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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.XVII

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Título del test:
T.XVII

Descripción:
Test TXVII

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
22/03/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 51
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Temario:
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC. La presente orden general tiene por objeto determinar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, serán los previstos por: La legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las especificidades derivadas de ellos. La legislación general de los funcionarios de la Administración General de los Funcionarios, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de ellos. La legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptados a las funciones y cometidos del Cuerpo y atendiendo a las singularidades derivadas de ellos. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: A los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su reglamento. A los guardias civiles destinados y en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo. A los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en puestos de trabajo asignados específicamente al Cuerpo de la Guardia Civil en su catálogo. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, pero no se aplicará durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias. A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Suboficiales, durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias. A los alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, durante el período de prácticas en las unidades del Cuerpo, salvo el disfrute de licencias. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta orden general será de aplicación: Nunca a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil. A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros. A los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los alumnos de la enseñanza de formación se regirán, a efectos de vacaciones, permisos y licencias, por lo establecido en: El régimen del alumnado de los centros docentes de formación y supletroriamente por los respectivos planes de estudios El régimen de la presnete Orden General de los centros docentes de formación y en los respectivos planes de estudios El régimen del alumnado de los centros docentes de formación y en los respectivos planes de estudios .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Crédito de días al que se tiene derecho durante el período anual como descanso retribuido mediante la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe: Vacaciones. Permisos. Licencias. Años de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Período de tiempo por el que se autoriza la ausencia temporal o la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe: Vacaciones. Permisos. Licencias. Años de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede para ausentarse del destino que se ocupa con la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar la preparación profesional: Vacaciones. Permisos. Licencias. Años de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Los años de servicio que se hayan completado contabilizados del mismo modo que el cómputo a efectos de trienios: Vacaciones. Permisos. Licencias. Años de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil: Período mensual. Período anual. Período vacional. Tiempo de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. El tiempo comprendido entre el primer día del periodo mensual de febrero de un año y el último día del periodo mensual de enero del año siguiente Período mensual. Período anual. Período vacional. Tiempo de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. Período de disfrute de vacaciones que abarca de forma continuada los días de crédito correspondientes y los sábados, domingos y festivos incluidos desde su fecha de comienzo hasta su terminación, de acuerdo con lo previsto en la presente orden: Período mensual. Período anual. Período vacional. Tiempo de servicio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. El tiempo de servicio desempeñado en el período anual que servirá para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho: Período mensual. Período anual. Período vacional. Tiempo de servicio efectivo. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. A estos solos efectos, se computarán como tiempo de servicio efectivo: Las ausencias por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal. Las ausencias motivadas por enfermedad y accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal. Las ausencias motivadas por enfermedad o accidente y el tiempo permanecido de vacaciones, de permiso o de baja para el servicio por incapacidad temporal. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. No se computarán como Tiempo de Servicio Efectivo los permanecidos: Como participante de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. Como alumno de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones. Como alumno de un centro docente en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. No se computarán como Tiempo de Servicio Efectivo los permanecidos: Prestando servicio en el extranjero en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones. Prestando comisión en el extranjero en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. Prestando servicio en el extranjero en el que se estuviera sometido a un régimen de vacaciones propio. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. No se computarán como Tiempo de Servicio Efectivo los permanecidos: Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios. Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios con retribución. Disfrutando licencia por asuntos propios o por estudios sin retribución. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> DEFINICIONES. No se computarán como Tiempo de Servicio Efectivo los permanecidos:.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC. -> CRÉDITO DE VACACIONES. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho a un crédito de vacaciones de: 22 días hábiles por cada período anual de servicio efectivo. 21 días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo. 22 días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC. -> CRÉDITO DE VACACIONES. Para quienes hayan completado: 15. 20. 25. 30 o más. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> CRÉDITO DE VACIONES. El Director General, en atención a las especiales características que concurran en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupen, la adición al crédito de vacaciones de: Hasta once días hábiles por período mensual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Hasta doce días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. Hasta once días hábiles por período anual y/o, en su caso, formas de disfrute adaptadas al funcionamiento de sus unidades de pertenencia. .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> CRÉDITO DE VACIONES. En ningún caso, la distribución de la jornada durante el período anual: Puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter no retribuido y no recuperable Puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter retribuido y recuperable Puede alterar el número de días de vacaciones o de festividades de carácter retribuido y no recuperable .
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LA GC -> CRÉDITO DE VACIONES. Cuando por cualquier causa el número de días de vacaciones disfrutado durante un período anual fuese superior al crédito que corresponda: Los días de exceso se deducirán del crédito de vacaciones del período de asuntos particulares del período anual siguiente. Los días de exceso no se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente. Los días de exceso se deducirán del crédito de vacaciones del período anual siguiente. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden disfrutará sus vacaciones mediante períodos vacacionales que incluirán, además de los Días Hábiles de crédito, los sábados, domingos y festivos que: Existan desde su inicio. Existan desde su terminación. Existan desde su inicio hasta su terminación. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. A los efectos del cómputo de días de disfrute del crédito de vacaciones, se considerarán inhábiles: Los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días naturales. Los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles. Los sábados, domingos y festivos y, en consecuencia, tales días no alterarán la consecutividad del disfrute de crédito de días hábiles. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. El crédito de vacaciones se disfrutará, previa autorización, dentro del período anual correspondiente y en períodos MÍNIMOS de: 10 días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia 7 días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia 5 días hábiles consecutivos, que podrá distribuir el interesado a su conveniencia .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Podrá disfrutarse un día hábil de vacaciones de manera independiente cuando por alguna circunstancia: Se haya incorporado al crédito de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito no disfrutados. Se haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito. Se haya incorporado al crédito inicial de vacaciones u obedezca a la recuperación de días de crédito no disfrutados. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Al objeto de asegurar el efecto neutro del período vacacional sobre el de referencia para el cálculo del cómputo horario en la jornada de trabajo correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente: Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso semanal, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso mensual, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, no teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. Los sábados y domingos que formen parte de un período vacacional serán equivalentes al descanso semanal, a los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, no teniendo por tanto el carácter de deducible para el cálculo de la jornada y semana de trabajo. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Al objeto de asegurar el efecto neutro del período vacacional sobre el de referencia para el cálculo del cómputo horario en la jornada de trabajo correspondiente, se tendrá en cuenta lo siguiente: A los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los permisos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de deducible. A los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de no deducible. A los solos efectos de cómputo horario para la determinación de la jornada de trabajo correspondiente, los festivos que formen parte de un período vacacional tendrán el carácter de deducible. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Cuando el disfrute de días de crédito de vacaciones finalice en viernes y comprenda al menos desde el lunes de esa semana de forma consecutiva, el periodo vacacional abarcará, en todo caso, además de estos días de crédito: El sábado y domingo inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán hábiles a efectos del cómputo. El sábado, domingo y lunes inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. El sábado y domingo inmediatamente posteriores a su finalización, los cuales se considerarán inhábiles a efectos del cómputo. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Cuando los días de inicio o fin en los que se establezcan los turnos de vacaciones de verano coincidan en sábado, domingo o festivo, y dichos días formen parte del período vacacional correspondiente: Se considerarán inhábiles, no deducibles e incluidos en el período vacacional. Se considerarán hábiles, deducibles e incluidos en el período vacacional. Se considerarán inhábiles, deducibles e incluidos en el período vacacional. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Desde el día siguiente a la finalización del período vacacional, los guardias civiles: Estarán sujetos a un período de descanso más, de acuerdo con la programación de servicios de su Unidad de destino. Estarán sujetos a la actividad que les corresponda, de acuerdo con la programación de servicios de su Comandancia de destino. Estarán sujetos a la actividad que les corresponda, de acuerdo con la programación de servicios de su Unidad de destino. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Cuando el interesado, por necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas, no hubiera podido hacer uso de la totalidad o de parte del crédito de vacaciones dentro del período anual correspondiente, o lo hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades: Podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al disfrutado. Podrá solicitar, durante el nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. Podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del período anual siguiente al no disfrutado. .
IMPOSIBILIDAD DE INICIAR LAS VACACIONES. En el supuesto de incapacidad temporal, el período vacacional se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que: No hayan transcurrido dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. No hayan transcurrido más de dieciseís meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. No hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. Una vez concedida la citada acumulación (Por Necesidades del Servicio), la fecha límite para disfrutar los días autorizados será: El 16 de junio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. El 15 de junio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. El 14 de junio del período anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados. .
CONFIGURACIÓN, CÓMPUTO Y MODALIDADES DE VACACIONES. POR NECESIDADES DEL SERVICIO. Excepcionalmente, y en función del número de días acumulados, el mando facultado para la concesión: Deberá negarle dicha circunstancia y no extenderá el período en que puedan disfrutarse. Podrá valorar dicha circunstancia o extender en su caso el período en que puedan disfrutarse. Podrá valorar dicha circunstancia y extender en su caso el período en que puedan disfrutarse. .
INTERRUPCIÓN DEL DISFRUTE DE VACACIONES. Si durante el disfrute del período vacacional autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período vacacional quedará interrumpido pudiendo disfrutarse: El tiempo que reste una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del período anual en que se hayan originado. El tiempo que reste una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciseís meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. El tiempo que reste una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contabilizados a partir del final del período anual en que se hayan originado. .
TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. Se establecerán 3 turnos de vacaciones de verano, con un máximo de: 31 días naturales, del 15 de junio al 15 de octubre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. 31 días naturales, del 15 de julio al 15 de septiembre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. 31 días naturales, del 15 de junio al 15 de septiembre, para que todo el personal que lo desee pueda disfrutar vacaciones en esa época. .
TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. A estos efectos, y con carácter general, los turnos abarcarán respectivamente: Del 15 de junio: Del 16 de julio: Del 16 de agosto: .
TURNOS DE VACACIONES DE VERANO. En aquellas unidades que se determinen, conforme a las condiciones que se establezcan para su desempeño, los guardias civiles destinados en ellas podrán optar por no disfrutar vacaciones desde el 15 de junio al 15 de septiembre para acogerse: De manera preferente a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, excepto por baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. De manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, sin posibilidad de baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. De manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, excepto por baja médica producida en acto de servicio durante dichas fechas. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de TURNO DE VACACIONES DE VERANO y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período, y siempre que se haya producido en acto de servicio. 1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período. 1º. Personal que no haya disfrutado vacaciones dentro de los turnos establecidos en el verano del año anterior, salvo que hubiera permanecido de baja médica durante todo el período, y siempre que no se haya producido en acto de servicio. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de TURNO DE VACACIONES DE VERANO y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista acumulación de peticionarios. 2º. Personal que lleve menos tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios. 2º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar vacaciones en el turno sobre el que exista concurrencia de peticionarios. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de TURNO DE VACACIONES DE VERANO y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de navidad. 3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, incluidos los turnos de vacaciones de verano. 3º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidos los turnos de vacaciones de verano. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de TURNO DE VACACIONES DE VERANO y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 4º. Personal con menos días de crédito anual. 4º. Personal con más días de crédito mensual. 4º. Personal con más días de crédito anual. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de TURNO DE VACACIONES DE VERANO y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 5º. Personal con mayor empleo. 5º. Personal con menor antigüedad. 5º. Personal con mayor antigüedad. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de para el RESTO DE VACACIONES y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 1º.Personal que haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano. Esta preferencia será aplicable, por una sola vez, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual. 1º.Personal que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano. Esta preferencia será aplicable, por solo dos veces, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual. 1º.Personal que no haya disfrutado vacaciones en los turnos de verano. Esta preferencia será aplicable, por una sola vez, en la primera solicitud que se formule para disfrutar vacaciones una vez finalizados dichos turnos y hasta que termine el período anual. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Cuando las preferencias del personal no puedan ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, se tendrá en cuenta el artículo de para el RESTO DE VACACIONES y la concesión de las vacaciones se ajustará al siguiente orden de prioridades: 2º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, incluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de verano. 2º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de navidad. 2º. Personal con más tiempo sin disfrutar vacaciones, excluidas las disfrutadas en los turnos de vacaciones de verano. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. A efectos de prioridad, no se computará como tiempo sin disfrutar vacaciones las bajas médicas para el servicio continuadas superiores a un mes o alternas que excedan de dos meses, dentro de cada período anual: Aunque se hayan producido como consecuencia de accidente en acto de servicio. Salvo si se han producido como consecuencia de un acto de servicio. Salvo si se han producido en accidente en acto de servicio. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. No se computará el tiempo permanecido sin prestar servicio, por cualquier otra causa, excepto: Las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad y accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal. Las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que den lugar a una situación de incapacidad temporal. Las vacaciones, permisos o ausencias del puesto de trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones tendrán, al objeto de su autorización: Carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos propios. Carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de maternidad. Carácter preferente respecto de las solicitudes que sean cursadas para la concesión del permiso de asuntos particulares. .
PRIORIDADES EN LA CONSECIÓN DE VACACIONES. Las situaciones de incapacidad temporal de las guardias civiles que tengan inicio durante el estado de gestación: No se computarán como tiempo para disfrutar vacaciones. Se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones. No se computarán como tiempo sin disfrutar vacaciones. .
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