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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEMERCANTIL II 2ºP - TEMA 54. LA MASA PASIVA - UNED

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Título del test:
MERCANTIL II 2ºP - TEMA 54. LA MASA PASIVA - UNED

Descripción:
LA MASA PASIVA DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/05/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 9
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Temario:
Los créditos concurrentes son: Dos créditos concursales que se pagan juntos Créditos concursales reconocidos Un crédito concursal y uno contra la masa que convergen juntos.
Los créditos comunicados después de la finalización del plazo legalmente establecido a tal efecto: Tienen carácter de ordinarios Tienen carácter de subordinado No pueden ser reconocidos, en ningún caso.
El plazo para la comunicación de créditos es de Dos meses tras la publicación en el BOE de la declaración de concurso Un mes tras la publicación en el BOE de la declaración de concurso Quince días tras la publicación en el BOE de la declaración de concurso.
El reconocimiento de créditos lo hace La administración concursal El juez Las dos anteriores son correctas.
Los créditos que hayan sido reconocidos por laudo Se incluyen forzosamente en la lista de acreedores, cuando el laudo sea firme Se incluyen forzosamente en la lista de acreedores, a instancia del acreedor Se incluyen forzosamente en la lista de acreedores, aunque el laudo no sea firme.
Los créditos condicionales sometidos a condición suspensiva No deberán ser pagados, a menos que se verificara la condición Habrán de ser satisfechos, a menos que se produzca con anterioridad el cumplimiento de la condición Si la condición se verificara después del pago, el acreedor deberá devolver a la masa las cantidades cobradas.
El pago de los créditos con privilegio especial: Será siempre preferente, con cargo a los bienes o derechos afectos, tanto respecto de los créditos concursales como de la masa Será preferente sólo respecto de los créditos concursales En caso de liquidación pierden el derecho de satisfacción preferente.
En caso de concurso necesario, los créditos del acreedor que lo hayan instado que no tengan la consideración de subordinados Son créditos con privilegio especial hasta el 50% de su importe Son créditos con privilegio general hasta el 50% de su importe Son créditos con ordinarios hasta el 50% de su importe.
En caso de convenio, los créditos subordinados Carecen de derecho a voto y adhesión, pero quedan vinculados al convenio Carecen de derecho a voto y adhesión, por lo que no quedan vinculados al convenio Carecen de derecho a voto y adhesión, y quedarán vinculados dependiendo de si son especiales o generales.
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