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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET16: CAPACIDAD PARA SUCEDER E INDIGNIDAD

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Título del test:
T16: CAPACIDAD PARA SUCEDER E INDIGNIDAD

Descripción:
Derecho Civil IV: Sucesiones

Autor:
SEHD
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Fecha de Creación:
23/04/2013

Categoría:
Test de conducir

Número preguntas: 24
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Temario:
Conforme al art. 744CC: podrán suceder por testamento o abintestato... Todos los españoles Los que tengan capacidad jurídica y de obrar Los que no estén incapacitados por la ley Ninguna es correcta.
La regla de capacidad para suceder abarca también a las personas jurídicas Verdadero Falso.
La capacidad del sucesor hay que calificarla en el momento de la muerte de la persona de cuya sucesión se trae Sí, en todo caso No, nunca Depende Si No.
Si la institución de heredero o legatario estuviera sometida a condición suspensiva, ¿cuándo se calificará la capacidad del sucesor? Tras la muerte del causante, como establece el art. 758.I CC Habrá que estar a lo que requiera cada caso Dependerá de si es heredero o legatario Se calificará cuando se cumpla la condición.
Si el sucesor todavía no existe, ¿cuándo podrá suceder? Cuando exista realmente Cuando nazca Pasadas 24 horas desde que se desprendió del seno materno Cuando adquiera personalidad.
¿Quién de los siguientes PUEDE suceder? Las criaturas abortivas Asociaciones o corporaciones ilegales El nacido con vida Las personas jurídicas.
El art. 745 CC recoge llos supuestos de: Incapacidad relativa Incapacidad absoluta Nulidad absoluta Nulidad relativa.
Las prohibiciones de suceder... Se fundan en razones extrínsecas a la persona Se basan en circunstacias objetivas de la persona Se basan en circunstacias subjetivas de la persona Restringen la capacidad de obrar.
Art. 752 CC: "No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad a favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del 4º grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto" (SEÑALAR LA OPCIÓN INCORRECTA RESPECTO A ESTE ARTÍCULO) El parentesco puede ser de consanguinidad, adopción o afinidad. Se exige que confesión y testamento sean en el curso de enfermedad en la que muere el causante, pero no que ello ocurra en peligro mortal. Cabe que la enfermedad sea muy larga, con tal de que sea la misma. La aplicación del precepto debe extenderse a los ministros de otras confeisones religiosas.
Art. 753 CC: No surtirá efecto la disposición testamentaria a favor de quien sea el tutor o curador del testador, salvo... (SEÑALAR LA INCORRECTA) Cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas Después de extinguida la tutela o curatela, en el caso de que no tuviera que rendirse cuentas Que el tutor o curador sea ascendiente, descendiente, hermano/a o cónyuge del testador Que se impugnen las reglas relativas a los vicios de la voluntad en el testamento.
¿Uno puede nombrar tutor en testamento? No, nunca Si, en todo caso No Si.
Art. 754: El testador no podrá disponer de todo o parte de su herencia a favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes i afines del mismo dentro del 4º grado. En ningún caso Con exepciones.
Señalar la correcta Art. 754: El testador no podrá disponer de todo o parte de su herencia a favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes y afines del mismo dentro del 4º grado. Art. 754: El testador no podrá disponer de todo o parte de su herencia a favor del Notario o del cónyuge, parientes y afines del mismo dentro del 4º grado. Art. 754: El testador no podrá disponer de todo o parte de su herencia a favor del Notario o del cónyuge, parientes y afines del mismo. Art. 754: El testador no podrá disponer de todo o parte de su herencia a favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes y afines del mismo.
Señalar la correcta: "El testador no puede disponer de su herencia a favor de los testigos... ...del testamento abierto, otorgado con o sin Notario y de los testamentos especiales. ...del testamento en inminente peligro de muerte y del otorgado en tiempo de epidemia. ...del testamento militar y del testamento marítimo. ...del testamento hecho en país extranjero.
El principal efecto de las prohibiciones de suceder es: La nulidad de las disposiciones testamentarias ordenadas a favor de las personas a quienes afecten aquellas. La anulabilidad de las disposiciones testamentarias ordenadas a favor de las personas a quienes afecten aquellas. La nulidad de las disposiciones testamentarias ordenadas a favor de los descendientes a quienes afecten aquellas. La anulabilidad de las disposiciones testamentarias ordenadas a favor de los descendientes y ascendientes a quienes afecten aquellas.
Señalar la opción correcta: Como las normas que sancionan las prohibiciones son imperativas, su violación implicará la nulidad absoluta o de pleno derecho, amparada por una acción imprescriptible. Como las normas que sancionan las prohibiciones son dispositivas, su violación implicará la nulidad relativa o anulabilidad, amparada por una acción imprescriptible. Como las normas que sancionan las prohibiciones son dispositivas, su violación implicará la nulidad relativa o anulabilidad. Como las normas que sancionan las prohibiciones son imperativas su violación implicará la nulidad relativa o anulabilidad.
La indignidad cabe en: La sucesión testada La sucesión intestada Sucesión testada y sucesión intestada.
La desheredación cabe en: La sucesión testada La sucesión intestada Sucesión testada y sucesión intestada.
Será indigno para suceder el que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de prsidio o prisión mayor (Art. 756.3) Si, en todo caso No, nunca No, con matices Si, con matices.
(Señalar la incorrecta) "Son incapaces para suceder por indignidad..." El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte del testador, no la hubiese denunciado dentro de treinta días a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a haver testamento o a cambiarlo. El que sustrajere dolosamente el testamento cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guardia o depósito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo. El que fuere condenado por sentencia definitiva en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para apreciar la existencia de unacausa de indignidad se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate: Si No Si, en todo caso No, nunca.
La indignididad es una sanción civil que inhabilita al indigno para ser: Sucesor testado, intestado o legitimario Sucesor testado o intestado Sucesor intestado o legitimario Sucesor testado o legitimario.
La acción para pedir la declaración de indignidad caduca: Al año desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. A los 3 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. A los 5 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado. A los 2 años desde que el indigno esté en posesión de la herencia o legado.
Están legitimados para ejercer la acción de declaración de indignidad: Quienes resulten beneficiados por la declaración de indignidad. Cualquier interesado. Los sucesores legítimos del causante. Quien ostente un derecho preferente de sucesión.
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