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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECLIENTE PARTICULAR: INFORMACIÓN Y CONVENIENCIA

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Título del test:
CLIENTE PARTICULAR: INFORMACIÓN Y CONVENIENCIA

Descripción:
TEST AUTOEVALUACION 5.2

Autor:
LUCIA
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Fecha de Creación:
13/02/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 12
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Temario:
Si informamos a un cliente sobre un nuevo fondo lanzado por nuestra entidad, sin tener en cuenta su situación patrimonial ni sus objetivos de inversión, pero con el ánimo de influir en su decisión para que lo contrate, ¿qué escenario MiFID estamos planteando? Comercialización. Sólo Ejecución. Asesoramiento recurrente. Gestión de carteras.
¿Si el cliente anterior quisiera ser considerado como profesional, podría nuestra entidad negarse a ello? Sí, si entiende que el cliente no recibiría las suficientes garantías a nuestro modo de ver. No, ya que tiene conocimientos suficientes. No, siempre que el cliente lo solicite por escrito ante la CNMV. No, si el cliente lo solicita por escrito ante la entidad.
Un cliente, Director General de una compañía de comercialización de productos sanitarios y con experiencia de más de cinco años como director financiero de la citada compañía, y licenciado en Ciencias Económicas ¿cumple por estas características los requisitos para ser considerado ?profesional? a efectos de MIFID? No, desconocemos si cumple con otros requisitos necesarios. Sí, tiene formación y experiencia suficiente. Sí, siempre que además haya realizado operaciones de valores con una frecuencia media de al menos 10 operaciones por trimestre en los cuatro trimestres anteriores. No, para ser considerado profesional hay que haber desarrollado labor profesional en una entidad financiera.
Una cartera de un cliente en asesoramiento recurrente o gestión de carteras, ¿puede incluir algún activo o instrumento de inversión cuyo riesgo individual sea superior al definido por el test de idoneidad del cliente? Sí, pero sólo en el caso que el riesgo potencial de la cartera en conjunto no exceda el nivel de riesgo determinado por el test de idoneidad. Sí, siempre que no supere el margen que establece la normativa del 10% sobre el total de la cartera. No, en ningún caso podrá incluir instrumentos con un riesgo individual superior al definido por el test de idoneidad del cliente. Sí, siempre que el cliente firme un documento en el que acredita entender y aceptar incluir en su cartera un activo o instrumento de inversión cuyo riesgo individual es superior al definido por su test de idoneidad. .
Un cliente nos plantea en la oficina una solicitud de compra de acciones de una compañía del IBEX 35, indicándonos importe y precio. Nunca había contratado productos sometidos a la normativa MiFID y no ha realizado el Test de Conveniencia. Ante esta situación ¿sería necesario que le realizáramos el Test de Conveniencia? No, ya que estamos ante un escenario de Sólo Ejecución. Sí, ya que es una operación sobre un producto MiFID no complejo realizada en la oficina. Sería necesario el Test de Idoneidad. No, ya que se trata de una operación realizada sobre un producto No MiFID.
Si un cliente solicita nuestra ayuda a la hora de cumplimentar el Test de Conveniencia para contratar un determinado producto le indicaremos que: Le podemos aclarar o explicar las preguntas con ejemplos, pero no podemos influir en las respuestas. Nosostros nos encargamos de indicarle las respuestas para que salga el resultado buscado. Es indiferente lo que conteste ya que al final no tiene ninguna trascendencia. No podemos prestarle ninguna ayuda sino que tiene que ser él quien lo conteste. Si no entiende algo que lo deje en blanco.
Nos indica un cliente que en otra entidad le han explicado que están adheridos al Fondo de Garantía de Depósitos, y que le cubren la pérdida de valor de las acciones debida a su cotización en el mercado, cuando éstas hayan sido compradas en esa entidad y estén allí depositadas, hasta 100.000,00 euros. ¿Es eso cierto? No, la cobertura del FGD no afecta a la pérdida de valor debida a las variaciones de cotización en los mercados. Sí, el FGD realiza esa cobertura hasta 100.000 ? por inversor. Es cierto siempre que se trate de acciones cotizadas en el mercado continuo No, el Fond de Garantía de Depósitos solo cubre los depósitos bancarios.
Si tuviéramos que indicarle a un cliente cuál es el principal motivo por el que tenemos que cumplir con la normativa MiFID ¿qué le indicarías? Para garantizarle una protección adecuada ante mercados y productos financieros cada vez más complejos. Para cumplir con una norma engorrosa que en realidad no vale para nada. Para impedirle contratar productos que no sean adecuados para él o ella. Para garantizarle la inversión en productos sin riesgo.
Un cliente nos traslada una orden de compra de valores indicándonos el mercado en el que quiere que sean comprados, no coincidiendo este mercado con aquel que nosotros tenemos establecido para la adquisición de estos valores en nuestra política de mejor ejecución. ¿Podríamos tramitar esa orden? No, únicamente tramitamos órdenes sujetas a nuestra política de mejor ejecución. Sí, y estamos obligados a seguir sus instrucciones, y a informarle de si por alguna razón no podemos ejecutar la orden. Sí, pero queda en nuestra mano decidir cómo tramitamos finalmente la orden. No, ya que podría resultarle más costosa al cliente.
Si un cliente se negara a aportarnos información sobre sus conocimientos y experiencia inversora debemos indicarle que: Disponemos de Información Insuficiente para valorar la conveniencia de la contratación de ciertos productos o servicios. No podrá ser cliente de la entidad. No podrá contratar ningún producto MiFID. Únicamente podremos realizar operaciones bajo el escenario de Sólo Ejecución.
En la conversación con un cliente éste entiende que por el vocabulario que estamos empleando le estamos prestando el servicio de asesoramiento. Para poder concluir que le estamos prestando tal servicio ¿qué elementos se deben dar? A) Que se trate de una opinión por nuestra parte. B) Que se refiera a una familia general de instrumentos financieros. C) Que sea personalizada, presentándose como idónea para esa persona basándose en la consideración de sus circunstancias personales. D) Que se realice por medios no exclusivamente dirigidos al público en general. E) Que sea individualizada. Todas excepto la B son correctas. Las cinco opciones son correctas. Todas excepto la E son correctas. Todas excepto la C son correctas.
Conocer el perfil del inversor? No es sencillo, ya que implica valorar elementos subjetivos y difíciles de cuantificar, que quizás ni el inversor se haya planteado en profundidad. Es sencillo, porque existe una clasificación exacta, con perfiles absolutos, en los que un inversor encaja a la perfección, según el resultado del test de idoneidad. Es más o menos sencillo dependiendo del tipo de cliente, situación financiera y edad. Ninguna de las anteriores es correcta.
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