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tipo test deontología

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Título del Test:
tipo test deontología

Descripción:
máster de acceso a la abogacía y procura

Fecha de Creación: 2026/01/31

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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La colegiación en un Colegio de la Abogacía es: Facultativa, salvo para actuar ante tribunales. Obligatoria para ejercer la profesión en España. Obligatoria solo para abogados del turno de oficio. Necesaria únicamente para ejercer en el sector público.

El abogado que interviene en un asunto en el que haya intervenido previamente como juez o fiscal: No tiene limitación alguna. Puede hacerlo si lo autoriza el tribunal. No puede intervenir por razón de incompatibilidad. Puede intervenir si lo consiente el cliente.

Según lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto General de la Abogacía, el profesional de la Abogacía debe facilitar al cliente: a) Únicamente su nombre, número de identificación fiscal, domicilio profesional: Únicamente su nombre, número de identificación fiscal, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional, domicilio particular y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica. Su nombre, número de identificación fiscal, Colegio al que pertenece y número de colegiado, Universidad en la que cursó sus estudios, domicilio profesional y medio para ponerse en comunicación con él o con su despacho, incluyendo la vía electrónica.

Son principios rectores y valores superiores específicos del ejercicio de la Abogacía: Exclusivamente, la autonomía, igualdad, justicia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. La independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional. Los mismos que los previstos para el Ministerio Fiscal, salvo el de legalidad e imparcialidad. Únicamente, la independencia, libertad, dignidad, imparcialidad y el respeto del secreto profesional.

Señale cuál de las siguientes circunstancias dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado: La comisión por el colegiado de cualquier infracción, de manera automática y con independencia de la sanción impuesta. La falta de pago de dos mensualidades de la cuota obligatoria. La sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. La imposición de una sanción de multa pecuniaria.

En caso de conflicto entre las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía y las contenidas en los Estatutos colegiales, prevalecerán: Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española. Las normas deontológicas contenidas en los Estatutos colegiales. Prevalecerán, conforme al principio prior in tempore, las normas que hayan sido primeramente aprobadas. Las normas deontológicas que determine el Tribunal Supremo para cada caso concreto, al que habrá que acudir en cada supuesto de conflicto entre las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española y las normas deontológicas contenidas en los Estatutos colegiales.

Lola, profesional de la abogacía, ha emitido, a petición de su cliente, un informe que contiene valoraciones profesionales sobre el resultado de un asunto. ¿Puede Lola dar a conocer a un tercero el contenido de dicho informe?. Sí, sin necesidad de comunicarlo a su cliente, al tratarse de un informe emitido por Lola en el ejercicio de su actividad profesional y sobre el que ostenta todos los derechos. Sí, pero únicamente cuando el cliente lo autorice de manera expresa. Sí, pero únicamente cuando el cliente no lo haya prohibido expresamente al formular la petición. No, en ningún caso, ni aunque el cliente de manera expresa lo autorice.

Un cliente de Andrea, profesional de la abogacía, le propone que, en un proceso judicial en el que interviene como demandante, solicite la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria. ¿Debe acceder a su petición y solicitar la declaración testifical?. Sí, pero solo en el supuesto de que considere que la proposición de la prueba puede favorecer a su cliente. No, pues está obligada como profesional de la abogacía a abstenerse de tal actuación. Sí, pues debe seguir las indicaciones de su cliente en cualquier caso. Puede o no solicitarlo según estime conveniente atendiendo a las circunstancias concretas del asunto.

Señale la consecuencia del hecho de que, en un colegiado, concurra un impedimento que no permita el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que al profesional de la abogacía se le encomienda, determinando su incapacidad para el ejercicio de la abogacía: Será expulsado del Colegio. Supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente. Supondrá su necesaria jubilación. No producirá consecuencias a efectos de la colegiación.

n cliente solicita la prestación de servicios a un profesional de la abogacía en relación con un asunto concreto. No obstante, terminada la entrevista, el profesional de la abogacía advierte que posee conocimiento por razón de otros asuntos de un antiguo cliente que pudieran favorecer a este nuevo cliente en perjuicio del antiguo. ¿Qué debe hacer?. Abstenerse de actuar para el nuevo cliente. Poner en conocimiento del nuevo cliente la existencia de estos conocimientos, a efectos de influir en su decisión de elección de asistencia letrada. Puede continuar la asistencia letrada al nuevo cliente, pues la información solo sería relevante si pudiera afectar a un cliente actual, no a un antiguo cliente. Debe poner en conocimiento del Colegio de Abogados la información de que disponga y continuar con la asistencia letrada al nuevo cliente.

Señale cuál de los siguientes principios y valores se constituye como principio rector y valor superior del ejercicio de la Abogacía: Integridad. Pluralismo político. Justicia. Igualdad.

La colegiación como ejerciente habilita para ejercer: Únicamente el ámbito territorial del Colegio. En todo el mundo. En todo el territorio del Estado. Únicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del lugar donde tenga su sede el Colegio.

La rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado exigirá: El transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada y la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio con carácter general, así como no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas. Únicamente el transcurso de un plazo de cinco años, transcurrido el cual se producirá automáticamente la rehabilitación. No es posible la rehabilitación del profesional de la abogacía expulsado. No es posible la expulsión de un profesional de la abogacía.

El deber de secreto profesional del profesional de la abogacía: Se extingue automáticamente al cesar la prestación de los servicios al cliente. Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo. Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, por un periodo de un año desde el cese de los servicios.

Los titulares del derecho de defensa, ¿tienen derecho a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa de las estrategias procesales más adecuadas?. Sí. Este derecho es reconocido únicamente en el ámbito penal. No. El profesional de la abogacía tiene derecho a utilizar la estrategia profesional más adecuada sin obligación de informar a su cliente, siempre que actúe de la forma más adecuada y favorable a los intereses de éste. No. El derecho a la información del titular del derecho de defensa se limita al estado del asunto en el que el profesional de la abogacía está interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan, pero no se extiende al conocimiento de la estrategia procesal. Se extingue cuando transcurran dos años desde el cese de la prestación de los servicios al cliente.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones se corresponde con el contenido del derecho de defensa?. El derecho a la defensa se limita a la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente y no se extiende al asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos. El contenido del derecho a la defensa en las causas penales no se puede hacer extensible, en ningún caso, al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario. El ejercicio del derecho a la defensa no queda sujeto a procedimiento legal. Cualquier duda sobre la interpretación y alcance del ejercicio del derecho a la defensa se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho.

¿Pueden los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a la práctica del registro que se realice en el despacho profesional de un profesional de la abogacía para velar por la salvaguarda del secreto profesional y porque el registro se limite exclusivamente a la investigación del ilícito por el que fueron acordados?. Sí, asistirán en todo caso sin necesidad de que lo solicite el profesional de la abogacía interesado. No, no es función de los Decanos de los Colegios de la Abogacía asistir a tal práctica. No, es el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española a quien corresponde tal asistencia. Sí, cuando lo solicite el interesado asistirán los Decanos de los Colegios, quienes estatutariamente les sustituyan o quienes para tal fin fueron designados por el Decano.

Gaspar, profesional de la abogacía, se encuentra interviniendo en un procedimiento administrativo y su cliente le requiere copia de los escritos que ha presentado. ¿Debe Gaspar facilitar tal documentación?. Sí, siempre que así lo hayan pactado por escrito. No, la obligación de proporcionar copia existe en el procedimiento judicial pero no en el procedimiento administrativo. No, el profesional de la abogacía está obligado a proporcionar copia de las resoluciones que le sean notificadas y de los escritos recibidos, pero no de los presentados. Sí.

Conforme al Estatuto General de la Abogacía Española, ¿cuáles son los requisitos imprescindibles para el ejercicio de la abogacía?. El título oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la incorporación al colegio del domicilio profesional, único o principal. Únicamente disponer del título que habilite para el ejercicio de la profesión de la abogacía, siendo la incorporación al colegio accesoria a tal titulación. Exclusivamente, la colegiación como ejerciente. El único requisito imprescindible para el ejercicio de la abogacía es ser una persona de reconocida honorabilidad.

En caso de discrepancia entre el abogado y su cliente sobre la estrategia: El abogado debe seguir siempre la voluntad del cliente. El abogado puede renunciar al encargo si no se alcanza acuerdo. El tribunal decidirá la estrategia adecuada. El Colegio resolverá la discrepancia.

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