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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE

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Título del test:
LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE

Descripción:
Ley protección de datos

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
07/02/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 35
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Temario:
281.- SE REGIRÁ POR LA PRESENTE LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL TODO TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. d) Todas las anteriores son correctas.
282.- EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SE ESTABLECE EN LA LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NO SERÁ DE APLICACIÓN: a) A los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. c) A los ficheros que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. d) A los ficheros que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
283.-SE REGIRÁN POR SUS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, Y POR LO ESPECIALMENTE PREVISTO, EN SU CASO, POR LA LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL LOS SIGUIENTES TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES: a) Los mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente empresariales. b) Los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. c) Los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves 283.de delincuencia organizada. d) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
284.- SE ENTIENDE POR RESPONSABLE DEL FICHERO O TRATAMIENTO: a) La persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento b) la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. c) persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. d) La persona jurídica titular de los datos que sean objeto del tratamiento.
285.- DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN: a) Todo tratamiento de datos laborales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. b) todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga pueda asociarse a persona identificada o identificable. c) todo tratamiento de datos profesionales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. d) todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
286.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SÓLO SE PODRÁN RECOGER PARA SU TRATAMIENTO, ASÍ COMO SOMETERLOS A DICHO TRATAMIENTO: a) cuando sean adecuados, pertinentes y excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, implícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. b) cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. c) cuando sean adecuados, explícitos y legítimos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, pertinentes y no excesivas para las que se hayan obtenido. d) cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades indeterminadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
287.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SERÁN CANCELADOS: a) cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. b) cuando hayan transcurrido 3 años o más desde su registro. c) cuando hayan transcurrido 5 años o más desde su registro. d) cuando hayan transcurrido 10 años o más desde su registro.
288.- LOS INTERESADOS A LOS QUE SE SOLICITEN DATOS PERSONALES PODRÁN SER PREVIAMENTE INFORMADOS DE MODO EXPRESO, PRECISO E INEQUÍVOCO: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) Todas las anteriores son correctas.
289.-EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL REQUERIRÁ: a) En todo caso, el consentimiento inequívoco del afectado. b) El consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. c) El consentimiento adecuado, pertinente y no excesivo del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. d) El consentimiento equívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
290.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE HAGAN REFERENCIA AL ORIGEN RACIAL, A LA SALUD Y A LA VIDA SEXUAL SÓLO PODRÁN SER RECABADOS, TRATADOS Y CEDIDOS CUANDO, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL: a) Así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. b) Así lo disponga un reglamento o una ley. c) Le sea comunicado al afectado la existencia de un fichero. d) El afectado no se oponga expresamente.
291.- NO SERÁ PRECISO EL CONSENTIMIENTO CUANDO LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: a) se recojan para el ejercicio de las funciones de las empresas. b) cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. c) cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger cualquier interés del interesado. d) Cuando los datos figuren en fuentes no accesibles al público.
292.- CUANDO EN RELACIÓN CON DATOS DE IDEOLOGÍA, RELIGIÓN O CREENCIAS SE PROCEDA A RECABAR EL CONSENTIMIENTO: a) se advertirá al interesado acerca de su obligación de prestarlo. b) No será necesaria ninguna advertencia. c) Se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. d) En ningún caso podrán recabarse dichos datos.
293.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL OBJETO DEL TRATAMIENTO SÓLO PODRÁN SER COMUNICADOS A UN TERCERO: a) para el cumplimiento de fines indirectamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. b) para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. c) para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario sin el previo consentimiento del interesado. d) para el cumplimiento de fines indirectamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario sin el previo consentimiento del interesado.
294.- SERÁ NULO EL CONSENTIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A UN TERCERO: a) cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. b) cuando la información que se facilite al interesado le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. c) cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación no se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. d) cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza y el nombre de aquel a quien se pretenden comunicar.
295.- LA VALORACIÓN SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LOS CIUDADANOS, BASADA EN UN TRATAMIENTO DE DATOS: a) Únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado. b) Únicamente podrá tener valor probatorio a petición del encargado del tratamiento. c) Únicamente podrá tener valor probatorio a petición del responsable del fichero. d) Podrá tener valor probatorio a petición del afectado, del encargado del tratamiento y del responsable del fichero.
296.- EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: a) Requerirá el abono de una tasa para su consulta. b) No contendrá datos sobre la existencia de tratamientos de datos de carácter personal c) No contendrá datos sobre la identidad del responsable del tratamiento de datos de carácter personal. d) Será de consulta pública y gratuita.
297.- EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE HACER EFECTIVO EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL INTERESADO EN EL PLAZO DE: a) 15 días b) 10 días c) 8 días d) 20 días.
298.- LAS DISPOSICIONES DE CREACIÓN O DE MODIFICACIÓN DE FICHEROS DEBERÁN INDICAR: a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal. d) Todas las anteriores son correctas.
299.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PROCEDERÁ: a) Recurso extraordinario de revisión. b) Recurso contencioso- administrativo. c) Recurso de alzada. d) No cabe ningún tipo de recurso.
300.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL RECOGIDOS O ELABORADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ATRIBUCIONES: a) no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias idénticas o de competencias que versen sobre las mismas materias. b) serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas c) no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas d) serán comunicados a otras Administraciones públicas en todo caso.
301.- SÓLO SE PODRÁN REGISTRAR Y CEDER LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE SEAN DETERMINANTES PARA ENJUICIAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA DE LOS INTERESADOS Y QUE NO SE REFIERAN, CUANDO SEAN ADVERSOS: a) a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos b) a más de tres años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos c) a más de cinco años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos d) a más de cuatro años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.
302.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS: a) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con dependencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones b) es un ente de derecho público, sin personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones c) es un ente de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones d) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.
303.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONTARÁ, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, CON LOS SIGUIENTES BIENES Y MEDIOS ECONÓMICOS: a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos d) Todas las anteriores son correctas.
304.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS SERÁ NOMBRADO POR UN PERIODO DE: a) tres años b) dos años c) cuatro años d) cinco años.
305.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, ES UNA FUNCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS: a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos b) Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, sin necesidad de previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de la Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones c) Informar, con carácter facultativo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley d) Redactar una memoria semestral y remitirla al Ministerio de Justicia.
306.- SEÑALAR CUÁL DE LOS SIGUIENTES DATOS NO ESTÁ ESPECIALMENTE PROTEGIDO POR LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: a) sexo b) afiliación sindical c) religión d) creencias.
307.- CUANDO HAYAN DEJADO DE SER NECESARIOS O PERTINENTES PARA LA FINALIDAD PARA LA QUE HUBIERAN SIDO RECABADOS O REGISTRADOS, LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL SERÁN: a) destruidos b) archivados c) cancelados d) cedidos.
308.- SE ENTIENDE COMO CUALQUIER INFORMACIÓN CONCERNIENTE A PERSONAS FÍSICAS IDENTIFICADAS O IDENTIFICABLES: a) ficheros de carácter personal b) ficheros estadísticos de carácter personal c) datos de carácter personal d) tratamiento de datos de carácter personal.
309.- LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE HAGAN REFERENCIA AL ORIGEN RACIAL, A LA SALUD Y A LA VIDA SEXUAL SOLO PODRÁN SER RECABADOS, TRATADOS Y CEDIDOS CUANDO: a) Por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente b) Nunca una ley puede disponer sobre recopilación de datos sobre origen racial, de salud o que hagan referencia a la vida sexual c) Nunca pueden ser recabados porque son niveles de alto nivel de protección d) Pueden ser cedidos a registros religiosos, o de salud porque son datos de nivel medio de protección.
310.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: a) Podrán exigirse contraprestaciones por el acceso a sus datos, pero no por la cancelación o rectificación b) El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación del interesado en el plazo máximo de 30 días c) El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de cancelación del interesado en el plazo máximo de 30 días d) La comunicación de los datos a un tercero no necesitará consentimiento previo del interesado cuando se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines estadísticos.
311.- LAS FUENTES DE ACCESO PÚBLICO QUE SE EDITEN EN FORMA DE LIBRO O ALGÚN OTRO SOPORTE FÍSICO: a) perderán el carácter de fuente accesible al de 2 años de su edición b) perderán el carácter de fuente accesible con la nueva edición que se publique c) perderán el carácter de fuente accesible al de 3 años de su edición d) perderán el carácter de fuente accesible al de 5 años de su edición.
312.- EN RELACIÓN CON EL ACCESO DE DATOS POR CUENTA DE TERCEROS: a) se considera comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento b) la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato c) el servicio prestado por el encargado del tratamiento deberá tener carácter remunerado y ser temporal d) una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal no tienen que ser destruidos ni devueltos al responsable del tratamiento.
313.- LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA, AUTORIDAD PÚBLICA, SERVICIO O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE, SÓLO O CONJUNTAMENTE CON OTROS, TRATE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO SE CONOCE COMO: a) responsable solidario b) encargado del tratamiento c) importador de datos personales d) declarante.
314.-LAS RESOLUCIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS: a) se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados b) no se harán públicas c) no requieren notificación a los interesado d) se harán públicas, antes de ser notificadas a los interesados.
315.- LOS INTERESADOS QUE, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO POR EL RESPONSABLE O EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, SUFRAN DAÑO O LESIÓN EN SUS BIENES O DERECHOS: a) No tendrán derecho a indemnización b) Tendrán derecho a ser indemnizados, y tratándose de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las personas privadas c) Tendrán derecho a ser indemnizados, y tratándose de ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa d) Tendrán derecho a ser indemnizados, y tratándose de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
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