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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDº MERCANTIL II. TEMA 7

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Título del test:
Dº MERCANTIL II. TEMA 7

Descripción:
Derecho Mercantil II

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/03/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 37
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Últimos Comentarios
AVATAR
Marcos Dcho ( hace 4 años )
Buen trabajo.
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Temario:
En las sociedades de capital NO pueden ser objeto de aportación al capital social: El trabajo o los servicios Derechos de propiedad industrial Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las sociedades de capital, el trabajo o los servicios: Pueden ser objeto de aportación al capital social Pueden constituir el objeto de una prestación accesoria del socio No pueden ser objeto de aportación al capital social ni constituir el objeto de una prestación accesoria del socio.
La obligación de aportar los dividendos pasivos o desembolsos pendientes: Puede afectar tanto a los socios de las sociedades anónimas como a los de la sociedad de responsabilidad limitada Únicamente puede afectar a los socios de la sociedad de responsabilidad limitada Las dos respuestas anteriores son erróneas .
En las sociedades de capital, la aportación de los socios al capital social: Puede consistir en la aportación de un establecimiento Puede consistir en prestar servicios a la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las prestaciones accesorias de los socios en la sociedad anónima o en la de responsabilidad limitada: Han de ser gratuitas Pueden ser remuneradas Han de ser remuneradas.
Los desembolsos pendientes son: La porción de capital de la sociedad anónima que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más accionistas La porción de capital de la sociedad de responsabilidad limitada que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más socios Las dos respuestas anteriores son erróneas.
D. Ernesto Matuc quiere constituir una sociedad con dos amigos y denominarla "Matuc & Friends applications, S.L.". Quiere aportar una marca a cambio de las participaciones que le corresponderían en el capital social. En tal caso: No podrá aportar una marca pues ha de realizar una aportación dineraria al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada Podrá aportar la marca al ser un bien susceptible de valoración económica Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Las prestaciones accesorias: Pueden ser gratuitas o remuneradas Han de ser remuneradas pudiéndose pactar que la cuantía de la remuneración exceda del valor que corresponda a la prestación Han de ser gratuitas en todo caso.
En caso de aportaciones no dinerarias a una sociedad anónima, la Ley de Sociedades de Capital establece como regla general: Que sean objeto de valoración por uno o varios expertos independientes Que su valor será el que le atribuya el órgano de administración Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Un socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Puede obligarse a realizar determinados trabajos para la sociedad como única aportación de capital Puede obligarse a realizar determinados trabajos para la sociedad como prestación accesoria a su aportación de capital Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada a cambio de las acciones o participaciones, un socio: Puede aportar una marca Puede aportar su trabajo para la sociedad Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: Queda privado del derecho de voto Únicamente queda privado del derecho a percibir dividendos activos No queda privado de ningún derecho.
Los desembolsos pendientes son: Los dividendos que la sociedad decide destinar a reservas estatutarias y no repartir entre los accionistas La porción de capital de la sociedad anónima que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más accionistas La porción de capital de la sociedad de responsabilidad limitada que hubiera quedado pendiente de desembolso por uno o más socios.
La aportación de un socio a una sociedad anónima consistente en un derecho de crédito: Está expresamente prohibida en todo caso por la Ley de Sociedades de Capital Está permitida, debiendo el socio aportante responder de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes: No podrá ejercitar el derecho de voto Podrá percibir los dividendos y ejercitar la suscripción preferente de nuevas acciones Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, el trabajo y los servicios: Pueden constituir el objeto de una aportación al capital Pueden constituir el objeto de una prestación accesoria Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Según la Ley de Sociedades de capital, el incumplimiento por los socios de realizar prestaciones accesorias: Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada Es causa legal de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada .
De las prestaciones accesorias cabe afirmar que: Únicamente pueden establecerse en las sociedades anónimas Únicamente pueden establecerse en las sociedades de responsabilidad limitada Pueden establecerse tanto en las sociedades de responsabilidad limitada como en las sociedades anónimas .
Para garantizar la valoración objetiva de las aportaciones no dinerarias realizadas a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, la Ley de Sociedades de Capital impone, como regla general: La valoración por expertos independientes en ambos tipos sociales La valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad anónima La valoración por expertos independientes únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada.
La aportación social a una sociedad anónima o de responsabilidad limitada: Puede consistir en trabajo o servicios Puede consistir en la aportación de una empresa o establecimiento Sólo puede consistir en dinero.
Si un accionista incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos: La sociedad podrá enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso El socio moroso únicamente se verá privado del derecho de voto El socio moroso únicamente se verá privado del derecho a percibir dividendos.
Las prestaciones accesorias: Pueden ser gratuitas o remuneradas Han de ser siempre remuneradas Las dos respuestas anteriores son erróneas.
La aportación de un accionista a una sociedad anónima consistente en un derecho de crédito: Está expresamente prohibida en todo caso por la Ley de Sociedades de Capital Está permitida, debiendo el socio aportante responder de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor Las dos respuestas anteriores son erróneas.
El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes: No podrá ejercitar el derecho de voto Podrá percibir los dividendos y ejercitar la suscripción preferente de nuevas acciones Las dos respuestas anteriores son erróneas.
En la sociedad anónima "Transportes del Sur, S.A.", quiere llevarse a cabo un aumento de capital con aportaciones no dinerarias. En tal caso: Es preciso un informe pericial elaborado por uno o varios expertos independientes Basta con la valoración que hagan los socios y administradores Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Si en una sociedad anónima debidamente inscrita en el Registro Mercantil no se ha realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, tal circunstancia: Determina que la sociedad sea considerada como sociedad irregular Determina que la sociedad incurra en una causa legal de nulidad Carece de relevancia jurídica.
En una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, los socios pueden obligarse a trabajar para la sociedad: Únicamente como aportación al capital social Como prestación accesoria, pero no como aportación al capital social Como aportación al capital social o como prestación accesoria.
Según la Ley de Sociedades de capital el desembolso del capital social: Debe ser íntegro tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada Debe ser como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción o participación tanto en la sociedad anónima como en la sociedad de responsabilidad limitada Debe ser íntegro en la sociedad de responsabilidad limitada y como mínimo del 25% del valor nominal de cada acción en la sociedad anónima .
En una sociedad de responsabilidad limitada, los socios pueden aportar al capital social: Únicamente dinero Una empresa o establecimiento mercantil Su trabajo a favor de la sociedad.
Con carácter general y según la Ley de Sociedades de Capital, el desembolso íntegro de las acciones anteriormente emitidas o que la cantidad pendiente de desembolso sea inferior al 3% del capital social se exige para los aumentos de capital: Con cargo a aportaciones no dinerarias Con cargo a aportaciones dinerarias Con cargo a reservas.
(*) En el momento de otorgarse la escritura fundacional, y a fin de justificar la realidad de la aportación dineraria que realizara, el socio: Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por los administradores sociales y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado ingresada en la caja social. Deberá exhibir ante el notario una certificación expedida por una entidad bancaria y en donde se manifieste que tal cantidad ha quedado depositada a favor de la sociedad. Deberá realizar, bajo pena de falsedad documental, una manifestación expresa y separada en la escritura de constitución por la que indique que ha hecho entrega de tal cantidad a favor de la sociedad.
(*) En una sociedad de responsabilidad limitada, sus socios: Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que en la escritura fundacional queden exonerados. Son responsables de la valoración que se otorgara a los bienes objeto de aportación in natura, salvo que los mismos fueran objeto del control de valoración previsto para las sociedades anónimas. Las dos respuestas anteriores son correctas.
(*) La prestación accesoria es: Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que, constituyendo una aportación suplementaria, dadas las necesidades financieras de la sociedad, viene a integrar el capital social. Una prestación debida por el socio a favor de la sociedad, y en razón de su carácter de socio, que no constituye aportación por lo que no integra el capital social. Una prestación debida por un tercero no socio a favor de la sociedad, y con cuyo cumplimiento ese tercero tiene derecho a participar el reparto del beneficio social.
(*) No habiendo sido atendido el pago de los desembolsos pendientes por un accionista, e incurriendo éste en mora, la Sociedad podrá: Optar entre enajenar las acciones que titulara ese accionista moroso por su cuenta y riesgo, o reclamar judicialmente su pago, junto con los intereses devengados y una indemnización de daños y perjuicios. Excluir forzosamente al accionista en razón de la mora e impago en que incurriera, quedando de cuenta de la sociedad el desembolso que se hubiera hecho. Reducir su capital mediante la amortización de las acciones que titulara el accionista moroso.
(*) En el proceso fundacional de una sociedad de responsabilidad limitada un socio realizó una aportación no dineraria en favor de la sociedad. En tal caso: La valoración del bien aportado se hará por los fundadores quienes quedarán responsables de su efectividad y del valor atribuido. La valoración del bien aportado necesaria y preceptivamente se hará por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, sin que los fundadores asuman responsabilidad alguna. La valoración del bien aportado se hará por el auditor de cuentas de la sociedad, pues entra dentro de sus cometidos.
A, B y C quieren constituir una sociedad anónima para la explotación de un negocio de peletería. Por el momento cuentan únicamente con 30.000 euros para la correspondiente aportación al capital social. Teniendo en cuenta estos datos: Pueden constituir la sociedad emitiendo 600 acciones de 100 euros de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas en un 50% Pueden constituir la sociedad emitiendo 300 acciones de 100 euros de valor nominal cada una íntegramente suscritas e íntegramente desembolsadas No pueden constituir la sociedad.
(*) En la constitución de una sociedad anónima, uno de los socios realizó como aportación la transmisión de 200 acciones de otra sociedad que cotiza en la Bolsa de Madrid. En tales circunstancias: La valoración de esas acciones tendrá que ser objeto de un informe de valoración emitido por un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La valoración de esas acciones será efectuada por los socios fundadores, quiénes asumirán una responsabilidad personal por la valoración efectuada. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
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