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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEORD. MUNICIPAL SOBRE EDIF. Y USO DEL SUELO. T.M. MURCIA

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Título del test:
ORD. MUNICIPAL SOBRE EDIF. Y USO DEL SUELO. T.M. MURCIA

Descripción:
Capítulo II: Normas sobre volumen de edificación

Autor:
Pedro Belmonte
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
14/09/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 27
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Temario:
La altura mínima libre, en los distintos tipos de plantas, será la siguiente: Planta sótano y garaje 2,30 m Planta baja de viviendas 2,50 m Planta baja en otros supuestos 3,00 m Entreplanta 2,20 m Plantas de piso 2,50 m Planta sótano y garaje 2,50 m Planta baja de viviendas 2,30 m Planta baja en otros supuestos 3,00 m Entreplanta 2,50 m Plantas de piso 2,20 m Planta sótano y garaje 2,30 m Planta baja de viviendas 2,50 m Planta baja en otros supuestos 2,50 m Entreplanta 2,20 m Plantas de piso 3,00 m Planta sótano y garaje 2,50 m Planta baja de viviendas 2,50 m Planta baja en otros supuestos 3,00 m Entreplanta 2,20 m Plantas de piso 2,30 m.
La altura máxima de planta baja será de : 5 m. 4 m. 3,50 m. 4,50 m.
Con carácter general, los torreones no podrán superar la altura máxima libre de : 2,50 m, salvo que sea preciso una altura superior por exigencia de la normativa técnica, y siempre sin superar la altura máxima de coronación. 2,40 m, salvo que sea preciso una altura superior por exigencia de la normativa técnica, y siempre sin superar la altura máxima de coronación. 2,50 m, salvo que sea preciso una altura inferior por exigencia de la normativa técnica, y siempre sin superar la altura máxima de coronación. 2,50 m, salvo que sea preciso una altura superior por exigencia de la normativa técnica, y siempre que se supere la altura máxima de coronación.
La edificabilidad asignada a una parcela, expresada en m3 en aplicación del Plan General vigente se podrá traducir en m2 , en fincas de uso residencial o de equipamiento, dividiendo : tal edificabilidad por el índice 3. tal edificabilidad por el índice 2. tal edificabilidad por el índice correspondiente según el Plan General. tal edificabilidad por el índice 4.
Los patios de parcela cerrados deberán tener forma y dimensiones tales que en su planta se pueda inscribir una circunferencia cuyo diámetro sea mayor o igual que un cuarto de la altura promedio de los paramentos que lo encuadren, con un mínimo de : 3 m de diámetro 2 m de diámetro 4 m de diámetro Ninguna es correcta.
En edificación abierta se permiten patios con un ancho : Mínimo igual al cuarto de la altura, no inferior a 3 m, y un fondo no superior a vez y media su ancho. Mínimo igual al cuarto de la altura, no inferior a 2 m, y un fondo no superior a vez y media su ancho. Mínimo igual al cuarto de la altura, no inferior a 3 m, y un fondo no superior a dos veces y media su ancho. Mínimo igual al tercio de la altura, no inferior a 3 m, y un fondo no superior a vez y media su ancho.
Se permiten galerías entrantes o terrazas, cuyo fondo no podrá ser superior a : Los dos tercios de su frente, y éste con un mínimo de 2 m, cuando a ellas ventilen habitaciones vivideras. Los dos tercios de su frente, y éste con un mínimo de 3 m, cuando a ellas ventilen habitaciones vivideras. Los dos cuartos de su frente, y éste con un mínimo de 2 m, cuando a ellas ventilen habitaciones vivideras. Los dos tercios de su frente, y éste con un máximo de 2 m, cuando a ellas ventilen habitaciones vivideras.
No se permitirán voladizos a menos de: 3’60 m sobre la acera. 3’50 m sobre la acera. 3’80 m sobre la acera. 3’30 m sobre la acera.
Se podrán construir marquesinas comerciales en calles de anchura: Superior a 8 m. Superior a 5 m. Inferior a 8 m. Superior a 6 m.
Vertientes de tejado, partiendo del alero o del punto de terminación del antepecho (si se sitúa éste en línea de fachada y sin vuelo) con pendiente : Que no exceda del 40 % y con altura total sobre la rasante del último forjado, no mayor de 4 m. Que no exceda del 35 % y con altura total sobre la rasante del último forjado, no mayor de 4 m. Que no exceda del 40 % y con altura total sobre la rasante del último forjado, no inferior de 4 m. Que no exceda del 40 % y con altura total sobre la rasante del último forjado, no mayor de 5 m.
Trasteros, En número no superior al de viviendas y locales del edificio, de los que constituirán elemento inseparable, a razón de un trastero por vivienda o local. Su superficie con altura útil igual o mayor a 1,50 m no superará los 10 m2 , su acceso se dispondrá desde la escalera común del edificio, o desde la terraza. En los casos de cubierta con vertientes se situarán bajo éstas. En los casos de cubierta con azotea, su altura no podrá exceder de 2,50 m sobre la rasante del último forjado y quedarán inscritos en la envolvente volumétrica delimitada por los planos inclinados tangentes a la cornisa del edificio en cada una de sus fachadas y cuya pendiente no exceda del 40 %. Todas son correctas.
Entreplantas: Sólo se consentirán en aquellos comercios o establecimientos industriales cuya altura libre sea igual o superior a 4’50 m y serán siempre abiertas. Sólo se consentirán en aquellos comercios o establecimientos industriales cuya altura libre sea igual o inferior a 4’50 m y serán siempre abiertas. Sólo se consentirán en aquellos comercios o establecimientos industriales cuya altura libre sea igual o superior a 4’50 m y serán siempre cerradas. Sólo se consentirán en aquellos comercios o establecimientos industriales cuya altura libre sea igual o superior a 3’50 m y serán siempre abiertas.
Se entiende por plaza de aparcamiento : Un espacio libre y accesible con dimensión no inferior a 2’50 m de ancho por 4,50 m de profundidad, salvo las que se ubiquen en fondo de calle que tendrán un ancho mínimo de 3 m. Un espacio libre y accesible con dimensión no inferior a 3’00 m de ancho por 4,50 m de profundidad, salvo las que se ubiquen en fondo de calle que tendrán un ancho mínimo de 3 m. Un espacio libre y accesible con dimensión no inferior a 2’50 m de ancho por 4,50 m de profundidad, salvo las que se ubiquen en fondo de calle que tendrán un ancho mínimo de 4 m. Un espacio libre y accesible con dimensión no inferior a 2’50 m de ancho por 4,50 m de profundidad, incluidas las que se ubiquen en fondo de calle.
En la medición de la altura total y cómputo del volumen edificable en edificaciones de nueva planta, no se tendrán en cuenta los espacios intermedios a instalaciones y aislamientos, siempre que la altura de dichos espacios: Sea igual o inferior a 50 cm. Sea igual o inferior a 1 m. Sea superior a 60 cm. Sea igual o inferior a 60 cm.
En el cómputo del número de plantas así como en la altura total no se incluirán las plantas técnicas, las destinadas íntegramente a instalaciones y abiertas por todos sus lados, con altura: No superior a 2,50 m y máximo una cada 10 plantas. No superior a 3,00 m y máximo una cada 8 plantas. No superior a 3,50 m y máximo una cada 10 plantas. No superior a 2,50 m y máximo una cada 5 plantas.
Cuando un patio tenga en una de sus dimensiones mayor longitud que la mínima establecida, podrá reducirse la distancia entre los lados opuestos, en la otra dimensión: 0,30 m por cada metro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un límite de 1/5 de la altura de edificación, sin que en ningún caso el referido diámetro pueda ser inferior a 3 m. 0,40 m por cada metro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un límite de 1/5 de la altura de edificación, sin que en ningún caso el referido diámetro pueda ser inferior a 3 m. 0,30 m por cada metro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un límite de 1/4 de la altura de edificación, sin que en ningún caso el referido diámetro pueda ser inferior a 3 m. 0,30 m por cada metro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un límite de 1/5 de la altura de edificación, sin que en ningún caso el referido diámetro pueda ser inferior a 2 m.
Los patios de parcela abiertos a fachada se autorizan siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Que el lado del patio abierto a fachada no sea menor de 6 m. Podrá ser menor cuando la anchura del patio sea igual o mayor que su altura. Que la profundidad no sea mayor que la anchura. No dejar medianerías al descubierto. Todas las respuestas son correctas.
Cuando se trate de edificación alineada entre medianerías, estos patios no podrán arrancar desde el suelo; en caso de: Altura hasta seis plantas arrancará desde la primera, y si es superior a seis plantas, desde la segunda. Altura hasta ocho plantas arrancará desde la primera, y si es superior a ocho plantas, desde la segunda. Altura hasta seis plantas arrancará desde la segunda, y si es superior a seis plantas, desde la tercera. Altura hasta diez plantas arrancará desde la primera, y si es superior a diez plantas, desde la segunda.
Se consiente la mancomunidad de patios ajustándose a las siguiente normas: La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares e inscribirse en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización de todos los propietarios. No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas. Se permite la separación de estos patios mancomunados con muros de 4 m de altura máxima a contar de la rasante del patio más bajo. En el caso de que la diferencia de rasante entre los distintos patios exceda de 3 m, el muro de separación sólo podrá exceder en dos m de la rasante del patio más alto. Todas las respuestas son correctas.
Entrantes y salientes: En zonas de edificación en manzana cerrada, no se consentirá retirarse de la alienación hasta haber salvado una altura igual a la planta baja y siempre que no se ocasionen medianerías vistas. Se exceptúan los porches o decoración entrante de portadas, que podrán autorizarse por la Administración Municipal, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. Las 2 respuestas son correctas. Las 2 respuestas son falsas.
Los vuelos se contarán a partir del plano vertical de la alineación del edificio. Se retirarán: Como mínimo 0,60 m del eje de la medianería , quedando siempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ángulo de 45º con el plano de fachada cuando su saliente exceda de 60 cm. Como mínimo 0,50 m del eje de la medianería , quedando siempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ángulo de 45º con el plano de fachada cuando su saliente exceda de 60 cm. Como mínimo 0,60 m del eje de la medianería , quedando siempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ángulo de 45º con el plano de fachada cuando su saliente exceda de 50 cm. Como mínimo 0,60 m del eje de la medianería , quedando siempre dentro del plano que pasa por dicho eje formando un ángulo de 30º con el plano de fachada cuando su saliente exceda de 60 cm.
Los cuerpos cerrados en voladizo no podrán situarse: A menos de 2 m del edificio colindante. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada. A menos de 3 m del edificio colindante. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada. A menos de 2 m del edificio colindante. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 50% de la totalidad de la longitud de cada fachada. A menos de 4 m del edificio colindante. La longitud del frente de voladizos cerrado no podrá ser superior al 75% de la totalidad de la longitud de cada fachada.
Marquesinas. El punto más bajo de cualquiera de sus elementos estará a una altura: Superior a 2,50 m del suelo. Superior a 3,50 m del suelo. Superior a 3,50 m del suelo. Superior a 3,00 m del suelo.
Marquesinas. Su saliente respetará el arbolado si lo hubiera, y será siempre inferior en: 40 cm al ancho de la acera en este punto. 50 cm al ancho de la acera en este punto. 30 cm al ancho de la acera en este punto. 60 cm al ancho de la acera en este punto.
Maquesinas. Su saliente máximo será del: 75% del ancho de la acera. 65% del ancho de la acera. 55% del ancho de la acera. 45% del ancho de la acera.
La altura máxima de los antepechos en cubierta de azotea será de: 1,20 m sobre la línea de fachada. 1,30 m sobre la línea de fachada. 1,40 m sobre la línea de fachada. 1,00 m sobre la línea de fachada.
Se permite la construcción de una planta de ático según el retranqueo definido por el plano inclinado de: 45º sobre la línea de cornisa o encuentro del último forjado con el plano de fachada, y el retranqueo deberá cubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado. 35º sobre la línea de cornisa o encuentro del último forjado con el plano de fachada, y el retranqueo deberá cubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado. 55º sobre la línea de cornisa o encuentro del último forjado con el plano de fachada, y el retranqueo deberá cubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado. 65º sobre la línea de cornisa o encuentro del último forjado con el plano de fachada, y el retranqueo deberá cubrirse en terraza sin consentirse cuerpo alguno avanzado.
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