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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELey del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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Título del test:
Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Descripción:
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Autor:
Iolana
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Fecha de Creación:
07/07/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
¿Cuál de los siguientes no es un principio que inspira a esta ley? Participación de la ciudadanía en el diseño y ejecución de las políticas públicas La prevención de los problemas emergentes consecuencia del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos. La prevalencia de la ordenación territorial y urbanística. La precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. .
Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad: El paisaje es cualquier parte del territorio cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos, tal como la percibe la población. Las reservas de la biosfera son territorios sostenibles del patrimonio y de los recursos naturales. El patrimonio natural es el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza y fuente de diversidad biológica. Una externalidad es una acción que se produce sin haberla buscado en los objetivos. .
El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Es un órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas. Su composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Medio Ambiente. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente previa consulta con las organizaciones científicas más representativas y los organismos locales correspondientes. Es un órgano de participación pública, que informará entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad. .
Deben formar parte, al menos, del inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la información relativa a: El catálogo de hábitats en peligro de desaparición, el inventario de estadística forestal Española, el Inventario de caza y pesca y el de parques zoológicos, entre otros. El Inventario de Bancos de material genético, el inventario de los conocimientos tradicionales, el inventario de caza y pesca y el de lugares de interés geológico marino, entre otros. El inventario de zonas húmedas, el catálogo de especies exóticas invasoras, el inventario de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por la UE, entre otros. El catálogo de hábitats en peligro de extinción, el catálogo de especies silvestres amenazadas, el catálogo de bancos de material genético y el catálogo de hábitats y especies marinos amenazados. .
El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Tiene por objeto el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la utilización y conservación de los recursos naturales terrestres y marinos, así como el uso sostenible de la biodiversidad. Tiene por objeto promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los recursos naturales terrestres y marinos y definir los conceptos de biodiversidad y geodiversidad. Será elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración con el resto de ministerios y, en especial, con el Ministerio de Fomento en los que respecta a la marina mercante y el tránsito y transporte áereo, y con dicho departamento y el Ministerio de Defensa en relación con los espacios reservados a maniobras militares. El Plan será aprobado mediante Real Decreto, en un plazo máximo de 2 años, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El periodo de vigencia del plan no podrá ser superior a 10 años. .
La estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas: Será elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo máximo de 2 años a contar desde la entrada en vigor de la ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Será elaborada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo máximo de 3 años a contar desde la entrada en vigor de la ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Será elaborada y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Será aprobada por Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y servirá de base para que las comunidades autónomas elaboren sus propias estrategias. .
Los planes de ordenación de los recursos naturales: Estos planes determinarán cualquier otra actuación como planes o programas sectoriales y sólo podrán contradecir o no acoger su contenido por razones imperiosas de interés público de cualquier orden. Son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación estatal. Cuando los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes resulten contradictorios con los Planes de ordenación de recursos naturales deberán prevalecer sobres estos. Son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. .
Los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán, entre otros, alguno de los siguientes: Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los criterios de conservación, protección y restauración que sean de aplicación. Delimitación del ámbito territorial con inventario de los recursos que se encuentren en el mismo. Memoria económica acerca de los costes e instrumentos finacieros previstos para su aplicación. Determinación de los criterios de conservación, protección, restauración y uso sostenible de los componentes naturales y los paisajes en el ámbito de amplicación del plan. .
Los hábitats en peligro de desaparición, cuya conservación o, en su caso, restauración exija medidas específicas de protección y conservación, serán incluidos en el Catálogo de hábitats en peligro de desaparición, por hallarse, al menos en alguna de las siguientes circunstancias: Haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura y funciones ecológicas en parte de su área de distribución natural. Tener su área de distribución muy reducida aunque no en disminución. Encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución, incluyendo el riesgo de transformación debido a los efectos del cambio climático. Encontrarse en un área con alto riesgo de incendios debido a cambios en su estructura y funciones ecológicas y que no puedan contribuir a mitigar los efectos del cambio climático. .
La conferencia sectorial de Medio Ambiente: A propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición. A propuesta del Consejo estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y con informe previo de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición. A propuesta del Consejo estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y con informe previo de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborará estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición para su posterior aprobación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. A propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, elaborará estrategias de conservación y restauración de hábitats en peligro de desaparición para su posterior aprobación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .
Indique cuál de las siguientes afirmación no es correcta: En los Parques se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales. En los Parques se elaborarán Planes de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Cuando las determinaciones entre el planeamiento urbanístico y los Planes Rectores de los Parques sean incompatibles será necesario la revisión de estos por los órganos competentes. En los Parques podrá facilitarse la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos y los derechos de los titulares de los terrenos en ellos ubicados. .
Los espacios naturales se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Protegidos y Paisajes naturales. Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Parques Naturales, Reservas Protegidas, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Parques Nacionales, Reservas Naturales, Áreas Marinas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. .
Los espacios naturales protegidos: En la declaración de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección para evitar el impacto de la actividad antrópica. La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de gestión y uso de los recursos naturales y actividades de la zona. La declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde a la Administración General del Estado previa consulta a las Comunidades Autónomas que se vean afectadas en su ámbito territorial. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de Influencia Socioeconómica. .
Tendrán la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos Internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes: Humedales protegidos europeos, sitios naturales de la lista del patrimonio mundial, áreas protegidas OSPAR, zonas ZEPIM, geoparques declarados por la UNESCO, reservas de la biosfera y reservas biogenéticas del Consejo de Europa. Humedales de importancia internacional, sitios naturales de la lista del patrimonio mundial, áreas protegidas OSPAR, zonas ZEPIM, geoparques declarados por la UNESCO, reservas de la biosfera y reservas biogenéticas del Consejo de Europa. Humedales de importancia internacional, sitios naturales de la lista del patrimonio natural internacional, áreas protegidas del convenio para la protección del medio ambiente marino del Mediterráneo, zonas ZEPIM, geoparques declarados por la UNESCO, reservas de la biosfera y reservas biogenéticas del Consejo de Europa. Humedales de importancia internacional, sitios naturales de la lista del patrimonio mundial, áreas protegidas OSPAR, zonas ZEPIM, geoparques declarados por la ONU, reservas de la biosfera y reservas biogenéticas del Consejo de Europa. .
Respecto al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: La inclusión en este listado de una especie, subespecie o población conlleva la prohibición de recoger plantas, cortarlas o arrancarlas o destruirlas anque sea de manera accidental. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este listado siempre de oficio previo informe de la comunidad científica. Cualquier ciudadano podrá solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión o cambio de categoría, salvo la exclusión, y acompañando la solicitud una argumentación científica de la medida propuesta. Tendrá carácter administrativo y ámbito estatal y dependerá del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .
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