realiza a nombre de la entidad financiera V F.
La cuentas de ahorros son de tipo 2 V F.
La CÉDULA se valida con aplicación de dígito verificador V F.
Dos o más personas pueden tener el mismo número de cuenta, aún cuando existan en entidades bancarias diferentes. V F.
Un beneficiario puede tener asociado el mismo número de cuenta al RUC/cédula V F.
El número de cuenta de un beneficiario es único V F.
La Programación de Caja es para realizar la Programación Mensual y la Programación Diaria de la Caja. v f.
Para realizar pagos al exterior el beneficiario debe encontrarse creado tanto en el Catalogo - Tesorería – Beneficiario como en Tesorería – Administración de Cuentas – Cuentas Beneficiarios. V F.
Para crear un beneficiario en el exterior, se debe remitir un oficio a la Subsecretaría del Tesoro Nacional para la creación de un INT. V F.
El RUC se valida con la base de contribuyentes de SRI. V F.
No se puede borrar el registro de un beneficiario si ya existen operaciones de negocio asociadas al mismo V F.
Se puede borrar un registro de beneficiario siempre y cuando tenga asociado una cuenta bancaria, independientemente del estado. V F.
Únicamente debe estar activada una sola cuenta con el banco 9998 para cada beneficiario en el exterior. V F.
Para aprobar el registro del beneficiario del exterior, se deberá revisar el estado del registro en la misma ruta de Tesorería/ Pagos al exterior/ Crear Beneficiarios V F.
Si el registro se encuentra en estado CREADO se debe esperar la atención por el Centro de Servicios para que coloque en estado HABILITADO V F.
Una vez que se haya creado y activado el beneficiario en los catálogos del BCE, no se podrá proceder a crear el formulario de pagos al exterior. V F.
Los pagos al exterior se realizan a través del e-SIGEF V F.
Para realizar la creación del beneficiario en el exteriro se ingresará toda la información con MÁYUSCULAS V F.
Tanto el campo Código del Banco como el campo Número de Cuenta/IBAN del beneficiario no deberán tener espacios en blanco ni guiones. V F.
La facultad para disponer la autorización de la apertura, actualización y cierre de cuentas monetarias del Sistema Único de Cuentas en el depositario oficial de los fondos públicos es del Ente rector de las finanzas públicas a través de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional Del Ministerio de Gobierno Del Director Nacional Financiero de la Contraloría General del Estado.
Que le corresponde gestionar al ente rector de las finanzas públicas a través de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional La administración y operatividad El ingreso y egreso de recursos El manejo de caja chica.
Los ingresos de cualquier fuente que recauden las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, se acreditarán en: Las subcuentas de la Cuenta Única del Tesoro Nacional En el Banco Central del Ecuador En la Entidad Operativa Descentralizada (EOD).
Cuál es la atribución exclusiva de la Unidad Responsable del Tesoro Nacional Ordenar al depositario oficial de los fondos públicos, los movimientos de recursos de las cuentas Inmovilizar los recursos de esta cuenta Ejecutar los recursos únicamente para transacciones internacionales.
quién se deberá solicitar la apertura de una cuenta única institucional A la Unidad Responsable del Tesoro Nacional Al Banco Central del Ecuador Al Ministerio de Economía y Finanzas.
Qué es una Cuenta monetaria de Registro. Es una cuenta que permite registrar los valores que ingresan a la entidad. Es una cuenta de ahorros aperturada en una entidad bancaria. Es una cuenta transitoria.
Cuándo serán transferidos los valores ingresados a una cuenta monetaria de registro. El mismo día de su ingreso. Después del transcuros de 24 horas. Deberán permanecer en la cuenta monetaria de registro.
A dónde ingresan los recursos depositados en la cuenta monetaria de registro A las cuentas recolectoras abiertas en los bancos corresponsales A la Cuenta Única del Tesoro Nacional. A una cuenta privada en el extranjero.
Qué tipo de cuenta monetaria recauda el depósito donados por organismos nacionales. Cuenta de Donación Nacional – DN Cuenta de Registro – CR Cuenta de Transferencias Exclusivas – TE.
Qué tipo de cuenta se puede abrir de manera temporal. Cuenta de Fondos de Terceros – FT Cuenta de Donación Nacional – DN Cuenta de Crédito Externo – CX.
Cúal es la cuenta monetaria que recuada los valores que ingresan a las entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados. Cuenta de Entidades Adscritas – EA Cuenta de Donación Nacional – DN Cuenta de Transferencias Exclusivas – TE.
Qué son las Cuentas en Divisas – DI Donde se registran valores provenientes del exterior en divisas distintas a las de circulación nacional Son aquellas donde el ente rector de las finanzas públicas abre en el depositario oficial de los fondos públicos Son aquellas previstas para los valores que ingresan a las entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados.
En la cuenta de Divisas, qué tipo de cuenta se debe abrir de forma paralela Cuenta del tipo TE o CX Cuenta de Entidades Adscritas – EA Cuenta de Donación Nacional – DN.
Quién notificará al depositario oficial de los fondos públicos los códigos y conceptos de ejecución creados, modificados o eliminados. La Unidad Responsable del Tesoro Nacional El Banco Central del Ecuador La Corporación Financiera Nacional.
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