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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

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Título del test:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Descripción:
Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación(biblio)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/01/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
En el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres nos encontramos el ARTÍCULO 3 "El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres" que dice: Que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razones derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, solamente por razón de sexo.
"La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas" pertenece a: Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
"El Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo" Dicta que: Que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, será aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, dónde se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas Que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, será aplicable en el ámbito del empleo público, dónde se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas Que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres,será aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, dónde se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, excepto al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas Que el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, será aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, dónde se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional y en la promoción profesional.
En el "Artículo 6. Discriminación directa e indirecta" se describen las dos formas de discriminación y es que hablamos de discriminación directa cuando: por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera favorable en alguna situación. por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera más favorable que otra en situación comparable. por cualquier razón dónde la situación en la que se encuentre una persona pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable.
En el "Artículo 6. Discriminación directa e indirecta" se describe la discriminación indirecta. Señala la correcta: Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, aunque dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Ninguna respuesta es correcta.
En cuanto al acoso sexual y acoso por razón de sexo que se recoge en el Artículo 7 es correcto: Que a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Que se constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Todas son correctas. .
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con: A) EL EMBARAZO B) LA MATERNIDAD C) a y b son correctas D) a y b son incorrectas.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de: la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de oportunidades la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres la presentación por una tercera persona de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres .
Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: anulables nulos y sin efecto irregulares revisables.
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables: en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas con el objetivo perseguido en cada caso aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso aún después de ser corregidas dichas situaciones, habrán de ser únicas y adecuadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en: el artículo 14 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 14 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 53.2 de la Constitución, antes de la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo: estará legitimado el Ministerio Fiscal y la persona acosada la persona acosada será la única legitimada estará legitimada cualquier persona que conozca los hechos ninguna es correcta.
Salvo en los procesos penales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad a: la persona demandada la persona demandante el órgano judicial ninguna es correcta.
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