TGD_MOD-A
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Título del Test:
![]() TGD_MOD-A Descripción: Examen Febrero 2022 |



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El aforismo latino ubi societas, ibi ius significa que: A. El Derecho es la forma de organizarse propia sólo de las sociedades civilizadas. B. El Derecho es un fenómeno político. C. El Derecho es una realidad que acompaña a la humanidad cualquiera que sea el tipo de sociedad. D. B y C son correctas. ¿Qué significa que el oficio del jurista es un saber "prudente"?. A. Que el jurista debe ser un experto en Derecho, debe poseer esa ciencia y debe tener capacidad para discernir; pero también, además de saber, debe "querer" dar a cada uno lo suyo. B. Que el jurista debe tener un total dominio teórico del sistema jurídico vigente. C. Que el jurista debe llevar a cabo una ordenación social. D. Que el jurista debe hacer justicia, incluso prescindiendo de la ley aplicable, si es preciso. ¿En qué niveles cabe dividir el conocimiento humano sobre lo jurídico?. A. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-filosófico y saber jurídico-técnico. B. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-técnico, saber jurídico-científico y saber jurídico-filosófico. C. Saber teórico y saber práctico. D. Saber jurídico vulgar, saber jurídico-científico y saber jurídico-técnico. Para Tomás de Aquino: A. La ley es un concepto que se refiere solo a la ley natural. B. La ley y el derecho son términos equivalentes. C. La ley es el derecho, y el derecho es solo la misma cosa justa. D. La ley no es el derecho mismo, sino su causa y razón. ¿Qué significa la afirmación de que la Filosofía del Derecho tiene una función "valorativa" respecto al Derecho vigente?. A. Que debe valorar si el Derecho es o no aceptado socialmente. B. Que puede criticar y valorar el hecho jurídico tal como aparece en sus fuentes positivas (ley, costumbre, sentencias, etc.). C. Que tiene la capacidad de estructurar y dar unidad al Derecho a partir del conjunto del ordenamiento jurídico. D. Que debe depurar el Derecho de aquellos elementos (psicológicos, históricos, metafísicos, etc.) que son ajenos al mismo. ¿Qué dos cuestiones se abordan y se entremezclan en la evolución histórica de las acepciones del término "Derecho"?. A. La cuestión del discernimiento del derecho y la de la aplicación de la norma al caso concreto. B. La cuestión lingüística sobre las acepciones del término "derecho" y la cuestión sustancial sobre cómo discernir el derecho del caso concreto. C. La cuestión sobre la relación entre poder y Derecho y la cuestión sobre la obediencia al Derecho. D. La cuestión lingüística sobre las acepciones del término "derecho" y la cuestión sustancial sobre los elementos del fenómeno jurídico y la relación que existe entre ellos. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es errónea?. A. El positivismo jurídico se opone a la idea de un Derecho natural. B. Para el positivismo jurídico el Derecho queda reducido a conjunto de normas y sustraído a cualquier enfoque de carácter ético. C. El positivismo jurídico da primacía al Derecho positivo sobre el Derecho natural, aunque pueden existir principios jurídicos surgidos de la naturaleza humana. D. El positivismo jurídico busca elaborar racional y formalmente el Derecho positivo. ¿Quién es el primer autor que utiliza la denominación <derecho positivo= ("ius positivum")?. A. Ulpiano. B. Kant. C. Abelardo. D. Francisco de Vitoria. Señala cuál de las respuestas señala, de forma más completa y precisa, el pensamiento de Gayo sobre las relaciones entre Derecho natural y Derecho positivo: A. El Derecho natural es universal; Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural prevalece sobre el Derecho positivo; el Derecho natural determina siempre lo justo del caso concreto. B. El Derecho natural es universal; Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural suele prevalecer sobre el Derecho positivo. C. Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo; el Derecho natural es universal (es común a todos los hombres y pueblos y dicta lo que siempre es bueno y justo); el Derecho natural prevalece sobre el Derecho positivo. D. Derecho natural y Derecho positivo son parte del Derecho vigente de cada pueblo, aunque el Derecho positivo no puede prevalecer sobre el Derecho natural. El Derecho natural es universal porque dice lo que es bueno y justo, pero puede variar de unos pueblos a otros, como también el Derecho positivo. Desde una concepción iusnaturalista del Derecho, ¿dónde radica el núcleo natural de juridicidad?. A. En el ser humano, en virtud de su condición de persona. El Derecho natural es la expresión jurídica de la dignidad de la persona. B. En la justicia. C. En la autoridad político-jurídica, si es legítima. D. En la autonomía de la voluntad. ¿Qué significa la "alteridad", como característica fundamental de la justicia?. A. Que la justicia afecta tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. B. Que la justicia es una virtud personal, pero que tiene una finalidad social. C. Que la justicia es una virtud que se da en las relaciones entre los particulares. D. Que la justicia es una virtud que se manifiesta en las relaciones interpersonales. Hay tres posibles equívocos en torno a la correcta concepción de la justicia: A. Entenderla como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, entenderla como la necesidad de garantizar lo que corresponde a cada persona y verla como algo concreto y objetivable. B. Entenderla como un deber, identificarla con el orden justo y concebirla como una idea. C. Concebirla como algo concreto, objetivable, y como una virtud y un hábito práctico dirigida al cumplimiento y la satisfacción del derecho. D. Concebirla como algo concreto, objetivable manifestado en una virtud o hábito operativo dinámico, que opera en la construcción del orden justo. ¿Cuál de las siguientes parejas de acciones / tipos de justicia es correcta?. A. Obligación de formar parte de una mesa electoral / justicia conmutativa. B. Reparto de beneficios entre los socios de una sociedad mercantil / justicia distributiva. C. Realización de un trabajo a cambio de un salario / justicia conmutativa. D. Las respuestas b) y c) son correctas. De acuerdo con Dworkin, los principios se diferencian de las reglas en que: A. Se aplican al modo de "todo o nada". A. Se aplican al modo de "todo o nada". B. Exigen o tipifican comportamientos concretos y específicos. C. Proporcionan razones para decidir en un determinado sentido, pero sin imponer una decisión en particular. D. Establecen consecuencias jurídicas que se siguen indefectiblemente cuando se satisfacen las condiciones previstas. Para Kelsen, la norma jurídica es: A. Un mandato, que vincula el deseo del soberano con la actuación debida de los ciudadanos. B. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de deber o deber ser. C. Un mandato, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, aplicable a través de las autoridades judiciales. D. Un juicio hipotético, que vincula un supuesto de hecho y una sanción, mediante un nexo lógico de racionalidad. ¿Qué es el supuesto de hecho de una norma jurídica?. A. Es la hipótesis o condición cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. B. Es el hecho jurídico cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. C. Es el acto jurídico cuya realización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en una norma. D. Es la respuesta que el ordenamiento jurídico da a un cierto acontecimiento. ¿Qué implicaciones tiene la generalidad de las leyes?. A. Se opone a la existencia de privilegios. B. Que la ley no pueda ser singular, sino que debe ser redactada con un grado suficiente de abstracción. C. Que la ley debe referirse a un conjunto de sujetos y/o casos implicados en su supuesto de hecho. D. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Qué dos principales concepciones se han desarrollado sobre el ordenamiento jurídico?. A. La teoría institucional y la teoría normativa. B. Positivismo jurídico y teoría de la justicia. C. La teoría normativa y el realismo jurídico. D. La teoría iusnaturalista y la teoría normativa. ¿Cuál de los siguientes caracteres no puede predicarse de la regla de reconocimiento de Hart?: A. Su validez no es cuestionable. B. Su existencia no está condicionada a su aceptación. C. Es única. D. Consiste en un hecho fáctico o sociológico. Los principios generales del Derecho, ¿son fuente del Derecho en España? (Indica la respuesta correcta más completa). A. Sí. B. Sí, pero se sitúan en una posición supletoria respecto a la ley y la costumbre. C. Sí, pero se sitúan en una posición supletoria respecto a la ley y la costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. D. Sí, y debido a su carácter informador del ordenamiento jurídico, gozan de posición preferente a la costumbre. La equidad consiste: A. En la aplicación del Derecho en sus estrictos términos. B. En la adaptación de la norma a la complejidad y diversidad de circunstancias que plantea el caso real concreto. C. En que el juez debe buscar la solución justa aunque ello implique prescindir de la norma. D. Las respuestas B y C son correctas. El contenido de la relación jurídica hace referencia a: A. La cosa atribuida y debida. B. La unión o vinculación de los sujetos en función de la cosa según su finalidad. C. El conjunto de situaciones jurídicas de las que son sujetos las personas relacionadas. D. Ninguna de las anteriores. Señale la respuesta incorrecta: A. La capacidad jurídica implica aptitud en general y en abstracto para ser sujeto de derechos. B. Toda persona posee capacidad jurídica. C. La capacidad de obrar supone posibilidad de ejercitar los derechos. D. Toda persona posee capacidad de obrar. ¿Cuál es el modelo tradicional de interpretación y aplicación de las normas?. A. La teoría de la subsunción. B. La jurisprudencia conceptual. C. Las teorías de la argumentación jurídica. D. El sociologismo jurídico. El argumento sistemático: A. Recomienda interpretar las normas teniendo en cuenta su contexto. B. Exige que la interpretación de las normas se haga atendiendo al significado ordinario que tienen tales palabras en el lenguaje de la gente. C. Exige tener en cuenta los antecedentes históricos del enunciado normativo. D. Ordena que los enunciados jurídicos se interpreten teniendo en cuenta la realidad del tiempo en que han de ser aplicados. |




