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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEConcierto Economico

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Título del test:
Concierto Economico

Descripción:
Diputación

Autor:
yoly_91
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Fecha de Creación:
23/04/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 12/2002 DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO CONSTITUYE UNO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES POR LOS QUE SE REGIRÁN LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE EL ESTADO Y EL PAÍS VASCO : Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine en el Concierto. Sometimiento a las medidas del Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 12/2002 DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES NO CONSTITUYE UNO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE SEGUIRÁ EL SISTEMA TRIBUTARIO QUE ESTABLEZCAN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco. Sometimiento a los tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera. Identidad a la estructura general impositiva del Estado.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 12/2002 DEL CONCIERTO ECONÓMICO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL RÉGIMEN TRIBUTARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA SERÁ REGULADO Y ESTABLECIDO POR: Las Instituciones competentes del Gobierno Vasco. Las Instituciones competentes del Estado por ser competencia exclusiva del mismo. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos La Hacienda Foral de la Comunidad Autónoma Vasca.
LA COMISIÓN MIXTA DEL CUPO ESTÁ INTEGRADA EXCLUSIVAMENTE POR REPRESENTANTES: De las Diputaciones Forales y del Gobierno Vasco Del Gobierno Vasco y de la Administración del Estado De las Diputaciones Forales y de la Administración del Estado De las Diputaciones Forales, del Gobierno Vasco y de la Administración del Estado.
LA ALTA INSPECCIÓN DE LA APLICACiÓN DEl CONCIERTO ECONÓMICO ES: Competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi Competencia exclusiva de los Territorios Históricos Competencia exclusiva del Estado Competencia compartida por el País Vasco y el Estado.
CONCEPTO DE CUPO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO: aportación del País Vasco al Estado como contribución a las cargas del Estado que no asume la Comunidad Autónoma. aportación del Estado al País Vasco como contribución a las cargas de la Comunidad Autónoma por competencias que ha asumido. aportación del País Vasco al Estado como contribución a las cargas del Estado que han sido asumidas por la Comunidad Autónoma. aportación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma a los Territorios por las competencias que tiene asumidas.
LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA PRESIÓN FISCAL EFECTIVA EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS EQUIVALENTE A LA EXISTENTE EN EL RESTO DEL ESTADO, ES MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE: colaboración. coordinación. armonización fiscal. ninguna de las anteriores es correcta ya que no existe tal obligación.
SEGÚN LA LEY 12/2002 DE CONCIERTO ECONÓMICO, NO ES UN PRINCIPIO GENERAL A SEGUIR POR LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS QUE SE ESTABLEZCAN: El respeto de la solidaridad en los términos recogidos en la Constitución y el Estatuto La atención a la estructura general económica del Estado La coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado El sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado español.
LAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS VASCAS UTILIZARÁN: La misma clasificación de actividades que en territorio común, pero podrán hacer mayor desglose de las mismas Utilizarán la misma clasificación de actividades que en territorio común, sin mayor desglose Utilizarán la misma clasificación de actividades que en territorio común, salvo las actividades profesionales y artisticas que serán establecidas por dichas normativas Utilizarán la clasificación de actividades que estimen oportuna siempre que se notifiquen a los órganos competentes del Estado dichas clasificaciones.
LA ALTA INSPECCiÓN DE LA APLICACiÓN DEL CONCIERTO ECONÓMICO CORRESPONDE: Exclusivamente a las Diputaciones Forales Al Estado y al Gobierno Vasco A la Comisión Mixta del Concierto Exclusivamente al Estado.
DE ACUERDO CON EL CONCIERTO ECONÓMICO, NO CONSTITUIRÁ COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO: La inspección de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La regulación del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. La alta inspección de la aplicación del Concierto Económico.
EL CONTENIDO Y EL REGIMEN DE CONCIERTO, RESPETARÁ Y SE ACOMODARÁ A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES. SEÑALE LA INCORRECTA La aportación del País Vasco al estado consistirá en un cupo global. Este cupo se establece como contribución a todas las cargas del Estado que no asume la Comunidad Autónoma. El régimen de conciertos se aplicará de acuerdo a las reglas de subsidiaridad a que se refiere el artículo 138 de la Constitución El cupo acordado en la Comisión Mixta, se aprobará por ley, con la periodicidad que se fije en el Concierto.
Es competencia exclusiva del Estado la recaudación de los derechos de importación y de los gravámenes a la importación: En los impuestos especiales En los impuestos especiales y en el IVA en los tributos concertados en los impuestos de sociedades e IRPF.
Los TH utilizarán la misma clasificación de actividades que en territorio común: Sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas puedan llevar a cabo sin perjuicio del menor desglose que de las mismas puedan llevar a cabo caben ambas posibilidades todas las respuestas son falsas.
Las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeña el Estado en materia de entidades locales, corresponderá: a los órganos forales de los TH a las instituciones comunes de la CA a las instituciones competentes del País Vasco a las diputaciones forales.
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