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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. TEMA 14

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 14

Descripción:
Derecho Mercantil II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 67
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marcos Dcho ( hace 4 años )
Buen trabajo.
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Temario:
Si la junta general de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada adopta un acuerdo contrario a sus estatutos: Cualquier socio puede impugnar el acuerdo Puede impugnar el acuerdo un socio que haya hecho constar en acta su oposición al acuerdo Sólo pueden impugnar el acuerdo los administradores.
El aumento de capital en una sociedad anónima o limitada: Implica siempre el correlativo aumento del patrimonio social No afecta a la situación patrimonial de la sociedad si el aumento se realiza con cargo a reservas de libre disposición Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el caso de aumento de capital con emisión de nuevas acciones o participaciones sociales, con cargo a nuevas aportaciones dinerarias, el derecho de suscripción o asunción preferente de los socios: Existe siempre Puede ser suprimido en los estatutos de la sociedad Puede ser suprimido por la junta general .
La libre transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales: Constituye la regla general tanto en las sociedades anónimas como en las de responsabilidad limitada Constituye la regla general en las sociedades anónimas, pero no en las sociedades de responsabilidad limitada No constituye la regla general ni en las sociedades anónimas ni en las sociedades de responsabilidad limitada.
Como regla general, la competencia para la modificación de los estatutos sociales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Corresponde a los administradores Corresponde a la junta general Corresponde únicamente a la junta general universal.
El aumento del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Únicamente puede realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias Puede realizarse con cargo a reservas de libre disposición Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los acuerdos de modificación de estatutos: No requieren en ningún supuesto el consentimiento de los socios afectados Requieren el consentimiento de los socios afectados cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los socios Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En los supuestos de reducción del capital social con devolución del valor de las aportaciones, la Ley de Sociedades de Capital: Establece un sistema de tutela de los acreedores distinto para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada Establece el mismo sistema de tutela de los acreedores para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada No establece ningún sistema de tutela de los acreedores.
Rivas, S.A. tiene un capital social de 300.000 euros y su patrimonio neto se ha visto reducido a consecuencia de las pérdidas sufridas a 100.000 euros. En tal situación: Rivas, S.A. tiene que disolverse Rivas S.A. puede evitar la disolución si adopta un acuerdo de reducción del capital social a 100.000 euros Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En caso de reducción del capital social de una sociedad anónima: Los acreedores han de dar su consentimiento expreso a la reducción Determinados acreedores tienen en todos los casos un derecho de oposición Determinados acreedores tienen un derecho de oposición en algunos casos .
La reducción del capital social: Es siempre voluntaria tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada Es obligatoria en la sociedad anónima cuando las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y transcurra un ejercicio social sin haberse recuperado Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El aumento del capital social en las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada: Implica en todo caso que la sociedad obtiene nuevos fondos No implica la obtención de nuevos fondos si el aumento se hace con cargo a reservas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El denominado "capital autorizado" hace referencia: Al capital máximo que no deben superar determinadas sociedades de capital Al supuesto en el que la Junta general de una sociedad anónima delega en los administradores la facultad de acordar un aumento del capital social Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la junta general ordinaria prevista por la Ley para la sociedad anónima: Se pueden adoptar acuerdos sobre un aumento de capital Únicamente se puede resolver a propósito de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior Únicamente se puede resolver a propósito de la disolución de la sociedad.
Una sociedad anónima: Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal Puede emitir acciones con prima Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Codex, S.A. ha aprobado en junta general debidamente constituida su transformación en sociedad de responsabilidad limitada. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de socios que representan el 70% del capital social con derecho a voto. Teniendo en cuenta estos datos, un socio que no votó a favor del acuerdo: Puede impugnar el acuerdo por no haberse adoptado por unanimidad Tiene derecho a separarse de la sociedad Ha quedado automáticamente separado de la sociedad.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Implica siempre la correspondiente disminución del patrimonio social No implica disminución del patrimonio social si se trata de una reducción por pérdidas No implica disminución del patrimonio social en ningún caso.
En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada los socios que ostenten el derecho de separación: Han de ejercitarlo activamente para quedar separados de la sociedad Quedarán automáticamente separados de la sociedad, a no ser que se adhieran expresamente al acuerdo de transformación Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La reducción del capital de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Puede tener por finalidad la devolución de aportaciones a los socios Solo puede tener por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto en caso de pérdidas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El aumento del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Implica siempre la obtención de nuevos recursos para la sociedad No implica la obtención de nuevos recursos para la sociedad si el aumento se realiza con cargo a reservas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Como regla general la modificación de los estatutos sociales de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Ha de realizarse en una junta extraordinaria Puede realizarse en cualquier clase de junta Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El aumento de capital mediante elevación del valor nominal de las acciones o participaciones: Ha de realizarse siempre con el consentimiento de todos los socios No precisa el consentimiento de todos los socios si el aumento se realiza con cargo a reservas No precisa el consentimiento de todos los socios en ningún caso.
Si se acuerda válidamente en una sociedad anónima un acuerdo de reducción del capital social: Determinados acreedores sociales tendrán derecho a oponerse si la reducción implica devolución de aportaciones a los accionistas Los accionistas que hayan votado en contra del acuerdo tendrán derecho de separación Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En relación con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, la ley permite que la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social: En ambos tipos sociales Únicamente en las sociedades de responsabilidad limitada Únicamente en las sociedades anónimas .
En caso de transformación de una sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo de transformación: Quedan automáticamente separados de la sociedad Han de ejercitar activamente el derecho de separación Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Jutson, S.A., está integrada por cinco socios. Cada socio es titular de un 20% del capital social. Reunidos todos ellos con motivo de una celebración empresarial, han decidido por unanimidad constituirse en junta general para tratar de la sustitución del objeto social. Al final de la reunión se adoptó el acuerdo de sustitución con el voto a favor de cuatro de los socios. Teniendo en cuenta estos datos el socio que no votó a favor del acuerdo: Puede impugnarlo por no haberse adoptado por unanimidad Tiene derecho a separarse de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas Implica siempre devolución de las aportaciones Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los accionistas de una sociedad anónima, cuyos estatutos no prevean causas de separación distintas de las legales, tienen derecho de separación si no han votado a favor: De cualquier acuerdo de modificación de estatutos Del acuerdo de sustitución del objeto social Del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las acciones.
Una sociedad anónima: Puede emitir acciones por debajo de su valor nominal Puede emitir acciones con prima No puede emitir acciones sin voto.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada el aumento del capital social: Puede realizarse por compensación de créditos Solo puede realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias Solo puede realizarse con cargo a reservas.
En relación con la modificación de los estatutos de una sociedad anónima, cabe afirmar que: Ha de elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil Si la modificación se trata de un cambio de domicilio dentro del mismo término municipal ha de adoptarse en todo caso por la Junta General Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El aumento del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Implica siempre un incremento del patrimonio social No implica nunca un incremento del patrimonio social Implica o no un incremento del patrimonio social dependiendo del tipo de aumento que se acuerde .
Los accionistas de una sociedad anónima, cuyos estatutos no prevean causas de separación distintas de las legales, tienen derecho de separación si no han votado a favor: De cualquier acuerdo de modificación de estatutos Del acuerdo de sustitución del objeto social. Del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las acciones.
En caso de transformación de una sociedad anónima, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo quedan automáticamente separados de la sociedad si no se adhieren expresamente al mismo: Si la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada Si la sociedad se transforma en sociedad colectiva Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La sociedad anónima "Mecánica industrial, S.A." ha decidido adoptar un acuerdo de reducción del capital a cero y el simultáneo acuerdo de aumento del capital hasta 70.000 euros. En tal caso: La operación estaría prohibida al situar el capital social por debajo de la cifra legal mínima La operación conocida como "operación acordeón" estaría permitida La operación estaría permitida únicamente si va acompañada de la transformación de la sociedad en sociedad de responsabilidad limitada.
La reducción del capital de una sociedad en caso de que su patrimonio neto haya disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y haya transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado el patrimonio neto: Es obligatoria en las sociedades anónimas y en las de responsabilidad limitada Es obligatoria únicamente en las sociedades anónimas Es obligatoria únicamente en las sociedades de responsabilidad limitada.
La reducción del capital social en una sociedad de capital: Implica siempre la restitución de aportaciones a los socios Está prohibida si la reducción es con restitución de aportaciones a los socios Puede realizarse con restitución de aportaciones a los socios .
La reducción del capital social de una sociedad anónima: Implica siempre devolución de las aportaciones Puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El aumento de capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada por compensación de créditos: Aporta nuevos fondos a la sociedad Reduce el pasivo de la sociedad Ni aporta nuevos fondos a la sociedad ni reduce su pasivo.
El derecho de determinados acreedores a oponerse a la reducción del capital social de una sociedad anónima: Existe siempre, sea cual sea la modalidad de reducción No existe si la reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entra el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas No existe si la reducción implica restitución de aportaciones a los socios.
El derecho de suscripción preferente de los socios de una sociedad anónima en caso de aumento del capital social con emisión de nuevas acciones se reconoce por la ley en el supuesto de que el aumento se realice: Con cargo a aportaciones dinerarias Por compensación de créditos Con cargo a aportaciones no dinerarias.
Indique qué supuesto está prohibido por la Ley de Sociedades de Capital: La emisión de acciones sin voto La emisión de acciones con derecho a percibir un interés La emisión de acciones privilegiadas que otorguen mayores derechos económicos que las ordinarias.
El aumento de capital con elevación del valor nominal de las acciones y con cargo a nuevas aportaciones de los socios: Debe adoptarse en una junta extraordinaria Debe adoptarse en una junta universal Precisa el consentimiento de todos los socios .
La reducción del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Únicamente puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas Únicamente puede tener por finalidad la devolución de aportaciones a los socios Puede tener por finalidad la constitución de reservas voluntarias .
De la cifra del capital social de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cabe afirmar que: Varía constantemente en función de si la sociedad tiene beneficios o pérdidas Significa que la sociedad tiene emitidas acciones o participaciones por un valor nominal igual al importe de la cifra del capital Significa que la sociedad tiene un patrimonio activo igual al importe de la cifra de capital.
Del aumento del capital social de una sociedad anónima cabe afirmar que: Implica siempre la obtención de nuevos fondos para la sociedad Puede llevarse a cabo únicamente emitiendo nuevas acciones Puede llevarse a cabo elevando el valor nominal de las acciones ya existentes .
Si el patrimonio neto de una sociedad ha disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y ha transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado dicho patrimonio neto, la sociedad: Está obligada a reducir la cifra del capital si es una sociedad anónima Está obligada a reducir la cifra del capital social si es una sociedad de responsabilidad limitada Está obligada a acordar la disolución tanto si es una sociedad anónima como si es una sociedad de responsabilidad limitada.
En el caso de que una sociedad anónima acuerde reducir el capital social para restablecer el equilibrio entre la cifra de capital y el patrimonio neto disminuido por pérdidas: Los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tienen derecho de separación Determinados acreedores sociales tienen derecho a oponerse a la reducción Las dos respuestas anteriores son erróneas .
(*) ¿Todo aumento de la cifra de capital supone un incremento del patrimonio social?: Sí, pues necesariamente la suscripción de las nuevas acciones o participaciones que se emitan genera para sus suscriptores la obligación de realizar el desembolso de las aportaciones. No necesariamente, pues dependerá del tipo de aumento de capital que fuera acordado y del contravalor con cargo al cual fuera a ejecutarse la ampliación. Un aumento de capital sin incremento de patrimonio es un acuerdo nulo.
(*) Emitidas nuevas acciones como consecuencia de una ampliación de capital, y ante las dificultades financieras de algunos accionistas que desean suscribirlas, el Derecho positivo español acoge como regla general que: La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. La sociedad podrá anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas, pero siempre que tal financiación se haga en condiciones de mercado y devengue un interés de, al menos, dos veces el interés legal del dinero. La sociedad no puede anticipar fondos a sus accionistas para que puedan suscribir las nuevas acciones emitidas. .
(*) Dado que se fijó una cifra de capital excesivamente elevada, una sociedad de responsabilidad limitada acordó reducir su capital con devolución de aportaciones a los socios. En tales circunstancias: Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera reconocido en estatutos un derecho de oposición a los acreedores sociales. Los socios serán responsables frente a terceros de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital, de forma solidaria entre sí y con la sociedad, y por el importe de las aportaciones devueltas, salvo que la sociedad hubiera constituido una reserva indisponible y con cargo a beneficios por el importe de la reducción. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
(*) Si una sociedad anónima autosuscribe las acciones que emita como consecuencia de una ampliación de capital: Esa adquisición es nula, pues se opone a una expresa prohibición legal. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre todos los accionistas, de forma proporcional a su anterior participación en el capital social. Esa adquisición es válida, pese a oponerse a una expresa prohibición legal, recayendo la obligación de desembolso sobre los administradores sociales .
(*) En la sociedad de responsabilidad limitada y como consecuencia de que en un aumento de capital se haya asumido un número inferior al de las participaciones emitidas: El acuerdo de aumento del capital quedará sin efecto. El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida. El acuerdo de aumento del capital se realizará por la cuantía efectivamente asumida siempre que aquel acuerdo de ampliación de capital así lo hubiera dispuesto.
(*) En una sociedad de capital que presenta balance abreviado, los socios que titulan un cinco por ciento del capital solicitaron ante el Registro Mercantil, en tiempo y forma, el nombramiento de un auditor. En tales circunstancias: No procede el nombramiento de auditor, dado que no es obligatoria la verificación contable. El auditor nombrado verificará las cuentas anuales durante, al menos, tres ejercicios y no más de nueve, a contar desde la fecha de su nombramiento. El auditor nombrado solo verificará las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a su nombramiento. .
(*) Con la finalidad de favorecer la financiación de una sociedad de responsabilidad limitada, su junta general adoptó una modificación de los estatutos sociales por la que se declaraba la libre transmisibilidad de las participaciones en que se divide el capital. Este acuerdo de modificación de los estatutos sociales: Es impugnable judicialmente. Es válido, pero no será posible su inscripción registral. Es válido y cabe su inscripción registral.
(*) Tras la satisfacción de todos los créditos vencidos hasta la fecha, los administradores sociales han verificado que la sociedad ha incurrido en pérdidas que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. La sociedad no espera próximos vencimientos de deuda pese a su delicada situación patrimonial. En tales circunstancias, los administradores deberán: Convocar la junta general para que ésta acuerde la disolución social o, bien, una ampliación o reducción de la cifra del capital social. Solicitar en el Juzgado competente la declaración de concurso de la sociedad. No es necesaria ninguna actuación por parte de los administradores, en tanto en cuanto no se produzcan nuevos vencimientos de deuda.
(*) La junta general de una sociedad de capital adoptó el acuerdo de ampliación de capital con cargo a reservas de libre disposición y con emisión de nuevas participaciones o acciones. En tal caso, las acciones emitidas: Se entregarán a los socios que ejercitaran su derecho preferente de asunción de participaciones o de suscripción de acciones y que realizaran las aportaciones oportunas. Se entregarán a los terceros que, ante la falta de asunción o de suscripción por los socios, realizarán las aportaciones oportunas. Necesariamente se entregarán a los socios sin necesidad de que vengan obligados a realizar aportación alguna.
(*) La denominada operación acordeón, en cuanto técnica de saneamiento financiero­ patrimonial: Supone la adopción de un acuerdo de reducción y, de modo simultáneo, de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que la inscripción del segundo es condición de la inscripción del primero. Supone la adopción de un acuerdo de reducción que, tras su inscripción y con posterioridad, se seguirá de otro de ampliación de la cifra del capital, de manera que se trata de acuerdos que se adoptan en juntas independientes. Dicha operación, dados sus riesgos evidentes, está prohibida por la Ley de Sociedades de Capital.
(*) Una sociedad de capital recogió en sus estatutos un pacto de duración máxima para el desarrollo de su objeto social. Ante el éxito que se está dando en la ejecución de tal actividad empresarial, los socios reunidos en junta general acordaron prorrogar el término de duración. Sin embargo, un socio se muestra disconforme con tal acuerdo de la junta y votó en contra. En tales circunstancias: El socio disidente podrá obligar a la sociedad para que adquiera las participaciones o acciones que aquél titula constituyendo o incrementando su autocartera. El socio disidente podrá ejercitar un derecho de separación a fin de abandonar su vinculación con la sociedad y obtener el valor de las participaciones o acciones que titula. El socio disidente, en virtud del principio de mayoría que rige en la adopción de los acuerdos sociales, quedará vinculado por ese acuerdo de la junta y que expresa lo que es el interés social.
(*) Todo aumento de la cifra del capital social: Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas. Supone un incremento del patrimonio social. Supone un incremento del número de acciones o del valor nominal de las emitidas, así como del patrimonio social. .
(*) En la sociedad de responsabilidad limitada: Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsan íntegramente sus aportaciones. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital, pero podrán postergar el desembolso del veinticinco por ciento de sus aportaciones. Los socios suscriben todas las participaciones en que se divide el capital y desembolsarán el veinticinco por ciento de sus aportaciones, pudiendo postergar el desembolso del resto.
(*) En un aumento de capital contra entrega de aportaciones dinerarias, el derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones es un derecho: Intransmisible, pues no puede desgajarse de la condición de socio. Inderogable, pues la mayoría no puede privar al socio de tal derecho. Es un derecho transmisible y la mayoría puede, bajo ciertas condiciones, privar de tal derecho al socio. .
(*) En los estatutos de una sociedad anónima se incluyó un pacto estatutario por el que se restringía la libre transmisibilidad de las acciones representada en títulos girados al portador: Este pacto es nulo pues, a diferencia de la sociedad de responsabilidad limitada, en la sociedad anónima no cabe restringir la libre transmisibilidad de las acciones. Este pacto es nulo pues se opone a la Ley. Es lícito pues es resultado de la autonomía de la voluntad que se reconoce a los socios en el contrato social.
(*) En una sociedad anónima, la junta general adoptó el acuerdo de modificar sus estatutos sociales a fin de incorporar ciertas restricciones a la libre circulación de sus acciones. El acuerdo fue adoptado con el voto en contra de más del diez por ciento de las acciones. En tales circunstancias: El acuerdo es nulo pues la Ley dispone que solo podrán incorporarse restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones en el momento de la fundación de la sociedad. El acuerdo es válido y surte inmediatamente efectos frente a todos los accionistas. El acuerdo es válido, pero frente a los accionistas que no hubieran votado a favor del mismo no surtirá efectos durante el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su publicación en el BORME. .
(*) El aumento de la cifra del capital social podrá ejecutarse: Mediante el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. Mediante el incremento del valor nominal de las acciones emitidas por la sociedad. Las dos respuestas anteriores son correctas. .
Un aumento de la cifra del capital implica: Necesariamente un incremento del patrimonio social, así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad. Necesariamente un incremento del patrimonio social, así como el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes. Necesariamente el incremento del número de las acciones emitidas por la sociedad o, bien, el incremento del nominal de las acciones existentes. .
¿Es lícito que una sociedad de responsabilidad limitada pueda acordar una reducción de la cifra del capital a fin de liberar recursos propios y entregarlos a sus socios?: En ningún caso, pues se afectaría negativamente la función externa o de retención del movimiento patrimonial que ha de atender el capital social. Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, pero los socios asumirán una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales anteriores. Es perfectamente posible y lícito tal acuerdo, y los socios no asum1ran responsabilidad personal alguna, dado que - al ser una sociedad de capital - han excluido su responsabilidad por las deudas sociales.
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