La tipicidad como categoría del delito 2
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Título del Test:
![]() La tipicidad como categoría del delito 2 Descripción: Penal 1 |



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¿Qué se entiende por tipicidad en el ámbito del derecho penal?. La adecuación de la conducta humana a la descripción delictiva contenida en la ley penal. La culpabilidad del autor por el hecho cometido. La antijuridicidad del comportamiento. La punibilidad de la conducta. ¿Cuál es la función principal de la tipicidad?. Garantizar la seguridad jurídica y limitar el poder punitivo del Estado. Determinar la pena a imponer al culpable. Establecer la relación de causalidad entre la acción y el resultado. Evaluar la intención del autor. ¿Qué elementos componen la tipicidad?. Elemento objetivo y elemento subjetivo. Elemento formal y elemento material. Elemento normativo y elemento descriptivo. Elemento causal y elemento final. ¿Qué se considera en el elemento objetivo de la tipicidad?. La descripción de la conducta prohibida, incluyendo sujetos, objeto y nexo causal. La intención o el conocimiento del autor sobre la ilicitud de su acto. La valoración de la conducta como injusta. La posibilidad de reprochar la conducta al autor. ¿Qué abarca el elemento subjetivo de la tipicidad?. El dolo, la culpa o la preterintención del autor. La antijuridicidad de la conducta. La culpabilidad del autor. La punibilidad del hecho. ¿Cuándo hablamos de tipicidad dolosa?. Cuando el autor actúa con conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo penal. Cuando el autor actúa con imprudencia o negligencia. Cuando el resultado excede la intención del autor. Cuando la conducta no se adecúa al tipo penal. ¿Qué caracteriza a la tipicidad culposa o imprudente?. La producción de un resultado típico debido a la inobservancia de un deber de cuidado. La intención deliberada de causar el daño. La ausencia de resultado. La justificación de la conducta. ¿Qué es la tipicidad preterintencional?. Cuando el resultado es más grave que la intención del autor. Cuando el autor actúa sin dolo ni culpa. Cuando el resultado es exactamente el querido por el autor. Cuando la conducta es atípica. ¿Qué significa que un tipo penal sea 'de resultado'?. Requiere la producción de una modificación en el mundo exterior, separada de la acción. Se consuma con la mera realización de la conducta, sin necesidad de un resultado. Se enfoca en la intención del autor. No admite la forma culposa. ¿Cuándo se dice que un tipo penal es 'de mera actividad' o 'de pura conducta'?. Cuando la consumación del delito se produce con la simple realización de la conducta descrita, sin exigir un resultado material externo. Cuando se necesita una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Cuando la acción y el resultado son idénticos. Cuando solo se castiga el dolo. ¿Qué es el nexo causal en la tipicidad objetiva?. La relación de causa y efecto entre la acción del sujeto y el resultado típico. La intención del autor al cometer el hecho. La gravedad de la pena. La ausencia de justificación. ¿Qué se entiende por 'tipo penal en blanco'?. Aquel que remite a otra norma (generalmente de rango inferior) para completar su descripción. Un tipo penal que carece de elementos descriptivos. Un tipo penal que solo contiene elementos normativos. Un tipo penal que no puede ser aplicado. ¿Cuál es la diferencia entre tipicidad y antijuridicidad?. La tipicidad se refiere a la adecuación de la conducta a la descripción legal, mientras que la antijuridicidad se refiere a que la conducta no está permitida por el ordenamiento jurídico. Son categorías idénticas. La tipicidad es posterior a la antijuridicidad. La antijuridicidad solo considera el dolo. ¿Qué son los 'elementos normativos' del tipo penal?. Aquellos que requieren una valoración jurídica o cultural para su comprensión. Aquellos que describen una acción física concreta. Aquellos que solo se refieren al resultado. Aquellos que solo se refieren a la intención. ¿Qué son los 'elementos descriptivos' del tipo penal?. Aquellos que se refieren a una percepción sensorial directa, sin necesidad de una valoración adicional. Aquellos que requieren interpretación jurídica. Aquellos que solo se refieren a la culpabilidad. Aquellos que implican un deber de cuidado. ¿Qué es la 'tipicidad objetiva'?. La relación entre la acción y el resultado, y la imputación de este último a la acción. La intención del autor al realizar el hecho. La valoración de la conducta como injusta. La posibilidad de reprochar la conducta al autor. ¿Qué es la 'tipicidad subjetiva'?. La referencia a la voluntad o al conocimiento del autor respecto a la realización de los elementos del tipo penal. La adecuación de la conducta a la descripción legal. La ausencia de causas de justificación. La imposición de una pena. ¿Puede haber tipicidad sin antijuridicidad?. Sí, si existe una causa de justificación. No, son categorías siempre coincidentes. Solo en los delitos de resultado. Solo en los delitos de mera actividad. ¿Cuál es el rol de la 'imputación objetiva' en la tipicidad?. Determinar si el resultado es jurídicamente objetable a la acción del autor, más allá de la mera causalidad. Establecer la intención del autor. Evaluar la culpabilidad del sujeto. Calcular la pena aplicable. ¿Qué implicaciones tiene la teoría de la 'equivalencia de condiciones' o 'conditio sine qua non' en la tipicidad?. Considera causal toda condición que, al ser eliminada, impediría la producción del resultado. Solo considera causal la condición más próxima al resultado. Requiere una intención específica del autor. Busca atenuar la responsabilidad penal. |




