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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY 7/2002 VOLUNTADES ANTICIPADAS

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Título del test:
LEY 7/2002 VOLUNTADES ANTICIPADAS

Descripción:
OSAKIDETZA 2016 - 2017

Autor:
yoly_91
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Fecha de Creación:
16/04/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 17
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Temario:
LEY 7/2002, DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD. POR LO QUE RESPECTA AL CONTENIDO DEL DERECHO A LA EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD, ¿CUÁL ES LA AFIRMACIÓN CORRECTA? Se limitará a las instrucciones sobre su tratamiento médico, sin referencias a objetivos vitales o valores personales. Deberá designar al menos un representante, que será quien interprete sus instrucciones ante el médico o el equipo sanitario. Las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece como a las que eventualmente podría padecer en un futuro. Las instrucciones del otorgante tendrán carácter únicamente orientativo para el médico o el equipo sanitario que le atiendan.
LEY 7/2002. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES FORMAS DE FORMALIZAR EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ES VÁLIDA? Verbalmente ante notario. Por escrito, ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas Por escrito o verbalmente ante tres testigos. Por escrito ante dos testigos, siempre que sean personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
LEY 7/2002. SEÑALAR LA AFIRMACIÓN CORRECTA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS Los documentos de voluntades anticipadas no precisan inscribirse en el Registro para ser válidos. La interconexión con otros registros cuya finalidad sea prestar asistencia sanitaria o permitir el acceso a la misma, se hará previo consentimiento del otorgante. Al Registro no le es aplicable la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. El Registro estará adscrito al departamento competente en materia de Justicia.
LEY 7/2002. ¿A QUIÉN CORRESPONDE, EN PRIMER LUGAR, ENTREGAR EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL CENTRO SANITARIO? Al otorgante. Al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas en el caso de documentos registrados. A los familiares del paciente otorgante. Al representante legal.
VOLUNTADES ANTICIPADAS. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES PERSONAS PUEDE SER REPRESENTANTE PARA QUE SEA INTERLOCUTOR VÁLIDO DEL MÉDICO O EQUIPO SANITARIO? El notario ante el que se formalice el documento. Los testigos ante los que se formalice el documento. El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas. El cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante.
VOLUNTADES ANTICIPADAS. LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO PUEDEN REFERIRSE A: Una enfermedad que la persona otorgante ya padece. Una enfermedad que la persona otorgante podría padecer en un futuro. Previsiones sobre intervenciones médicas que la persona otorgante no desea recibir. Todas son correctas.
LOS TESTIGOS ANTE LOS QUE SE FORMALICE EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS SERÁN: Personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar. Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de consanguinidad. Personas vinculadas con el otorgante por parentesco hasta segundo grado de afinidad. Personas vinculadas con el otorgante por relación patrimonial.
EL REGISTRO VASCO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS ESTARÁ ADSCRITO AL: Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY 7/2002 DE VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD? Hacer efectivo a los nacidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo a los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho de las personas a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Hacer efectivo a los usuarios de Osakidetza el derecho a la expresión anticipada de sus deseos con respecto a ciertas intervenciones médicas, mediante la regulación del documento de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA EN REFERENCIA A LA EFICACIA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS: Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica. Si el documento de voluntades anticipadas hubiera sido modificado, sustituido o revocado, se tendrá en cuenta el contenido del primer documento otorgado. Se tendrán por no puestas las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. También se tendrán por no puestas las instrucciones relativas a las intervenciones médicas que la persona otorgante desea recibir cuando resulten contraindicadas para su patología. Las contraindicaciones deberán figurar anotadas y motivadas en la historia clínica del paciente.
DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPIADAS. SEÑALA MEDIANTE CUÁL DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS SE FORMALIZA: Ante El juez. Ante 2 testigo Ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Ante el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante. .
LA LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL PARLAMENTO VASCO, TRATA DE: Autonomía del paciente Aportaciones al Estado Voluntades anticipadas en el ámbito de la Sanidad Matrimonios civiles .
LEY 7/2002, DE 12 DE DICIEMBRE, EN SU ARTÍCULO 2, REGULA QUE: Cualquier persona menor de edad que haya sido judicialmente incapacitada para ello y actúe libremente no tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales La expresión de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin ayudar a interpretar las instrucciones y servir de orientación para la toma de decisiones clínicas llegado el momento No podrá designarse a uno o varios representantes para que sean los interlocutores válidos del médico o del equipo sanitario El nombramiento de representante que haya recaído en favor del cónyuge o pareja de hecho de la persona otorgante no se extingue nunca .
RESPECTO AL TESTAMENTO VITAL PODRÁN SER REPRESENTANTES VÁLIDOS PARA DAR LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS AL EQUIPO SANITARIO: El notario Los testigos ante los que se formalizó el documento. El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas El personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante Todas son incorrectas .
LAS INSTRUCCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO EN UN TESTAMENTO VITAL PUEDEN REFERIRSE A: Una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece y a las que eventualmente podría padecer en un futuro Incluir previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir o a las que no desea recibir Otras cuestiones relacionadas con el final de la vida Todas son correctas .
EL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS SE FORMALIZA: El documento se formaliza por escrito y sirven como testigos la pareja y cualquier miembro adulto de la familia de primer grado de consanguineidad Nunca se formalizará ante notario Sólo se puede formalizar ante un empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y con dos testigos Todas son incorrectas .
¿CÓMO SE DEBERÁ REALIZAR LA COMUNICACIÓN DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS AL CENTRO SANITARIO? El documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas debe entregarse en el Ayuntamiento El documento de voluntades anticipadas que haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se puede entregar voluntariamente en el Juzgado La entrega del documento de voluntades anticipadas en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, lo harán sus familiares, su representante legal, el representante designado en el propio documento o, en el caso de los documentos inscritos, el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas La entrega del documento de voluntades anticipadas en el centro sanitario se hará ante notario .
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