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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE1+2+3

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Título del test:
1+2+3

Descripción:
uno, dos y tres

Autor:
LAIASA
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Fecha de Creación:
11/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 93
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Temario:
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están exentas de la obligatoriedad de redactar un proyecto sólo aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter: Residencial. Residencial ni público. Residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Residencial y se desarrollen en una sola planta.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de habitabilidad, durante: Un año. Tres años. Diez años. Cinco años.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, durante: Un año Tres años Diez años. Cinco años.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el constructor que interviene en el proceso de la edificación, responderá de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de: Un año. Tres años. Diez años. Cinco años.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los requisitos básicos de la edificación son los relativos a: Funcionalidad y Seguridad. Funcionalidad, Seguridad y Economía. Funcionalidad, Seguridad y Habitabilidad. Habitabilidad, Seguridad y Economía.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad civil será exigible: En forma personal e individualizada. A partes iguales. De forma solidaria y se reparte entre las compañías de seguro. Siempre es de 2/3 para el arquitecto y de 1/3 para el arquitecto técnico.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: Todas las personas físicas que intervienen en el proceso de edificación. Todas las personas jurídicas que intervienen en el proceso de edificación. Todas las administraciones que intervienen en el proceso de edificación. Todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de edificación.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: El promotor y el proyectista. El promotor y el constructor. El proyectista y el constructor. El promotor, el proyectista y el constructor.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos, las compañías de seguros y los propietarios y usuarios. Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos y las compañías de seguros. Las entidades de control de calidad, las compañías de seguros y los propietarios y usuarios. Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos y los propietarios y usuarios.
En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es obligación del proyectista: Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de ingeniero. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto o ingeniero. Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de vicios o defectos, prescribirán en el plazo de: Un año a partir de la fecha del acta de recepción. Un año a contar desde que se produzcan los daños. Dos años a partir de la fecha del acta de recepción. Dos años a contar desde que se produzcan los daños.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra es el acto por el cual, una vez concluida ésta: El promotor hace entrega de la obra al constructor y es aceptada por éste. El director de la obra hace entrega de la obra al constructor y es aceptada por éste. El constructor hace entrega de la obra al promotor y es aceptada por éste. El director de la obra hace entrega de la obra al promotor y es aceptada por éste.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, al menos por: El promotor y el director de la obra. El promotor y el constructor. El constructor y el director de la obra. El promotor y el director de la ejecución de la obra.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, en la que se hará constar: Las partes que intervienen. La fecha de certificado de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. El coste final de la ejecución material de la obra. Todas las anteriores.
En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado: Al promotor por el director de obra. Al promotor por el constructor. Al director de la ejecución de la obra por el constructor. Al director de la obra por el constructor.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obligaciones de los propietarios y de los usuarios son: Ninguna. Conservar el buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento. Conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, los seguros y garantías. Conservar el buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, y conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, los seguros y garantías.
Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación durante la elaboración del proyecto y de la obra, serán las de: Arquitecto y arquitecto técnico. Arquitecto e ingeniero. Arquitecto técnico e ingeniero técnico. Arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de proyectista y director de obra según corresponda, serán las de: Arquitecto y arquitecto técnico Arquitecto e ingeniero. Arquitecto técnico e ingeniero técnico. Arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico.
Es de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, al proceso de edificación entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal es: Administrativo o residencial. Agropecuario o minero. De la ingeniería de saneamiento e higiene. Todos ellos.
Según el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los usos de los edificios clasificados dentro del grupo primero o a) serán los de uso: Residencial en todas sus formas, docente y cultural. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores.
Según el artículo 14.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son entidades de control de calidad de la edificación: Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio del terreno, así como de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los tipos de contractuales que forman parte del mismo son: Contrato de obras. Concesión de obras. Contrato de servicios. Todos.
Según el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato de obra es aquel que tiene por objeto: La realización por el concesionario de algunas de las prestaciones incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes. La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. Todas.
Según el artículo 13.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, «obra» se considerará: a) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) Ambas. d) Ninguna.
a Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla los siguientes procedimientos de adjudicación de los contratos: Procedimiento abierto. Procedimiento abierto y procedimiento restringido. Procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimiento con negociación. Procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento con negociación, diálogo competitivo y procedimiento de asociación para la innovación.
Tal y como recoge el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento abierto será aquel en el que: Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando incluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores. Únicamente los empresarios preseleccionados podrán presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Únicamente los empresarios preseleccionados podrán presentar una proposición, quedando incluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Tal y como recoge el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en un procedimiento abierto el plazo para la presentación de proposiciones para los contratos de obras, suministros y servicios no será inferior a: 15 días. 20 días. 30 días. 35 días.
Tal y como recoge el artículo 160 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento restringido será aquel en el que: Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, sean seleccionados por el órgano de contratación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Podrán presentar proposiciones todos aquellos empresarios en atención a su solvencia.
Según el artículo 166 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento con negociación es aquel en el que: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, sin necesidad de negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. La adjudicación se hará mediante concurso público, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. La adjudicación se hará mediante concurso público, sin necesidad de negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
Según el artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros servicios, concesión de obras y concesión de servicios se dará en los siguientes casos: Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. Las tres precedentes.
Según el artículo 172 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un diálogo competitivo es aquel en el que: La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, sin previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con todos los posibles candidatos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta. La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con todos los posibles candidatos, a fin de desarrollar una o varias mejoras económicas susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta económica.
Según el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a: La obtención de planos. La obtención de proyectos. La obtención de planos o proyectos. La obtención de concursos.
Tal y como recoge el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los concursos de proyectos estarán principalmente dirigidos a los campos de: La arquitectura. La arquitectura y el urbanismo. La arquitectura, el urbanismo y la ingeniería. La arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos.
Tal y como recoge el artículo 183.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de servicios se podrán conceder premiso o pagos: Siempre. Eventualmente. Nunca. Según el uso del edificio.
Según el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de cumplimiento defectuosos de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución deberán existir unas penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. estas penalidades no podrán ser: Cada una de ellas superiores al 10%, ni el total superar el 50% del precio del contrato. Cada una de ellas superiores al 20%, ni el total superar el 50% del precio del contrato. Cada una de ellas superiores al 30%, ni el total superar el 80% del precio del contrato. Cada una de ellas superiores al 40%, ni el total superar el 80% del precio del contrato.
Tal y como recoge el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la administración tendrá la obligación de abonar el precio de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados: Dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de los mismos. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los mismos. Dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de los mismos. Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de los mismos.
Tal y como recoge el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, si la demora en el pago fuese superior a: Un mes. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses.
Según el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse: Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas. Siempre que el órgano de contratación así lo decida. Siempre que el contratista así lo decida. Siempre que el contratista así lo decida.
El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que los contratos de las administraciones públicas podrán modificarse durante su vigencia cuando los pliegos de cláusulas administrativas particulares así lo indiquen hasta un: Un máximo de un 10% del precio inicial. Un máximo de un 20% del precio inicial. Un máximo de un 30% del precio inicial. Un máximo de un 40% del precio inicial.
El artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que las causa por las cuales pueden producirse la resolución de un contrato por parte de la administración son: La voluntad unilateral de la Administración. La voluntad unilateral del contratista. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Todas ellas.
Según el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando uno ovarios órganos de contratación del sector público celebren acuerdos marco con una o varias empresas, la duración de estos acuerdos marco no podrá exceder de: Un año. Dos años. Cuatro años. Cinco años.
En los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y según el artículo 231 para la adjudicación de un contrato de obras se requerirá previamente: La elaboración de un proyecto. La elaboración y supervisión de un proyecto. La elaboración, supervisión aprobación de un proyecto. La elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de un proyecto.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de elaboración de los proyectos para la adjudicación de un contrato de obras, estos se clasificarán en base a: Su objeto y origen. Su objeto y naturaleza. Su origen y uso. Su origen y naturaleza.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de elaboración de los proyectos para la adjudicación de un contrato de obras, según el artículo 232 estos se clasificarán en los siguientes grupos: Obras de primer establecimiento, obras de conservación y mantenimiento y obras de demolición. Obras de primer establecimiento, obras de conservación y obras de demolición. Obras de primer establecimiento, obras de mantenimiento y obras de demolición. Obras de primer establecimiento, obras de reparación simple, obras de conservación y mantenimiento y obras de demolición.
En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en su artículo 232.2 habla de «obras de primer establecimiento» se refiere a: Obras que establecen las determinaciones recogidas por esta Ley. Obras de un determinado uso de servicio. Obras que dan lugar a la creación de un bien inmueble. Obras que dan lugar a la creación de un bien mueble.
Cuando la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en su artículo 233 que el contenido de los proyectos debe contener al menos ciertos documentos, se refiere a: Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Plan de obra; Referencias de replanteo de obra, Estudio de seguridad y salud; Documentación de normas. Memoria; Planos del conjunto; Presupuesto. Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Estudio de seguridad y salud. Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Plan de obra; Estudio de seguridad y salud; Documentación de normas.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en su artículo 233.2 referente al contenido de los proyectos de primer establecimiento, reforma o gran reparación, se indica que la documentación requerida se podrá simplificar con respecto al resto de proyectos, cuando: El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 5.000 euros. El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 50.000 euros. El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 500.000 euros. El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 5.000.000 euros.
Según el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y de la ejecución de las obras correspondientes se podrá efectuar cuando: a) Así lo determine la Administración. b) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. c) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. d) La b) y la c).
Tal y como recoge el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios debidos a: Los incendios causados por la electricidad atmosférica. Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. Todos los anteriores.
Según el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá aprobar al certificación final de las obras ejecutadas, y abonar al contratista a cuenta de la liquidación del contrato: Dentro del plazo de un mes contado partir de la recepción de la obra. Dentro del plazo de dos meses contados partir de la recepción de la obra. Dentro del plazo de tres meses contados partir de la recepción de la obra. Dentro del plazo de seis meses contados partir de la recepción de la obra.
Tal y como recoge el artículo 243.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plaza de garantía de la obra comenzará, cuando el funcionario técnico designado por la administración contratante las dé por recibidas: Si las obras se encuentran en buen estado. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. Si las obras se encuentran con arreglo a las prescripciones previstas y una vez levantada la correspondiente acta. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, y una vez levantada la correspondiente acta.
Según la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la obtención de licencia urbanística se hará a través de: a) Proyecto Básico. b) Proyecto de Ejecución. c) Ambos d) Ninguno.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto básico debe ser al menos de: Memoria y planos. Memoria, planos y justificación del DB-SI. Memoria, planos, justificación de DB-SI y presupuesto orientativo. Memoria, planos y justificación del DB-SI y DB-SUA.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido de la memoria del proyecto básico debe ser al menos de: Memoria descriptiva: Agentes, información previa y descripción del proyecto. Memoria descriptiva: Agentes, información previa, descripción del proyecto y prestaciones del edificio. Memoria descriptiva: Agentes, información previa y descripción del proyecto. Memoria descriptiva: Agentes, información previa, descripción del proyecto y prestaciones del edificio; Memoria constructiva: Sustentación del edificio.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto de ejecución o completo debe ser al menos de: I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Presupuesto. I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Presupuesto. I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Mediciones; V. Presupuesto. I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Mediciones; V. Presupuesto; VI. Plan de Residuos.
Según el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en el punto 3 del contenido del proyecto obligatoriamente se deberá justificar en el proyecto básico el cumplimiento del CTE en cuanto a: La seguridad estructural. La seguridad en caso de incendio. La seguridad de utilización. La seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización.
Según el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en los posibles Anejos que contempla para su justificación en el proyecto se encuentran: Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud. Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud. Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud; Cálculo estructura; Protección contra incendios; Instalaciones del edificio. Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud; Cálculo estructura; Protección contra incendios; Instalaciones del edificio; Información geotécnica; Estudio de impacto ambiental.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto básico en cuanto a planos se refiere debe ser al menos de: Plano situación; Plantas generales; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plantas generales; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones. Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones; Planos de definición constructiva.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto en su punto III, pliegos de condiciones, obligatoriamente se debe referir a: a) Pliego de cláusulas administrativas. b) Pliego de condiciones técnicas particulares. c) Las dos anteriores. d) No es obligatorio tener en cuenta el Pliego de Condiciones en el Proyecto. l.
En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. en los pliegos de condiciones administrativas al menos debe constar: Las disposiciones generales. Las disposiciones generales y las disposiciones facultativas. Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas y las disposiciones económicas. Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas, las disposiciones económicas y las disposiciones técnicas.
En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. en los pliegos de condiciones técnicas particulares al menos debe constar: Las prescripciones sobre el proyecto, las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Las prescripciones sobre los materiales y las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. Las prescripciones sobre el proyecto.
En el Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto IV, Mediciones, se recoge que el grado de definición de las mismas deberá ser de: Las que considere el proyectista. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. No es obligatorio introducir Mediciones.
En el Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto aproximado deberá constar de: Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada en base al uso del edificio. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada en base a los m2 de desarrollo del edificio. Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto detallado deberá constar de: Cuadro de precios agrupado por capítulos. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad. Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad; presupuesto del estudio de seguridad y salud.
Según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, únicamente serán necesarios visar los trabajos profesionales de: Proyecto básico de edificación. Proyecto básico de edificación y proyecto de ejecución de edificación. Proyecto de ejecución de edificación y certificado de final de obra de edificación. Proyecto de ejecución de edificación, certificado de final de obra de edificación, legalización de obras y proyecto de demolición de edificaciones que no requiera uso de explosivos.
Tal y como recoge el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, en su artículo 4.2, las administraciones públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado de los trabajos objeto de un contrato del sector público cuando: Siempre. Realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. Realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable. Nunca.
Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la documentación de seguimiento de obras de edificación se compondrá al menos de: El Libro de Órdenes y Asistencias. El Libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud. El certificado final de la obra. Todas las anteriores.
Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el certificado final de la obra deberá ser certificado por: El director de la obra. El director de la ejecución de la obra. El director de la obra y el director de la ejecución de la obra. El director de la obra, el director de la ejecución de la obra y el constructor.
Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, al certificado final de la obra se le unirán como Anejos: Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra. Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra y relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra. Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra, relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y las responsabilidades de garantía de los distintos agentes participantes de la obra. Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra, relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra, las responsabilidades de garantía de los distintos agentes participantes de la obra y datos personales del promotor de la obra.
En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es competencia exclusiva del director de obra: Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto. Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos y urbanísticos de conformidad con el proyecto. Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto. Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto.
En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es competencia exclusiva del director de ejecución material: La ejecución de las pruebas de servicio previstas en el proyecto. La ejecución del replanteo de cada unidad de obra. La verificación del replanteo de cada unidad de obra. Todas las respuestas son válidas.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es obligación de la dirección de la ejecución de la obra: Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. Ambas. Ninguna.
Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el responsable de la recopilación de la documentación de control de obra, en una obra oficial es: El Director de la obra. El Director de la Ejecución de la obra. El Director de la obra y el Director de la Ejecución de la obra. El funcionario encargado del seguimiento de la obra.
Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tal y como se recoge en su artículo 240, la Administración expedirá certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto: Mensualmente y en los 5 días siguientes al mes al que corresponden. Mensualmente y en los 10 días siguientes al mes al que corresponden. Cada dos meses y en los 5 días siguientes al mes al que corresponden. Cada dos meses y en los 10 días siguientes al mes al que corresponden.
Según el artículo 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley: La demora injustificada en la comprobación del replanteo. La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. Cualquiera de las anteriores.
Según el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación, el replanteo del proyecto consiste en: Comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Comprobar el contenido del proyecto y replantearlo si éste no es correcto. Acudir al solar donde se van a ejecutar las obras y realizar el acta de replanteo de la obra. Replantearse si la solución de proyecto es la más adecuada.
En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran costes directos: La mano de obra de la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra y los materiales de la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra, los materiales y los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene de la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra, los materiales, los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene de la ejecución de la unidad de obra, los gastos de personal y los gastos de amortización y conservación de la maquinaría.
En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran costes indirectos: Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra. Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra y almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros. Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra; almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros; además de laboratorios; seguros del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra. Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra; almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros; además de laboratorios; seguros del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra; gastos producidos por las dietas de desplazamiento y alimentación del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra.
En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran gastos generales: Los gastos derivados de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de administración, legalmente establecidas. Los gastos derivados de los seguros obligatorios de la empresa constructora. Los gastos derivados de los sueldos de los trabajadores de la empresa. Los gastos derivados del pago en forma de presentes a la dirección de obra.
En el presupuesto de una obra de edificación, que significan las abreviaturas G.G. y B.I.: Gastos Generados y Bonificación Incrementada. Gastos Generados y Bonificación Industrial. Gastos Generales y Bonificación Industrial. Gastos Generales y Beneficio Industrial.
En el presupuesto de una obra de edificación, que significa la abreviatura P.E.M.: Proyecto de Ejecución Material. Proyecto de Ejecución Materializado. Presupuesto de Ejecución Material. Presupuesto de Ejecución Materializado.
En el presupuesto de una obra de edificación, el P.E.M. debe incluir: Los costes directos únicamente. Los costes indirectos únicamente. Los costes directos y los costes indirectos. Los costes directos, los costes indirectos y el beneficio industrial del contratista.
En el presupuesto de una obra de edificación, el presupuesto de contrata debe incluir: Los costes directos y los costes indirectos. Los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales. Los costes directos, los costes indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. Los costes directos, los costes indirectos, los gastos generales, el beneficio industrial del contratista y el IVA.
En el presupuesto de una obra de edificación, en el precio unitario de una unidad de obra deberá constar: La mano de obra para la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra y los materiales empleados para la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra, los materiales y los equipos y maquinaría empleada para la ejecución de la unidad de obra. La mano de obra, los materiales, los equipos y maquinaría empleada para la ejecución de la unidad de obra y el beneficio industrial de la empresa contratista.
En el presupuesto de una obra de edificación, en el precio descompuesto de una unidad e obra deberá constar: Los costes directos de la unidad de obra. Los costes indirectos de la unidad de obra. Los costes directos e indirectos de la unidad de obra. Los costes directos, los costes indirectos de la unidad de obra y el beneficio industrial de la empresa contratista.
En el presupuesto de una obra de edificación, un precio contradictorio es aquel que: Contradice la medición inicial sobre la unidad de obra del proyecto. Contradice el precio inicial sobre la unidad de obra del proyecto. Se produce cuando el promotor por medio del arquitecto introduce una nueva unidad de obra no considerada en el proyecto inicial. Se produce cuando el arquitecto por medio del promotor introduce una nueva unidad de obra no considerada en el proyecto inicial.
En el caso de que en el proceso de obra se dé un precio contradictorio en el presupuesto, este nuevo precio se resolverá: Contradictoriamente entre el arquitecto y el contratista. Según dictamine el promotor. Según dictamine el arquitecto. Según dictamine el contratista.
En el presupuesto de una obra de edificación, una partida alzada es aquella que: Debido a la dificultad de su medición se establece un precio de forma arbitraria. Debido a la falta de acuerdo entre las partes se establece un precio de forma arbitraria. Debido a la dificultad de su medición se establece una medición en base a su valor más alto. Debido a la dificultad de su medición se establece un precio en base a su valor más alto.
En el presupuesto de una obra de edificación, las obras por administración se refieren a: Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el constructor. Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el promotor. Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el director de obra. Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el director de la ejecución material e la obra.
Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido de la documentación del seguimiento de obra, en cuanto a el control de la calidad de la obras, indica que: El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado. El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda. La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. Todas las anteriores.
Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación, el contenido de la documentación del seguimiento de obra, una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositado en el colegio profesional o administración correspondiente por: El promotor. El director de la obra. El director de la ejecución de la obra. El constructor.
Tal y como recoge el artículo 6 del decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, previo al inicio de las obras y con el fin de coordinar de manera eficaz el control de calidad de las obras: El promotor aportará a la dirección facultativa un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. El constructor aportará a la dirección facultativa un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. El constructor aportará al promotor un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. El promotor aportará al constructor un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución.
Tal y como se indica en el decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, en su artículo 13, una vez finalizada la obra, el documento oficial que garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del proyecto de ejecución será: El libro de control de calidad. El certificado de control de calidad. Ambas Ninguna.
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