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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEJCA

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Título del test:
JCA

Descripción:
varias preguntas

Autor:
mar362
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Fecha de Creación:
15/04/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 17
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Temario:
1- Si un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa aprecie que una ley autonómica contradice una ley estatal básica que desarrolla: Debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Debe implicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal art 149.3 CE Puede elegir entre plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o inaplicar por sí mismo la ley autonómica en virtud del principio de prevalencia del Derecho estatal art 149.3 CE.
2-Cuando una AP actúa en un procedimiento contencioso-administrativo como parte demandada, defendiendo la legalidad de un acto o un reglamento adoptado por ella: Es titular del derecho fundamental a tutela judicial efectiva art 24.1 Ce, sin limitación alguna Tiene derecho a la igualdad de armas en el proceso, pero no el de obtener una resolución fundada en derecho, razonable y no arbitraria No goza, en medida alguna, de la protección del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva art 24.1 Ce, pues es éste un derecho de los ciudadanos, no de los poderes públicos.
3- Conocerá en vía jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Electoral, en los términos previstos en la LO del Régimen Electoral General: La jurisdicción Contencioso- Administrativo Exclusivamente, el Tribunal Constitucional La Junta Electoral Central en última instancia.
4- No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo El recurso contencioso- disciplinario militar Conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales En ningún caso las cuestiones que se susciten en relación con los actos del Gobierno.
5- La ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ( LJCA) de 1998 creó Como novedad únicamente los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de ámbito provincial Los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de ámbito autonómico Los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
6- Conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por órganos de la AGE cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior la de Ministro o Secretario en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo Las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
7- Indique lo que proceda La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley Sin necesidad de declaración de lesividad, la Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, salvo en los casos de decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público.
8- Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere tambien para conocer del recurso directo contra ésta Deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición La Sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general Sólo si la sentencia es del Tribunal Supremo declarará la validez o nulidad de la disposición general.
9- Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará Recurso de reposición Recurso de súplica Recurso de apelación.
Se recibirá el proceso a prueba cuando Exista disconformidad en los hechos Exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de transcendencia a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito Sólo si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, cuando exista disconformidad en los hechos.
11- La Sentencia pronunciará alguno de los fallos siguientes Admisibilidad del recurso contencioso- administrativo Declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo El pronunciamiento que corresponda respecto de las costas.
12- Tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo: Las Sentencias firmes que anulen una disposición general Las Sentencias que declaren la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada.
13- cuando la ST estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios se limitará siempre a establecer las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia Declarará el derecho a la reparación y fijará también en todo caso la cuantía de la indemnización La ST fijará la cuantía de la indemnización cuando lo pide expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. En otro caso, se establecerán las bases para la determinación de la cuantía, cuya definitiva concreción quedará diferida al período de ejecución de sentencia.
14- La interposición del recurso de reposición produce en todo caso efecto suspensivo en relación con la ejecución de la resolución impugnada No impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario Impedirá que se lleve a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.
15- Para que pueda prepararse el recurso de casación contra autos Es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición ( antes llamado de súplica) Sólo es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición en los casos de autos que pongan término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares No es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición, pues son recursos independiente entre sí.
16-La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales en el orden contencioso- administrativo corresponde: A la Administración demandada bajo la Supervisión del Juzgado o Tribunal competente de este orden jurisdiccional Exclusivamente a los Juzgado y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera ( o única instancia) A los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en última instancia.
17- Los interesados podrán solicitar la adopción de Cuantas medidas cautelares aseguren la efectividad de la sentencia Sólo de medidas cautelares suspensivas En recursos dirigidos contra actos administrativos sólo se podrán solicitar medidas cautelares suspensivas.
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