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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECOD.UE II

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Título del test:
COD.UE II

Descripción:
Test COD.UE II

Autor:
Const
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
23/05/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 54
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Temario:
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN. El presente Reglamento dispone: La ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea. La inclusión de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea. La ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN. El presente Reglamento establece normas aplicables al control fronterizo de: Las personas que crucen las fronteras de los Estados miembros de la Unión. Las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión. Las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Las fronteras terrestres comunes, incluidas las fronteras FLUVIALES y LACUSTRES, de los Estados miembros: Fronteras exteriores. Fronteras interiores. Enlaces interiores regulares de transbordadores. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Los aeropuertos de los Estados miembros por lo que respecta a los vuelos interiores: Fronteras exteriores. Fronteras interiores. Enlaces interiores regulares de transbordadores. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Los puertos marítimos, fluviales y lacustres de los Estados miembros por lo que respecta a los ENLACES INTERIORES regulares de transbordadores: Fronteras exteriores. Fronteras interiores. Enlaces interiores regulares de transbordadores. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, SIEMPRE QUE NO sean fronteras interiores: Fronteras exteriores. Fronteras interiores. Enlaces interiores regulares de transbordadores. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. VUELO INTERIOR: Todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de los Estados miembros, con o sin aterrizaje en el territorio de un tercer país. Todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de los Estados miembros. Todo vuelo con procedencia o destino exclusivamente en los territorios de los Estados miembros, sin aterrizaje en el territorio de un tercer país. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Enlaces interiores regulares de transbordadores: Los enlaces de transbordadores procedentes de los mismos dos o más puertos situados en territorios de los Estados miembros, que no efectúen escala en puertos situados en territorios no pertenecientes a los Estados miembros. Los enlaces de transbordadores procedentes de los mismos dos o más puertos situados en territorios de los Estados miembros, que efectúen escala en puertos situados en territorios no pertenecientes a los Estados miembros y que transporten personas y vehículos con arreglo a un horario publicado. Los enlaces de transbordadores procedentes de los mismos dos o más puertos situados en territorios de los Estados miembros, que no efectúen escala en puertos situados en territorios no pertenecientes a los Estados miembros y que transporten personas y vehículos con arreglo a un horario publicado. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores: Paso fronterizo conjunto. Paso fronterizo. Control fronterizo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Situado bien en el territorio de un Estado miembro bien en el territorio de un tercer Estado, en el que los agentes de la guardia de fronteras de un Estado miembro y de un tercer Estado realizan INSPECCIONES sucesivas de ENTRADA y SALIDA, de acuerdo con su derecho interno y al amparo de un acuerdo bilateral: Paso fronterizo conjunto. Paso fronterizo. Control fronterizo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. La actividad realizada en las fronteras, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y a los efectos del mismo, que con independencia de otros motivos, obedezca a la intención de cruzar la frontera o en el propio acto de cruzarla y que consista en la realización de INSPECCIONES fronterizas y de ACTIVIDADES de vigilancia de fronteras: Paso fronterizo conjunto. Paso fronterizo. Control fronterizo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Las inspecciones efectuadas en los pasos fronterizos con el fin de garantizar que pueda autorizarse la entrada de personas, INCLUIDOS sus medios de transporte y los objetos en su posesión en el territorio de los Estados miembros o su abandono: Guardia de fronteras. Inspección de segunda línea. Vigilancia de fronteras. Inspecciones fronterizas. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. La vigilancia de las fronteras entre los pasos fronterizos y la vigilancia de estos últimos FUERA DE LOS HORARIOS de apertura establecidos, con el fin de impedir que las personas se sustraigan a las inspecciones fronterizas: Guardia de fronteras. Inspección de segunda línea. Vigilancia de fronteras. Inspecciones fronterizas. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Una nueva inspección que puede efectuarse en un lugar especial aparte de aquel en que se inspecciona a todas las personas (primera línea): Guardia de fronteras. Inspección de segunda línea. Vigilancia de fronteras. Inspecciones fronterizas. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Todo FUNCIONARIO PÚBLICO DESTINADO, de conformidad con proximidad inmediata de ésta que realice, de conformidad con el presente Reglamento y el Derecho interno, MISIONES de Control Fronterizo: Guardia de fronteras. Inspección de segunda línea. Vigilancia de fronteras. Inspecciones fronterizas. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. La embarcación que realice un itinerario dado conforme a un PROGRAMA PRESTABLECIDO, que incluya un programa con actividades TURÍSTICAS en distintos puertos, pero sin que, en principio, embarque o desembarque - ningún - pasajero durante la travesía: Pesca de bajura. Embarcación de crucero. Embarcación de recreo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. El uso de embarcaciones de recreo para actividades deportivas o turísticas: Pesca de bajura. Embarcación de crucero. Embarcación de recreo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Las actividades de pesca realizadas con embarcaciones que regresen DIARIAMENTE o en un ESPACIO DE 36 HORAS al puerto situado en el territorio de un Estado miembro SIN hacer escala en NINGÚN puerto situado en terceros países: Pesca de bajura. Embarcación de crucero. Embarcación de recreo. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Trabajador OFFSHORE, persona que trabaja en una instalación en el mar, situada en: Las aguas territoriales o dentro de la zona económica exclusiva de los Estados miembros con arreglo a la legislación internacional del mar, y que regresa regularmente por mar. Las aguas territoriales o dentro de la zona económica exclusiva de los Estados miembros con arreglo a la legislación internacional del mar. Las aguas territoriales o dentro de la zona económica exclusiva de los Estados miembros con arreglo a la legislación internacional del mar, y que regresa regularmente por mar o por vía aérea al territorio de los Estados miembros. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->DEFINICIONES. Amenaza para la salud pública cualquier enfermedad de: Potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. Potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. Potencial epidémico definida por el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud y otras enfermedades infecciosas o enfermedades parasitarias contagiosas cuando sean objeto de disposiciones de protección aplicables a los nacionales de un Estado miembro. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->APLICACIÓN. El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a: Los derechos de los beneficiarios del derecho a la circulación con arreglo al Derecho de la Unión. Los derechos de los beneficiarios del derecho al cruce con circulación con arreglo al Derecho de la Unión. Los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión. .
CÓDIGO DE FRONTERAS SCHENGEN ->APLICACIÓN. El presente Reglamento se aplicará a toda persona que cruce las fronteras interiores o exteriores de los Estados miembros, pero no afectará a: Los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la devolución. Los derechos de los refugiados y solicitantes de protección, en particular en lo relativo a la no devolución. Los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, en particular en lo relativo a la no devolución. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CRUCE DE FRONTERAS. Podrá EXIMIRSE de la obligación de cruzar las fronteras exteriores ÚNICAMENTE por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a: Personas o grupos de personas, en el supuesto de que exista alguna necesidad especial para el cruce ocasional de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas, aunque no estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno aunque haya conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros. Personas o grupos de personas, en el supuesto de que exista alguna necesidad para el cruce ocasional de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas, siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno y no haya conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros. Personas o grupos de personas, en el supuesto de que exista alguna necesidad especial para el cruce ocasional de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas, siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno y no haya conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CRUCE DE FRONTERAS. Las fronteras EXTERIORES solo podrán cruzarse por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas: Las horas de apertura estarán indicadas claramente en todo paso fronterizo que esté abierto las 24 horas del día. Las horas de apertura estarán indicadas públicamente en todo paso fronterizo que no esté abierto las 24 horas del día. Las horas de apertura estarán indicadas claramente en todo paso fronterizo que no esté abierto las 24 horas del día. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CRUCE DE FRONTERAS. Podrá EXIMIRSE de la obligación de cruzar las fronteras exteriores ÚNICAMENTE por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a: Personas o grupos de personas, en el supuesto de que se dé alguna situación sobrevenida de emergencia. Personas o grupos de personas, en el supuesto de que se dé alguna situación imprevista de urgencia. Personas o grupos de personas, en el supuesto de que se dé alguna situación imprevista de emergencia. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDA que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros, en casos de guerra justificados, esta obligación podrá suprimirse Seguirá siendo válido como mínimo seis meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros, en casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros, en casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse .
FRONTERAS EXTERIORES ->CRUCE DE FRONTERAS. Los Estados miembros fijarán SANCIONES, de conformidad con su Derecho interno, en el caso de cruce NO autorizado de las fronteras exteriores FUERA de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas: Las sanciones serán:.
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDO que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: Deberá haberse expedido dentro de los seis años anteriores. Deberá haberse expedido dentro de los diez años siguientes. Deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDO que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: Estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE), aunque sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido. Estar en posesión de un visado, cuando así lo exija el Reglamento (CE), salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido. Estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (CE), salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDO que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDO que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: No estar inscrito como admisible en el SIS. Estar inscrito como no admisible en el SIS. No estar inscrito como no admisible en el SIS. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que NO exceda de 90 DÍAS dentro de cualquier período de 180 DÍAS, lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes, Estar en posesión de un D.VIAJE VÁLIDO que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios: No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones nacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. La fecha de entrada se considerará como PRIMER DÍA de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como ÚLTIMO día de estancia en el territorio de los Estados miembros: Se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado internacional de larga duración o de un permiso de residencia. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. El criterio para CALCULAR los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia: Los precios medios en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento o de la alimentación, en hospedaje económico dividido por el número de días de estancia. Los precios máximos en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de meses de estancia. Los precios medios en el Estado o Estados miembros de que se trate del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de estancia. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. La comprobación de los medios de SUBSISTENCIA suficientes podrá basarse en el: Dinero efectivo, los cheques de viaje y las tarjetas de débito que obren en poder del nacional de un tercer país. Dinero, los cheques de viaje y las tarjetas de crédito que obren en poder del nacional de un tercer país. Dinero efectivo, los cheques de viaje y las tarjetas de crédito que obren en poder del nacional de un tercer país. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA. Las declaraciones de INVITACIÓN, cuando las prevea el Derecho interno, y las declaraciones de TOMA A CARGO definidas por el Derecho interno, en caso de que el nacional de un tercer país se aloje: En el domicilio de una persona de refugiada, también podrán constituir prueba de medios adecuados de subsistencia. En el domicilio de una persona de acogida, no podrán constituir prueba de medios adecuados de subsistencia. En el domicilio de una persona de acogida, también podrán constituir prueba de medios adecuados de subsistencia. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA-> EXCEPCIONES. Podrá autorizarse la entrada al territorio de los demás Estados miembros a aquellos nacionales de terceros países que no cumplan las condiciones, - pero que - sean titulares de un PERMISO DE RESIDENCIA o de un VISADO DE LARGA DURACIÓN, al objeto de que puedan: Llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten. Llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, aunque figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito. Llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a no ser que figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se presenten y que la descripción que les afecte esté acompañada de medidas que se opongan a la entrada o al tránsito. .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA-> EXCEPCIONES. En caso de que NO fuera posible colocar el visado en el DOCUMENTO, se adherirá: La etiqueta, con carácter excepcional. En tal caso, se utilizará obligatoriamente el modelo uniforme de impreso para la colocación del visado establecido por el Reglamento (CE). La pegatina, con carácter excepcional, en una hoja suelta que se incorporará al documento. En tal caso, se utilizará obligatoriamente el modelo uniforme de impreso para la colocación del visado establecido por el Reglamento (CE). La etiqueta, con carácter excepcional, en una hoja suelta que se incorporará al documento. En tal caso, se utilizará obligatoriamente el modelo uniforme de impreso para la colocación del visado establecido por el Reglamento (CE). .
FRONTERAS EXTERIORES ->CONDICIONES DE ENTRADA-> EXCEPCIONES. Por motivos HUMANITARIOS, de interés NACIONAL o por OBLIGACIONES INTERNACIONALES, todo Estado miembro podrá autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que: No cumplan alguna de las condiciones, en tales casos, cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible en el SIS. No cumplan alguna de las condiciones, en tales casos, cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como admisible en el SIS, el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros. No cumplan alguna de las condiciones, en tales casos, cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible en el SIS, el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros. .
FRONTERAS EXTERIORES -> REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS. En el desempeño de sus funciones, la guardia de fronteras velará por el pleno respeto de: La dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas discapacitadas. La dignidad , en particular en los casos relativos a personas vulnerables. La dignidad humana, en particular en los casos relativos a personas vulnerables. .
FRONTERAS EXTERIORES -> REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES FRONTERIZAS. Toda medida que adopte en el desempeño de sus obligaciones será: Colectivizada a los objetivos perseguidos por dichas medidas. Individualizada con los objetivos perseguidos por dichas medidas. Proporcionada a los objetivos perseguidos por dichas medidas. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estará sometida a las inspecciones de la guardia de fronteras: Se podrán inspeccionar también los medios de transporte o los objetos en posesión de las personas que crucen la frontera, al proceder a los registros, se aplicará el Derecho del Estado miembro de que se trate. Se podrán inspeccionar también los medios de transporte y los objetos en posesión de las personas que crucen la frontera, al proceder a los registros, se aplicará el Derecho de la Unión Europea. Se podrán inspeccionar también los medios de transporte y los objetos en posesión de las personas que crucen la frontera, al proceder a los registros, se aplicará el Derecho del Estado miembro de que se trate. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. Tanto en el momento de entrada como de salida, los beneficiarios del derecho a la libre circulación en virtud de la legislación de la Unión estarán sujetos a las inspecciones siguientes, la comprobación de la identidad y la nacionalidad de la persona y de la autenticidad y validez del documento de viaje para cruzar la frontera, incluso mediante la consulta de las BASES DE DATOS pertinentes, especialmente las siguientes: El SES, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados y bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, extraviados e invalidados. El SIS, la base de datos de Eurojust sobre documentos de viaje robados y extraviados y bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, extraviados e invalidados. El SIS, la base de datos de Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados y bases de datos nacionales que contengan información sobre documentos de viaje robados, sustraídos, extraviados e invalidados. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. Si el documento de viaje contiene un medio de almacenamiento electrónico (CHIP), la autenticidad e integridad de los datos del chip se determinará utilizando la totalidad de la cadena de: Certificado válido, a menos que resulte imposible técnicamente. Certificado válido siempre o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, sea imposible por no disponerse de certificados válidos. Certificado válido, a menos que resulte imposible técnicamente o, en el caso de un documento de viaje expedido por un tercer país, sea imposible por no disponerse de certificados válidos. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. La comprobación de que un beneficiario del derecho a la LIBRE CIRCULACIÓN en virtud de la legislación de la Unión no se considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros: Para lo que se consultará el SIS. Para lo que se consultará el SIGO y otras bases de datos pertinentes de la Unión. Para lo que se consultará el SIS y otras bases de datos pertinentes de la Unión. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. En caso de que existan DUDAS sobre la autenticidad del documento de viaje o sobre la identidad de su titular, se efectuará la comprobación de: Al menos uno de los identificadores lofoscópicos integrados en los pasaportes y en los documentos de viaje emitidos. Al menos uno de los identificadores métricos integrados en los pasaportes y en los documentos de viaje emitidos. Al menos uno de los identificadores biométricos integrados en los pasaportes y en los documentos de viaje emitidos. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. En caso de que las comprobaciones en las bases de datos, pudieran tener un IMPACTO desproporcionado sobre el FLUJO DEL TRÁFICO, un Estado miembro podrá decidir limitarse a realizarlas de manera específica en pasos fronterizos concretos: Sobre la base de una evaluación de riesgos relacionados con el orden público, la seguridad interior. Sobre la base de una evaluación de riesgos relacionados con el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros. Sobre la base de una evaluación de riesgos relacionados con el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de cualquiera de los Estados miembros. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. La evaluación de riesgos deberá EXPLICAR los motivos de la limitación temporal a comprobaciones especificas en las bases de datos y tendrá en cuenta, entre otras cosas: El impacto desproporcionado en el flujo del tráfico y evaluar los posibles riesgos; elaborará también las estadísticas sobre pasajeros. El impacto en el flujo del tráfico y evaluar los posibles riesgos; elaborará también las estadísticas sobre pasajeros y los incidentes relativos a la delincuencia transfronteriza. El impacto desproporcionado en el flujo del tráfico y evaluar los posibles riesgos; elaborará también las estadísticas sobre pasajeros y los incidentes relativos a la delincuencia transfronteriza. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. Las personas que, en principio, NO estén sometidas a comprobaciones específicas en las bases de datos, deberán ser, al menos, objeto de una inspección con miras a determinar su identidad mediante la presentación de sus documentos de viaje: Ese control consistirá en particular, en una comprobación rápida y directa de la validez del documento de viaje para el cruce de la frontera, incluida la verificación de la existencia o no de indicios de falsificación o alteración, utilizando, si procede, dispositivos técnicos y, en los casos en que haya dudas sobre el documento de viaje o indicios de que una persona pueda constituir una amenaza. Ese control consistirá en particular, en una comprobación de la validez del documento de viaje para el cruce de la frontera, incluida la verificación de la existencia o no de indicios de falsificación o alteración, utilizando, si procede, dispositivos técnicos y, en los casos en que haya dudas sobre el documento de viaje o indicios de que una persona pueda constituir una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros. Ese control consistirá en particular, en una comprobación rápida y directa de la validez del documento de viaje para el cruce de la frontera, incluida la verificación de la existencia o no de indicios de falsificación o alteración, utilizando, si procede, dispositivos técnicos y, en los casos en que haya dudas sobre el documento de viaje o indicios de que una persona pueda constituir una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. El Estado miembro de que se trate remitirá su evaluación de riesgos y correspondientes actualizaciones a la "Agencia", sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas e informará a: La Comisión y a la Agencia cada tres meses sobre la aplicación de las comprobaciones específicas realizadas en las bases de datos. La Comisión y a la Agencia cada año sobre la aplicación de las comprobaciones específicas realizadas en las bases de datos. La Comisión y a la Agencia cada seis meses sobre la aplicación de las comprobaciones específicas realizadas en las bases de datos. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. En casos excepcionales, cuando en un determinado Aeropuerto se den dificultades infraestructurales específicas que requieren un período más prolongado de tiempo de adaptación para permitir la realización de comprobaciones sistemáticas en las bases de datos sin que tengan un efecto desproporcionado sobre el flujo del tráfico: El período de transición de seis meses podrá prorrogarse, para ese aeropuerto, durante un período máximo de doce meses de conformidad con el procedimiento especificado en el tercer párrafo. El período de transición de seis meses podrá prorrogarse, para ese aeropuerto, durante un período máximo de nueve meses de conformidad con el procedimiento especificado en el tercer párrafo. El período de transición de seis meses podrá prorrogarse, para ese aeropuerto, durante un período máximo de dieciocho meses de conformidad con el procedimiento especificado en el tercer párrafo. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. El Estado miembro determinará, a más tardar 3 MESES ANTES de que expire el período transitorio, informará a la Comisión, a la Agencia y a los demás Estados miembros acerca de: Las dificultades infraestructurales en el puerto de que se trate, de las medidas previstas para ponerles remedio y el plazo de tiempo estipulado para su aplicación. Las dificultades estructurales en el aeropuerto de que se trate, de las medidas previstas para ponerles remedio y el plazo de tiempo estipulado para su aplicación. Las dificultades infraestructurales en el aeropuerto de que se trate, de las medidas previstas para ponerles remedio y el plazo de tiempo estipulado para su aplicación. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. Cuando se den dificultades infraestructurales que exijan un período más largo de adaptación, la Comisión, en el plazo de: 3 meses a partir de la recepción de la notificación y previa consulta a la Agencia, podrá autorizar al Estado miembro a prorrogar el período transitorio para el aeropuerto en cuestión y, en su caso, fijará la duración de dicha prórroga. 2 meses a partir de la recepción de la notificación y previa consulta a la Agencia, podrá autorizar al Estado miembro a prorrogar el período transitorio para el aeropuerto en cuestión y, en su caso, fijará la duración de dicha prórroga. 1 mes a partir de la recepción de la notificación y previa consulta a la Agencia, podrá autorizar al Estado miembro a prorrogar el período transitorio para el aeropuerto en cuestión y, en su caso, fijará la duración de dicha prórroga. .
FRONTERAS EXTERIORES -> INSPECCIONES FRONTERIZAS DE PERSONAS. Las personas que disfruten del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión que crucen las fronteras terrestres interiores de los Estados miembros para los que ya se ha COMPLETADO con éxito la verificación de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen aplicables, pero para los que aún NO han sido adoptada la decisión sobre: La supresión de los controles en sus fronteras interiores, podrán estar sujetas a las inspecciones de salida solo de forma no sistemática y biométrica, sobre la base de una evaluación de riesgos. La supresión de los controles en sus fronteras interiores, podrán estar sujetas a las inspecciones de salida solo de forma sistemática, sobre la base de una evaluación de riesgos. La supresión de los controles en sus fronteras interiores, podrán estar sujetas a las inspecciones de salida solo de forma no sistemática, sobre la base de una evaluación de riesgos. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso