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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEORD. MUN. SOBRE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO T.M. MURCIA

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Título del test:
ORD. MUN. SOBRE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO T.M. MURCIA

Descripción:
CAPITULO IV. CONDICIONES DE USO E HIGIENE.

Autor:
Pedro Belmonte
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/09/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 16
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Temario:
Prohibición de viviendas interiores. Queda prohibida la construcción de viviendas interiores, o en sótanos y en semisótanos. A estos efectos se entiende por vivienda interior aquella en que todas las dependencias ventilen o iluminan a los llamados patios interiores de luces o de manzanas cerrados. En el caso de viviendas de dos dormitorios, se considera exterior cuando al menos su pieza principal abre huecos hacia calle o espacio libre público. Se considera que una vivienda es exterior, en el caso de viviendas con piezas en espacios bajo cubierta, cuando como mínimo una pieza habitable en cada una de las plantas abra hueco hacia calle y una longitud de fachada de 3m en cada planta de la vivienda. Todas son correctas.
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación : Directas al exterior, bien a la vía pública o bien a espacios libres en bloques abiertos o patios con dimensiones adecuadas que permitan recibir esa iluminación y ventilación. Directas al exterior, bien a la vía pública o patios con dimensiones que permitan recibir esa iluminación y ventilación. Directas al exterior, bien a la vía pública o bien a espacios libres en bloques cerrados o patios con dimensiones adecuadas que permitan recibir esa iluminación y ventilación. Todas son correctas.
La superficie de los huecos de iluminación no será inferior : A un décimo de la superficie de la habitación, y en ningún caso inferior a 1 m2 . A un décimo de la superficie de la habitación, y en ningún caso inferior a 2 m2 . A un quinto de la superficie de la habitación, y en ningún caso inferior a 1 m2 . A un décimo de la superficie de la habitación, y en ningún caso superior a 1 m2 .
Portales, El portal de acceso a edificios de vivienda colectiva tendrá, desde el hueco de entrada hasta la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un ancho mínimo de dos m. El hueco de entrada de portal no tendrá menos de 1’30 m de luz. Deberá destacarse en fachada de los restantes huecos de la finca. Todas son correctas.
En los edificios de vivienda colectiva, la anchura mínima de las escaleras será : 1m. 0,8m. 1,50m. 2m.
Conductos de humo y chimeneas de ventilación, Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, debiendo canalizarse los mismos a través de conductos que no discurran por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera. Se deberán lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, debiendo canalizarse los mismos a través de conductos que no discurran por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera. Se podrán lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, debiendo canalizarse los mismos a través de conductos que no discurran por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera. Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, debiendo canalizarse los mismos a través de conductos que discurran por fachada y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Protección de la Atmósfera.
La vertiente de las aguas pluviales deberá : Dirigirse al interior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 4 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajo de la acera. Dirigirse al exterior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 4 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajo de la acera. Dirigirse al interior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 3 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado por debajo de la acera. Dirigirse al interior del edificio o conducirse mediante tubos adosados a la pared de la fachada, que irán encajados hasta la altura de 4 m al menos, y que desemboquen al alcantarillado a 2 metros de la acera.
Las redes de desagües de aguas residuales y las bajantes de aguas pluviales serán: Impermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto principal. Semipermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto principal. Impermeables, vertiendo a la alcantarilla por el conducto secundario. Ninguna es correcta.
Los usos distintos al de vivienda no podrán establecerse en: Sótanos o semisótanos, salvo como dependencias auxiliares de los establecimientos en planta baja y siempre que dispongan de acceso desde dicha planta. Sótanos, salvo como dependencias auxiliares de los establecimientos en planta baja y siempre que dispongan de acceso desde dicha planta. Sótanos o semisótanos, salvo como dependencias independientes de los establecimientos en planta baja y siempre que dispongan de acceso desde dicha planta. Sótanos o semisótanos, salvo como dependencias auxiliares de los establecimientos en planta baja.
Locales comerciales y oficinas deberán estar dotados de ventilación: Natural, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en m2, a 1/50 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio. Artificial, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en m2, a 1/50 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio. Natural, por medio de huecos a fachadas de superficie no inferior, en m2, a 1/40 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio. Natural, por medio de huecos a fachadas de superficie inferior, en m2, a 1/50 del volumen de la totalidad de los locales usados por el público y los que exijan permanencia de personas, de dependencia o guardería del comercio.
Garajes y aparcamientos . Definición. A efectos de la presente Ordenanza, se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a la estancia de vehículos y con una superficie superior a 100 m2. A efectos de la presente Ordenanza, se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a la estancia de vehículos y con una superficie superior a 150 m2. A efectos de la presente Ordenanza, se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a la estancia de vehículos y con una superficie superior a 140 m2. A efectos de la presente Ordenanza, se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los Servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, así como los depósitos para venta de coches, y en general aquellos lugares que puedan destinarse a la estancia de vehículos y con una superficie superior a 100 m2.
Los garajes y aparcamientos no necesitarán disposiciones especiales para el acceso : No pudiendo utilizar el portal de acceso al inmueble cuando sea para uso exclusivo de los usuarios del mismo. Cuando tengan de menos de 600m2 de superficie útil. Cuando tengan de menos de 500m2 de superficie útil. Cuando tengan de menos de 650m2 de superficie útil.
Los garajes y aparcamientos de hasta 2.000m2 de superficie útil podrán disponer de un solo acceso: De doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 3m en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F. De doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 4m en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F. De doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 3,50m en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F. De doble dirección, es decir, en el que la entrada y salida se efectúa por el mismo carril. El ancho de éste no será inferior a 4m en ningún punto, cumpliendo el ancho de la entrada o zaguán lo indicado en el apartado F.
Los garajes de hasta 6.000 m2 de superficie útil la entrada y salida deberán: Ser independientes. Los de más de 6.000 m2 de dicha superficie deberán tener acceso a dos calles y la entrada y salida deberán ser independientes. Ser independientes. Los de más de 6.000 m2 de dicha superficie deberán tener acceso a una calle y la entrada y salida deberán ser independientes. Ser independientes. Los de más de 6.000 m2 de dicha superficie deberán tener acceso, al menos, a dos calles y la entrada y salida deberán ser independientes. Ser la misma. Los de más de 6.000 m2 de dicha superficie deberán tener acceso a dos calles y la entrada y salida deberán ser independientes.
En todos los casos los anchos de los garajes, tanto de la entrada como de la salida : No serán inferiores a 3m en ningún punto. No serán inferiores a 4m en ningún punto. No serán inferiores a 5m en ningún punto. No serán inferiores a 2,50m en ningún punto.
Rampas de los Garajes. Las rampas rectas no podrán sobrepasar la pendiente : Del 16% y las rampas con vuelta o giro el 12%, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de 6m. Del 15% y las rampas con vuelta o giro el 12%, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de 6m. Del 16% y las rampas con vuelta o giro el 10%, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de 6m. Del 16% y las rampas con vuelta o giro el 12%, medidas en el eje, siendo como mínimo el radio de curvatura, medido en el eje, de 5m.
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