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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO 1

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO 1

Descripción:
CURSO 2016/2017

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/03/2017

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
Si ha pasado el plazo para impugnar un reglamento que Vd. considera contrario a Derecho ¿qué puede hacerse? Nada, pues ese reglamento es ya firme, por lo que tan solo cabe que lo anule el Tribunal Constitucional Puede impugnarse a través de un recurso indirecto, atacando un acto administrativo de aplicación de ese reglamento ilegal Solamente cabe interponer una querella penal contra la autoridad que lo aprobó Puede instarse a que un organismo administrativo interponga un recurso directo, pues un particular no puede ir contra una norma reglamentaria .
Con respecto a la posibilidad de anular un reglamento por la vía de un recurso indirecto, la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa desde 1998: Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, si es competente para conocer también del recurso directo contra el mismo Ha atribuido al órgano judicial que conozca del recurso indirecto la potestad de anular el reglamento, en todo caso No permite la anulación de un reglamento a través de un recurso indirecto Sólo permite la anulación de un reglamento a través de un recurso directo .
¿Cómo se denomina el procedimiento por el cual una norma de rango reglamentario se puede atacar mediante la impugnación de los actos administrativos dictados al amparo de tal disposición general? Recurso directo contra un Reglamento Recurso de Amparo constitucional Cuestión de inconstitucionalidad Recurso indirecto contra un Reglamento.
¿Cuándo o en qué situaciones y ante qué tipo de norma está previsto poder presentar la denominada "cuestión de ilegalidad" en nuestro ordenamiento? Cuando en el recurso indirecto ante un Reglamento se pretendiera buscar la declaración completa de ilegalidad del Reglamento que sustenta el acto administrativo que se recurre. Cuando el Congreso entiende que una norma autonómica de rango legal es contraria a una norma estatal del mismo rango y así lo recurre ante el Tribunal Constitucional. Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas de inconstitucionalidad de una norma que están aplicando ante el Tribunal Constitucional. Es la vía que utilizan los jueces para plantear dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TUE) sobre el acomodo jurídico de una norma interna ante una norma de Derecho de la Unión europea.
Vd. ha sido afectado por un acto administrativo que, según considera, puede estar basado en un Reglamento autonómico publicado hace menos de un mes que contraviene una Ley estatal. Le gustaría impugnar tanto el acto administrativo que le afecta como tal Reglamento ¿qué y cómo puede hacerlo? (señale la respuesta más correcta): Puede impugnarlo directamente mediante un recurso personal de amparo ante el Tribunal Constitucional, o mediante un recurso contencioso-administrativo. Puede hacerlo mediante el recurso indirecto contra el acto; y al estar aún en plazo, puede también presentar un recurso directo contra tal reglamento. Un ciudadano normal no puede impugnar un Reglamento o sus actos derivados; solamente podría solicitar la revisión de oficio a la Administración, sin ninguna otra posibilidad. Puede presentar un recurso indirecto y, a través de él, propugnar la cuestión de ilegalidad del Reglamento pues una vez publicado ya no cabe un recurso directo contra éste.
De acuerdo con nuestro ordenamiento, ¿resulta posible que jurisdicción contencioso-administrativa anule un reglamento con ocasión de la impugnación de un acto administrativo, de aplicación del mismo fundada en la ilegalidad de dicho reglamento? No es posible en modo alguno Es posible mediante el recurso indirecto Solo es posible anular un reglamento mediante el recurso directo Es posible solamente mediante la cuestión de inconstitucionalidad .
¿Puede impugnarse un reglamento ante el Tribunal Constitucional?: Sí, en todo caso, y por cualquier motivo, porque tiene carácter normativo No, porque el Tribunal Constitucional sólo resuelve impugnaciones contra normas con rango de Ley No, porque los reglamentos han de impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa Sí, en determinados supuestos.
En relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos, la Constitución dispone que: la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, exclusivamente de modo indirecto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, necesariamente de forma directa, y nunca a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten la constitución no contiene ninguna previsión en relación con la audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten .
Qué situaciones constituyen los motivos principales para impugnar el Reglamento de cualquier Administración pública ante el TC, si esto fuera posible: No es posible: los reglamentos solamente se impugnan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa Sí, siempre es posible dentro de los plazos habilitados y por cualquier motivo Cuando violen derechos constitucionales susceptibles de recurso de amparo y cuando hay un conflicto por invasión de competencias por parte del Estado o de las Comunidades autónomas Solamente es posible cuando así lo señale una norma de Derecho europeo, por vulnerar las competencias de la Unión Europea (UE) .
A su cuñado, comerciante, le han impuesto una sanción administrativa en base a un reglamento autonómico; al mostrárselo a Ud., como estudiante de Derecho, considera que es manifiestamente ilegal. No obstante, cuando fue publicado el reglamento en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma tanto él como su gremio dejaron transcurrir el plazo para recurrir, sin impugnarlo ¿Qué le aconsejaría y por qué?: Que interponga recurso directo contra el reglamento: el contenido completamente ilegal del mismo produce que no transcurra plazo alguno para recurrirlo en tal vía. Que interponga recurso contra la sanción con fundamento en la ilegalidad del reglamento (mediante lo que se denomina “recurso indirecto contra el reglamento”). Que interponga la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para la cual no hay plazo, siempre y cuando ese Reglamento siga en vigor. Que se conforme con la multa, pues el reglamento ya es firme y, por eso, inatacable jurídicamente por cualquier vía.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: No afectaran por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. Nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos, sean firmes o no, que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. Afectaran siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales Afectaran siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ¿puede un recurso indirecto contra un reglamento dar lugar a la anulación del reglamento ilegal? No, sólo a su inaplicación Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto si es competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento, si no lo es, deberá plantear la cuestión de ilegalidad Sí, lo anulará el órgano judicial que conozca del recurso indirecto sea o no competente también para conocer del recurso directo contra el reglamento Sí, pero el órgano judicial que conozca del recurso indirecto nunca podrá anularlo, sino que deberá necesariamente plantear la cuestión de ilegalidad.
El precedente administrativo: Es una costumbre reiterada de la Administración pública con carácter vinculante Se trata de una práctica realizada con anterioridad a la decisión a tomar No puede ser desdicho salvo que una ley lo permita No obliga a resolver en su mismo sentido, siempre que se motive el cambio.
En relación a las prácticas y precedentes administrativos, la Administración pública: No puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, sin ningún requisito Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, pero debe motivar su decisión Puede desvincularse de su precedente o práctica anterior al resolver un nuevo y análogo asunto, pero para ello debe obtener autorización judicial .
¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un asunto nuevo y análogo a otro anterior? : Sí puede, pero debe motivarlo Sí puede, sin ningún requisito No puede, el precedente le vincula en todo caso No puede, porque supondría una ruptura del principio de seguridad jurídica .
¿En qué se distingue una práctica y precedente administrativo de la costumbre?: Que los ciudadanos no intervienen en la costumbre siendo, en cambio, los sujetos protagonistas principales en las prácticas y precedentes administrativos Se distinguen en que no es necesaria la reiteración y la antigüedad en las prácticas y precedentes administrativos, basta con un solo comportamiento en el caso de estos últimos No se distinguen jurídicamente en nada, pues ambas son tradiciones sociales comúnmente admitidas Sí se distinguen en que las costumbres no tienen valor jurídico, y las prácticas y precedentes lo tienen exclusivamente si están acogidas en una norma de carácter general.
¿Puede la Administración desvincularse de su práctica anterior o precedente al resolver un nuevo y análogo asunto?: No, nunca Sí, sin necesidad de cumplir ningún requisito Sí, pero debe motivar la nueva resolución, exponiendo las razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, y sin necesidad de motivación en la nueva resolución.
Los Jueces y Tribunales, según queda establecido en la LOPJ: Interpretarán y aplicarán los reglamentos –pero no las leyes– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos. Interpretarán y aplicarán las leyes –pero no los reglamentos– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Interpretarán y aplicarán las leyes orgánicas –pero no las leyes ordinarias ni los reglamentos– según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. .
Además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), ¿qué otras fuentes de decisiones judiciales distintas pueden entenderse comprendidas ahora dentro de la jurisprudencia, según es comúnmente aceptado? Las decisiones del Tribunal Constitucional y las del Tribunal Europeo de Garantías Las sentencias del Tribunal constitucional, las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Las derivadas de los Tribunales ordinarios en todos sus niveles, así como las sentencias del Tribunal Constitucional Única y exclusivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Diga cuál de las siguientes afirmaciones es cierta, conforme al art. 6 de la Ley 40/2015: Los órganos administrativos no pueden dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos y a la responsabilidad disciplinaria correspondiente Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento da lugar por sí sólo a la invalidez de los actos dictados por los órganos administrativos, aunque en ningún caso a responsabilidad disciplinaria Los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio, cuyo incumplimiento no afecta por sí sólo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Según el art. 6 Ley 40/2015 (LRJSP), los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: La delegación intersubjetiva y mediante la resolución de los recursos de alzada La delegación intersubjetiva, pero no mediante la resolución de los recursos de alzada Instrucciones y órdenes de servicio Unos órganos no pueden dirigir la actividad de otros, pues todos son autónomos.
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015 (LRJSP), tendrán la consideración de órganos: Todas las unidades administrativas Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo Únicamente las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros Únicamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo .
En qué elementos se configura la estructura interna de la Administración General del Estado, según el art. 5 Ley 40/2015 LRJSP : En órganos, puestos docentes y unidades de trabajo, siempre bajo organización ministerial En unidades administrativas, puestos orgánicos y posiciones laborales, en este orden En jefes de servicio, jefes de sección, y jefes orgánicos y las estructuras que los componen En órganos y unidades administrativas, que comprenden puestos de trabajo.
Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones y órdenes de servicio: Deben publicarse siempre y en todo caso en el Diario o periódico oficial que corresponda Son reglamentos o disposiciones administrativas generales, por lo que están afectadas por sus mismos principios que tales Su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos Son normas generales que, por su especificidad, nunca se publican en un Diario o periódico oficial .
A tenor de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el principio de jerarquía: Solamente afecta a los órganos consultivos, pero no a los órganos activos Afecta a los órganos denominados activos, pero no a los órganos consultivos Afecta únicamente a las unidades administrativas Afecta a todos los órganos administrativos .
La clasificación de los órganos administrativos según la cual éstos ostentan o no la posibilidad de originar relaciones intersubjetivas en nombre de la persona jurídica de la que formen parte, es: Órganos con competencia general o con competencias específicas Órganos activos o de control, o consultivos, respectivamente Órganos individuales o colegiados; simples y complejos respectivamente Órganos externos o internos, respectivamente.
De acuerdo con el art. 5.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, “Ley 40/2015”) son órganos administrativos: Todas las unidades administrativas Las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo Exclusivamente las unidades administrativas cuya actuación tenga carácter preceptivo Solo las unidades administrativas que tienen personalidad jurídica .
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