Igualdad de género. Agresión. Acoso. . 1.-La igualdad de género se refiere al derecho que tienen hombres y mujeres: De recibir un trato idéntico a nivel laboral. De ser tratados de forma diferente en función de sus necesidades. De recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades para participar en la sociedad, en la vida familiar y en la vida personal. 2.-Las estrategias o acciones destinadas a eliminar barreras iniciales que pueden tener las personas en función de su sexo, se denominan: Acciones de igualdad. Acciones positivas. Acciones de género. 3.-Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto de la presencia de mujeres y hombre en los puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del Sistema Nacional de Salud: No contiene previsiones. Exige presencia igualitaria. Exige presencia proporcionada. Exige presencia equilibrada. . 4.-Ante denuncias de acoso sexista las administraciones públicas vascas actuarán: Colaborando con el Ministerio Fiscal. De oficio. A instancia de parte. Acompañando a la víctima. 5.-Las víctimas de acoso sexista tienen derecho a: Asistencia sanitaria. Asistencia psiquiátrica. Asistencia jurídica y psicológica urgente. Asistencia jurídica gratuita en función de sus recursos. 6.-En caso de sufrir una agresión en el trabajo, ¿qué es lo que no debe hacer?: Identificar al agresor y retenerlo hasta la llegada de la policía. Comunicar la agresión a su responsable inmediato. Si requiere asistencia sanitaria acudir a la Unidad Básica de prevención. Cumplimentar el formulario correspondiente. NOMBRE DE MI GATA???.
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