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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEINTRODUCCIÓN AL DERECHO JC3

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Título del test:
INTRODUCCIÓN AL DERECHO JC3

Descripción:
COMPLEXIVO

Autor:
JC CDÑO
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Fecha de Creación:
11/09/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 123
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Temario:
La ciencia jurídica constituye una disciplina relativamente moderna. Su autonomía proviene de: Un sistema de conocimientos afirmados y reconfirmados por la teoría y la práctica La existencia del ser individual y social, que no admite prueba en contrario las tendencias que pretendieron negar el fundamento ético y racional del derecho.
Para plantear el problema de que si el derecho, es una ciencia social, tenemos que: Esgrimir argumentos de que utiliza un séquito de objetos y que carece de un método perfectamente determinado Abandonar el prejuicio que pesó en el siglo pasado en el ánimo de los juristas y no juristas hallar conjuntos de esquemas conceptuales "de verificacion de la realidad" y de valides universal.
En el negocio jurídico corresponde dos elementos: Las existencias y las consecuencias La voluntad y la manifestación La existencia y la extinción.
Para que sea perfecto el contrato real es necesario: La tradición de la cosa a que se refiere Las formalidades especiales La utilidad de una de las partes.
La interpretación se clasifica: De acuerdo a métodos interpretativos Con su amplitud y con el control constitucional Por sus principios constitucionales.
Las fuentes formales son los procedimientos técnico-jurídicos que utilizan los organismos del sector público para: Expresar la voluntad popular Exteriorizar el derecho en la sociedad Engendrar el aparecimiento de las normas jurídicas.
La interpretación jurídica implica: Tomar partido por determinado sistema político Las razones únicas y abstractas de orden lógico La fidelidad de los usos y costumbres.
Las fuentes en el sistema jurídico estatal son: Participativas Principales Mixtas.
La ciencia es uno de los instrumentos que dispone el ser social para: Esgrimir argumentos de que utiliza un séquito de objetos y que carece de un método perfectamente determinado Abandonar el prejuicio que pesó en el siglo pasado en el ánimo de los juristas y no juristas La adquisición de conocimientos, ni fenómenos con principios inaccesibles.
Los actos jurídicos onerosos son aquellos que se distinguen porque: Dependen del consentimiento de las partes La obligación está a cargo de una sola de las partes Existe la obligación recíproca de las partes.
La interpretacion de acuerdo a la fuente es: Formal Principal Doctrinaria.
Las fuentes del derecho pueden ser: Generales y especiales Simples y compuestas Materiales y formales.
La potestad de expedir leyes por parte de la Asamblea Nacional, se ubica dentro de las fuentes materiales Directas Formales Historicas.
La ciencia del derecho se preocupa de: La conducta del género humano La valoración ideológica de las normas La verdad o falsedad de una tesis.
La técnica jurídica tiene por objeto: La aplicación del derecho a los problemas concretos El desarrollo contemporaneo de la técnica ligado al proceso científico El sentido de la responsabilidad moral.
Para que un acto jurídico goce de existencia y validez debe cumplir con: el consentimiento dew dos o mas personas sobre un objeto o interés jurídico una obigación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella requisitos de fondo y de forma.
Para que el acto jurídico sea válido es necesario que: la consideracion de esta persona sea la causa principal del contrato se la exteriorice en forma expresa o tácita se perfeccione por el sólo consentimiento de las partes.
La interpretación no sólo se reduce al método, forma parte de: los aspectos lógicos y formales el ordenamiento jurídico la integración y aplicación del derecho.
Las fuentes nos dan respuestas democráticas y objetivas para la solución de: el nacimiento del derecho y el de la tradición "consuetudinaria" los conflictos sociales y para armonizar los intereses individuales y colectivos diversas peculiaridades de los distintos sistemas del derecho dominantes en los procesos históricos.
Las fuentes en el sistema jurídico Estatal son: la constitución, ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina cientifica la iniciativa, el debate, la aprobación, la sanción, la promulgación y la publicación el derecho político, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho financiero, el derecho municipal y el derecho penal.
La Constitución de la Replúbica se encuentra estructurada por: derechos fundamentales de las personas trabajos o tareas, dentro del marco constitucional una parte orgánica, material y procedimental.
El poder originario, contenido en las fuentes materiales directas, es ostentado: sólo por las personas sólo por la voluntad soberana sólo por los entes públicos.
El procedimiento legislativo tiene las siguientes etapas o fases: iniciativa; debate; aprobación; sanción; promulgación; y, publicación iniciativa; debate; sanción; aprobación; publicación; y, promulgación iniciativa; sanción; debate; promulgación; aprobación; y, publicación.
En nuestro pais existen dos sistemas de precedentes: el constitucional y el jurisprudencial el constitucional y el legal el constitucional y el doctrinario.
Si en Perú la fuente de su sistema jurídico es la ley, estamos ante un Estado que juridicamente pertenece a la familia: romanística socialista anglosajona.
Cuando una oración puede expresar más de una proposición, estamos hablando de una: ambigüedad laguna contradicción.
Con el principio lex superior: prevalece la norma inferior sobre la superior prevalece la norma superior sobre la inferior prevalece la norma general sobre la especial.
El Código Civil establece: "Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento". Este método de interpretación es: finaista histórico realista.
La Constitución establece que, a falta de certeza respecto de la interpretación literal de la Constitución, las normas constitucionales "se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos". Este enunciado dispone que la interpretación constitucional se oriente a: fines descubrir el significado correcto de las normas descubrir la historia de las normas.
La ciencia es uno de los instrumentos que dispone el ser social para: proporcionar una exquisita y diversificada cultura con grandes repercusiones formular doctrinas, explicarlas y deducir conocimientos en beneficio de la humanidad la adquisición de conocimientos, ni fenómenos con principios inaccesibles.
El derecho romano ha sido considerado como: la fuente limpida e inagotable de conocimientos científicos una ciencia social normativa el contenido abstracto de las normas jurídicas.
El acto jurídico de acuerdo con las ramas del derecho puede ser: privado y público unilaterales y bilaterales solemnes y no solemnes.
Las fuentes materiales condicionan: la construcción de las fuentes formales las formas con el derecho se exteriorizan a la vida real cada fuerza social con facultad normativa creadora.
Las fuentes formales requieren el concurso de las fuentes materiales para: la solución de los conflictos sociales armonizar los intereses individuales y colectivos la producción del derecho.
Las fuentes materiales son todas aquellas "fuerzas sociales" que: dan lugar a las costumbres jurídicas engendran el aparecimiento de las normas jurídicas influyen en la génesis, evolución y transformación del derecho.
Un ejemplo de fuentes materiales indirectas es: la ley pensamiento de los tratadistas la jurisprudencia.
Una ley orgánica, para su aprobación requiere de una mayoría: simple absoluta relativa.
La interpretación jurídica denominada auténtica, la realiza obligatoriamente el: legislador juez jurisconsulto.
Cuando una proposición que se halla expresada en una oración es vaga, a causa de la falta de precisión del significado de algunas de las palabras que forman parte de la oración, estamos ante una: carga emotiva imprecisión laguna.
Con el principio lex specialis: prevalece la norma general sobre la especial prevalece la norma especial sobre la general prevalece la norma superior sobre la inferior.
En la argumentación jurídica, los casos fáciles tienen una justificación: doctrinal costumbrista lógica.
Un ejemplo de fuente formal: el softlaw la doctrina la ley.
El conjunto de actos que se repiten en forma constante y cuya trascendencia en el derecho se produce en razón de una invocación de la misma ley, en calidad es fuente formal, es la definicion de: doctrina costumbre jurisprudencia.
En nuestro pais tiene prevalencia: los contratos y convenios internacionales de integración fronteriza los contratos y convenios internacionales de derechos humanos los contratos y convenios internacionales de movilidad humana.
El Corán puede servir de fuente de derecho dentro de la familia jurídica: anglosajona mixta religiosa.
La carga emotiva de las expresiones lingüisticas perjudica su significado cognitivo, favoreciendo su: interpretación ambigüedad vaguedad.
Con el principio lex posterior: prevalece la forma posterior sobre la anterior prevalece la norma anterior sobre la posterior prevalece ambas normas.
La argumentación pragmática permite: un acuerdo entre las partes el uso de falacias el individualismo de quien lleva el caso.
La Constitución de 2008 establece que " las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la constitución en su integridad". Ello supone una combinación de los siguientes elementos de la interpretación jurídica: gramatical historico teológico.
El poder del sistema jurídico es: es limitado, cada una de las funciones puede realizar cualquier atribución Es la potestad soberana que tiene el estado de expedir, promulgar y aplicar leyes no garantiza la vigencia del ordenamiento jurídico, puesto que daña los derechos.
El ordenamiento jurídico es: un conjunto de principios, normas y reglas de igual rango jerárquico un conjunto de principios, normas y reglas de distinto orden jerárquico un conjunto de principios, normas y reglas sin dimensión axiológica.
Las normas primarias y secundarias del ordenamiento jurídico tienen que: guarden una relación jerárquica igualitaria guardan una relación coherente, no deben ser incompatibles se clasifican en primarias y secundarias para crear incongruencia.
Una figura jurídica puede ser: objetiva y subjetiva, singular o universal afirmativa o negativa, singular o universal mixta y objetiva, singular o universal.
Las leyes pueden: recopilarse y codificarse solamente recopilarse solamente codificarse.
La recopilación de leyes es: La colección de leyes conexas que mantienen el orden, el número, la materia y su propia individuallidad un conjunto de leyes que no guardan orden, coherencia, ni individualidad un conjunto de leyes conexas, arbitrarias creadas para el desorden social.
El ordenamiento jurídico tiene validez dentro de: un contexto histórico, pero no posee una dimensión epistemológica, ontológica y axiológica un contexto histórico, posee también una dimensión epistemológica y ontológica, pero no axiológica un contexto histórico, posee también una dimensión epistemológica, ontológica y axiológica .
Las instituciones jurídicas son: un conjunto de normas jurídicas que regula el funcionamiento permanente de los órganos y entidades especializados de derecho público y no del derecho privado un conjunto de normas jurídicas que regula el funcionamiento permanente de los órganos y entidades especializados de derecho público y de derecho privado, que se caracterizan por perseguir finalidades ambiguas que de nada sirven a la colectividad un conjunto de normas jurídicas que regula el funcionamiento permanente de los órganos y entidades especializados de derecho público y de derecho privado, que se caracterizan por perseguir finalidades especificas y de servicio a la colectividad.
Entre los principales códigos que forman parte del ordenamiento jurídico tenemos: código civil, reglamento y actos jurídicos código civil, constitucional y tratados internacionales código civil, código penal, de comercio, de trabajo, de salud, tributario, niñez y adolescencia, de ejecución de penas y rehabilitación especial, procedimiento civil, procedimiento penal.
Las relaciones jurídicas son: diversas como diferentes son las personas, los bienes, los actos, los hechos identificas, pues sería ilógico y caótico que fueran diversas diversas como diferentes son las personas, no obstante, los bienes, los actos y los hechos son los mismos.
En la relación jurídica el sujeto activo tiene: el poder, la potestad, la facultad para exigir cumplimiento de la norma el poder, la potestad, pero no posee la facultad para exigir el cumplimiento de la norma el poder, la potestad, la facultad, pero no se puede exigir el cumplimiento de una norma.
El objeto de la relación jurídica puede recaer sobre: los bienes materiales y mixtos los bienes inmateriales o abstractos toda clase de bienes materiales e inmateriales.
La conexión entre dos o más conceptos, juicios y razonamientos se llama: relación causal relación extrema relación lógica.
No pueden ser sujetos de derechos las cosas, los muertos, los santos las personas físicas y jurídicas ninguna de las anteriores.
Existen relaciones de derecho público y privado: En las relaciones de derecho público existe un poder y un deber; en las relaciones de derecho privado existe un derecho y una obligación En las relaciones de derecho público existe un derecho y una obligación; en las relaciones de derecho privado existe un poder y un deber En las relaciones de derecho público existe un poder, pero sin obligaciones; en las relaciones de derecho privado existe obligación, pero nunca un derecho .
La relación del derecho con la Psicología es: proporcionar bases seguras para ejercicio y control de la conducta humana regular consumo, produccion y riqueza estudiar la construcción de los grupos sociales.
La competencia es: La facultad que la ley concede a un órgano del sector público para que la autoridad obre dentro de la esfera de sus atribuciones y deberes. La competencia se clasifica en razón de la materia, del grado, del territorio, y del tiempo La facultad que la ley concede a un órgano del sector privado para que la autoridad obre dentro de la esfera de sus atribuciones y deberes. La competencia se clasifica en razón de la materia, del grado, del territorio, y del tiempo La facultad que la ley concede a un órgano del sector público para que la autoridad obre dentro de la esfera de sus atribuciones y deberes. La competencia solo se clasifica en razón de territorio y grado.
La motivación es: en un apoyo subjetivo que les brindamos a las personas para que no se sientan desestimadas en cualquier actividad jurídica el deber de los órganos y autoridades del sector público de fundamentar sus decisiones relacionadas con decretos, autos, sentencias, adjudicaciones, sanciones, recursos el deber que solamente tiene los órganos judiciales de fundamentar sus decisiones relacionadas con decretos, autos, sentencias, adjudicaciones, sanciones, recursos.
La fuerza es: La coacción física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para obligarla a consentir en un acto jurídico La coacción solo moral nunca física sobre la voluntad de una persona para obligarla a consentir en un acto jurídico La coacción solo física nunca moral sobre la voluntad de una persona para obligarla a consentir en un acto jurídico.
El error es: el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una persona o de una cosa el concepto equivocado que tiene de la ley, no puede haber error sobre las cosas o personas ninguna de las anteriores.
Para la validez de los actos, debe existir: causa lícita causa ilícita puede ser lícita como ilícita.
La interpretación doctrinaria es: Es la que realiza el juez de la función judicial mediante providencias, auto, sentencias del acuerdo con el ámbito de sus competencias Es la que realizan los órganos de la función judicial por intermedio de los jueces, sobre el sentido y alcance de la ley La cientifica, crítica y liberal que realizan los jurisconsultos por medio de los órganos de comunicación social, verbal o escrita.
La interpretación histórica es: el procedimiento que trata de indagar los antecedentes históricos para descubrir la verdad del legislador al momento de dictar la ley es un procedimiento que busca la solución de un conflicto social en el sistema legal existente entre el vinculo de una ley con otra un procedimiento que tiende a tratar de descubrir la intención del legislador.
La importancia del aspecto jurídico radica en garantizar los derechos de los servidores y de los administrados para evitar excesos de poder en la prestación de servicios de la administración: relación del derecho con la medicina legal relación del derecho con la economía relación del derecho con la administración .
La interpretación judicial es: La que realiza el juez de la función judicial, mediante providencias, autos y sentencias de acuerdo con el ámbito de sus competencias el procedimiento que trata de indagar los antecedentes históricos para descubrir la verdad del legislador al momento de dictar la ley es la interpretación cientifica, crítica y liberal.
La analogía es: un método lógico, técnico, jurídico que forma parte de la integración del derecho el procedimiento que trata de indagar los antecedentes históricos para descubrir la verdad del legislador al momento e dictar la ley es la interpretación científica, crítica y liberal.
El silogismo jurídico es: una forma de razonamiento deductivo para aplicar el derecho el procedimiento que trata de indagar los antecedentes históricos para descubrir la verdad del legislador al momento de dictar la ley es la interpretación científica, crítica y liberal.
Los bienes situados en Ecuador estarán sujeros a: normas internacionales a las leyes ecuatorianas ninguna de las anteriores .
Los derechos humanos son: La garantía más eficaz que haya declarado y proclamado la organización de las Naciones Unidas para alcanzar a vivir con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad La garantía más eficaz que haya declarado y proclamado la organización de los Estados Americanos para alcanzar a vivir con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad La garantía más eficaz que haya declarado y proclamado el estado ecuatoriano como pais independiente para alcanzar a vivir con dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.
Los derechos civiles son: Inviolabilidad de la vida, integridad física, moral y sexual, libertad de opinión, libertad de expresion del pensamiento, libertad de religión elegir y ser elegidos, desempeñar empleos y funciones públicas a la propiedad, pago de utilidades.
Los derechos políticos son: elegir y ser elegidos, desempeñar empleos y funciones públicas a la propiedad, al pago de utilidades proteccion de maternidad, protección del haber familiar.
Los derechos económicos son: elegir y ser elegidos protección de la maternidad, proteccion del haber familiar al pago de utilidades, propiedad.
Los derechos culturales son: educación pública y laica en todos sus niveles, educación sin discriminación protección de la maternidad, protección del haber familiar al pago de utilidades, propiedad.
Los derechos sociales son: protección de salud, seguridad social educación pública y laica en todos sus niveles, educación sin discriminación al pago de utilidades, propiedad.
Los derechos de los trabajadores son: al trabajo, remuneración justa educación pública y laica en todos sus niveles, educación sin discriminación no tienen derechos.
Los derechos de la familia son: proteccion de la maternidad, proteccion del haber familiar educación pública y laica en todos sus niveles, educación sin discriminación al pago de utilidades, propiedad.
Los derechos de los trabajadores son varios, entre esos están: huelga, seguridad social educación pública y laica en todos sus niveles, educación sin discriminación elegir y ser despedidos.
La ética es: la preparación del terreno para la transformación de principios en un mandato jurídico obligatorio una disciplina de la filosofía del derecho cuyo objeto es el estudio y el establecimiento de normas de conducta en relación con el Estado y otras normas Una disciplina de la filosofía del derecho cuyo objeto es el estudio y el establecimiento de normas de conducta en relación con nada.
La relación del derecho con la medicina legal es: Auxiliar a los funcionarios de administración de justicia para resolver problemas socio jurídicos regular consumo, producción y riqueza estudiar la construcción de los grupos sociales.
La moral es: La encargada de preparar el terreno para la transformación de sus principios por mandato jurídico obligatorio una disciplina de la filosofía del derecho cuyo objeto es el estudio y el establecimiento de normas de conducta en relación con el Estado y otras normas la ciencia que porporciona bases seguras para el mejor ejercicio y control de la conducta humana.
Para un positivista clásico, dentro de las fuentes del derecho, tiene supremacía la: constitución ley costumbre justicia.
El siguiente autor estudió el positivismo desde una perspectiva histórica y se convirtió en un defensor de dicha doctrina. Ello lo llevó a considerar que “el positivismo jurídico está caracterizado por una clara distinción entre derecho real y derecho ideal o, utilizando otras expresiones equivalentes, entre derecho como hecho y derecho como valor, entre el derecho que es y el derecho que debe ser; y por la convicción de que el derecho del cual debe ocuparse el jurista es el primero y no el segundo”: Bobbio Alexy Tomas de aquino Ciceron.
“el derecho … sirve con su misma existencia, independientemente del valor moral de sus reglas, para la obtención de ciertos fines deseables, tales como el orden, la paz, la certeza y, en general, la justicia legal”. Esta tesis es defendible a partir del: iusnaturalismo positivismo metodológico positivismo ideológico socialismo.
El positivismo clásico considera que la actividad del jurista o del juez es esencialmente: lógica argumentativa y persuasiva irracional y arbitraria filosófica.
El positivismo jurídico ideológico: confiere al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo confiere al derecho que es, por el hecho de tener relación con la justicia, un valor positivo confiere al derecho que debe ser, una primacía sobre el derecho que es confiere al derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor injusto.
Bobbio identificó tres concepciones del positivismo: positivismo conceptual, positivismo como teoría y positivismo como ingeniería positivismo conceptual, positivismo como teoría y positivismo como ideología positivismo conceptual, metodológico y teórico positivismo como justicia, como norma y como procedimiento.
Los positivistas incluyentes suscriben la tesis de la incorporación, según la cual: hay sistemas jurídicos conceptualmente posibles en los que los criterios de validez incluyen normas morales sustantivas no hay sistemas jurídicos conceptualmente posibles en los que los criterios de validez incluyen normas morales sustantivas hay sistemas jurídicos conceptualmente posibles en los que los criterios de validez no incluyen normas morales sustantivas en todos los sistemas jurídicos, los criterios de validez incluyen normas morales sustantivas.
La interpretación del derecho consiste en: el análisis de una disciplina científica que tiene por objeto el estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos un proceso que consiste en descubrir el sentido y el alcance de la constitución y la ley, para aplicar con certeza y seguridad los principios y reglas jurídicas la aplicación de principios, valores éticos, materiales, constantes en la máxima ley de la República la exégesis literal de las normas para esclarecer vacíos, vaguedades, lagunas jurídicas.
La interpretación jurídica de Hart se caracteriza porque: Se ocupa del derecho desde una perspectiva fundamentalmente legislativa, concibiendo como un conjunto de normas generales cuyo objetivo es guiar hacia el futuro la conducta de los ciudadanos Concibe al derecho como un “conjunto interpretativo”. En primer lugar, su teoría no pretende ser aplicable a cualquier derecho, sino sólo aquellos que pueden considerarse justificados No pretende ser una teoría de todo el fenómeno jurídico, sino únicamente de la aplicación al derecho Su teoría totalmente doctrinaria hace que venga aplicada para cada caso concreto.
Las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano (respecto al paradigma constitucional del estado social) son: La constitución, le ley, la jurisprudencia, la doctrina La constitución, le ley, la jurisprudencia, la costumbre La constitución, le ley, la jurisprudencia constitucional, los instrumentos del derecho internacional de los DD. HH, el derecho propio de las nacionalidades y pueblos indígenas en sus respectivos territorios La jurisprudencia, la ley, la costumbre, la doctrina, la razón.
La subsunción consiste en: Encajar los hechos bajo el supuesto de la norma general y abstracta preexistente Resolver los conflictos entre principios que establecen ciertos derechos Operar cuando existe un empate entre los valores de la aplicación de la fórmula del peso El estudio de diferentes casos que implica una realidad social o jurídica.
La familia Romana Germánica hace referencia a: al derecho escrito, de tal modo que la tarea del jurista consiste en descubrir, valiéndose de diversos procedimientos de interpretación, y la solución de cada caso depende de la voluntad del legislador la que se logra una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminentemente jurisprudencial partir de una norma cuyo origen es divino, no ha mantenido su pureza y subsiste manteniendo como principal fuente de derecho al Corán, lo cual se debe a su naturaleza altamente reguladora de la conducta humana a un sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de derecho civil, donde la principal fuente de derecho es la ley.
A la definición de ¿Qué es el derecho? La concepción platónica sostiene: que la relación entre lenguaje y la realidad ha sido establecida por los hombres, y nadie está obligado a hacer uso del lenguaje solo de una forma que hay solo una definición válida para una palabra, y esa definición se obtiene mediante intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados por la expresión que esta perjudica su significado cognoscitivo, porque la gente extiende o restringe el uso del término para abarcar con él o dejar fuera de su denotación los fenómenos que aprecia o rechaza, según sea el significado emotivo favorable o desfavorable es un sistema de normas que regulan el comportamiento, por ende, la norma debe ser considerada tanto como aquello que ordena, permite o autoriza un comportamiento humano.
Los realistas prefieren considerar: que poco o nada se puede hacer por la moralidad de las decisiones judiciales que todas las decisiones judiciales son correctas que la moralidad influye de manera determinante en las decisiones judiciales que métodos como la ponderación son la solución a la arbitrariedad judicial.
La técnica jurídica: permite la solución de problemas jurídicos a través de la aplicación de métodos lógicos no tiene métodos lógicos que fundamenten la solución de problemas jurídicos se basa en la praxis y las estadísticas ninguna de las anteriores.
El Iusnaturalismo sostiene: que son las normas jurídicas y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legitimo y lo ilegitimo en rechazar la existencia de normas jurídicas en un plano diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica solo puede ocuparse de los hechos que por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente fundamentales a la verdadera naturaleza humana que la única interpretación válida del texto legal será la literal. El derecho es un sistema cerrado sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable.
Robert Alexy manifiesta que el derecho tiene dos dimensiones: es un conjunto hipotético que no indica lo que “es” sino que obligatoriamente impone lo que debe “ser” una dimensión material (normas coercitivas) y una dimensión ideal (normas morales) una de derecho positivo y otra de derecho natural la dimensión del derecho civil y la del derecho penal.
Según el derecho natural secular o racionalista hay ciertos derechos inalienables e imprescriptibles que deben ser reconocidos porque derivan de la voluntad de dios hay ciertos derechos inalienables e imprescriptibles que deben ser reconocidos porque derivan de la posición de clase hay ciertos derechos inalienables e imprescriptibles que deben ser reconocidos porque derivan de la ley divina hay ciertos derechos inalienables e imprescriptibles que deben ser reconocidos porque derivan de la naturaleza humana.
La interpretación en el realismo jurídico norteamericano hace referencia a: Un “método jurídico” y esta operación (tránsito de la regla general a la decisión particular) coincide con la interpretación jurídica A la interpretación auténtica: realizada por los órganos de aplicación del derecho y a la interpretación no autentica; la llevada a cabo por particulares un movimiento que se caracteriza por su pragmatismo, por su forma de abordar el análisis del derecho, desde una perspectiva fundamentalmente aplicativa La interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.
Ronald Dworkin habla de tres etapas de interpretación: Interpretación primaria, interpretación intermedia, interpretación final La pre interpretativa, la interpretativa, la post interpretativa Enunciado a interpretar, enunciado interpretativo, enunciado interpretado Primera facie, segunda facie, tercera facie.
El derecho civil o civil law: Se basa en los códigos legales escritos, una característica del sistema jurídico romano Es esencialmente un derecho jurisprudencial (Case Law) Las reglas fundamentales se encuentran de las decisiones dadas por los tribunales Es un derecho religioso, con norma divina. Ejemplo. El derecho musulmán.
Las colisiones entre principios han de ser resueltas, según Robert Alexy (Aritmética de la Ponderación) cuando: Según la dimensión de peso y no según la dimensión de validez Cuando un principio tiene mayor validez que el otro principio Cuando uno de los principios es verdadero y el otro falso Según la dimensión filosófica y según la dimensión jurídica.
Tomás de Aquino definió el derecho natural como: la participación de la ley eterna en la criatura racional el conjunto de normas positivistas las reglas creadas por la razón humana la participación de la criatura racional en la ley humana.
Los positivistas excluyentes sostienen que cuando una regla de reconocimientos incluye referencias al lenguaje moral: lo que se incorpora al derecho son criterios objetivos de moralidad lo que se incorpora al derecho son opiniones judiciales sobre moralidad lo que se incorpora al derecho son verdades evidentes sobre moralidad lo que se incorpora al derecho son criterios de justicia objetivos.
El formalismo jurídico considera que: el derecho positivo debe obedecerse porque es derecho el derecho positivo debe obedecerse porque es justo el derecho positivo debe obedecerse porque es eficaz el derecho positivo debe obedecerse porque es un reflejo de la ley divina.
En el ámbito del derecho, el término jurídico orden: es una compleja que va desde el mantenimiento de la seguridad pública hasta organización social e institucional se refiere a la seguridad que le corresponde brindar a la policía nacional se refiere a la seguridad que le corresponde brindar al ejército nacional está relacionado con las fuentes primarias del derecho.
Para algunos positivistas no ideológicos (v. gr. Kelsen), nada se puede decir de: la obligación moral de obedecer el derecho (aunque se pueda constatar una obligación jurídica) la obligación jurídica de obedecer el derecho la obligación jurídica de obedecer el derecho natural la obligación jurídica de obedecer el derecho justo.
Respecto a los interviniente el acto jurídico puede ser: por causa de muerte o mortis causa aleatorio o conmutativo principal o accesorio únicamente accesorio.
El poder originario, contenido en las fuentes materiales directas, es: por causa de muerte o mortis causa aleatorio o conmutativo principal o accesorio únicamente accesorio.
La regla pertenece al ámbito: sustantivo subjetivo objetivo procedimental.
El derecho natural: a. Tiene su origen de forma concomitante al ser humano siendo consustancial al mismo b. Fue creado por alguna persona y resguarda derechos fundamentales, como la vida c. Fue creado por los seguidores del civil law d. Tiene su origen en el Derecho Romano.
Un positivista considera que el orden jurídico en su conjunto es un sistema al que se le puede atribuir el carácter de: a. Verdad y justicia b. Poder y coacción c. Moral y objetividad d. Plenitud y coherencia.
El positivismo conceptual o metodológico separa: a. El derecho de la justicia b. El derecho de las normas c. El derecho de la validez d. El derecho de la eficacia.
El positivismo metodológico tiene efectos prácticos importantes para el análisis del derecho positivo: a. permite analizar la vigencia y validez del derecho positivo, sin que esto implique valorarlo positivamente como un derecho justo b. Permite analizar la vigencia y validez del derecho positivo, valorándolo positivamente como un derecho justo c. Permite analizar la eficacia del derecho positivo, valorándolo positivamente como un derecho aplicable d. Permite analizar la justicia del derecho positivo, valorándolo positivamente como un derecho aplicable.
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