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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEGENÉRICO 122 en proceso

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Título del test:
GENÉRICO 122 en proceso

Descripción:
Ayudantes IIPP

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/07/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 25
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Temario:
Tal y como dispone el artículo 283 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado: Por los nueve miembros del Comité Ejecutivo. Por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro. Exclusivamente por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros cuya moneda sea el euro. Por tres miembros del tribunal de cuentas nombrados por la Comisión, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios.
Don Pedro González, de 24 años y con el título de Bachillerato Unificado Polivalente, se presenta a una convocatoria de selección para un puesto de Oficial de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia. Una vez superadas las pruebas, inicia su contrato laboral el 1 de febrero de 2002. En julio de ese mismo año fue contratado por la AECID durante un periodo de 6 meses para participar en un programa de cooperación internacional. Finalizado su contrato con la AECID el 15 de enero de 2003, se incorporó a su puesto de trabajo en el Ministerio de la Presidencia el 12 de febrero. En el año 2004 se presenta, por el turno libre, a las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo. Aunque no se presenta por el turno de discapacitados, solicita adaptación de medios ya que acredita una discapacidad de 25%. Una vez finalizadas las pruebas, el órgano de selección eleva la relación de aprobados, en la que se encuentra el Sr. González, a la Secretaría de Estado para la Función Pública, que la publica en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de la relación de aprobados, presenta recurso de reposición, pues considera que la Secretaría de Estado para la Función Pública no es el órgano competente para resolver. Una vez realizado el nombramiento, se le adjudica un puesto en el Ministerio de Fomento. Sin embargo continúa en su puesto de personal laboral del Ministerio de la Presidencia. Transcurridos dos meses, presenta solicitud de participación en un concurso para un puesto de nivel 18 en el Ministerio de la Presidencia; obtiene dicho puesto y toma posesión del día 1 de julio de 2005. Posteriormente, ocupa en comisión de servicios otro puesto de nivel 20 dentro de la misma unidad, que obtiene con carácter definitivo el 30 de abril de 2008. El 1 de junio, mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, el puesto pasa a tener nivel 22. El 1 de febrero de 2009 comienza a trabajar con un contrato de trabajo de carácter laboral como contable en una empresa de construcción durante los fines de semana. El 1 de junio de 2009 obtiene la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. El Sr. González, ¿tiene derecho a presentar el recurso de reposición tal como lo hizo? No, puesto que la Secretaría de Estado para la función pública es el órgano competente para resolver. No, pues el recurso que procede es el de alzada. No, ya que se encontraba en la lista de aprobados. Sí, en cualquier caso.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en la unidad de recepción de paquetes, aquellos artículos que no hayan sido autorizados y el remitente no se haya hecho cargo de ellos, deberán ser relacionados en un listado en el tablón de anuncios al público, con la advertencia de que serán destruidos si no se retiran en el plazo de: Quince días. Veinte días. Diez días. Diez días hábiles.
Don XYZ funcionario ayudantes de Instituciones Penitenciarias que ocupa el puesto de encargado de comunicaciones en el Centro Penitenciario de Madrid 2 el día 1 de enero de 2019 en una entrevista con la interna doña PRP en relación a varias solicitudes de comunicación que la misma ha presentado. El día 2 de enero de 2019 la interna presenta un escrito al director, en el que denuncia que Don XYZ, encargado de comunicaciones le ha ofrecido en la entrevista que ha mantenido, darle todo tipo de comunicaciones si acepta mantener relaciones sexuales con él en su próxima salida de permiso. Como prueba de los que afirman aporta el número de teléfono particular y la dirección del funcionario que, según ella le ha facilitado para ponerse en contacto cuando salga de permiso. El director se entrevista con la interna doña PRP la cual se ratifica en la denuncia y añade, además, que la también interna doña LYG dispone de una grabación de móvil en la que la propia doña LYG mantiene relaciones sexuales con el citado funcionario en la casa de este. Tras ordenarle por el director un cacheo en la celda de doña LYG, se encuentra un teléfono móvil que contiene varios archivos de vídeo, uno con las imágenes relatadas por la interna doña PRP. Asimismo, se encuentran entre sus pertenencias 10 gramos de una sustancia blanca que tras aplicar los reactivos resulta ser cocaína de gran pureza. Doña LYG se niega a contestar las preguntas que le formule al director sobre el teléfono y sobre los archivos que contiene el mismo. LYG también se niega a realizar ningún tipo de queja o denuncia contra el funcionario. Tras comunicar los hechos al Centro Directivo y a la vista de lo informado por el director, el Subsecretario de Interior acuerda incoar expediente disciplinario contra el funcionario XYZ por considerar que su comportamiento es susceptible de reproche disciplinario y ordena remitir lo actuado al fiscal competente de la localidad por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el artículo 443 del vigente Código penal. Por último, se procede a la suspensión provisional de funciones del funcionario don XYZ que les notificada el día 6 de febrero de 2019. Por su parte el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ordena al director la iniciación del procedimiento disciplinario contra la interna doña LYG por los hechos acaecidos. Es correcta la actuación del director al ordenar la iniciación de un expediente disciplinario contra Don XYZ por orden del Secretario General de Instituciones Penitenciarias? Sí ya que conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 952/2018 de 27 de junio de estructura orgánica del Ministerio de Interior la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá respecto a las unidades a su cargo las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. No ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento Penitenciario la incoación del procedimiento disciplinario sobre los internos corresponde a la Comisión Disciplinaria del centro. No ya que la competencia para ejercer la potestad disciplinaria en el ámbito del Ministerio de Interior corresponde al subsecretario del mismo conforme en el artículo 63. 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Sí, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 241.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Conforme al artículo 321 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, ¿quién autoriza las transferencias de dinero del fondo de peculio de un interno a su familia o a otras personas? El Director del centro penitenciario o la persona en quién él delegue. El Administrador del Centro Penitenciario. El Gestor Económico Administrativo. El funcionario de servicio en la Oficina de Peculio.
Don Pedro González, de 24 años y con el título de Bachillerato Unificado Polivalente, se presenta a una convocatoria de selección para un puesto de Oficial de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia. Una vez superadas las pruebas, inicia su contrato laboral el 1 de febrero de 2002. En julio de ese mismo año fue contratado por la AECID durante un periodo de 6 meses para participar en un programa de cooperación internacional. Finalizado su contrato con la AECID el 15 de enero de 2003, se incorporó a su puesto de trabajo en el Ministerio de la Presidencia el 12 de febrero. En el año 2004 se presenta, por el turno libre, a las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo. Aunque no se presenta por el turno de discapacitados, solicita adaptación de medios ya que acredita una discapacidad de 25%. Una vez finalizadas las pruebas, el órgano de selección eleva la relación de aprobados, en la que se encuentra el Sr. González, a la Secretaría de Estado para la Función Pública, que la publica en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de la relación de aprobados, presenta recurso de reposición, pues considera que la Secretaría de Estado para la Función Pública no es el órgano competente para resolver. Una vez realizado el nombramiento, se le adjudica un puesto en el Ministerio de Fomento. Sin embargo continúa en su puesto de personal laboral del Ministerio de la Presidencia. Transcurridos dos meses, presenta solicitud de participación en un concurso para un puesto de nivel 18 en el Ministerio de la Presidencia; obtiene dicho puesto y toma posesión del día 1 de julio de 2005. Posteriormente, ocupa en comisión de servicios otro puesto de nivel 20 dentro de la misma unidad, que obtiene con carácter definitivo el 30 de abril de 2008. El 1 de junio, mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, el puesto pasa a tener nivel 22. El 1 de febrero de 2009 comienza a trabajar con un contrato de trabajo de carácter laboral como contable en una empresa de construcción durante los fines de semana. El 1 de junio de 2009 obtiene la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. Según lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público, ¿podría participar el Sr. González en el concurso de méritos al que se presentó? Sí, pues se encontraba en servicio activo. No, pues no habían transcurrido dos años desde que superó el proceso selectivo. Sí, por ser el mismo Ministerio de la Presidencia donde presta servicios. Sí, pues los funcionarios pueden participar cualquiera que sea su situación administrativa excepto la suspensión en firme.
Contra el auto que deniegue el procesamiento cabe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente: Recurso de reforma y subsidiario de apelación. Recurso de reforma. Recurso de apelación exclusivamente. Recurso de súplica.
Don Juan CP ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238, 239, 240 y 241 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sentencia se le concede a Juan CP la suspensión de la pena impuesta con la obligación de cumplir 6 meses de trabajo en beneficio de la comunidad y que en el plazo de dos años no delinca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Dicho penado es citado por los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas de su provincia de residencia. Al personarse, es atendido por el trabajador social de acuerdo al caso concreto, forma de las distintas plazas existentes para su cumplimiento con indicación del horario. El penado manifiesta su contrariedad con las plazas ofertadas de todas ellas se encuentran lejos de su domicilio y no tiene recursos económicos para pagar su desplazamiento. De esta manera, propone realizar las jornadas en una iglesia evangélica cercana a su domicilio a lo que el trabajador social le comunica que tiene que verificar que cumple con los requisitos de la legislación vigente. En la fase de cumplimiento de la pena impuesta Juan protagoniza varios periodos de ausencia unos justificados y otros no. El trabajo en beneficio de la comunidad finalmente asignado a Juan CP implica el desplazamiento desde su domicilio en medio de transporte público y el penado manifiesta situación de insolvencia. ¿Quién está obligado a sufragar los gastos de transporte de conformidad con el Real Decreto 840/2011 de 17 de junio? La entidad en la que va a realizar dichos trabajos correrá con los gastos de desplazamiento al ser la beneficiaria. La Administración Penitenciaria será a cargo de dichos gastos. No existe previsión expresa de esta obligación en el citado Real Decreto. Se abonará al 50% entre la administración penitenciaria y la entidad colaboradora.
Don Pedro González, de 24 años y con el título de Bachillerato Unificado Polivalente, se presenta a una convocatoria de selección para un puesto de Oficial de Gestión y Servicios Comunes en el Ministerio de la Presidencia. Una vez superadas las pruebas, inicia su contrato laboral el 1 de febrero de 2002. En julio de ese mismo año fue contratado por la AECID durante un periodo de 6 meses para participar en un programa de cooperación internacional. Finalizado su contrato con la AECID el 15 de enero de 2003, se incorporó a su puesto de trabajo en el Ministerio de la Presidencia el 12 de febrero. En el año 2004 se presenta, por el turno libre, a las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo. Aunque no se presenta por el turno de discapacitados, solicita adaptación de medios ya que acredita una discapacidad de 25%. Una vez finalizadas las pruebas, el órgano de selección eleva la relación de aprobados, en la que se encuentra el Sr. González, a la Secretaría de Estado para la Función Pública, que la publica en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del plazo de 1 mes desde la publicación de la relación de aprobados, presenta recurso de reposición, pues considera que la Secretaría de Estado para la Función Pública no es el órgano competente para resolver. Una vez realizado el nombramiento, se le adjudica un puesto en el Ministerio de Fomento. Sin embargo continúa en su puesto de personal laboral del Ministerio de la Presidencia. Transcurridos dos meses, presenta solicitud de participación en un concurso para un puesto de nivel 18 en el Ministerio de la Presidencia; obtiene dicho puesto y toma posesión del día 1 de julio de 2005. Posteriormente, ocupa en comisión de servicios otro puesto de nivel 20 dentro de la misma unidad, que obtiene con carácter definitivo el 30 de abril de 2008. El 1 de junio, mediante una modificación de la relación de puestos de trabajo, el puesto pasa a tener nivel 22. El 1 de febrero de 2009 comienza a trabajar con un contrato de trabajo de carácter laboral como contable en una empresa de construcción durante los fines de semana. El 1 de junio de 2009 obtiene la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. Si transcurrido algún tiempo, se revisa la declaración de incapacidad permanente, ¿qué podría hacer el Sr. González? Solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que se le podrá conceder con carácter excepcional. Deberá permanecer jubilado. Solicitar el reingreso a su puesto de trabajo anterior.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Penal, con relación a la provocación, conspiración y proposición: Caben en los delitos de homicidio y asesinato. Caben en el delito de asesinato, pero no en el de homicidio. Sólo caben en el delito de homicidio. La conspiración no cabe en el delito de homicidio.
Don XYZ funcionario ayudantes de Instituciones Penitenciarias que ocupa el puesto de encargado de comunicaciones en el Centro Penitenciario de Madrid 2 el día 1 de enero de 2019 en una entrevista con la interna doña PRP en relación a varias solicitudes de comunicación que la misma ha presentado. El día 2 de enero de 2019 la interna presenta un escrito al director, en el que denuncia que Don XYZ, encargado de comunicaciones le ha ofrecido en la entrevista que ha mantenido, darle todo tipo de comunicaciones si acepta mantener relaciones sexuales con él en su próxima salida de permiso. Como prueba de los que afirman aporta el número de teléfono particular y la dirección del funcionario que, según ella le ha facilitado para ponerse en contacto cuando salga de permiso. El director se entrevista con la interna doña PRP la cual se ratifica en la denuncia y añade, además, que la también interna doña LYG dispone de una grabación de móvil en la que la propia doña LYG mantiene relaciones sexuales con el citado funcionario en la casa de este. Tras ordenarle por el director un cacheo en la celda de doña LYG, se encuentra un teléfono móvil que contiene varios archivos de vídeo, uno con las imágenes relatadas por la interna doña PRP. Asimismo, se encuentran entre sus pertenencias 10 gramos de una sustancia blanca que tras aplicar los reactivos resulta ser cocaína de gran pureza. Doña LYG se niega a contestar las preguntas que le formule al director sobre el teléfono y sobre los archivos que contiene el mismo. LYG también se niega a realizar ningún tipo de queja o denuncia contra el funcionario. Tras comunicar los hechos al Centro Directivo y a la vista de lo informado por el director, el Subsecretario de Interior acuerda incoar expediente disciplinario contra el funcionario XYZ por considerar que su comportamiento es susceptible de reproche disciplinario y ordena remitir lo actuado al fiscal competente de la localidad por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el artículo 443 del vigente Código penal. Por último, se procede a la suspensión provisional de funciones del funcionario don XYZ que les notificada el día 6 de febrero de 2019. Por su parte el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ordena al director la iniciación del procedimiento disciplinario contra la interna doña LYG por los hechos acaecidos. Si la interna fuera finalmente sancionada por la Comisión Disciplinaria del centro, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de la Comisión según lo previsto en el artículo 109.f del Real Decreto 1201/1981 de 8 de mayo, por posesión de objetos prohibidos a 7 fines de semana de aislamiento en celda, ¿sería correcto que la Comisión acordará la ejecución inmediata de la sanción conforme al artículo 252 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero? Sí, siempre que el acuerdo se adapte a la propuesta del instructor del expediente disciplinario. No ya que el artículo 252 limita esta posibilidad a que el acuerdo se adopte por unanimidad. No, en ningún caso. Sí, ya que es uno de los supuestos que prevé el artículo 252.
El procedimiento abreviado regulado en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con: Pena privativa de libertad que en ningún caso sea superior a cinco años, o bien con cualesquiera penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración. Pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien o bien con cualesquiera penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas cualquiera que sea su cuantía o duración. Pena privativa de libertad o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza no superiores a diez años. Pena privativa de libertad no superior a cinco años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas siempre que superen los diez años.
Don XYZ funcionario ayudantes de Instituciones Penitenciarias que ocupa el puesto de encargado de comunicaciones en el Centro Penitenciario de Madrid 2 el día 1 de enero de 2019 en una entrevista con la interna doña PRP en relación a varias solicitudes de comunicación que la misma ha presentado. El día 2 de enero de 2019 la interna presenta un escrito al director, en el que denuncia que Don XYZ, encargado de comunicaciones le ha ofrecido en la entrevista que ha mantenido, darle todo tipo de comunicaciones si acepta mantener relaciones sexuales con él en su próxima salida de permiso. Como prueba de los que afirman aporta el número de teléfono particular y la dirección del funcionario que, según ella le ha facilitado para ponerse en contacto cuando salga de permiso. El director se entrevista con la interna doña PRP la cual se ratifica en la denuncia y añade, además, que la también interna doña LYG dispone de una grabación de móvil en la que la propia doña LYG mantiene relaciones sexuales con el citado funcionario en la casa de este. Tras ordenarle por el director un cacheo en la celda de doña LYG, se encuentra un teléfono móvil que contiene varios archivos de vídeo, uno con las imágenes relatadas por la interna doña PRP. Asimismo, se encuentran entre sus pertenencias 10 gramos de una sustancia blanca que tras aplicar los reactivos resulta ser cocaína de gran pureza. Doña LYG se niega a contestar las preguntas que le formule al director sobre el teléfono y sobre los archivos que contiene el mismo. LYG también se niega a realizar ningún tipo de queja o denuncia contra el funcionario. Tras comunicar los hechos al Centro Directivo y a la vista de lo informado por el director, el Subsecretario de Interior acuerda incoar expediente disciplinario contra el funcionario XYZ por considerar que su comportamiento es susceptible de reproche disciplinario y ordena remitir lo actuado al fiscal competente de la localidad por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito tipificado en el artículo 443 del vigente Código penal. Por último, se procede a la suspensión provisional de funciones del funcionario don XYZ que les notificada el día 6 de febrero de 2019. Por su parte el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ordena al director la iniciación del procedimiento disciplinario contra la interna doña LYG por los hechos acaecidos. ¿Sería correcta la valoración inicial de la conducta del funcionario don XYZ como constitutiva de un posible delito, requerir sexualmente a una interna bajo su custodia? Sí visto el relato de los hechos pudiera haber incurrido en el delito tipificado en el artículo 443.2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. No ya que ha de esperarse que la Fiscalía del visto bueno a esa calificación. No ya que los hechos delictivos se habrían producido en el domicilio particular del funcionario no en el centro penitenciario. No ya que en el caso de la interna doña PRD no ha aceptado las pretensiones del funcionario.
Indique la respuesta correcta. A tenor de lo dispuesto en el artículo 163.1 del Código Penal, el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, incurre en delito de: Secuestro. Retención ilegal. Detención ilegal. Coacción ilegal.
Don Juan CP ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238, 239, 240 y 241 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sentencia se le concede a Juan CP la suspensión de la pena impuesta con la obligación de cumplir 6 meses de trabajo en beneficio de la comunidad y que en el plazo de dos años no delinca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Dicho penado es citado por los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas de su provincia de residencia. Al personarse, es atendido por el trabajador social de acuerdo al caso concreto, forma de las distintas plazas existentes para su cumplimiento con indicación del horario. El penado manifiesta su contrariedad con las plazas ofertadas de todas ellas se encuentran lejos de su domicilio y no tiene recursos económicos para pagar su desplazamiento. De esta manera, propone realizar las jornadas en una iglesia evangélica cercana a su domicilio a lo que el trabajador social le comunica que tiene que verificar que cumple con los requisitos de la legislación vigente. En la fase de cumplimiento de la pena impuesta Juan protagoniza varios periodos de ausencia unos justificados y otros no. Los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliendo sentencia, ¿estarán incluidos en la acción protectora del régimen de la Seguridad Social? Estarán incluidos en la acción protectora de efectos de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluyendo los que participen en talleres formativos y otros similares. Estarán incluidos en la acción protectora efectos de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales salvo que realicen el cumplimiento mediante su participación en programas formativos u otros similares. Estarán incluidos en la acción protectora de efectos de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de las entidades en la que presten el trabajo en beneficio de la comunidad. Estarán incluidos en acción protectora de efectos de contingencias por accidentes de trabajo y no por enfermedades profesionales al estar excluido cualquier trabajo que implique riesgo de contraer cualquier enfermedad.
En las salidas programadas, reguladas en el Art. 114 del RP, se establece que: No podrán disfrutar de las mismas aquellos internos que no salgan habitualmente de permiso ordinario. No hay límite en cuanto al número de días que puede durar la salida. El centro Directivo sólo deberá aprobar aquellas de duración hasta 48 horas. En todo caso los internos serán acompañados por personal del centro o de otras instituciones.
Conforme al artículo 87.3 de la Constitución Española, ¿cuántas firmas son necesarias para presentar una iniciativa legislativa popular para modificar la vigente Ley Orgánica del Código Penal? No menos de 500.000 firmas acreditadas. No menos de 600.000 firmas acreditadas. El artículo 87.3 no permite tal posibilidad. Sólo sería posible para determinados tipos de delitos.
Un traslado podrá llevarse a cabo, con arreglo al artículo 3 del Convenio Europeo sobre traslado de personas condenadas, solamente en las condiciones siguientes: (Señale la opción incorrecta) El condenado deberá ser nacional del Estado que impone la condena. La sentencia deberá ser firme. La duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses al día de la recepción de la petición o indeterminada. Los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley.
Don Juan CP ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238, 239, 240 y 241 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sentencia se le concede a Juan CP la suspensión de la pena impuesta con la obligación de cumplir 6 meses de trabajo en beneficio de la comunidad y que en el plazo de dos años no delinca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Dicho penado es citado por los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas de su provincia de residencia. Al personarse, es atendido por el trabajador social de acuerdo al caso concreto, forma de las distintas plazas existentes para su cumplimiento con indicación del horario. El penado manifiesta su contrariedad con las plazas ofertadas de todas ellas se encuentran lejos de su domicilio y no tiene recursos económicos para pagar su desplazamiento. De esta manera, propone realizar las jornadas en una iglesia evangélica cercana a su domicilio a lo que el trabajador social le comunica que tiene que verificar que cumple con los requisitos de la legislación vigente. En la fase de cumplimiento de la pena impuesta Juan protagoniza varios periodos de ausencia unos justificados y otros no. Finalizados los trabajos en beneficio de la comunidad y a petición del interesado se le emite certificado de cumplimiento. En el caso de que la pena principal y única impuesta a don Juan hubiese sido la del cumplimiento de seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad, si durante la fase de cumplimiento el penado incurre en un delito de quebrantamiento de condena cuál es la pena que podría serle impuesta. Pena de multa de 12 a 24 meses. Pena de prisión de seis meses a un año. Pena de multa de 6 a 12 meses. Pena de prisión de 3 meses a 6 meses y un día.
El artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, indica que los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros así como el Presidente de la Comisión: Forman parte del Consejo de Ministros. Forman parte de la Comisión. Forman parte del Comité de Representantes Permanentes. Forman parte del Consejo Europeo.
Según el artículo 16 del Código Penal hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que: Subjetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor. Subjetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor.
Señale la respuesta incorrecta: Son retribuciones diferidas las cantidades que las administraciones públicas destinan a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo. Iniciado el procedimiento administrativo no podrán adoptarse medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En los supuestos de concurso de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Tal como señala la LO 1/1979, el tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley Penal, así como de subvenir a sus necesidades.
Don Juan CP ha sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238, 239, 240 y 241 del Código Penal, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En sentencia se le concede a Juan CP la suspensión de la pena impuesta con la obligación de cumplir 6 meses de trabajo en beneficio de la comunidad y que en el plazo de dos años no delinca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal. Dicho penado es citado por los servicios de gestión de Penas y Medidas Alternativas de su provincia de residencia. Al personarse, es atendido por el trabajador social de acuerdo al caso concreto, forma de las distintas plazas existentes para su cumplimiento con indicación del horario. El penado manifiesta su contrariedad con las plazas ofertadas de todas ellas se encuentran lejos de su domicilio y no tiene recursos económicos para pagar su desplazamiento. De esta manera, propone realizar las jornadas en una iglesia evangélica cercana a su domicilio a lo que el trabajador social le comunica que tiene que verificar que cumple con los requisitos de la legislación vigente. En la fase de cumplimiento de la pena impuesta Juan protagoniza varios periodos de ausencia unos justificados y otros no. Finalizados los trabajos en beneficio de la comunidad y a petición del interesado se le emite certificado de cumplimiento. Conforme a lo establecido en el artículo 49.7 del Código Penal indique cuál es la respuesta correcta respecto al cómputo de la liquidación de la condena de las faltas al trabajo por causa justificada. El trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena. Las jornadas perdidas se le computa liquidación de la condena. En caso de no haber cumplido todas las jornadas se considerará que se ha producido quebrantamiento de la pena impuesta. El trabajo perdido se entenderá siempre como abandono de la actividad.
El artículo 376 del Código Penal dice que los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados en los delitos de tráfico de drogas, siempre que el sujeto cumpla determinadas condiciones. Señale qué condición no está expresada en el mencionado artículo: Presentarse ante las autoridades confesando los hechos en que se hubiera intervenido. El abandono voluntario de las actividades delictivas. Colaborar activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables. Colaborar activamente con las autoridades para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones a las que haya pertenecido.
Un interno del Centro Penitenciario X, de 362 internos, tras presentarse ante el Jefe de Servicios, le hace entrega de una instancia dirigida al Director en la que a partir de esa fecha se pone en huelga de hambre, por razones personales, solicitando que su ración alimenticia le sea entregada a un hermano ubicado en otro Departamento. El Jefe de Servicios informa al solicitante que la competencia para determinar el destino de la ración a que renuncia es del Administrador; no obstante, para el adecuado seguimiento de la huelga de hambre ordena su traslado al Departamento de aislamiento, en el que el interno queda ingresado. Dos días más tarde al ser informado de que el Administrador no autoriza la cesión de la ración alimenticia, se produce dos cortes profundos en sendos brazos, negándose a ser curado hasta que su petición sea atendida. La pérdida de sangre es constante al no cesar el Administrador decide acceder a lo solicitado por el interno, tras lo cual los servicios médicos del Centro logran curar al autolesionado, el cual sigue aislado. ¿Qué opinión merece la actuación del Administrador? Correcta, a la vista del rumbo que estaban tomando los acontecimiento. Incorrecta, debe resolver la solicitud del interno favorablemente y por escrito. Incorrecta, no puede tomar la decisión planteada sin consultar con el médico del establecimiento. Incorrecta, porque no es competente para decidir sobre lo solicitado, ni debe permitir que sus decisiones se condicionen a amenazas o chantaje de interno alguno.
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