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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESENorma Foral 11/1989 Haciendas Locales de Gipuzkoa 1ª parte

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Título del test:
Norma Foral 11/1989 Haciendas Locales de Gipuzkoa 1ª parte

Descripción:
Norma Foral 11/1989 Haciendas Locales de Gipuzkoa 1ª parte

Autor:
inani
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
09/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 35
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Últimos Comentarios
ruton ( hace 4 años )
No carga bien el test. Lo puedes revisar por favor. Los mismo me pasa con los dos test anteriores del mismo tema que has colgado. Gracias
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daypo ( hace 4 años )
Hemos revisado el test y funciona correctamente. Nosotros lo hemos probado con Google Chrome y no da ningún problema. ¿Puedes darnos más datos del problema que tienes?. Gracias y un saludo.
Temario:
TITULO I - AMBITO DE APLICACION .
La presente Norma Foral se aplicará (señalar las correctas): a la Diputación Foral de Gipuzkoa a los Municipios de Gipuzkoa a las entidades supramuniciaples de Gipuzkoa a las demás entidades de ámbito superior al municipio sitas en Gipuzkoa se aplicarán, en todo caso, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.
TITULO II - MUNICIPIOS CAPITULO 1 - ENUMERACION DE RECURSOS.
La Hacienda de los Municipios guipuzcoanos estará constituida por los siguientes recursos (señalar las correctas): los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho público los tributos propios clasificados en Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales las participaciones en los Tributos Concertados, No Concertados y demás ingresos públicos las subvenciones los percibidos en concepto de tasas públicas el producto de operaciones de débito. el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias las demás prestaciones de Derecho público.
La Hacienda de los Municipios guipuzcoanos estará constituida por los siguientes recursos: Para la cobranza de los tributos y demás cantidades que como ingresos de Derecho público deben percibir las Haciendas Municipales, éstas ostentarán las facultades prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del TTHH de Gipuzkoa y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y demás cantidades que como ingresos de Derecho público o privado deben percibir las Haciendas Municipales, éstas ostentarán las facultades prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del TTHH de Gipuzkoa y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y demás cantidades que como ingresos de Derecho público o privado deben percibir las Haciendas Municipales, éstas ostentarán las facultades prerrogativas establecidas legalmente para las EELL de Gipuzkoa y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Para la cobranza de los tributos y demás cantidades que como ingresos de Derecho público deben percibir las Haciendas Municipales, éstas ostentarán las facultades prerrogativas establecidas legalmente para las EELL de Gipuzkoa y actuarán, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
TITULO II - MUNICIPIOS CAPITULO 2 - INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.
Señalar cual NO consiste en un ingreso de derecho privado de los Municipios: rendimientos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio adquisiciones a título de herencia, legado o donación los que procedan, por cualquier concepto, de los bienes de dominio público.
Ingresos de derecho privado: A estos efectos, se considera patrimonio de los Municipios, entre otros, el constituido por los bienes de su propiedad, así como aquéllos de que disfrute en régimen de concesión. A estos efectos, se considera patrimonio de los Municipios, entre otros, el constituido por la totalidad de los derechos reales o personales de que sea titular. A estos efectos, se considera patrimonio de los Municipios, entre otros, el constituido por los derechos reales o personales de que sea titular y sean susceptibles de valoración económica. Es requisito indispensable que los bienes y los derechos de derecho privado se hallen afectos al uso o servicio público.
Ingresos de derecho privado: La efectividad de los derechos de la Hacienda Municipal comprendidos en este capitulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho público. El ejercicio de los derechos de la Hacienda Municipal comprendidos en este capitulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de Derecho privado. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías publicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales. Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes o derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías publicas edificables o de efectos utilizables en servicios municipales.
TITULO II - MUNICIPIOS CAPITULO 3 - TRIBUTOS PROPIOS SECCIÓN 1ª - Normas generales.
Principios de los tributos que deban establecer los Municipios (señalar las correctas): No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio municipal. No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio municipal, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio. No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales, sin que ello obste para que los Municipios puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio. No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio provincial. No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio municipal, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido en dicho territorio, aunque hubieran de cumplirse en él. No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o la ubicación de empresas y capitales, aunque ello obste para que los Municipios puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio.
Principios de los tributos que deban establecer los Municipios (señalar las correctas): La liquidación de sus tributos corresponde a los Municipios del TTHH de Gipuzkoa. A través de las ordenanzas municipales, los municipios guipuzcoanos podrán adoptar la normativa tributaria a su régimen y funcionamiento interno. La adaptación al régimen y ordenamiento interno de cada municipio sólo podrá contravenir lo dispuesto en la Norma General tributaria y en su normativa de desarrollo mediante autorización expresa del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. La revisión de sus tributos corresponde a los Municipios del TTHH de Gipuzkoa. La gestión de sus tributos corresponde a los Municipios del TTHH de Gipuzkoa. La inspección de sus tributos corresponde a los Municipios del TTHH de Gipuzkoa. La recaudación de sus tributos corresponde a los Municipios del TTHH de Gipuzkoa.
Forma de colaboración entre los Ayuntamientos y la Diputación Foral para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos: Convenio Acuerdo Concierto Contrato.
En la colaboración entre los Ayuntamientos y la Diputación Foral para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, estas Administraciones (señalar la correcta): Se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten relativa a los trámites administrativos y, en su caso, se establecerá, a tal efecto, la intercomunicación técnica precisa. Se prestarán recíprocamente, en la forma que reglamentariamente se determine, la asistencia que interese a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentes que se reclamen referidos a los tributos forales. Se comunicarán inmediatamente, en la forma que por Norma Foral se determine, los hechos con transcendencia tributaria para cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspección tributaria. Podrán elaborar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.
Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio del municipio en relación con los ingresos de derecho público propios de éste: Serán practicadas por la Diputación Foral en el ámbito del TTHH de Gipuzkoa. Serán practicadas por la EELL cualquiera que sea el ámbito territorial a que se refieran. Serán practicadas con las fórmulas de colaboración establecidas o que se establezcan cuando se esté fuera del ámbito del TTHH de Gipuzkoa. Serán practicadas con las fórmulas de colaboración establecidas o que se establezcan cuando se esté fuera del ámbito del municipio, pero dentro del TTHH de Gipuzkoa.
Beneficios fiscales en los Municipios: Los Municipios no podrán concederlos sin autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los Municipios podrán concederlos para sus propios tributos. Los beneficios fiscales irán a cargo de sus propios presupuestos. Los Municipios adoptarán el acuerdo que con carácter general determine la aplicación en su demarcación territorial de tales beneficios fiscales, que se publicará en el BOE. Las Ordenanzas Fiscales podrán establecer las condiciones para la aplicación de una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera. Las Ordenanzas Fiscales podrán establecer las condiciones para la aplicación de una bonificación de hasta el 10% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que anticipen pagos. Las Ordenanzas Fiscales podrán establecer las condiciones para la aplicación de una bonificación de hasta el 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que realicen actuaciones que impliquen colaboración en la liquidación de los ingresos.
Beneficios fiscales en los Municipios: requisitos para que no se exija interés de demora en los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de pago (señalar las correctas): Que se hayan solicitado en período voluntario. Que se refieran a deudas procedentes de autoliquidaciones. Que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Que el pago total o parcial de las deudas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo. Que el interesado no tenga ni haya tenido deudas previas con el Municipio.
Se aplicará lo dispuesto para los tributos de la Hacienda Foral en relación con (señalar las correctas): los recargos e intereses de demora infracciones y sanciones obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios aplazamiento y sanciones.
Se aplicará lo dispuesto lo regulado en la NF General Tributaria y en sus disposiciones de desarrollo, con las especificaciones que resulten de las Normas reguladoras de los Impuestos Municipales y las que se establezcan en las Ordenanzas fiscales en relación con: (señalar la correcta) los recargos e intereses de demora infracciones y sanciones obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios aplazamiento y sanciones.
Se aplicará a la entidad titular de la competencia: (señalar la correcta) los aplazamientos y fraccionamientos infracciones y sanciones obligaciones de información y asistencia a los obligados tributarios en relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos. aplazamiento y sanciones.
Nulidad y anulabilidad: Corresponde a cada Ayuntamiento la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en la aplicación de los tributos en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NFGT (revisión en vía administrativa). Corresponde a cada Ayuntamiento la declaración de anulabilidad y la revisión de los actos dictados en la aplicación de los tributos en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NFGT (revisión en vía administrativa). Corresponde a la Diputación Foral la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en la aplicación de los tributos en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NFGT (revisión en vía administrativa). Corresponde a la Diputación Foral la declaración de anulabilidad y la revisión de los actos dictados en la aplicación de los tributos en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la NFGT (revisión en vía administrativa).
+ Se ajustará a lo dispuesto en la NFGT la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores de hecho. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. Fuera de los casos previstos en la NFGT, los Municipios podrán anular sus actos declarativos de derechos, y para conseguir su anulación deberán previamente declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos en la vía contencioso-administrativa. Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho privado de las entidades locales también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión previstos en los apartados anteriores.
Recursos: contra los actos de los Municipios sobre la aplicación y efectividad de sus tributos podrá interponerse: ante el mismo órgano que los dictó, recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación expresa. ante el mismo órgano que los dictó, recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación expresa. ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de alzada previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación expresa. ante el mismo órgano que los dictó, el correspondiente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación expresa.
Recursos: tratándose de qué actos podrá interponerse el correspondiente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo durante el período voluntario de pago o durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización de aquél? deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. deudas resultantes de aplazamientos o fraccionamientos. deudas resultantes de autoliquidaciones. deudas a que deban hacer frente los responsables subsidiarios, por haberse producido el fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. .
Recursos: En los supuestos de las cuestiones anteriores, el interesado podrá interponer contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición, para la defensa de sus intereses y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación. En todo caso, cuando el Municipio haya creado su propio órgano de resolución para las reclamaciones económico-administrativas, será éste el competente para el conocimiento de dichas reclamaciones, de conformidad con la normativa bajo cuyo amparo se haya creado dicho órgano. En los supuestos de las cuestiones anteriores, el interesado podrá interponer contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación. En todo caso, cuando el Municipio haya creado su propio órgano de resolución para las reclamaciones económico-administrativas, será éste el competente para el conocimiento de dichas reclamaciones, de conformidad con la normativa bajo cuyo amparo se haya dictado la resolución.
Recursos (señalar las correctas): No se requerirá previo pago de cantidad alguna para interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa. La interposición de recurso o reclamación detendrá, salvo en la ejecución de las sanciones, la acción administrativa para la cobranza. La interposición de recurso o reclamación no detendrá, salvo en la ejecución de sanciones, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite la suspensión del acto impugnado. La concesión de la suspensión solicitada por el interesado conllevará la obligación de satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de aquélla y producirá efectos tanto en el recurso de reposición como en la reclamación económico-administrativa. En el caso de que se interpongan sucesivamente el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa, deberá renovarse la suspensión en la vía económico-administrativa.
Recursos: para que la interposición de recurso o reclamación detenga la acción administrativa de la cobranza, deberá cumplirse en todo caso que (señalar las correctas): Si no se cumple todo lo demás, que se trate de sanciones. Que el interesado lo solicite dentro del plazo para interponer el recurso o reclamación. Que el interesado, además de solicitarlo, acompañe garantía que cubra al menos la mitad de la deuda tributaria. Que sea la primera vez que el interesado lo solicita.
Recursos: para obtener la suspensión al presentar recurso o reclamación, se deberá prestar garantía, que sólo podrán consistir en: (señalar las correctas): depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en la Entidad Municipal interesada. depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en cualquier entidad de crédito que participe en la gestión recaudatoria. aval o fianza de carácter solidario prestado por Banco o Banquero registrado oficialmente,por una Caja de Ahorros Confederada Caja Postal de Ahorros o por Cooperativa de Crédito calificada a favor de la Entidad Municipal interesada. fianza provisional y solidaria prestada por 2 contribuyentes del TTHH de reconocida solvencia. Esta garantía sólo se admitirá para débitos inferiores a 601,01 euros. en casos muy cualificados y excepcionales podrán, sin embargo, los Municipios acordar discrecionalmente, a instancia de parte, la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía alguna, cuando el recurrente alegue y justifique en su solicitud la imposibilidad de prestarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales o aritméticos en los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos. la elección de la garantía queda a criterio de la Administración.
Las Ordenanzas Fiscales que sean necesarias para establecer, regular y mantener los tributos a los que se refiere la presente NF contendrán, al menos (señalar las correctas): determinación del hecho imponible determinación del sujeto pasivo y de los responsables determinación de exenciones, reducciones y bonificaciones determinación de la base imponible y liquidable, tipo de gravamen, período impositivo y plazos regímenes de declaración y de ingreso fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación fines para los que se promueve firmantes.
Ordenanzas Fiscales: Sus acuerdos de aprobación deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. Sus acuerdos de modificación deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su publicación y del comienzo de su aplicación. Sus acuerdos de aprobación deberán adoptarse inmediatamente antes de la imposición de los respectivos tributos. Sus acuerdos de modificación deberán ser aprobados por la Diputación Foral y contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su publicación y del comienzo de su aplicación. .
Publicación: se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad (señalar las correctas): los acuerdos definitivos adoptados por las Corporaciones Municipales para el establecimiento, supresión y ordenación de sus tributos los acuerdos provisionales adoptados por los Plenos para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales adoptadas por las Corporaciones Municipales se expondrán un máximo de 30 días durante el plazo de exposición, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Publicación: Los Municipios publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el BOG. Las entidades con población de derecho superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión nacional. Finalizado el período de exposición pública, las Corporaciones Municipales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el documento provisional. En el caso de no haberse presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En todo caso, los acuerdos definitivos de las Corporaciones Municipales, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría y el texto íntegro de las Ordenanzas o sus modificaciones, habrán de ser publicados en el BOG, sin que entren en vigor hasta 30 días tras dicha publicación. Las Entidades que tengan una población de derecho superior a 10.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, los Municipios habrán de expedir copias de las Ordenanzas Fiscales publicadas a quienes las demanden.
Interesados: a efectos de publicación de los acuerdos provisionales de las Corporaciones Locales, tendrán la condición de interesados (señalar las correctas): los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Vigencia. Recursos. Señalar las correctas: Las Ordenanzas Fiscales definitivas regirán durante el plazo previsto en las mismas. Las Ordenanzas Fiscales definitivas no podrán señalar un plazo de vigencia indefinido. Contra ellas sólo cabrá el recurso contencioso-administrativo. El recurso que podrá interponerse contra ellas será únicamente el contencioso-administrativo y sólo podrá hacerse a partir de 3 meses tras su publicación en el BOG. El recurso que podrá interponerse contra ellas se hará en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción de Gipuzkoa. El interesado podrá interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral en el plazo de 1 mes a partir de la publicación en el BOG de la Ordenanza correspondiente.
Vigencia. Recursos. Señalar la correcta: Si por virtud de resolución judicial o administrativa firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Corporación deberá publicar, en los términos vistos en las cuestiones anteriores, bien la anulación, bien la nueva redacción de los preceptos modificados conforme a la resolución correspondiente. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. Si por virtud de resolución judicial o administrativa firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Corporación deberá publicar, en los términos vistos en las cuestiones anteriores, bien la anulación, bien la nueva redacción de los preceptos modificados conforme a la resolución correspondiente. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se anularán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. Únicamente si por virtud de resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Corporación deberá publicar, en los términos vistos en las cuestiones anteriores, bien la anulación, bien la nueva redacción de los preceptos modificados conforme a la resolución correspondiente. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se anularán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. Únicamente si por virtud de resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos municipales o el texto de las Ordenanzas fiscales, la Corporación deberá publicar, en los términos vistos en las cuestiones anteriores, bien la anulación, bien la nueva redacción de los preceptos modificados conforme a la resolución correspondiente. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la Ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada.
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