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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. JUNIO 2019 2ª SEMANA MODELO C

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. JUNIO 2019 2ª SEMANA MODELO C

Descripción:
Dº MERCANTIL II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/06/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Una sociedad colectiva se califica: Siempre y necesariamente como sociedad mercantil. Siempre y necesariamente como sociedad civil. Su calificación como sociedad civil o mercantil dependerá de aquélla que merezca su objeto social.
Ante la insuficiencia de patrimonio de una sociedad comanditaria simple, un acreedor social exige la responsabilidad personal de los socios a fin de que satisfagan tal deuda. En tales circunstancias, un socio industrial: Podrá negar el pago ya que, en razón de su aportación de industria, no ha asumido ninguna responsabilidad por las deudas sociales. Podrá negar el pago ya que, al tratarse de un socio industrial, éste no participa en las pérdidas. No podrá negar su responsabilidad personal y deberá afrontar esa responsabilidad por tal deuda social. .
En el Derecho de Sociedades, el capital social ha de definirse: Como una cifra matemática que, expresada en los estatutos sociales, no es evaluable económicamente, y permite resolver diferentes problemas que requieren una cuantificación o medida en la estructura de la sociedad. Como realidad patrimonial o dineraria que es susceptible de evaluación económica. Como la suma de las aportaciones de los socios .
Declarada por sentencia firme la nulidad de una sociedad de capital: Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad son válidos, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. Los actos y contratos celebrados a nombre de esa sociedad no son válidos en razón de la nulidad declarada, pero la persona jurídica abrirá y desarrollará su procedimiento de liquidación poniendo fin a la vida social. La sociedad es inexistente, dada la declaración de nulidad de la persona jurídica, y de los actos y contratos a nombre de esa sociedad responderán quienes hubieran suscrito las acciones o participaciones emitidas.
Con la finalidad de facilitar la adopción de acuerdos, una sociedad anónima incorporó en sus estatutos una modificación por la que se estableció que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, su presidente tiene atribuido un voto de calidad. Esta cláusula: Es nula por contravención de la Ley. Es lícita, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Es lícita, siempre y cuando el presidente de la junta titule más de un cinco por ciento de las acciones en que se divide el capital social. .
En la fundación de una sociedad de responsabilidad limitada, la determinación del valor de los bienes y derechos objeto de aportación no dineraria se confía: Al registrador mercantil del domicilio social. A un control externo, pues deberá fijarse a través de un informe elaborado por un tercero experto independiente. A los fundadores, quienes asumirán una particular responsabilidad personal por la misma.
Tras la inmatriculación de una sociedad anónima, y antes de que transcurran dos meses a contar desde dicha fecha, los administradores sociales adquirieron por título de compraventa un inmueble en favor de la compañía. Dicha adquisición se realizó por un precio equivalente a las dos terceras partes de la cifra del capital social. La sociedad anónima tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación de ordenadores. En tal caso: Los administradores son competentes para decidir dicha adquisición, pero, con carácter previo a la adquisición, deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actuar la valoración del bien. Esa adquisición deberá ser aprobada por la junta general y, con carácter previo a tal decisión, los administradores deberán elaborar un informe justificativo de la operación y un tercero experto independiente nombrado por el registro mercantil deberá actuar la valoración del bien, quedando tales documentos a disposición de la junta. Como medida de prudencia económica, la Ley sanciona una prohibición de que la sociedad realice operaciones que superen el diez por ciento de la cifra del capital social durante los dos primeros ejercicios sociales. .
Convocada una junta general para autorizar, conforme con los estatutos, la transmisión de las participaciones de un socio: El socio afectado podrá votar y participar en la formación de ese acuerdo, pues se afectan sus legítimos intereses con la transmisión de sus participaciones. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, dado que se encuentra en conflicto de intereses. El socio afectado no podrá votar para formar ese acuerdo, salvo que los estatutos sociales así le autorizaran para los supuestos en que medie un conflicto de intereses. .
La transmisión de las participaciones sociales requiere: Su formalización obligatoria en documento público pero esa forma pública no tiene carácter esencial. Su formalización necesaria en documento público pues esa forma pública se exige con carácter esencial. La Ley no exige forma alguna para el negocio de transmisión de las participaciones sociales.
La transmisión de las acciones emitidas en títulos nominativos se producirá: Con la simple perfección del negocio que es causa de la transmisión. Con la inscripción en el libro registro de acciones nominativas. Con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título acción. .
La junta general ordinaria: Es la reunión a la que concurren todos los socios y por unanimidad deciden constituirse en junta fijando el orden del día de la misma. Es aquélla que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Es aquélla en que, previa convocatoria, se aprueba la modificación de los estatutos sociales, pudiendo celebrarse en cualquier momento. .
En la sociedad de responsabilidad limitada, y a la hora de que la junta adopte sus acuerdos, éstos se alcanzaran por mayoría ordinaria, la cual supone: Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital social, no debiendo computarse en ningún sentido los votos en blanco y las abstenciones. Que es la mayoría de los votos válidamente emitidos, sin necesidad de que se satisfaga ninguna otra exigencia. .
En la sociedad de responsabilidad limitada: Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo cabe que el órgano de administración revista la forma o estructura de un administrador único. Dados los elementos personalistas que presenta la sociedad solo son posibles formas o estructuras del órgano de administración que impliquen un desempeño personal, como las figuras de un administrador único, o varios administradores con carácter mancomunado o solidario. La sociedad podrá adoptar cualquier forma o estructura del órgano de administración que permite la Ley de Sociedades de capital. .
El nombramiento de administrador de una sociedad de capital surte efecto: Desde la fecha en que la junta acordó su designación. Desde la fecha en que el administrador aceptó su designación. Desde la fecha en que dicho nombramiento se inscribe en el Registro mercantil.
Conforme con el régimen general de responsabilidad exigible a los administradores de una sociedad de capital (arts. 236 y ss. LSC), podrá requerirse de éstos: El pago de las deudas sociales, dada la negligencia con que desarrollaron los actos de administración. La reparación del daño causado a la sociedad, los socios y los terceros como consecuencia de los actos de administración que realizaran. Los administradores nunca serán responsables, pues dado el privilegio de limitación de responsabilidad solo será responsable la propia sociedad. .
Como regla general, el nombramiento de auditor en una sociedad de capital: Puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justa causa por el Consejo de administración. Puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justa causa por la junta general. Puede revocarse siempre que medie justa causa por la junta general.
Publicada la convocatoria de una junta general de una sociedad de capital con el objeto de modificar los estatutos sociales, para el socio: Surge el derecho a exigir el examen o el envío gratuito del texto de la modificación propuesta. Surge el derecho del socio a separarse de la sociedad como consecuencia de la modificación estatutaria propuesta. No surge ningún derecho particular para el socio. .
Acordada una ampliación de la cifra de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social: Necesariamente se verá incrementado. No sufrirá incremento alguno. Nuestro Derecho no permite la ampliación de capital de carácter nominal o contable. .
Ante la reducción de capital de una sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores sociales, la Ley dispone: Que no podrá ejecutarse el acuerdo de reducción en tanto en cuanto no se satisfagan los créditos de esos acreedores sociales. Que, siempre y en cualquier caso, los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. Que los socios asumen una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales, siempre que la reducción de capital implicara una devolución de aportaciones. .
La disolución de una sociedad de capital: Supone la apertura de su procedimiento de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica. Supone la extinción de la sociedad y la pérdida de la condición de socio para quiénes lo fueran. Supone un acuerdo de la junta general en cuya virtud se adjudican los bienes sociales a favor de sus acreedores, extinguiéndose la persona jurídica.
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