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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELa tipicidad. El tipo de lo injusto doloso de acción.

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Título del test:
La tipicidad. El tipo de lo injusto doloso de acción.

Descripción:
Elementos, estructura, clasificación de los tipos de lo injusto, etc.

Autor:
Ainoha Narvaja.
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Fecha de Creación:
06/03/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 26
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Temario:
¿Cuál de los siguientes no es una función que cumple la tipicidad? Función de protección de los bienes jurídicos. Función de garantía. Función pedagógica. Función de selección de los bienes jurídicos.
¿En qué consiste la función de garantía de la tipicidad? Consiste en seleccionar los comportamientos que puedan poner en peligro a los bienes jurídicos. Consiste en valorar positivamente qué bienes jurídicos desea proteger. Consiste en establecer qué conductas están desvaloradas bajo amenaza de pena. Consiste en asegurar que sólo constituyen delito los comportamientos descritos por la Ley penal.
¿En qué consiste la función pedagógica de la tipicidad? Consiste en establecer qué conductas están desvaloradas bajo amenaza de pena. Consiste en valorar positivamente qué bienes jurídicos desea proteger. A y B son correctas. Cumple una función de selección tanto de los bienes jurídicos como de los comportamientos que puedan poner en peligro a aquéllos.
¿Es lo mismo "tipo penal" que "figura delictiva"? No son lo mismo. Sí son lo mismo.
¿Qué elementos forman parte del tipo de lo injusto? Elementos objetivos y subjetivos. Elementos valorativos y desvalorativos. Elementos normativos y descriptivos. A y C son correctas.
¿En qué consiste el elemento objetivo del tipo de lo injusto? Expresa una realidad aprehensible por los sentidos, en los que el contenido valorativo es menor. En la descripción del comportamiento típico. Se refiere a conocimientos, intenciones, ánimos, conciencia y voluntad. Todas son falsas.
¿En qué consiste el elemento subjetivo del tipo de lo injusto? En un juicio con arreglo a la razón, al ordenamiento jurídico o a las normas sociales. En la descripción del comportamiento típico. Se refiere a conocimientos, intenciones, ánimos, conciencia y voluntad. A y B son correctas.
¿En qué consiste el elemento descriptivo del tipo de lo injusto? En la descripción de un comportamiento típico. Se refiere a conocimientos, intenciones, ánimos, conciencia y voluntad. En un juicio con arreglo a la razón, al ordenamiento jurídico o a las normas sociales. Todas son falsas.
¿En qué consiste el elemento normativo del tipo de lo injusto? En un juicio con arreglo a la razón, al ordenamiento jurídico o a las normas sociales. Se refiere a conocimientos, intenciones, ánimos, conciencia y voluntad. Expresan una realidad aprehensible por los sentidos, en los que el contenido valorativo es menor. B y C son correctas.
¿Cuál de todos estos elementos no forma parte del tipo de lo injusto? Elementos normativos. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal específicas, utilizadas para formar tipos cualificados. Elementos subjetivos. Todas son falsas.
¿Cuál de todos estos elementos no forma parte del tipo de lo injusto? La antijuridicidad. La culpabilidad. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal genéricas o comunes a todos los delitos. Todas son verdaderas.
El titular o portador del bien jurídico lesionado o puesto en peligro es: El objeto jurídico del delito. El perjudicado por el delito. El objeto material del delito. El sujeto pasivo del delito.
El sujeto que sufre un perjuicio material o moral por la comisión del delito es: El perjudicado por el delito. El objeto material del delito. El objeto jurídico del delito. El sujeto pasivo del delito.
La persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva es: El objeto material del delito. El objeto jurídico del delito. El perjudicado por el delito. El sujeto pasivo del delito.
El bien jurídico afectado por el delito es: El perjudicado por el delito. El sujeto pasivo del delito. El objeto jurídico del delito. El objeto material del delito.
En cuanto a la clasificación de los tipos de lo injusto, en atención a la conducta típica tenemos: Delitos dolosos y delitos imprudentes. Delitos de acción y delitos de omisión. Delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto. Delitos comunes y delitos especiales.
En cuanto a la clasificación de los tipos de lo injusto, en atención a los elementos subjetivos del tipo tenemos: Delitos dolosos y delitos imprudentes. Delitos de acción y delitos de omisión. Delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto. Delitos comunes y delitos especiales.
En cuanto a la clasificación de los tipos de lo injusto, en atención al efecto material de la conducta tenemos: Delitos dolosos y delitos imprudentes. Delitos de acción y delitos de omisión. Delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto. Delitos comunes y delitos especiales.
En cuanto a la clasificación de los tipos de lo injusto, en atención a los sujetos tenemos: Delitos dolosos y delitos imprudentes. Delitos de acción y delitos de omisión. Delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto. Delitos comunes y delitos especiales.
En cuanto a la clasificación de los tipos de lo injusto, en atención al bien jurídico tenemos: Delitos de lesión y delitos de peligro. Delitos especiales propios y delitos especiales impropios. Delitos de omisión pura y delitos de comisión por omisión. Delitos de resultado material y delitos de peligro concreto.
El homicidio es: Un delito de acción. Un delito de omisión. Un delito de mera actividad. Un delito de peligro abstracto.
La conducción temeraria es: Un delito de omisión. Un delito de resultado. Un delito de peligro concreto. Un delito de comisión por omisión.
Conducir sin permiso es: Un delito de peligro abstracto. Un delito de resultado. Un delito especial. Un delito de omisión.
La prevaricación judicial es: Un delito común. Un delito de omisión. Un delito de peligro. Un delito especial.
El cirujano que no ha comprobado que el material quirúrgico está desinfectado es: Un delito imprudente. Un delito doloso. Un delito de resultado. Un delito especial.
El allanamiento de morada es: Un delito de omisión pura. Un delito de peligro. Un delito de mera actividad. Un delito de resultado.
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