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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PROCESAL TERCER BIMESTRE

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Título del test:
DERECHO PROCESAL TERCER BIMESTRE

Descripción:
cuestionario 1B1 corrección Auto evaluación -Tarea

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
10/10/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 30
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Temario:
El método literal de la interpretación pone el acento en: Los criterios de justicia que el juez toma encuentra al momento de resolver un caso. Las consecuencias de las decisiones jurídicas. El lenguaje del legislador.
La Constitución del 2008, establece que “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integridad”. Ello supone una combinación de los siguientes elementos de la interpretación jurídica: Gramatical, Lógico y Sistemático. Teológico e Histórico. Consecuencialista.
La Constitución establece que a falta de certeza respeto de la interpretación literal de la Constitución, la normas Constitucionales “se interpretarán en el sentido que mas fortalezca a la plena vigencia de los derechos”. Este enunciado dispone que la interpretación constitucional se oriente a: Descubrir la historia de las normas que regulan los derechos. Limitar la garantía de los derechos al sentido liberal de las normas Garantizar los derechos, por sobre restricciones literales establecidos en las normas jurídicas, incluyendo las normas constitucionales .
La constitución establece que la interpretación debe respetarse la “voluntad del constituyente”. Este método originalista toma en cuenta el siguiente elemento de la interpretación jurídica: Histórico. Gramatical. Consecuencialista.
En la ley Orgánica de garantías jurisdiccionales se establecen”Reglas de antimonias.- Cuando existen contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente,la jerárquicamente superior, la especial, la superior.”Estas reglas consideran el siguiente elemento de la interpretación: Consecuencialista. Sistemático. Histórico. .
La ley Orgánica de garantías jurisdiccionales se reconoce el principio: “Principio de proporcionabilidad.- Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicara el principio de proporcionabilidad. Para el efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido entre la protección y la restricción constitucional”. Este principio privilegia el elemento: Gramatical Histórico Conflictivista.
La ley Orgánica de garantías jurisdiccionales, consagra la “Interpretación evolutiva o dinámica.-Las normas se entenderá a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tomarlas contrarias a otras reglas principios constitucionales”. Esta forma de interpretar es: Sistemática Gramatical. Evolutiva .
Los precedentes constitucionales, según la Ley Organíca de Garantías Jurisdiccionales son: Optativos Obligatorios. Indicativos.
Cuando existan contraindicaciones entre normas se aplicará : La jerárquicamente superior, la especial. o la posterior La competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior. La jerárquicamente superior, la especial, la posterior, la favorable y la histórica.
Un nieto, asesinó a su abuelo para quedarse con su herencia. En el país en el que esto sucedió, la legalización civil no incluye de a línea de herederos a personas que cometan delitos en contra de sus familiares. El juez que conoce la causa, considera que el nieto no debe heredar en virtud de un principio básico de ética en los negocios y herencias. Formula por tanto, la siguiente sub-regla jurisprudencia. Nadie puede beneficiarse de su propio dolor. A igual pago, igual remuneración. El contrato es ley para las partes. .
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en: La Constitución y tratados internacionales sobre Derechos Humanos La Constitución y las leyes La Constitución y la jurisprudencia constitucional.
Juan F. fue privado de libertad por su orientación sexual. Sus padres lo internaron en una clínica de rehabilitación. Juan F. puede interponer la siguiente acción: Hábeas corpus. Acción de acceso a la información pública. Acción de hábeas data.
Se puede interponer una acción de protección para garantizar un derecho que está amparado directamente por una acción de hábeas corpus Falso Verdadero.
Es posible interponer acciones extraordinarias de protección contra decisiones de la justicia indígena Verdadero Falso.
La acción de protección se podrá presentar en contra de decisiones judiciales: Falso Verdadero.
Se puede interponer una acción de protección en contra de una empresa que presta el servicio de agua potable en Guayaquil, pese a que la empresa no es estatal Verdadero falso.
Mery es parte de una comunidad indígena y ha sido contratado por una empresa estatal. Mery ha sido obligada a vestir un traje oficial pese a solicitar que se le permita usar su traje tradicional. Está en posición de interponer: Una acción de hábeas corpus Una acción de protección Una acción de hábeas data.
El juez JK ha dictado prisión preventiva de forma oral en contra de KF. Dentro de su motivación se limitó a afirmar que JK presentaba rasgos craneales característicos de un criminal. KF puede interponer la siguiente acción: Acción de protección Hábeas corpus Hábeas data.
El migrante venezolano PP está en Ecuador debido a que huyó de una prisión venezolana en la que fue detenido por participar en protestas en contra del Gobierno venezolano, pues PP fue juzgado por llevar una camiseta que decía “muerte a Maduro”. Ya en Ecuador, fue detenido y para ser extraditado, sin que haya mediado ningún procedimiento administrativo y sin que se haya considerado la solicitud que había presentado PP para ser declarado refugiado. PP puede interponer la siguiente acción: Acción de protección Acción extraordinaria de protección Acción de hábeas corpus.
Un particular puede ser legitimado pasivo en una acción por incumplimiento Verdadero Falso.
¿Quién puede realizar una consulta de constitucionalidad de norma a la Corte Constitucional? La consulta de norma la puede realizar cualquier juez o jueza en un caso concreto, cuando considera que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La consulta de norma debe ser realizada por las Salas de las Corte Provincial de Justicia en un caso concreto, cuando consideren que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La consulta de norma le corresponde exclusivamente a la Corte Nacional de Justicia, cuando considera que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Según los datos reseñados por la Corte Constitucional, puede afirmarse lo siguiente sobre la realidad de las personas con identidades sexuales diversas: Las personas con identidades sexuales diversas existen en el Ecuador y sufren múltiples discriminaciones cotidianas y en todos los espacios, privados y públicos. Las personas con identidades sexuales diversas existen en el Ecuador sufren discriminaciones aisladas y poco frecuentes, tanto los espacios, privados y públicos.
Los datos del INEC reseñados por la Corte no evidencian la existencia de múltiples discriminaciones cotidianas y en todos los espacios, privados y públicos. Más bien, los datos evidencian discriminaciones que no son cotidianas y que no incluyen el ámbito privad¿Cuál es el método de interpretación que debía primar en el caso bajo análisis, según el voto salvado del juez Salgado Pesantes? El método finalista El método teleológico El método literal.
¿Cuáles son los argumentos principales en el voto salvado del juez Salgado Pesantes? Son tres. Afirma que la consulta de norma no es una facultad de los jueces infraconstitucionales. En segundo lugar, afirma que el método de la ponderación y pro-homine debe primer sobre el método literal y sistemático. Finalmente, afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana son instrumentos más favorables para los derechos humanos que pueden aplicarse por sobre las normas constitucionales. Son tres. Afirma que no se puede aplicar una consulta de norma para determinar la constitucionalidad de normas constitucionales, puesto que no puede hablarse de normas constitucionales- inconstitucionales. En segundo lugar, afirma que solo en caso de duda se puede recurrir a métodos no literales de interpretación constitucional, cosa que no sucede en el caso analizado por la Corte pues es clara la norma sobre el matrimonio entre hombre y mujer y esa norma solo puede ser cambiada mediante los procedimientos de reforma constitucional. Finalmente,afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana no son instrumentos internacionales que pueden servir como parámetro de constitucionalidad. Son tres. Afirma que puede hablarse de normas constitucionales- inconstitucionales siempre que en los instrumentos internacionales existan normas más favorables a los derechos constitucionales. En segundo lugar, afirma que en caso de duda se puede recurrir a métodos no literales de interpretación constitucional. Finalmente, afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana sí son instrumentos internacionales que pueden servir como parámetro de constitucionalidad.
¿Cuál es el criterio del juez ponente sobre la distinción entre tratados e instrumentos internacionales cuando se trata de derechos en Ecuador? En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido, es irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano. Es indispensable hacer una clara distinción entre lo que el Derecho Internacional Público considera como “instrumento”, de aquello que vendrían a ser opiniones consultivas. De allí que las OC, al ser un pronunciamiento de la Corte IDH dentro de procedimientos no contenciosos, no pueden ser consideradas como “instrumentos” según los artículos 424 y 425 de la Constitución del Ecuador. Esto por cuanto las OC carecen del elemento consensual {negotium), en razón de que no nacen de la voluntad de los Estados, sino de la declaración unilateral (y, por añadidura, no vinculante) de un Tribunal internacional. En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido es irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano siempre que hayan sido aprobados como tratados.
Según la definición del juez ponente, el bloque de constitucionalidad recoge los derechos de los ecuatorianos que se encontrarían en: …el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…fuera del texto constitucional y de los instrumentos internacionales. …el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…en la jurisprudencia .....el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…en la ley.
Según el juez ponente, el artículo 425 de la Constitución representa una: Jerarquía normativa Jerarquía axiológica Jerarquía lógica.
Cuando el juez ponente afirma que “…del reconocimiento explícito de la pareja heterosexual no se sigue que se deba des-proteger o prohibir el matrimonio de parejas del mismo sexo”, sustenta su aserción señalando que la norma constitucional sobre el matrimonio: Es una norma de definición Es una norma de prescripción. Es una norma de principio.
Según el juez ponente, el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo se incorpora al texto constitucional debido a: Voluntad del constituyente. El bloque de constitucionalidad. El propio texto constitucional.
El artículo 11 de la Constitución establece que: “…El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Según esta disposición, el desarrollo de los derechos puede ser realizado: Legislativamente, administrativa y jurídicamente legislativamente y judicialmente legislativamente y administrativamente.
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