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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil

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Título del test:
Derecho Civil

Descripción:
Pues vamos a ver, de nuevo.

Autor:
Yop
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Fecha de Creación:
11/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 23
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Temario:
Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por: Intención manifiesta de los contratantes. Intención manifiesta.
¿Tienen los contratantes autonomía para autonormarse? Sí, siempre que no sean contrarios mediante contrato. No.
PRESCRIPCIÓN: Según el derecho objetivo. Se extingue, pero vuelve a empezar más tarde. Se extingue. Perdura. No se extingue.
CADUCIDAD: Según el derecho potestativo. Se extingue sólo una vez. Se extingue, tantas veces como se firmen contratos.
¿Cuánto durará la acción de nulidad? 3 años. 4 años. 5 años.
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley: El dominio y derechos reales. El dominio. Todas son correctas. Todas son falsas. Cosa de las partes.
¿Cómo se adquiere la Propiedad? Ocupación. Por la ley. Por donación Por sucesión testada e intestada Por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Por preescripción. Todas correctas.
¿Cúando preescribe la acción hipotecaria? A los 15 años. A los 20 años. No preescribe.
La acción de compraventa te hace dueño de la cosa comprada. Falso. Verdadero.
¿Cómo se perfeccionan los contratos? Consentimiento. Legalidad. Firma del contrato. Todas son correctas.
¿Cúanto duran las acciones personales? 5 años, a no ser que se establezca otra cosa. 6 años. 10 años, a no ser que se establezca otra cosa.
Para que la compraventa trasmita propiedad: Tiene que vender el dueño(s) o persona autorizada por él. Tiene que tener la libre disposición de la cosa vendida (consentimiento de todos los dueños de las cosas) y entregar la cosa. Con la simple compraventa, se transmite la propiedad.
El alquiler es un acto de: Administración. Contrato. Meramente legal.
La venta es un acto de: Disposición. Administración.
¿Puede, el niño emancipado, tomar dinero a préstamo sin el consentimiento de sus padres? No, hasta la mayoría de edad, aunque esté emancipado. Sí.
¿Puede, el niño emancipado, comparecer por sí sólo en un juicio? Sí. No. No, hasta cumplir la mayoría de edad.
El usufructo es un: Gravamen. Impuesto. Gravamen, vitalicio, salvo pacto contrario.
La compraventa, ¿puede venderse de manera futura? Sí, puesto no hay ley que la prohíba (p.e. edificio en construcción). No, puesto la sentencia del T.C. del 13 de Julio de 1998 la prohibió.
Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de: Entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato. Entregar al comprador todo cuanto se haya expresado en el contrato.
Si no fuere posible la entrega de la cabida, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso: No baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble. No baje de la mitad de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.
Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de: Pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato. Pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la décima parte de los señalados en el mismo contrato.
Si una finca es de 100, si es 89 es defecto del 11% art 1469 (rebaja) y 1470 (rescindir el contrato). Si es de 106, el 6% es un exceso, el comprador puede: Puede desistir y el vendedor puede exigir un suplemento del precio. Puede desistir y el vendedor no puede exigir un suplemento del precio.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador: Por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Por sentencia firme.
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