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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEUNED Penal II Septiembre 2018 2º pp Mod. K

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Título del test:
UNED Penal II Septiembre 2018 2º pp Mod. K

Descripción:
Examen Penal II Septiembre 2018 2º parcial Mod. K

Autor:
Sergiokuest
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
16/05/2019

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
1.- El tipo básico del delito de inmigración ilegal o clandestina de ciudadanos extranjeros, entre otros elementos típicos, requiere: a) El tráfico ilegal de una pluralidad de ciudadanos extranjeros. b) La inmigrac1on fraudulenta de ciudadanos extranjeros con la finalidad de su explotación laboral. c) Tan solo, la entrada ilegal en territorio español de una persona no nacional de la UE. d) La entrada ilegal en territorio español de una pluralidad de personas no nacionales de la UE.
2.- ¿Cuál de las siguientes personas no goza de la consideración de personas protegidas en caso de conflicto armado, según el Código penal español? a) Los náufragos. b) La población civil. c) Los heridos y enfermos. d) Las personas con discapacidad.
3.- Las obras de construcción realizadas en suelos destinados a viales serán constitutivas de delito: a) Si no están incluidas en el plan de ordenación urbana. b) Si se trata de obras objeto de recalificación. c) SI se trata de obras no autorizables. d) Todas las respuestas son incorrectas.
4.- El delincuente que en la huida acomete con su vehículo contra los policías que intentan cortarle el paso y detenerle, cometerá: a) El tipo básico del delito de atentado contra la autoridad. b) Un supuesto agravado del delito de atentado contra la autoridad. c) Únicamente, un delito contra la seguridad vial. d) Un delito de desobediencia grave a la autoridad.
5.- La persona que corta unas flores en el campo catalogadas como especie protegida contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general: a) La conducta es constitutiva en todo caso de un delito contra la flora. b) La conducta es constitutiva de delito si se causa un grave perjuicio al medio ambiente. c) La conducta no es constitutiva de delito si afecta a una cantidad insignificante de ejemplares y no tiene consecuencias relevantes para la conservación de la especie. d) La conducta es constitutiva de delito si afecta a unos pocos ejemplares y afecta de forma relevante al medio ambiente.
6.- ¿En qué casos puede un Juez negarse a juzgar sin incurrir en un delito de negativa a administrar Justicia? a) Cuando la Ley guarde silencio sobre la materia. b) Cuando le asista causa legal. c) Cuando exista oscuridad en la Ley. d) Las tres respuestas anteriores son correctas.
7.- La perturbación del funcionamiento de una instalación radiactiva será constitutiva de delito si: a) Se causa una explosión. b) Se producen daños catastróficos. c) Se crea un peligro grave para la vida de las personas. d) Se origina un perjuicio para el medio ambiente.
8.- El concepto de funcionario que da el Código Penal, es: a) El mismo que se recoge en Derecho Administrativo. b) Más amplio que el recogido en el Derecho Administrativo. c) Menos amplio que el que se recoge en Derecho Administrativo. d) El Código Penal no recoge el concepto de funcionario.
9.- ¿En cuál o cuáles de los delitos siguientes el Código penal incluye una circunstancia específica que permite imponer una pena atenuada en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable? a) En el de comercio de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos. b) En el de adulteración de alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. c) En el de tráfico ilegal de drogas. d) Todas las respuestas son correctas.
10.- El uso de documento de identidad falso constituye: a) Una infracción penal. b) Una infracción administrativa. c) Una infracción civil. d) Un delito de usurpación del estado civil.
11.- La persona que conduce un vehículo de motor con una tasa de alcoholemia de 0,20 miligramos por litro de aire espirado: a) Comete un delito contra la seguridad vial siempre. b) Comete únicamente una infracción administrativa. c) Comete un delito si le afecta de forma negativa para la conducción del vehículo. d) Comete un delito contra la seguridad vial y una infracción administrativa.
12.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravan de modo específico el delito de prescribir o proporcionar a deportistas sustancias prohibidas, consistiendo en un supuesto agravado? a) Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. b) Que el culpable fuere autoridad y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. c) Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos. d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
13.- ¿Cómete algún delito quien haya recibido de buena fe moneda falsa y la distribuya después de constarle su falsedad? a) La conducta es impune. b) Sí. c) Sí, pero únicamente si el valor aparente supera los 400 euros. d) No, únicamente constituye una infracción administrativa.
14.- La persona que perturbe el funcionamiento de una instalación radiactiva y origine un grave peligro para la salud de las personas, su conducta será constitutiva de: a) Un delito contra la integridad. b) Un delito de lesiones. c) Un delito contra el medio ambiente. d) Un delito contra la seguridad colectiva.
15.- La autoridad, que tiene entre sus funciones la obligación de perseguir delitos, observa que se está cometiendo un robo y no procede a su persecución porque está fuera de sus horas de servicio. Su conducta se calificaría como: a) No constitutiva de delito porque se encuentra fuera de servicio. b) Constitutiva de un delito de desobediencia. c) Constitutiva de un delito de denegación de auxilio y una infracción administrativa de desobediencia. d) Constitutiva de un delito de omisión de perseguir delitos.
16.- El que con autorización de la Administración caza un jabalí con veneno: a) Comete un delito contra la fauna silvestre. b) Comete un tipo agravado del delito contra la fauna silvestre. c) Su conducta es atípica. d) Comete un delito contra los recursos naturales.
17.- ¿Quién puede ser sujeto activo de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia? a) Únicamente Jueces, Magistrados o Secretarios Judiciales. b) Únicamente Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y otros funcionarios. c) Únicamente un Jueces y Magistrados. d) Únicamente Jueces, Magistrados, Secretarios Judiciales y otros funcionarios y profesionales de la abogacía y la procura en el ejercicio de sus funciones.
18.- El funcionario público que tras una inspección constata que un edificio ha superado los metros edificables establecidos en las normas urbanísticas y no abre expediente: a) Comete una infracción administrativa. b) Comete un delito de prevaricación. c) Comete un delito contra el medio ambiente. d) Comete un delito contra la colectividad.
19.- El delito de atentado contra la autoridad, al requerir que el sujeto pasivo sea funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, se configura como: a) Un delito especial propio. b) Un delito especial impropio. c) Un delito común. d) Un delito de propia mano.
20.- Para cometer el delito de conducción temeraria es necesario: a) Poner en peligro concreto la seguridad vial. b) Poner en grave peligro la libertad de la circulación. c) Poner en concreto peligro la integridad de las personas. d) Todas las respuestas son correctas.
CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieran, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. 21.- ¿Qué delito o delitos ha cometido Gonzalo? a) Conducción con exceso de velocidad. b) Conducción temeraria y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia. c) Conducción temeraria y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. d) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia.
CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieran, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. 22.- ¿Qué delito o delitos habría cometido Gonzalo si hubiera circulado con una tasa 0,70 mlgr/I de alcohol en aire espirado además a una velocidad de 110 km/h en zona urbana con un límite de velocidad de 40 km/h? a) Conducción con exceso de velocidad. b) Conducción con temeridad manifiesta c) Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. d) Conducción con exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieran, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. 23.- La reacción alterada de Gonzalo ante los agentes: a) Constituye un delito de atentado. b) Constituye un delito de malos tratos. c) No es delictiva. d) Se agravará la pena.
CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieran, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. 24.- Si Gonzalo se hubiera sometido a la prueba de detección de la alcoholemia y esta hubiera dado un resultado inferior a 1,2 gr/I en sangre: a) No se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. b) Se le podría imputar un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) Para la imputación de un delito por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es absolutamente necesario superar la tasa de 1,2 gr/I en sangre d) Se le podría imputar un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.
CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS Gonzalo, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, sobre las 2:40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psicofísicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Algrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando poniendo en grave peligro la seguridad vial. Al observarse la anormal conducción por una dotación uniformada de la Policía Local, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó. Al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, estos le requieran, tras advertirle de sus derechos y consecuencias, para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial. Durante este traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de su negativa a practicar tales pruebas, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas. 25.- Si los agentes de la Policía Local hubieran sido atropellados con el resultado de lesiones graves: a) Se castigaría sólo la infracción más grave. b) Se apreciaría un concurso real de delitos. c) Se apreciaría un concurso de normas. d) Se apreciaría un concurso medial de delitos.
26.- El delito consistente en matar al Jefe de un Estado extranjero que se halle en España, es: a) Un delito especial propio. b) Un delito de propia mano. c) Un delito común. d) Un delito especial impropio.
27.- Un piquete informativo que coacciona a los trabajadores para que secunden una huelga, realizará: a) Una conducta lícita amparada por el Estatuto de los Trabajadores. b) Un delito, siempre que se lleve a cabo actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros. c) Un delito con independencia de quienes lo realicen, ya que las coacciones implican violencia o intimidación en las personas. d) Un delito, siempre que se consiga el resultado pretendido.
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