Según el artículo 14, el procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial podrá iniciarse: Sólo antes del trámite de audiencia. Antes de la Resolución. En cualquier momento del procedimiento. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad Patrimonial, en el procedimiento general de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando proceda, deberá ser emitido en el plazo de: Dos meses. 10 días. 15 días.
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