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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa ejecución provisional

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Título del test:
La ejecución provisional

Descripción:
Tema 17: la ejecución forzosa

Autor:
killo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
28/11/2011

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 32
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daypo ( hace 1 año )
Un usuario a denunciado una pregunta erronea: Hay una pregunta mal formulada o errónea en el test de ejecución provisional. La pregunta: Cuando se estime la oposición fundada en sentencia de condena no dineraria: esta mal formulada deberia ser cuando se estime la oposicion fundada en la causa primera del apartado 2 del articulo 528(haberse despachado la ejecucion con infraccion de las normas). Artículo 530 1 cuando se estime la oposición fundada en la causa PRIMERA DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 52
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Temario:
La ejecución provisional se solicitará: a través de demanda o simple solicitud a través de demanda sucinta a través de impresos normailizados a través de querella o simple solicitud.
Sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en Registros públicos: mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía mientras no sean firmes, o aun siéndolo, hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía mientras sean firmes, o aun no siéndolo, no hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía mientras sean firmes, o aun no siéndolo, hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía.
La ejecución provisional de las sentencias en las que se tutelen derechos fundamentales: tendrá carácter preferente tendrá carácter subsidiario tendrá carácter ejecutivo tendrá carácter prevalente.
Señale cuál de las siguientes sentencias no serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial todas son correctas.
No procederá la ejecución provisional de los pronunciamientos de carácter indemnizatorio: de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad matrimonial, separación y divorcio, capacidad y estado civil y derechos honoríficos de las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad de las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.
¿Quién podrá pedir y obtener la ejecución provisional de una sentencia?: quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, sin simultánea prestación de caución quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, con simultánea prestación de caución quien haya obtenido un pronunciamiento en su contra en sentencia de condena dictada en primera instancia, sin simultánea prestación de caución quien haya obtenido un pronunciamiento en su contra en sentencia de condena dictada en primera instancia, con simultánea prestación de caución.
¿Cuándo podrá pedirse la ejecución provisional de sentencia?: en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre después de que haya recaído sentencia en éste en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por preparado el recurso de casación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por preparado el recurso de casación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre después de que haya recaído sentencia en éste.
Cuando se solicite la ejecución provisional, después de haberse remitido los autos al Tribunal competente para resolver la apelación: el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud el Secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión el Tribunal expedirá el testimonio antes de hacer la remisión el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución pero no será necesario acompañar dicho testimonio a la solicitud.
Cuando se solicite la ejecución provisional, si se hubiera instado antes la remisión de los autos: el Secretario judicial expedirá el testimonio antes de hacer la remisión el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución y acompañar dicho testimonio a la solicitud el Tribunal expedirá el testimonio antes de hacer la remisión el solicitante deberá obtener previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución pero no será necesario acompañar dicho testimonio a la solicitud.
Contra el auto que deniegue la ejecución provisional: se dará recurso de apelación no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado se dará recurso de reposición se dará recurso de revisión.
Contra el auto que despache la ejecución provisional: no se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado se dará recurso de apelación se dará recurso de reposición se dará recurso de revisión.
El ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional: una vez que ésta haya sido despachada antes de que ésta haya sido despachada una vez que ésta haya sido ejecutada antes de que ésta haya sido ejecutada.
La oposición a la ejecución provisional podrá fundarse: en haberse despachado la ejecución provisional con infracción de las normas sobre la solicitud en el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia en la existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional todas son correctas.
Si la sentencia fuese de condena no dineraria, el ejecutado sólo podrá fundar su oposición: en resultar imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios, si aquélla fuese revocada el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio en haberse despachado la ejecución provisional con infracción de las normas sobre la solicitud en la existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional.
Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado sólo podrá fundar su oposición: el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio en resultar imposible o de extrema dificultad restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios, si aquélla fuese revocada en haberse despachado la ejecución provisional con infracción de las normas sobre la solicitud en la existencia de pactos o transacciones que se hubieran convenido y documentado en el proceso para evitar la ejecución provisional.
Si el ejecutado no indicara medidas alternativas ni ofreciese prestar caución, no procederá en ningún caso la oposición a la ejecución y así se decretará de inmediato por el Secretario judicial. Contra dicho decreto: cabrá recurso directo de revisión, que no producirá efectos suspensivos cabrá recurso directo de apelación, que no producirá efectos suspensivos no cabrá recurso alguno cabrá recurso directo de reposición, que no producirá efectos suspensivos.
El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al Tribunal de la ejecución: dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
Cuando se estime la oposición fundada en sentencia de condena no dineraria: la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto, en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante decreto, en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren dictará decreto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren.
Si la oposición se hubiese formulado en caso de ejecución provisional de condena no dineraria, cuando el Tribunal estimare que, de revocarse posteriormente la condena, sería imposible o extremadamente difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o garantizar el resarcimiento mediante la caución que el solicitante se mostrase dispuesto a prestar: dictará auto dejando en suspenso la ejecución, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren dictará auto dejando en suspenso la ejecución, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto, en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, alzándose los embargos y trabas y las medidas de garantía que pudieran haberse adoptado la oposición a la ejecución provisional se resolverá mediante auto, en el que se declarará no haber lugar a que prosiga dicha ejecución provisional, pero subsistirán los embargos y las medidas de garantía adoptadas y se adoptarán las que procedieren.
Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas: la estimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, prosiguiendo el procedimiento de apremio la desestimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, prosiguiendo el procedimiento de apremio la estimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, suspendiéndose el procedimiento de apremio la desestimación de esta oposición únicamente determinará que se deniegue la realización de la concreta actividad ejecutiva objeto de aquélla, suspendiéndose el procedimiento de apremio.
Contra el auto que decida sobre la oposición a la ejecución provisional o a medidas ejecutivas concretas: no cabrá recurso alguno cabrá recurso de apelación cabrá recurso directo de revisión cabrá recurso de reposición.
Cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas: el Secretario judicial suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas el Secretario judicial suspenderá mediante diligencia de ordenación la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas el Tribunal suspenderá mediante auto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas el Tribunal suspenderá mediante providencia la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas.
El decreto suspendiendo la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias: será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera despachado la ejecución será susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución será susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal que hubiera despachado la ejecución.
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados: la ejecución continuará si aun no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante la ejecución continuará si aun no hubiera terminado, aunque desistiera expresamente el ejecutante la ejecución se suspenderá si aun no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante la ejecución se suspenderá si aun no hubiera terminado, aunque desistiera expresamente el ejecutante.
Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución: seguirá adelante como definitiva, salvo desistimiento seguirá adelante como definitiva, aunque existiere desistimiento se suspenderá, salvo desistimiento se suspenderá, aunque hubiere desistimiento.
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente: el Secretario judicial sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas y resarcirle de los daños y perjuicios el Tribunal sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas y resarcirle de los daños y perjuicios sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación total, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara parcialmente: sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero el Secretario judicial sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas y resarcirle de los daños y perjuicios el Tribunal sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas y resarcirle de los daños y perjuicios sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación total, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la entrega de un bien determinado: se restituirá éste al ejecutado, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios todas son correctas.
Si la resolución provisionalmente ejecutada que se revocase hubiere condenado a la entrega de un bien determinado, se restituirá éste al ejecutado, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien. Si la restitución fuere imposible: procederá, en caso de que la sentencia revocatoria no sea firme, la vía de ejecución ante el Tribunal competente para la ejecución provisional se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios todas son correctas.
Si se revocara una resolución que contuviese condena a hacer y éste hubiese sido realizado: se restituirá éste al ejecutado, más las rentas, frutos o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien se podrá pedir que se deshaga lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados el ejecutado podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios todas son correctas.
Para la restitución de la cosa, la destrucción de lo mal hecho o la exacción de daños y perjuicios procederá: la vía de ejecución ante el Tribunal competente para la ejecución provisional, en caso de que la sentencia revocatoria no sea firme la vía de ejecución ante el Tribunal competente para la ejecución definitiva, en caso de que la sentencia revocatoria no sea firme la vía de ejecución ante el Tribunal competente para la ejecución definitiva, en caso de que la sentencia revocatoria sea firme la vía de ejecución ante el Tribunal competente para la ejecución provisional, en caso de que la sentencia revocatoria sea firme.
La ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes, podrá solicitarse: en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación y siempre después de que haya recaído sentencia en estos recursos en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de apelación y siempre antes de que haya recaído sentencia en estos recursos en cualquier momento desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de apelación y siempre después de que haya recaído sentencia en estos recursos.
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