Conforme al art. 235 LGT, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de: Un mes Quince días Dos meses Veinte días. Conforme a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el órgano de coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado es: La Conferencia Sectorial de financiación de las Comunidades Autónomas La Conferencia Sectorial de coordinación de la financiación de las Comunidades
Autónomas y la Hacienda del Estado El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas El Consejo de Política tributaria de las Comunidades Autónomas y la Hacienda del
Estado. Conforme al artículo 11 LOFCA, el IVA puede ser cedido a las CCAA, con carácter parcial, con el límite máximo del: 20% 40% 50% 35%. Conforme a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante: Decreto de la Junta de Castilla y León Orden del Consejero con competencias en la materia por la que se establezca o
modifique el precio público Ley Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León. Conforme a la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento, la modificación y la supresión de las tasas se realizará mediante: Decreto de la Junta de Castilla y León Orden del Consejero con competencias en la materia sobre la que se imponga la tasa Ley Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.
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