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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. TEMA 16

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 16

Descripción:
Derecho Mercantil II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 57
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marcos Dcho ( hace 4 años )
Buen trabajo.
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Temario:
La disolución de una sociedad de capital: Opera siempre automáticamente No opera automáticamente en el supuesto de disolución por pérdidas No opera automáticamente en ningún supuesto.
Según la Ley de Sociedades de Capital, las causas legales de exclusión de un socio: Operan respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas Operan únicamente respecto de las sociedades anónimas Operan únicamente respecto de las sociedades de responsabilidad limitada .
Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no convocan la junta general ordinaria para resolver sobre la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado: Cualquier socio podrá solicitar la convocatoria judicial Solo los socios que representen al menos un 5% del capital social podrán solicitar la convocatoria judicial Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los socios de una sociedad anónima tienen derecho de separación: En el caso de no haber votado a favor de un acuerdo de reducción del capital social En el caso de un acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El objeto social inicial de una sociedad: Ha de constar obligatoriamente en los Estatutos Puede inscribirse en el Registro Mercantil con posterioridad a la constitución de la sociedad Puede hacerse constar en los Estatutos o inscribirse en el Registro Mercantil con posterioridad a la constitución, a elección de los socios fundadores.
Los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho de separación en el caso de no haber votado a favor: De cualquier acuerdo de modificación de estatutos De un acuerdo de aumento o reducción del capital social De un acuerdo de sustitución o modificación sustancial del objeto social .
Los liquidadores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Sólo tienen funciones de mera gestión en el orden interno de la sociedad Sólo tienen funciones de representación Tienen tanto funciones de gestión como de representación .
(*) Ante los reiterados empates en el seno del Consejo de administración, resulta imposible la adopción de decisión alguna por lo que la vida de una sociedad de capital ha quedado paralizada. Ello ha tenido como consecuencia la pérdida de numerosas oportunidades de negocio para la sociedad y una sustancial aminoración de su patrimonio. En tales circunstancias: La sociedad ha quedado disuelta. Concurre una causa de disolución que deberá verificarse mediante acuerdo la junta general. No concurre causa de disolución alguna, pues la junta general podrá adoptar los acuerdos oportunos para superar tal situación. .
La sociedad More, S.L. está incursa en causa legal de disolución por pérdidas. Teniendo en cuenta este dato, More S.L.: Ha de acordar necesariamente su disolución No tiene que acordar su disolución si adopta un acuerdo de aumento o reducción del capital social en la medida suficiente Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La extinción de una sociedad: Se produce automáticamente con la disolución de la sociedad Se produce con la cancelación de los asientos registrales de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de un acuerdo: De reducción del capital social De sustitución del objeto social Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Covel. S.A. lleva más de dos años sin realizar actividad alguna como tal sociedad. Teniendo en cuenta este dato, Covel. S.A: Se ha extinguido Se ha disuelto Está incursa en una causa legal de disolución .
Los liquidadores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Han de ser siempre los antiguos administradores Pueden estar designados en los estatutos de la sociedad Han de ser designados siempre por la junta general.
Los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de un acuerdo: De aumento del capital social De prórroga de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En el caso de que una sociedad anónima o de responsabilidad limitada esté incursa en cualquier causa legal de disolución: La sociedad entra automáticamente en liquidación Los administradores han de acordar la disolución Las dos respuestas anteriores son erróneas .
Darel, S.L. está incursa en causa legal de disolución por pérdidas desde hace dos años, sin que los dos administradores de la sociedad hayan realizado ninguna actuación al respecto. Teniendo en cuenta estos datos, un acreedor que ostente un crédito contra la sociedad desde hace un año: Puede exigir su pago a los administradores Puede exigir su pago a los socios Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si los administradores de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incumplen los deberes que la ley les impone en caso de concurrencia de alguna causa legal de disolución: Cesan automáticamente como administradores Responden personalmente de todas las deudas sociales Responden personalmente de las deudas sociales posteriores a la concurrencia de la causa de disolución .
La disolución de una sociedad anónima opera automáticamente: En caso de paralización de los órganos sociales Si la sociedad ha sido declarada en concurso y se abre la fase de liquidación Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Durante la liquidación de una sociedad anónima, la representación de la misma corresponde: A los antiguos administradores A los liquidadores A los auditores.
Si una sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 16.000 euros tiene un patrimonio neto contable de 4.000 euros: Tiene que disolverse en todo caso Podría evitar la disolución reduciendo el capital o aumentándolo en la medida suficiente Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada está incursa en causa legal de disolución por paralización de los órganos sociales y por ello la Junta General tampoco ha sido capaz de adoptar el acuerdo de disolución. En tal supuesto: La sociedad quedará automáticamente disuelta Cualquier socio puede solicitar la disolución judicial de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad en liquidación: Conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza Pierde su personalidad jurídica con el nombramiento de los liquidadores Solo mantendría su personalidad jurídica si los administradores prestan su colaboración con los liquidadores para la práctica de las operaciones de liquidación.
La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Requiere siempre el correspondiente acuerdo de la junta general Opera de pleno derecho en caso del transcurso del término fijado en los estatutos Opera de pleno derecho en la disolución a consecuencia de pérdidas.
Forja S.L. está incursa en causa de disolución por pérdidas desde hace dos años. El administrador único de la sociedad no ha cumplido los deberes que la ley le impone en estos casos. En tal situación: La sociedad ha quedado automáticamente disuelta Los socios responden personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución El administrador único responde personalmente de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución .
En caso de liquidación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, los liquidadores: Han de ser nombrados en todo caso por la Junta General Han de ser en todo caso los antiguos administradores Pueden estar designados en los estatutos .
Si una sociedad de responsabilidad limitada con un capital de 20.000 euros tiene un patrimonio neto contable de 6.000 euros: Tiene que disolverse en todo caso Podría evitar la disolución reduciendo el capital o aumentándolo en la medida suficiente Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad.
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada está incursa en causa legal de disolución por paralización de los órganos sociales: La sociedad quedará automáticamente disuelta Cualquier socio puede solicitar la disolución judicial de la sociedad Únicamente puede solicitar la disolución judicial el socio o socios que representen el 5% del capital social.
Una sociedad en liquidación: Conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza Pierde su personalidad jurídica con el nombramiento de los liquidadores Pierde su personalidad jurídica una vez que se han satisfecho todas las deudas sociales.
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada incurre en la causa legal de disolución por conclusión de la empresa que constituya su objeto social: Quedará automáticamente disuelta Tendrá que acordar necesariamente su disolución Puede evitar la disolución si adopta un acuerdo de sustitución del objeto social .
La extinción de una sociedad se produce: Con la disolución Con la liquidación Con la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil .
Entre las causas legales de disolución de las sociedades de capital se encuentra: La unipersonalidad sobrevenida La inhabilitación de un socio La imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social .
Si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada está incursa en causa legal de disolución por paralización de los órganos sociales y por esa razón la Junta General tampoco ha adoptado el acuerdo de disolución. En tal supuesto: La sociedad quedará automáticamente disuelta Cualquier socio puede solicitar la disolución judicial de la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Una sociedad en liquidación: Conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza Pierde su personalidad jurídica con el nombramiento de los liquidadores Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Celer, S.A. tiene por objeto social la explotación de una concesión administrativa que acaba de desaparecer. Teniendo en cuenta este dato, Celer, S.A.: Ha quedado automáticamente disuelta Puede acordar la sustitución de su objeto social y evitar, así, la disolución Tiene que adoptar necesariamente un acuerdo de disolución.
Los cinco socios de Betel, S.L., que tiene un capital social de 80.000 euros, reunidos para una celebración profesional, deciden por unanimidad constituirse en junta general para tratar de la transformación de la sociedad en sociedad anónima. El acuerdo se adoptó con el voto a favor de cuatro de los socios. D. Juan Herrero, que ostenta el 15% del capital social, votó en contra. Teniendo en cuenta estos datos, D. Juan: Puede impugnar el acuerdo por no haberse adoptado por unanimidad Ha quedado automáticamente separado de la sociedad Puede ejercitar en un determinado plazo el derecho a separarse de la sociedad .
D. Carlos Lema es socio de una sociedad colectiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil y constituida con carácter indefinido. Teniendo en cuenta estos datos, si D. Carlos quiere separarse libremente de la sociedad: No podrá hacerlo porque se requiere que exista una justa causa Solo podrá abandonar la sociedad transmitiendo su participación a otro u otros socios Podrá hacerlo libremente ejercitando la correspondiente denuncia unilateral .
La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, incursa en causa legal de disolución por pérdidas, puede ser declarada judicialmente a solicitud de cualquier interesado: Únicamente en el caso de que los administradores no hayan convocado la Junta General a que les obliga la ley en este supuesto Únicamente en el caso de que, celebrada la Junta General correspondiente, el acuerdo sea contrario a la disolución y no se haya acordado tampoco la remoción de la causa de disolución En los dos supuestos mencionados en las respuestas anteriores .
La disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Exige siempre la concurrencia de una causa legítima de carácter legal o estatutario Puede acordarse por la Junta general de la sociedad con los quórums y mayorías requeridos para la modificación de estatutos, sin necesidad de que exista ninguna causa concreta Puede acordarse por el órgano de administración en caso de graves pérdidas de la sociedad.
Según la Ley de Sociedades de Capital, es causa legal de disolución de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: La reunión de todas las acciones o participaciones en una sola mano El cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social La declaración de concurso de todos sus socios.
Si una sociedad anónima se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo: Están obligados a permanecer en la sociedad Tienen derecho a separarse de la sociedad Quedan automáticamente separados de la sociedad.
Porvent, S.A. tiene un capital social de 100.000 euros dividido en 1000 acciones de 100 euros de valor nominal cada una y está integrada por cinco socios. D. Félix Roa es titular de 500 acciones y Da Elvira Luján de 200. Las acciones restantes están repartidas a partes iguales entre los otros tres socios. Debidamente convocada una Junta General para sustituir el objeto social acuden a la Junta, en primera convocatoria, D. Félix y uno de los socios que es titular de 100 acciones. En la junta se adopta el acuerdo de sustitución con el voto a favor de D. Félix y el voto en contra del otro socio. Teniendo en cuenta estos datos, el acuerdo: Es impugnable por no haberse constituido la Junta con el quorum legalmente exigido Es impugnable por no haberse adoptado el acuerdo por la mayoría de votos exigida para la modificación de estatutos No es impugnable .
Según la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de una sociedad opera de pleno derecho: En todos los supuestos en que la disolución se produce por concurrencia de una causa legalmente prevista En el supuesto del transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil En el supuesto de cese de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante un plazo superior a dos años.
Según la Ley de Sociedades de Capital, los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada tienen derecho a separarse de la sociedad si no han votado a favor de: Un acuerdo de reducción del capital por pérdidas Un acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta Cualquier acuerdo de modificación de los estatutos.
De los grupos de sociedades cabe afirmar: Que las sociedades que los integran no tienen independencia ni jurídica ni económica Que las sociedades que los integran tienen independencia económica, pero no jurídica Que, según el Código de Comercio, han de formular las denominadas cuentas consolidadas .
(*) Una sociedad anónima quedará disuelta: Cuando la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Cuando se alcance un acuerdo de la junta general constatando que la sociedad ha incurrido en pérdidas que dejen el patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Las dos respuestas anteriores son correctas.
(*) Como resultado de una ampliación de capital de carácter nominal o contable, el patrimonio social, en relación con la situación precedente, será: Mayor Menor Igual.
(*) La junta general de una sociedad anónima ha acordado reducir su cifra de capital por causa de pérdidas, a fin de adecuar aquella cifra con la de patrimonio. En este caso, los acreedores sociales: Podrán acudir al ejercicio de un derecho de oposición. Podrán acudir al ejercicio de un derecho de oposición siempre que su crédito no estuviere garantizado y no hubiere vencido. Los acreedores no podrán ejercitar un derecho de oposición. .
(*) Como consecuencia del cierre de su proceso de liquidación, se canceló la inscripción registral de una sociedad de capital. Al cabo de un año se ha constatado la existencia de un pasivo sobrevenido. En tales circunstancias, serán responsables de la satisfacción de ese pasivo: Los administradores sociales. Los liquidadores sociales. Los socios hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación. .
(*) Tras el oportuno proceso judicial, se dictó sentencia declarando la nulidad del acuerdo de reparto de dividendos que se alcanzara por la junta general. En tales circunstancias: Todo socio deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto. Todo socio que hubiera votado a favor del acuerdo de reparto deberá reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto. Todo socio que fuera de buena fe no estará obligado a reintegrar a la sociedad las cantidades que hubiera recibido por tal concepto. .
Disuelta la sociedad y como consecuencia del procedimiento de liquidación: El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir el pago de una cantidad dineraria que sea proporcional a su participación en el capital social. El socio titula un derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación y con cuyo ejercicio podrá exigir la devolución de los bienes y derechos que hubiera aportado a favor de la sociedad. El socio no titula derecho alguno sobre el patrimonio resultante de la liquidación social.
(*) En una sociedad de responsabilidad limitada, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciones: Una reducción de capital con esa finalidad está prohibida en tanto en cuanto no se satisfagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero su eficacia se sujeta al consentimiento de tales acreedores expresado en un acuerdo mayoritario. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada.
(*) Como regla general, en una sociedad de responsabilidad limitada, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de su participación social, pues ésta queda amortizada. La pérdida de la condición de socio, el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de su participación social, y la asunción de una responsabilidad personal, solidaria y limitada por las deudas sociales. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales.
(*) El cargo de administrador en una sociedad de capital: Necesariamente es gratuito por expresa disposición legal. Necesariamente es retribuido dado el carácter capitalista de la sociedad. Solo será retribuido cuando así se pacte en estatutos y se indique el concreto sistema de retribución. .
(*) Ante la inacción de la sociedad y de sus socios, ¿pueden los acreedores sociales ejercitar la acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad capitalista?: Siempre y en cualquier caso. Solo cuando el patrimonio social sea insuficiente para atender el pago de sus créditos. En ningún caso, pues los acreedores son terceros ajenos a la sociedad que ha sufrido el daño.
(*) La formulación de las cuentas anuales: Es una competencia atribuida a la junta general. Es una competencia atribuida a los administradores sociales. Corresponde al auditor de la sociedad.
(*) En una sociedad anónima, y con la finalidad de tutelar el interés de los acreedores, la reducción de capital con devolución de aportaciones: Está prohibida en tanto en cuanto no se satisfagan previamente las deudas sociales anteriores al acuerdo de reducción. Es lícita pero a los acreedores anteriores al acuerdo, cuyos créditos no hubieran vencido y que no tengan prestada en su favor una garantía suficiente, les asistirá un derecho de oposición. Es lícita pero los socios asumirán una responsabilidad por las deudas sociales de carácter personal, solidaria y limitada.
(*) Como regla general, en una sociedad anónima, el ejercicio del derecho de separación por uno o más socios producirá como efectos para ellos: La pérdida de la condición de socio, así como una pérdida patrimonial que se corresponde con el valor de sus acciones, pues éstas quedan amortizadas. La pérdida de la condición de socio y el ingreso en su patrimonio del importe correspondiente al valor de sus acciones. La pérdida de la condición de socio, y la asunción de una responsabilidad por las deudas sociales.
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