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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. TEMA 11

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 11

Descripción:
Derecho Mercantil II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 36
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AVATAR
Marcos Dcho ( hace 4 años )
Buen trabajo.
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Temario:
La impugnación de los acuerdos sociales de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Está sujeta a plazos de caducidad distintos, dependiendo de si los acuerdos son nulos o anulables Está sometida al mismo plazo de caducidad ya se trate de acuerdos nulos o anulables No está sujeta a un plazo de caducidad en ningún supuesto.
La legitimación para impugnar los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Es siempre la misma Varía dependiendo de si se trata de acuerdos nulos o anulables Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Respecto de la junta universal en las sociedades de capital cabe afirmar que: Es aquella en la que asiste todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos a tratar No es válida si no ha sido convocada Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La Ley de Sociedades de Capital en materia de impugnación de acuerdos adoptados por la junta general: Dispone distinto régimen en cuanto a los plazos y las personas legitimadas según se trate de acuerdos nulos o anulables Dispone idéntico régimen en cuanto a los plazos, diferenciando las personas legitimadas según sean acuerdos nulos o anulables Dispone idéntico régimen a todos los efectos sin distinguir entre acuerdos nulos o anulables.
Los quorum y mayorías establecidos en la Ley de Sociedades de Capital para la adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima: Pueden reducirse en los estatutos para determinados acuerdos Pueden reforzarse en los estatutos con carácter general o para determinados acuerdos No pueden modificarse en los estatutos en ningún sentido.
La denominada junta universal: Tiene competencia para adoptar cualquier tipo de acuerdos Solo tiene competencia para adoptar acuerdos en materia de nombramiento o cese de administradores Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si el consejo de administración de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada adopta un acuerdo contrario a la ley, el acuerdo: Es impugnable por cualquier socio Es impugnable por los socios que representen un 1% del capital social Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En los estatutos de una sociedad anónima: Puede exigirse para la adopción de ciertos acuerdos una mayoría más elevada que la que establece la ley Puede exigirse que para la adopción de determinados acuerdos sea necesaria la unanimidad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los administradores de una sociedad anónima están obligados a convocar junta general Cuando lo solicite cualquier socio Cuando lo solicite un socio o socios que posean al menos el 5% del capital social Cuando lo solicite un socio que posea como mínimo el 10% del capital social.
Los plazos para la impugnación de los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Varían dependiendo de si se trata de acuerdos ordinarios o de modificación de estatutos Varían dependiendo de si de si se trata de acuerdos nulos o anulables Son los mismos en cualquier supuesto.
Figore, S.L, está incursa en causa de disolución por pérdidas. La junta general de la sociedad debidamente convocada y constituida para tratar de la disolución ha adoptado un acuerdo contrario a la disolución y no ha acordado la remoción de la causa de disolución. Teniendo en cuenta estos datos: La sociedad queda automáticamente disuelta Los administradores han de acordar la disolución inmediata Cualquier interesado puede solicitar la disolución judicial de la sociedad .
En una junta universal se pueden adoptar: Todo tipo de acuerdos Únicamente acuerdos ordinarios Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El plazo para la impugnación de los acuerdos de la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Es diferente según se trate de acuerdos nulos o anulables Es un plazo común para acuerdos nulos o anulables variando sólo la legitimación Ha de venir determinado en los estatutos.
El quorum y las mayorías previstos en la ley de Sociedades de Capital para la adopción de acuerdos por la Junta general de una sociedad anónima: No pueden modificarse estatutariamente Pueden ser reforzados estatutariamente Pueden ser rebajados estatutariamente.
Soficar, S.A. está integrada por cuatro socios. Uno de ellos, D. Felipe Goñi ostenta el 60% del capital social con derecho a voto y el resto está repartido a partes iguales entre los otros tres socios. Se ha convocado debidamente una junta general para acordar un aumento del capital social. Teniendo en cuenta estos datos, la junta quedará válidamente constituida: Solo si asisten D. Felipe Goñi y al menos uno de los socios minoritarios Solo si asisten D. Felipe Goñi y al menos dos de los socios minoritarios Si asiste únicamente D. Felipe Goñi .
Para considerar que existe una junta universal y que los acuerdos que se adopten sean válidos, es necesario que asistan presentes o representados todos los socios y además: Que se acepte por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos a tratar Que se acepte por unanimidad la celebración de la junta aunque algún socio se oponga a los asuntos a tratar Que se acepte por unanimidad la celebración de la junta, los asuntos a tratar y que los acuerdos se adopten también por unanimidad.
De la denominada Junta Universal cabe afirmar: Que no exige convocatoria previa Que, una vez constituida, todos los acuerdos que se adopten han de acordarse por unanimidad de todos los socios. Que no tiene competencia para adoptar acuerdos de modificación de estatutos.
(*) ¿Puede intervenir la junta general en la competencia de gestión que se encomienda a los administradores sociales dictándoles instrucciones de obligado cumplimiento?: No, pues la competencia de gestión es propia de los administradores sociales, por lo que no quedarán vinculados por las decisiones que sobre estas materias adopte la Junta. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, de manera que los actos de los administradores que se opongan a tales instrucciones serán nulos. Sí, pues la junta general es el órgano soberano, pero no se afectará la validez los actos de los administradores, aunque se opongan a tales instrucciones. .
(*) Un socio, titular de una participación del veintiocho por ciento del capital social, requirió notarialmente de los administradores la convocatoria de la junta general a fin de que acordara el cese de los miembros del órgano de administración. Transcurridos dos meses desde la fecha de tal requerimiento, la junta no ha sido convocada por los administradores afectados. En tales circunstancias: El socio que instará la celebración de la junta podrá convocar ésta. El socio podrá instar la convocatoria de la junta ante el secretario judicial o el registro mercantil. El socio deberá esperar a una próxima convocatoria de la junta y solicitar en el orden del día la inclusión de tal asunto.
(*) La Junta general ordinaria es: La que se celebre dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La que se celebre, en cualquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La que se celebre para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos sociales.
(*) En la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y conforme a lo dispuesto en el orden del día, se deliberó sobre el hecho de que su administrador único, y socio de la compañía, llevaba a cabo, sin autorización alguna, la explotación continuada de la misma actividad empresarial que constituye el objeto social de la persona jurídica. ¿Qué posibles actuaciones podrán ser adoptadas en tal junta General frente a ese administrador?: La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social de responsabilidad, así como su exclusión como socio. La junta podrá acordar el ejercicio de la acción social y destituir al administrador, pero no podrá acordar su exclusión como socio. En una economía de mercado la actuación seguida por el administrador único es lícita y fomenta la libre competencia.
(*) Una junta general reunida para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado que se celebrara transcurridos siete meses de la fecha de inicio del ejercicio, ha de calificarse como: Junta Ordinaria. Junta Extraordinaria. No cabe la celebración de la junta dada la expresa exigencia legal de que ésta se celebre antes de que transcurra el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del ejercicio social.
En una sociedad anónima, cien acciones son de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad, ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esas acciones?: Todos los copropietarios podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comunidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Cualquier copropietario podrá instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos. Los copropietarios deberán nombrar y actuar a través de un representante común. .
Un socio, titular de participaciones que representan el 15% del capital social, requirió por conducto notarial a los administradores sociales a fin de que convocaran la junta general para tratar sobre aquellos asuntos que puso de manifiesto en su comunicación. Transcurridos tres meses, no se ha formalizado la convocatoria de la junta. En tales circunstancias: Ese socio estará legitimado para convocar, por sí mismo, la junta general. Ese socio estará legitimado para solicitar al secretario judicial competente la convocatoria de la junta general. Las dos respuestas anteriores son correctas.
Formalizada la convocatoria de una junta general y publicada conforme con las exigencias requeridas en la Ley y los estatutos sociales, los administradores consideran la conveniencia, por diversas razones, de desconvocar la misma. En tal caso: Los administradores no podrán desconvocar la junta pues ya se ha iniciado el procedimiento colegial en que ésta consiste y, por lo tanto, queda al margen de sus competencias. Los administradores son enteramente libres para desconvocar la junta previamente convocada, pues son ellos quienes tienen la competencia de convocatoria. Los administradores podrán desconvocar la junta previamente convocada pero siempre que tal decisión obedezca a un fundamento bastante y sea objeto de una publicidad similar a la requerida para la convocatoria. .
En una sociedad de responsabilidad limitada, una participación social es de copropiedad de varias personas físicas. Convocada la junta general de esta sociedad, ¿Cómo participarán en la junta y ejercerán sus derechos los copropietarios de esa participación?: Deberán nombrar y actuar a través de un representante común. Todos ellos podrán participar y ejercer sus derechos en la junta ya que, al no tener personalidad jurídica la comunidad, la condición de socio recae sobre cada uno de los copropietarios. Podrán instar la división de la cosa común (participación social) y acudir, con una menor intensidad de voto, a la junta para ejercer sus derechos.
Durante la celebración de una junta general de una sociedad de capital, este órgano resolvió convocando a los socios para una nueva junta general que se habría de celebrar dos meses después. Llegada la fecha de esa nueva convocatoria, un socio consulta sobre la corrección de dicha convocatoria. La respuesta a tal consulta será: Considerar que la junta no ha sido convocada en legal forma. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma pues así lo decidió previamente este órgano social. Considerar que la junta ha sido convocada en legal forma siempre y cuando a la celebración de la misma asistan los administradores sociales.
En una Sociedad de responsabilidad limitada, y como regla general, la Ley exige como mayoría ordinaria para la adopción de un acuerdo por la junta general: La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un tercio de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen la mitad de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital. La mayoría de los votos favorables que se emitan en la junta, excluidos los votos en blanco y las abstenciones, siempre que representen un quinto de los que correspondan a las participaciones en que se divide el capital.
(*) ¿Está permitido en el Derecho español un pacto de estatutos por el que se disponga, junto con el quórum de votación dispuesto en la Ley (voto por capital), la exigencia del voto favorable de un número mínimo de socios (voto por cabezas) para que la junta general pueda adoptar válidamente el acuerdo de nombramiento de administradores?: Siempre y en cualquier caso, pues es resultado de la autonomía de la voluntad. Solo en las sociedades de responsabilidad limitada pero no en las sociedades anónimas. En ningún caso, pues el voto por cabezas está prohibido en las sociedades capitalistas.
(*) Una sociedad de capital celebró su junta ordinaria con tres meses de retraso. En tal caso: Esa junta es nula y sus acuerdos podrán impugnarse por contravención de la Ley. Esa junta es anulable y sus acuerdos deberán ser ratificados por otra que se celebre posteriormente. Esa junta es válida y por causa de tal retraso no podrán impugnarse sus acuerdos. .
(*) ¿Puede la junta general de una sociedad anónima revocar libre y anticipadamente el nombramiento de un administrador que se hiciera por un plazo estatutario de cuatro años?: En cualquier caso, pues la junta es libre de adoptar tal decisión. Solo en el caso de que concurriera una causa que legitimara tal acuerdo social. En ningún caso, pues la junta general está vinculada por el plazo dispuesto en los estatutos sociales.
(*) ¿Puede la junta general adoptar un acuerdo interviniendo en asuntos de gestión social?: Sí, y surtirá efectos frente a terceros, pues la junta general es el órgano soberano de la sociedad. Sí, pero no surtirá efectos frente a terceros pues el acuerdo que se adoptara no tiene una eficacia externa. No, pues la competencia de gestión se atribuye por la Ley de forma exclusiva a favor de los administradores sociales.
(*) Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal para convocar la junta general ordinaria, este órgano podrá ser convocado: Por cualquier miembro del Consejo de administración sin que sea necesario un acuerdo del órgano de administración. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de socios que, por sí o en unión con otros, representen al menos un porcentaje del veinticinco por ciento del capital social. Por el secretario judicial o el registrador mercantil previa petición de cualquier socio, con independencia del porcentaje de capital que titule. .
(*) Transcurridos seis meses desde la fecha de inicio del ejercicio social, el Consejo de administración no ha convocado la Junta General. En tales circunstancias: Cualquier administrador, a título individual, podrá realizar la convocatoria de la junta general Solo quienes titulen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general Cualquier socio podrá solicitar del secretario judicial o del registro mercantil la convocatoria de la junta general.
(*) Un socio que titula más del cincuenta por ciento del capital está interesado en que la sociedad celebre una junta general a fin de separar a los actuales administradores y poder nombrar otros de su confianza, sin necesidad de esperar a la convocatoria de la próxima junta general ordinaria. En tales circunstancias: El socio podrá solicitar la convocatoria de la junta por el secretario judicial o el registrador mercantil El socio podrá solicitar la convocatoria de la junta por el secretario judicial o el registrador mercantil, si previamente hubiera requerido notarialmente esa convocatoria a los administradores sociales y éstos no la hubieran efectuado en el plazo de dos meses El socio podrá directamente convocar la junta general dado el cociente de capital que titula.
(*) La legitimación activa para Impugnar un acuerdo de la junta general contrario al orden público se atribuye a: Los administradores sociales, los terceros que acreditaran interés legítimo y los socios que hubieran adquirido tal condición antes de la adopción del acuerdo y titularan, individualmente o conjuntamente, al menos en uno por ciento del capital social. Los administradores sociales, los terceros que acreditaran interés legítimo y los socios con independencia del capital que titularan y la fecha en que hubieran adquirido tal condición. Solo al Ministerio Fiscal, dado la contravención del orden público que encierra el acuerdo.
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