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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey 40/2015 LRJSP

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Título del test:
Ley 40/2015 LRJSP

Descripción:
Titulo Preliminar 3

Autor:
Yoly_91
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
08/01/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 35
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Temario:
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por: Ley disposición de rango legal disposición de rango legal o reglamentario disposición de rango reglamentario.
Las disposiciones del Capítulo Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas todas son correctas.
Las disposiciones sancionadoras: producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición producirán efecto irretroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, excepto respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por: una Ley una norma con rango de ley un reglamento todas son correctas.
Las normas definidoras de: infracciones serán susceptibles de aplicación analógica infracciones no serán susceptibles de aplicación analógica infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles: con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario con la indemnización por los daños y perjuicios causados a y b son correctas a y b son incorrectas.
Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores: podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación no podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes no se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar: la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer la adecuación de la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción a y b son correctas a y b son incorrectas.
La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios (señala la incorrecta): el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad la continuidad o persistencia en la conducta infractora la naturaleza de los perjuicios causados la reincidencia, por comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras: se deberá imponer la sanción en el grado superior se deberán imponer todas las sanciones correspondientes se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida ninguna es correcta.
Las infracciones y sanciones prescribirán: según lo dispuesto en la presente Ley según lo dispuesto en las leyes que las establezcan según lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias que las desarrollen todas son correctas.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones graves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Si no se han fijado los plazos de prescripción, las sanciones leves prescribirán: a los seis meses al año a los dos años a los tres años.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante:: más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable más de 3 meses por causa imputable al presunto responsable más de 1 mes por causa imputable al presunto responsable más de 3 meses por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde: el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
En los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento: podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido administrativamente no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente.
Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y: siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo aumentarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido: en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en última instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en última instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada en cualquier instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, aunque no se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes: (señala la incorrecta) la norma no puede tener por objeto conferir derechos a los particulares el incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares todas son correctas.
Fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad: el Consejo de Ministros el Gobierno el Congreso el Consejo de Estado.
El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por: el Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Ministros el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Ministros el Ministerio Fiscal, con audiencia al Consejo de Estado.
Para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma se seguirá el procedimiento previsto en: la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Contratos del Sector Público la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta: podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas deberá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas no podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas ninguna es correcta.
En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de: competencia interés público tutelado intensidad de la intervención todas son correctas.
Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de: 5 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 10 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 15 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente 20 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, salvo que la sentencia disponga otra cosa, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de: los 2 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 5 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 2 años posteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea los 5 años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
Para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades al servicio de la Administración y, en su caso, para su cuantificación, se ponderará: (señala la incorrecta) el resultado dañoso producido el grado de culpabilidad la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso la reincidencia en el acto doloso.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para realizar alegaciones será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la práctica de las pruebas será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la audiencia será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la formulación de la propuesta de resolución será de: 5 días desde la finalización del trámite de audiencia 10 días desde la finalización de la práctica de las pruebas 5 días desde la finalización de la práctica de las pruebas 10 días desde la finalización del trámite de audiencia.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, el plazo para la resolución por el órgano competente será de: 5 días 10 días 15 días 20 días.
Respecto al procedimiento para la exigencia de la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, la resolución declaratoria de responsabilidad: pondrá fin a la vía administrativa no pondrá fin a la vía administrativa pondrá fin a la vía administrativa en determinados casos ninguna es correcta.
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