TGD EXAMENES ANTERIORES
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Título del Test:![]() TGD EXAMENES ANTERIORES Descripción: 7/23A, 9/23A, 2/23B |




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¿En qué niveles cabe dividir el conocimiento humano sobre lo jurídico?. A. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-filosófico y saber jurídico-técnico. B. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-técnico, saber jurídico-científico y saber jurídico-filosófico. C. Saber teórico y saber práctico. D. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-científico y saber jurídico-técnico. ¿Cómo se puede definir, de forma descriptiva, la Filosofía del Derecho?. A. Una teoría "pura" del Derecho. B. Un saber filosófico sobre las realidades jurídicas. C. Una disciplina que estudia el objeto de la idea de Derecho y su realización práctica. D. La aplicación de la ética o la moral al mundo del Derecho. En el Digesto por “derecho” se entiende: A. Lo bueno y justo, aplicado al derecho natural. B. Un derecho subjetivo ligado a la norma jurídica. C. La relación entre distintos fenómenos jurídicos. D. La ley escrita. ¿Cuál sería el significado del término "Iustum" según el Digesto?. A. Lo justo, es el neutro de "iustus", indica lo cumplido por el hombre justo. B. El derecho, viene de "iustus", adjetivo que aplicado a una persona, designa al que cumple el derecho: el hombre justo. C. La virtud de la persona justa: que hace lo justo, que cumple el derecho. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Qué dos cuestiones se abordan y se entremezclan en la evolución histórica de las acepciones del término "Derecho"?. A. La cuestión del discernimiento del derecho y la de la aplicación de la norma al caso concreto. B. La cuestión lingüística sobre las acepciones del término "derecho" y la cuestión sustancial sobre cómo discernir el derecho del caso concreto. C. La cuestión sobre la relación entre poder y Derecho y la cuestión sobre la obediencia al Derecho. D. La cuestión lingüística sobre las acepciones del término "derecho" y la cuestión sustancial sobre los elementos del fenómeno jurídico y la relación que existe entre ellos. ¿A qué se refería Hart al definir el concepto de Derecho como "poroso"?. A. Que se emplea en diferentes usos del lenguaje ordinario con diferentes significados. B. Que dispone de un único significado que se construye por consenso. C. Que bebe de distintas áreas de conocimiento. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La teoría del "pacto social" es propuesta por primera vez por: A. JJ Rousseau. B. S. Pufendorf. C. H. Kelsen. D. T. Hobbes. ¿En qué sentido Maquiavelo y la Reforma protestante contribuyen a la quiebra de la doctrina aristotélico-tomista sobre el Derecho?. A. Porque ahondan en la desvinculación entre justicia y racionalidad, contribuyendo a la pérdida del concepto normativo de naturaleza. B. Porque fueron los primeros exponentes del voluntarismo y el nominalismo. C. Porque niegan la existencia del Derecho natural. D. Porque entienden que la naturaleza actúa como principio y regla de acción. ¿Cuál era la pretensión de Hobbes (y otros iusnaturalistas racionalistas) al desarrollar sus teorías sobre el pacto social?. A. Recuperar de algún modo, modernizada, la tradición aristotélico-tomista sobre el Derecho natural. B. “Limpiar” a la ciencia del Derecho de toda adherencia no estrictamente jurídica (valorativa, metafísica, sociológica…). C. Despojar a la ley completamente del hombre y luego restaurarla sobre una base más sólida, o sobre lo que creían que era una base más sólida: el deseo de cada persona de estar a salvo del peligro personal. D. Asentar la idea de bien común como base de la convivencia social. ¿Cuáles son las manifestaciones fundamentales del equidad?. A. La igualdad jurídica y la proporcionalidad en el reparto de los bienes. B. La defensa del principio de legalidad y del de seguridad jurídica. C. La atemperación de lo debido y la acomodación del derecho. La justicia que se rige por la proporción geométrica e implica tratar igualmente a los iguales y desigualmente a los desiguales es: A. La justicia distributiva. B. La justicia conmutativa. C. La justicia legal. D. El igualitarismo. Hay tres posibles equívocos en torno a la correcta concepción de la justicia: A. Entenderla como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, entenderla como la necesidad de garantizar lo que corresponde a cada persona y verla como algo concreto y objetivable. B. Entenderla como un deber, identificarla con el orden justo y concebirla como una idea. C. Concebirla como algo concreto, objetivable, y como una virtud y un hábito práctico dirigida al cumplimiento y la satisfacción del derecho. D. Concebirla como algo concreto, objetivable manifestado en una virtud o hábito operativo dinámico, que opera en la construcción del orden justo. Las reglas de cambio: A. Tienen como función dinamizar el ordenamiento jurídico. B. Regulan la producción de normas. C. Regulan los sujetos que producen, modifican y derogan las normas. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. Para Kelsen, la norma jurídica es: A. Un mandato que vincula el deseo del soberano con la actuación debida de los ciudadanos. B. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de deber o deber ser. C. Un mandato, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, aplicable a través de las autoridades judiciales. D. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de racionalidad. ¿Cuál es la diferencia entre los enunciados internos y los enunciados externos que propone Hart?. A. Los enunciados externos serían enunciados formulados por quienes no aceptan la regla de reconocimiento y los enunciados internos por quienes sí lo hacen. B. Los enunciados externos serían aquellos que interpretan la norma y los internos las que la aplican restrictivamente. C. Los enunciados externos derivarían de la jurisprudencia y los internos de la propia ley. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Qué es el supuesto de hecho de una norma jurídica?. A. Es la hipótesis o condición cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. B. Es el hecho jurídico cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. C. Es el acto jurídico cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. D. Es la respuesta que el ordenamiento jurídico da a un cierto acontecimiento. ¿En cuál de los siguientes casos una norma jurídica no es válida, en el sentido de que no pertenece al ordenamiento jurídico?. A. Cuando ha sido válidamente promulgada por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido para ello, pero aún no ha sido aplicada a ningún caso concreto. B. Cuando ha sido válidamente promulgada por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido para ello, pero genera fuerte oposición por una parte importante de la población. C. Cuando ha sido válidamente promulgada por la autoridad competente y siguiendo el procedimiento establecido para ello, pero se opone a una norma jerárquicamente superior. D. La norma no es válida (en el sentido de pertenecer al ordenamiento jurídico) en ninguno de los casos expresados en las opciones anteriores. ¿Qué implicaciones tiene la generalidad de las leyes?. A. Se opone a la existencia de privilegios. B. Que la ley no pueda ser singular, sino que debe ser redactada con un grado suficiente de abstracción. C. Que la ley debe referirse a un conjunto de sujetos y/o casos implicados en su supuesto de hecho. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. Kelsen concibe el ordenamiento jurídico como... A. Una unión de reglas primarias y secundarias. B. Un conjunto de normas cuyo fundamento de validez es una norma básica. C. Un sistema de normas que organiza un cuerpo social. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Qué tres funciones fundamentales realiza la Ley?. A. Constitutiva, organizativa y reguladora de conductas. B. Reflexiva, organizativa y reguladora de conductas. C. Distributiva, modificativa y reguladora de conductas. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La costumbre contra legem es aquella que: A. No está ordenada al bien común. B. Consiste en una conducta o modo de actuar contrario a la ley. C. Trata de llenar lagunas de la ley, es decir, regula relaciones sociales no reguladas por las leyes. D. Interpreta o especifica lo establecido en un mandato escrito. Para el positivismo jurídico, las normas obligan: A. Por contribuir a realizar ciertas exigencias derivadas de la naturaleza humana. B. Por el respeto a la dignidad humana del que son merecedoras todas las personas. C. Por el solo hecho de ser válidas en el sentido de que cumplan con las condiciones formalmente exigidas al efecto, con independencia de su contenido. D. Por su ordenación al bien común. Según Austin, la fuerza vinculante de la obligación jurídica estriba en: A. La probabilidad de sufrir un mal cuando el principio de obediencia habitual a las órdenes del soberano quiebra por el incumplimiento. B. Observar la conducta opuesta al comportamiento que en cuanto ilícito es condición de la sanción. C. Un doble sentimiento de autovinculación y sujeción psicológica: aprobación social y rechazo. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuáles son los criterios de interpretación de las normas jurídicas sistematizados por Savigny?. A. Gramatical, lógico, histórico y sistemático. B. Ontológico, lógico, histórico y sistemático. C. Ontológico, lógico, subjetivo y sistemático. D. Lógico, subjetivo, objetivo e interpretativo. El argumento histórico: A. Recomienda interpretar las normas teniendo en cuenta su contexto. B. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al significado ordinario que tienen tales palabras en el lenguaje de la gente. C. Exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado normativo. D. Ordena que los enunciados jurídicos se interpreten teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada. ¿En qué niveles se estructura el conocimiento humano sobre lo jurídico?. A. El saber jurídico vulgar y el saber jurídico específico. B. El saber jurídico vulgar y el saber jurídico técnico. C. El saber jurídico vulgar, el saber jurídico técnico y el saber jurídico científico. D. El saber jurídico vulgar, el saber jurídico técnico, el saber jurídico científico y el saber jurídico filosófico. Decir que la Filosofía del Derecho tiene una función "fundamentadora" significa: A. Que es imprescindible para entender cualquier disciplina jurídica. B. Que trata de identificar y justificar los bienes humanos que requieren especial protección. C. Que estudia la sociología, porque la vida social es el fundamento del Derecho. D. Que trata de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Para el jurista el centro o núcleo del sistema jurídico es: A. Los valores morales a los que sirve el Derecho. B. La ley. A. El Derecho. D. La jurisprudencia de los jueces. El oficio del jurista es un arte o ciencia práctica que... A. Comporta el discernimiento de lo justo y de lo injusto. B. Comporta el discernimiento del Derecho. C. Comporta el discernimiento de la lesión del Derecho. D. Todas las respuestas anteriores, son correctas. ¿Quién de los autores pertenecientes a la Escuela Española del Ius Gentium identifica lo justo con el derecho subjetivo?. A. Tomás de Aquino. B. Francisco Suárez. C. Francisco de Vitoria. D. Luis de Molina. Los juristas romanos emplearon la palabra ius en varios sentidos, ¿cuáles son?. A. Normativo, como derecho o facultad de alguien y objetivo, como la cosa o realidad justa. B. Normativo, como derecho o facultad de alguien, objetivo, como la cosa o realidad justa y como ciencia, entendida como el arte de lo justo. C. Normativo, como derecho o facultad de alguien, objetivo, como la cosa o realidad justa, como ciencia, entendida como el arte de lo justo y como sistema, entendido como la relación de unos ciudadanos con otros. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuáles son las ideas fundamentales sobre la relación entre Derecho natural y Derecho positivo, que expresa Aristóteles en la “Ética a Nicómaco”?. A. La universalidad del Derecho natural, y su carácter de Derecho ideal y separado del Derecho positivo. B. La variabilidad del Derecho natural; que es tan Derecho como el Derecho positivo, con el que integra un único sistema jurídico de la “polis”. C. El Derecho natural es el derecho de los dioses que los hombres interpretan a su manera al tratarla de adaptar a la sociedad en la que viven. D. La universalidad del Derecho natural, su carácter de derecho vigente y integrado en el sistema jurídico de la “polis”. Con respecto a la justicia, el Renacimiento y la Reforma protestante inciden en: A. La importancia del uso de la razón práctica para identificar la solución justa a cada situación. B. La justicia es un valor ideal que resulta inalcanzable para el ser humano. C. Hay unan clara desvinculación entre justicia y racionalidad. D. La razón humana está corrompida por el pecado. ¿Cuáles de los derechos mencionados a continuación se pueden considerar "derechos de tercera generación"?. A. Los derechos sexuales y reproductivos. B. Los derechos medioambientales. C. El derecho al trabajo y a la participación política. D. las respuestas a) y b) son correctas. Hay tres posibles equívocos en torno a la correcta concepción de la justicia: A. Entenderla como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, entenderla como la necesidad de garantizar lo que corresponde a cada persona y verla como algo concreto y objetivable. B.Entenderla como un deber, identificarla con el orden justo y concebirla como una idea. C. Concebirla como algo concreto, objetivable, y como una virtud y un hábito práctico dirigida al cumplimiento y la satisfacción del derecho. D. Concebirla como algo concreto, objetivable manifestado en una virtud o hábito operativo dinámico, que opera en la construcción del orden justo. El positivismo jurídico, como corriente de pensamiento, incluye autores como: A. Francisco Suárez, Kant o Kelsen. B. Kelsen y Hart. C. Aristóteles y Gayo. D. Ninguno de los autores mencionados puede adscribirse al positivismo jurídico. La justicia conmutativa: A. Rige las relaciones entre la sociedad y el súbdito. B. Rige las relaciones entre personas particulares. C. Rige las relaciones del individuo con respecto a la sociedad en orden a la consecución del bien común. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con Dworkin, los principios se diferencian de las reglas en que: A. Se aplican al modo de “todo o nada”. B. Exigen o tipifican comportamientos concretos y específicos. C. Proporcionan razones para decidir en un determinado sentido, pero sin imponer una decisión en particular. D. Establecen consecuencias jurídicas que se siguen indefectiblemente cuando se satisfacen las condiciones previstas. Según la concepción de la norma jurídica de Kelsen, las normas primarias: A. Son aquéllas que contienen sanciones. B. Son normas dependientes. C. Establecen las conductas deseables, pero no establecen sanciones. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según Kelsen, los sistemas dinámicos se caracterizan porque: A. Las normas constituyen una unidad sobre la base de su contenido. B. Las normas más particulares se deducen de las normas más generales. C. Una norma es válida si ha sido producida de conformidad con una norma de grado superior que establece el modo de producción de aquélla. D. La unidad del sistema es una unidad lógica. En el recurso a los principios generales del Derecho, a diferencia de la analogía, se procede primero: A. De lo particular a lo particular. B. De lo particular a lo general y, después, de lo general a lo particular. C. De lo general a lo particular y, después, de lo particular a lo general. D. Ninguna es correcta. ¿Hay algún tipo de ley para la cual el Código Civil español excluye la analogía?. A. El Código Civil no excluye el uso de la analogía en ningún caso. B. Los decretos leyes y legislativos. C. Las leyes penales orgánicas y las ordinarias. D. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal. La equidad consiste: A. En la aplicación del Derecho en sus estrictos términos. B. En la adaptación de la norma a la complejidad y diversidad de circunstancias que plantea el caso real concreto. C. En que el juez debe buscar la solución justa aunque ello implique prescindir de la norma. D. La B y la C son correctas. Los principios generales del Derecho se aplican: A. En defecto de jurisprudencia. B. En defecto de valores y principios básicos. C. En defecto de ley y de costumbre. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. La costumbre contra legem es aquélla que: A. No está ordenada al bien común. B. Viene a llenar una laguna de la ley, esto es, regula relaciones sociales no regladas por las leyes. C. Consiste en una conducta o modos de actuar contrarios a la ley. Para el positivismo jurídico, las normas obligan: A. Por contribuir a realizar ciertas exigencias derivadas de la naturaleza humana. B. Por el respeto a la dignidad humana del que son merecedoras todas las personas. C. Por el solo hecho de ser válidas en el sentido de que cumplan con las condiciones formalmente exigidas al efecto, con independencia de su contenido. D. Por su ordenación al bien común. ¿Qué implica la capacidad jurídica?. A. La capacidad para concluir actos jurídicos. B. Posibilidad de ejercitar los derechos. C. Aptitud en general y en abstracto para ser sujeto de derechos. D. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El argumento histórico: A. Recomienda interpretar las normas teniendo en cuenta su contexto. B. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al significado ordinario que tienen tales palabras en el lenguaje de la gente. C. Exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado normativo. D. Ordena que los enunciados jurídicos se interpreten teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que han de ser aplicados. La interpretación auténtica es la llevada a cabo por: A. Una persona privada. B. El juez. C. Un funcionario de la Administración. D. El legislador que creó la norma. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no puede predicarse del modelo tradicional de aplicación e interpretación de las normas?: A. Históricamente es producto de la dogmática jurídica del XIX, al hilo del movimiento codificador. B. Responde a una separación tajante entre el momento de la creación y el de aplicación del Derecho. C. Favorece la discrecionalidad del juez. D. La labor del intérprete/aplicador del Derecho se concibe con un carácter puramente cognoscivista/mecanicista. ¿Cómo se puede definir, de forma descriptiva, la Filosofía del Derecho?. A. Un saber filosófico sobre las realidades jurídicas. B. Una disciplina que estudia el objeto de la idea de Derecho y su realización práctica. C. La aplicación de la ética o la moral al mundo del Derecho. El aforismo latino ubi societas, ibi ius significa que: A. El Derecho es la forma de organizarse propia sólo de las sociedades civilizadas. B. El Derecho es un fenómeno político. C. El Derecho es una realidad que acompaña a la humanidad cualquiera que sea el tipo de sociedad. D. B y C son correctas. . ¿Qué términos utiliza Ulpiano en el Digesto para definir el oficio del jurista? Buscar en la página 19 del temario completo. A. “Iusti atque iniusti scientia” (arte de lo justo y de lo injusto). B. “Arte de dar a cada uno lo suyo”. C. “Ars boni et aequi” (el arte de lo bueno y de lo equitativo). Para el jurista el centro o núcleo del sistema jurídico es: A. La ley. B. El derecho. C. La jurisprudencia de los jueces. ¿Cuáles serían las causas para que las cosas que pertenecen a un titular estén en poder de otro o de otros?. A. Las relaciones sociales que facilitan el intercambio de bienes y servicios. B. Las relaciones sociales de intercambio y las situaciones de injusticia. C. El reparto equivocado de los bienes y derechos como consecuencia de la codicia. La definición nominal de “Derecho”-“lo justo y el orden justo”- engloba un doble significado: A. La referencia a todo tipo de acciones humanas con trascendencia jurídica y la finalidad de mantener la paz social. B. Que los comportamientos humanos son valorables en términos de licitud o ilicitud y la exigencia de que el poder se ejercite de modo recto. C. El que se dé a cada uno lo suyo y se pueda restituir lo que ilícitamente se posee. Para raás de Aquino... A. El Derecho es la causa de la ley. B. La ley y el Derecho son términos equivalentes. C. El Derecho es sólo la misma cosa justa. D. La ley no es el Derecho mismo, sino su causa y razón. El núcleo de la juridicidad del derecho reside en: A. La pertenencia de las normas y reglas jurídicas al ordenamiento jurídico vigente. B. El ser humano, en tanto en cuanto tiene la condición de persona. C. La naturaleza humana. ¿Cuáles son las ideas fundamentales sobre la relación entre Derecho natural y Derecho positivo, que expresa Aristóteles en la “Ética a Nicómaco”?. A. La variabilidad del Derecho natural; que es tan derecho como el derecho positivo, con el que integra un único sistema jurídico de la “polis”. B. El Derecho natural es el derecho de los dioses que los hombres interpretan a su manera al tratarlo de adaptar a la sociedad en la que viven. C. La universalidad del Derecho natural, su carácter de derecho vigente y integrado en el sistema jurídico de la “polis”. Para Kant, el fin de la justicia es: A. Dar a cada uno lo suyo como consecuencia de un imperativo moral. B. Garantizar a cada uno lo suyo. C. Reside en el deber de dar a cada uno lo suyo. Los elementos que tipifican el “acto injusto” son: A. El elemento material o lesión objetiva del derecho, y el elemento formal o intención contraria al derecho, por dolo o imprudencia. B. El elemento material o intención contraria al derecho, por dolo o imprudencia, y el elemento formal o lesión objetiva del derecho. C. El elemento sustantivo o acto injusto y el elemento accidental o resultado dañoso. La definición de justicia de Ulpiano: A. Procede de una teorización sobre el concepto de justicia. B. Expresa la primacía del Derecho sobre la justicia. C. Expresa la primacía de la justicia sobre el Derecho. Hart distingue distintos tipos de reglas. Según su teoría: A. Las reglas de cambio determinan las personas que han de legislar. B. Las reglas secundarias definen los poderes y procedimientos jurisdiccionales. C. Las reglas de adjudicación imponen deberes. D. Las reglas primarias confieren derechos. Según la concepción de la norma jurídica de Kelsen, las normas secundarias: A. Son aquéllas que contienen sanciones. B. Se dirigen a los órganos aplicadores del Derecho. C. Establecen las conductas deseables, esto es, contrarias a aquellas a las que está atribuida la sanción. Según el pensamiento de Hauriou: A. El elemento objetivo del sistema jurídico es la institución. B. El Derecho se traduce en términos de normas. C. El concepto clave del Derecho es el de relación jurídica. D. El concepto clave del Derecho es el de acción jurídica. En el recurso a los principios generales del Derecho, a diferencia de la analogía, se procede primero: A. De lo particular a lo particular. B. De lo particular a lo general y, después, de lo general a lo particular. C.De lo general a lo particular y, después, de lo particular a lo general. D.Ninguna es correcta. Dentro del sistema de fuentes español, los principios generales del Derecho: A. Se aplican a falta de ley, prevaleciendo sobre la costumbre. B. Según el artículo 1.4 del Código Civil ocupan una posición privilegiada, prevaleciendo incluso sobre la ley. C. No son verdaderamente fuente del Derecho. D. Según el artículo 1.4 del Código Civil son fuente del Derecho, pero ocupan una posición subsidiaria o supletoria respecto a la ley o la costumbre. Para las teorías de corte positivista, los derechos subjetivos... A. Son derechos reconocibles en tanto en cuanto estén previstos por las leyes vigentes. B. Son más de carácter moral que jurídico, aunque puedan estar innatos en la naturaleza humana. C. Tienen siempre carácter innato, aunque no los reconozcan las leyes vigentes. Señale la respuesta incorrecta: A. La capacidad jurídica implica aptitud en general y en abstracto para ser sujeto de derechos. B. Toda persona posee capacidad jurídica. C. La capacidad de obrar supone posibilidad de ejercitar los derechos. D. Toda persona posee capacidad de obrar. La interpretación que atribuye el significado exacto de las palabras que componen la norma se denomina: A. Subjetiva. B. Declarativa. C. Restrictiva. D. Extensiva. El argumento sistemático: A. Recomienda interpretar las normas teniendo en cuenta su contexto. B. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al significado ordinario que tienen tales palabras en el lenguaje de la gente. C. Exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado normativo. D. Ordena que los enunciados jurídicos se interpreten, teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada. ¿Cuál es el modelo tradicional de interpretación y aplicación de las normas?. A. La teoría de la subsunción. B. La jurisprudencia conceptual. C. Las teorías de la argumentación jurídica. D. El sociologismo jurídico. La Filosofía del Derecho estudia la realidad jurídica desde una doble dimensión: Sociológica y político-jurídica. Sociológica y hermenéutica, es decir, partiendo de la realidad social y del análisis del lenguaje jurídico. La de la lógica filosófica y la psicológica propia de las filosofías conductistas. Científico-sistemática (especulativa) y práctica. El aforismo latino ubi societas, ibi ius significa que. a.El Derecho es la forma de organizarse propia sólo de las sociedades civilizadas. b.El Derecho es un fenómeno político. c.El Derecho es una realidad que acompaña a la humanidad cualquiera que sea el tipo de sociedad. B y C son correctas. El jurista es la persona que tiene el discernimiento sobre: Cómo ganar casos en los tribunales. La legalidad y la ilegalidad. El derecho y la lesión del derecho. Las leyes y sobre cómo aplicarlas al caso concreto. . ¿Cuál es la realidad fundamental sobre la que reflexiona el filósofo o el teórico del Derecho?. Las normas jurídicas. El Derecho desde el fenómeno del poder. La vida jurídica, la vida del foro, entendida como las relaciones de obediencia de los ciudadanos hacia las normas jurídicas. La vida jurídica, la vida del foro, entendida como la dinámica de satisfacción del derecho y del cumplimiento y aplicación de las leyes. ¿Qué significa que el oficio del jurista es un saber "prudente"?. Que el jurista debe ser un experto en Derecho, debe poseer esa ciencia y debe tener capacidad para discernir; pero también, además de saber, debe "querer" dar a cada uno lo suyo. Que el jurista debe tener un total dominio teórico del sistema jurídico vigente. Que el jurista debe llevar a cabo una ordenación social. Que el jurista debe hacer justicia, incluso prescindiendo de la ley aplicable, si es preciso. Para quienes sostienen que la misión del jurista es contribuir al establecimiento de un orden social justo, ¿cuál o cuáles serían las claves de la Filosofía del Derecho?. El conocimiento de las relaciones entre el Derecho y la aceptación social del mismo. La conveniencia de que el jurista sea experto o perito en la ciencia jurídica. El conocimiento del Derecho y el discernimiento para saber qué corresponde a cada titular. El elemento clave serían las leyes, en tanto constituyen un sistema de normas vinculante y coactivo. Considerada la dificultad de proponer un concepto preciso de Derecho, ¿qué sería lo más adecuado para dar una definición, al menos, descriptiva?. Elaborar una teoría general sobre el Derecho que tenga en cuenta fundamentalmente los mecanismos de su creación. Elaborar una teoría general sobre el Derecho donde tengan cabida los conceptos de Derecho más comunes entre los autores. Elaborarlo “a posteriori”, partiendo de la experiencia jurídica. Hacer una definición desde el punto de vista del análisis del lenguaje. ¿Quién de los autores pertenecientes a la Escuela Española del Ius Gentium identifica lo justo con el derecho subjetivo?. Tomás de Aquino. Francisco Suárez. Francisco de Vitoria. Luis de Molina. . ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es errónea?. El positivismo jurídico se opone a la idea de un Derecho natural. Para el positivismo jurídico el Derecho queda reducido a conjunto de normas y sustraído a cualquier enfoque de carácter ético. El positivismo jurídico da primacía al Derecho positivo sobre el Derecho natural, aunque pueden existir principios jurídicos surgidos de la naturaleza humana. El positivismo jurídico busca elaborar racional y formalmente el Derecho positivo. Los tres elementos “fundantes” de los que surgen los derechos naturales son: La naturaleza, la libertad y la igualdad. El ser del hombre, su libertad y sus fines. El ser persona, estar dotado de dignidad y realizar acciones libres. La naturaleza, la razón y la libertad humana. . Señala cuál de las respuestas señala, de forma más completa y precisa, el pensamiento de Gayo sobre las relaciones entre Derecho natural y Derecho positivo: El Derecho natural es universal; Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural prevalece sobre el Derecho positivo; el Derecho natural determina siempre lo justo del caso concreto. El Derecho natural es universal; Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural suele prevalecer sobre el Derecho positivo. Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural es universal (es común a todos los hombres y pueblos y dicta lo que siempre es bueno y justo); el Derecho natural prevalece sobre el Derecho positivo. Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo, aunque el Derecho positivo no puede prevalecer sobre el Derecho natural. El Derecho natural es universal porque dice lo que es bueno y justo, pero puede variar de unos pueblos a otros, como también el Derecho positivo. ¿Cómo define la justicia John Rawls?. Como un ideal que debe prevalecer en el Derecho y que llevará al triunfo de los intereses más respetables. Como un ideal de racionalidad perfecta de las normas jurídicas. Como igualdad y aplicación del procedimiento democrático en la elaboración de las leyes. Como la eliminación de distinciones arbitrarias y la consecución de un adecuado equilibrio entre pretensiones rivales. Señale cuál, de entre las enumeradas a continuación, no es una característica fundamental de la justicia: La alteridad. La justicia es antes que el Derecho: el derecho tiende o debe tender a la justicia. La justicia tiene una finalidad social. La justicia atañe tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y a las colectividades. ¿En qué conceptos jurídicos básicos descansa la teoría de Bentham y Austin sobre las normas jurídicas?. En los de conceptos de superioridad del soberano, indivisibilidad y carácter ilimitado de su poder. En los conceptos de soberanía, mandato, hábito de obediencia y sanción. En el carácter obligatorio y vinculante de la norma jurídica. En el concepto de prescripción. ¿Todos los componentes del ordenamiento jurídico responden a la estructura de supuesto de hecho y consecuencia jurídica?. Sí. No. De hecho, rara vez las normas responden a esa estructura. Los principios no responden a esa estructura, como ha señalado Ronald Dworkin. Las reglas de cambio no responden a esa estructura, como ha señalado H. L. A. Hart. Para Kelsen, la norma jurídica es: Un mandato, que vincula el deseo del soberano con la actuación debida de los ciudadanos. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de deber o deber ser. Un mandato, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, aplicable a través de las autoridades judiciales. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de racionalidad. Según Kelsen, los sistemas dinámicos se caracterizan porque. Las normas constituyen una unidad sobre la base de su contenido. Las normas más particulares se deducen de las normas más generales. Una norma es válida si ha sido producida de conformidad con una norma de grado superior que establece el modo de producción de aquélla. La unidad del sistema es una unidad lógica. ¿Cuál de los siguientes caracteres no puede predicarse de la regla de reconocimiento de Hart?: Su validez no es cuestionable. Su existencia no está condicionada a su aceptación. Es única. Consiste en un hecho fáctico o sociológico. ¿Qué implicaciones tiene la generalidad de las leyes?. Se opone a la existencia de privilegios. Que la ley no pueda ser singular, sino que debe ser redactada con un grado suficiente de abstracción. Que la ley debe referirse a un conjunto de sujetos y/o casos implicados en su supuesto de hecho. Todas las respuestas anteriores son correctas. La equidad consiste: a.En la aplicación del Derecho en sus estrictos términos. b.En la adaptación de la norma a la complejidad y diversidad de circunstancias que plantea el caso real concreto. c.En que el juez debe buscar la solución justa aunque ello implique prescindir de la norma. Las respuestas B y C son correctas. Señala cuál de las siguientes afirmaciones sobre los principios generales del Derecho es correcta: Los principios generales del Derecho no son propiamente fuente del ordenamiento jurídico español. Sólo los principios constitucionales son auténtica fuente del ordenamiento jurídico español. Los principios generales del Derecho son fuente del Derecho en virtud de lo establecido en el art. 1.4 del Código Civil. Los principios generales del Derecho solo son fuente del Derecho si los reconoce como tales la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ¿En qué consiste el requisito de la alteridad, que debe concurrir en toda relación jurídica?. En la igualdad básica que debe darse entre las partes de la relación jurídica. En la igualdad entre lo debido y lo dado. En que deudor y acreedor deben ser enteramente otros, esto es, personas distintas. En que deudor y acreedor deben ser distintos, pero iguales en derechos. Señala la respuesta correcta en relación con la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. En el ordenamiento jurídico español hay personas que no tienen capacidad jurídica ni capacidad de obrar. En el ordenamiento jurídico español hay personas que tienen capacidad jurídica, pero no capacidad de obrar. En el ordenamiento jurídico español todas las personas tienen capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. ¿Cuál es el modelo tradicional de interpretación y aplicación de las normas?. La teoría de la subsunción. La jurisprudencia conceptual. Las teorías de la argumentación jurídica. El sociologismo jurídico. El argumento histórico: Recomienda interpretar las normas teniendo en cuenta su contexto. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al significado ordinario que tienen tales palabras en el lenguaje de la gente. Exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado normativo. Ordena que los enunciados jurídicos se interpreten, teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que ha de ser aplicada. |