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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEvaluación del instructivo de Junta Receptora de Votos

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Título del test:
Evaluación del instructivo de Junta Receptora de Votos

Descripción:
Evaluación del instructivo de Junta Receptora de Votos

Autor:
JETSE
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/08/2011

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 20
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Temario:
Es la Máxima Autoridad Electoral, responsable de recibir y contar el voto de los ciudadanos, siendo un ciudadano imparcial y como autoridad electoral cumple con el compromiso cívico, colaborando a que el voto de los ciudadanos se exprese de manera libre y secreta Coordinador Presidente del TSE Miembros de la JRV.
Es el espacio designado para colocar mesas de votación ( escuelas, colegios, salón comunal, salón social, patio, parqueo, parque) en donde los ciudadanos acudimos a votar. Junta Receptora de Votos JRV Centro de Votación CV Junta Electoral Municipal JEM.
Todos los integrantes de la Junta Receptora de Votos, deberán usar un brazalete de tela que los identifica como miembro de la misma y designa cada uno de los cargos. Entre sus atributos y obligaciones, están: Revisar los materiales y documentos electorales y vigilar que los votantes depositen sus respectivas papeletas electorales en las urnas transparentes correspondientes Efectuar, en presencia de los fiscales de las organizaciones políticas (Partidos Políticos y Comités Cívicos Electorales), el escrutinio y cómputo de la votación realizada Anular la papelería electoral no empleada, en presencia de los fiscales, con el sello de “NO USADAS” y trasladar y entregar a la Junta Electoral Municipal, la Caja Electoral, inmediatamente de concluidas las labores de la Junta Receptora de Votos Todas las anteriores.
Son designados por las organizaciones políticas y su principal función es la de cerciorarse del correcto desarrollo del proceso electoral correspondiente y hacer las observaciones y/o protestas que estimen pertinentes. Estos deben de estar debidamente acreditados. Los Fiscales de Organizaciones Políticas Los Fiscales Nacionales Ninguna de las anteriores.
Tiene derecho de fiscalizar a las juntas electorales, en cualquier momento del proceso electoral, y a las juntas receptoras de votos en el ámbito nacional. Los Fiscales de Organizaciones Políticas Los Fiscales Nacionales Ninguna de las anteriores.
Es designado por la organización política para que esté presente en todas y cada una de las actividades que se realicen durante el día de las elecciones, así como vigilar el correcto desarrollo de las JRV. Fiscal de Junta Receptora de Votos Los Fiscales de Organizaciones Políticas Los Fiscales Nacionales.
Algunas atribuciones del Fiscal de Junta Receptora de Votos, son: Impugnar la participación de votantes que indica la ley y vigilar el desarrollo del proceso electoral Vigilar que la JRV cumpla con la obligación de anular la papelería electoral que no fue utilizada y recibir, si está presente, la copia certificada del resultado de las elecciones de la mesa que fiscaliza, la cual le entregará el Presidente de la JRV Denunciar ante la autoridad competente los delitos y faltas electorales que sean de su conocimiento e informar al Secretario General de la organización política por la que fue designado, sobre las incidencias de las votaciones y de votos impugnados para su análisis en la Audiencia de Revisión de Escrutinios, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de la votación. Todas las anteriores.
Realizan un conjunto de actividades y procedimientos que se implementan para dar un seguimiento de cada una de las etapas del proceso electoral, con el objeto de dar una evaluación objetiva e imparcial sobre toda la información recabada, antes, durante y después de un proceso electoral. Observadores Electorales Los Fiscales de Organizaciones Políticas Los Fiscales Nacionales.
El día de la elección los observadores electorales, podrán presentarse con su identificación visible a los centro de votación para observar actos relacionados con: Escrutinio de la votación en las JRV, cierre de escrutinio y llenado de acta de cierre de escrutinio. Verificar de la conformidad del material electoral y colocación de los resultados en lugares accesibles al público Traslado de las actas por el personal correspondiente Todas las anteriores.
Algunas de las prohibiciones de los observadores, son: Interferir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; y hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestación a favor de partido o candidato alguno Exteriorizar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos Declarar el triunfo de partido o candidato alguno y hacer declaraciones personales en forma individual en relación con el proceso observado Todas las anteriores.
Es el documento donde se hace constar el inicio de la votación. Página única, sólo original, deben anotarse los fiscales que se hayan acreditado ante la Junta Receptora de Votos, y que estén presentes para la apertura de la votación. Los que se presenten con su nombramiento después de iniciada la votación, podrán acreditarse ante la JRV a la que fueron designados. En este caso no se anotarán en este documento. Acta Inicial Acta Final Ninguna de las anteriores.
Son de uso exclusivo de los fiscales de las organizaciones políticas acreditados a cada mesa. Consta de una página, con original y copia. Formulario de Impugnación Formulario de control de votantes Formulario de inscripción.
Este es el documento donde se deja constancia de la hora de cierre de la votación y los resultados de la mesa. Consta de cinco páginas y se extiende en original, duplicado y triplicado. Acta Final - Cierre Acta de Resultados Ninguna de las anteriores.
Tendrá en su poder Documentos No.4 genéricos; es decir, el Acta Final-Cierre y Escrutinios genérica, no tendrá número que identifique la mesa. Éstas serán utilizadas ÚNICAMENTE EN EL CASO EXTREMO en el que se haya dañado involuntariamente el Documento. La Junta Receptora de Votos La Junta Electoral Municipal Ninguna de las anteriores.
Es en donde se copian fidedignamente los resultados consignados en el Documento No. 4. Estas se entregan una copia a cada uno de los fiscales presentes. Certificación de Escrutinios Reporte final Ninguna de las anteriores.
Nombre que se le da al voto donde el Alguacil o Inspector específico de la mesa será el encargado de velar a que se les brinde la atención que se merecen y auxilie en todo lo relacionado al proceso de votación; teniendo el cuidado de que se respete la secretividad del voto, como por ejemplo a: personas con impedimentos físicos o discapacitados, no videntes, mujeres embarazadas o con niños en brazos, ancianos o enfermos. Voto Prioritario Voto de No Vidente Ninguna de las anteriores.
Deberá ser razonado en el reverso por el Secretario de la mesa, indicando el motivo de la impugnación, qué organización política lo impugnó y qué decisión tomó la Junta. El fiscal que impugna deberá llenar el formulario respectivo, el Secretario adjuntará el original al voto impugnado y le entregará la copia al fiscal. Voto corregido Voto impugnado Ninguna de las anteriores.
El ciudadano que se presenta a votar y no lleva su cédula de vecindad No podrá votar, ya que la cédula es el único documento de identificación válido para este efecto Firma el patrón y vota Ninguna de las anteriores.
El ciudadano se presenta al centro de votación y su cédula o dpi está deteriorado e ilegible, entonces: Se verifica con otro documento Si no es posible verificar la foto con sello de la municipalidad y los datos legibles, no podrá votar ya que no se puede comprobar su identidad Ninguna de las anteriores.
El ciudadano se presenta con el dedo manchado con tinta, pero en el padrón y en su cédula aparece que no ha votado. No se le dejará votar Vota pero debe quitarse la tinta Ninguna de las anteriores.
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