tipo test deontología
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Título del Test:
![]() tipo test deontología Descripción: máster de acceso a la abogacía y procura |



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La abogacía se configura principalmente como: Una profesión liberal y libre, prestada en régimen de libre competencia. Un órgano administrativo al servicio del Estado. Una función pública de carácter obligatorio. Una actividad mercantil regulada por el Ministerio de Justicia. Para ejercer la abogacía en España es requisito indispensable: Haber obtenido cualquier título universitario. Estar incorporado a un Colegio de la Abogacía español. Estar colegiado en cualquier Estado miembro de la UE. Haber superado un examen de acceso convocado por el Consejo General del Poder Judicial. El principio de independencia del abogado implica que: Está obligado a seguir las instrucciones del cliente siempre. Puede actuar sin sujeción a presiones internas o externas. Depende jerárquicamente del Colegio. No puede negarse a asumir encargos profesionales. La relación entre abogado y cliente se fundamenta principalmente en: La relación jerárquica y de subordinación. Un contrato mercantil sometido al Código de Comercio. La confianza recíproca y el respeto mutuo. La supervisión del Colegio correspondiente. El deber de secreto profesional del abogado: Se extingue al finalizar la relación profesional. Es permanente, incluso tras concluir el asunto. Puede ser levantado por el cliente en cualquier momento. No se aplica en casos civiles. El ejercicio de la abogacía comprende: Solo la defensa ante los tribunales. Asesoramiento, consejo y defensa en Derecho, públicos o privados. Únicamente el asesoramiento jurídico en empresas. Cualquier actividad jurídica remunerada. El abogado podrá rechazar un encargo profesional si: No comparte la estrategia procesal. Existe conflicto de intereses con otro cliente. El cliente no acepta sus honorarios. El asunto carece de viabilidad jurídica. Entre los principios deontológicos esenciales se encuentra: Publicidad y competencia. Independencia, dignidad, integridad y libertad. Jerarquía y obediencia. Rentabilidad y expansión profesional. La colegiación habilita al abogado para ejercer: Solo en el ámbito del Colegio en el que esté inscrito. En todo el territorio nacional. Únicamente ante los tribunales de su comunidad autónoma. En el ámbito europeo automáticamente. El abogado deberá abstenerse de intervenir en un asunto cuando: No haya recibido provisión de fondos. Exista riesgo de vulneración del secreto profesional respecto a otro cliente. No esté de acuerdo con la estrategia propuesta por el cliente. Tenga una alta carga de trabajo. El abogado debe rechazar la causa si: El cliente no acepta su minuta. El tribunal lo desaconseja. Considera que el asunto es mediáticamente perjudicial. Su intervención pudiera comprometer su independencia. El abogado puede hacer publicidad profesional siempre que: Sea veraz, digna y respetuosa con la deontología. No mencione honorarios. Sea aprobada por el Colegio. Incluya comparaciones con otros profesionales. El respeto a la dignidad de la justicia implica que el abogado: Puede criticar públicamente a jueces y tribunales. Está obligado a colaborar con la acusación pública. No puede recurrir resoluciones judiciales. Debe contribuir a su recto funcionamiento con lealtad y respeto. El abogado podrá ejercer en otro Estado miembro de la UE: Solo si se homologa su título. Inscribiéndose en un Colegio español. Inscribiéndose en el Colegio correspondiente con el título de origen y cumpliendo normativa aplicable. Solo si aprueba un nuevo examen nacional. El deber de lealtad hacia el cliente implica: Defender su posición incluso contra la ley. Actuar con diligencia y no perjudicar sus intereses. Aceptar siempre sus instrucciones sin cuestionarlas. No informar de riesgos procesales. El abogado tiene el deber de formación continua: Solo en materias procesales. Durante los cinco primeros años de ejercicio. Durante toda su vida profesional. Únicamente si ejerce por cuenta ajena. El abogado tiene el deber de informar a su cliente: Solo del resultado final del asunto. De la evolución y circunstancias relevantes del asunto encomendado. Únicamente de los costes finales. Solo cuando el cliente lo solicite expresamente. En caso de conflicto entre normas deontológicas y la voluntad del cliente, el abogado: Debe seguir siempre las instrucciones del cliente. Puede decidir libremente qué criterio seguir. Debe respetar siempre las normas deontológicas. Puede consultar al tribunal. El secreto profesional alcanza a: Solo a la información oral recibida. Toda la información, documentos y comunicaciones conocidas en el ejercicio profesional. Únicamente a los datos procesales. Exclusivamente a información confidencial de terceros. Cuando el abogado cesa en la dirección de un asunto, está obligado a: Conservar toda la documentación. Entregar al cliente la documentación que obre en su poder. Destruir cualquier documento confidencial. Guardar silencio sobre el asunto sin más actuaciones. |




