tipo test deontología
|
|
Título del Test:
![]() tipo test deontología Descripción: máster de acceso a la abogacía y procura |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Juan, abogado en ejercicio, ha sido condenado a 8 meses de suspensión. ¿Debe intervenir necesariamente la junta de gobierno del Colegio correspondiente?. No, pues es suficiente la comisión disciplinaria, sin más intervinientes. Sí, así lo establece el EGAE. No, además de la comisión disciplinaria interviene sólo el decano correspondiente. Sí, pero sólo en el caso de que lo solicite el abogado expedientado. Pedro, abogado del Colegio de Ourense, desea que el Colegio, ejerciendo el derecho de petición, presente una propuesta de acogida de refugiados, dirigiéndose en tal sentido a la Junta de Gobierno. ¿Ello es posible a la luz del Estatuto General de la Abogacía?. El derecho de petición es una de las funciones que el Estatuto reserva en exclusiva al Consejo General de la Abogacía. El derecho de petición es una de las funciones que el Estatuto reserva en exclusiva al consejo autonómico de la abogacía, en este caso al de Galicia. El derecho de petición según el Estatuto General de la Abogacía puede ser ejercido por cualquier Colegio de la Abogacía de España, por lo que si su Junta de Gobierno lo aceptase, podría presentarlo. El Estatuto General de la Abogacía no concede el derecho de petición a ningún Colegio ni institución de la Abogacía española. Alejandro (Procurador) recibe una designación de justicia gratuita para tramitar un procedimiento de divorcio. Cuando le llama el abogado para enviarle la demanda, le dice que no va a asumir la representación porque la designación no le obliga y además le pagan una miseria. ¿Es cierto?. Sí, él puede decidir si presenta la demanda. Según el tipo de designación. Puede asumirla y solicitar fondos al cliente. No es cierto, tiene obligación de asumirla. Juan, abogado del Colegio de la Abogacía de Madrid, al no tener organizada su agenda, omite un plazo procesal, tras hablar con varios compañeros, se siente aliviado pues no es un tema deontológico. ¿Ello es así?. Efectivamente, no es un tema deontológico. Los plazos procesales, es un problema sancionado sólo en el ámbito de la LEC. El incumplimiento del plazo engendra responsabilidad civil del abogado, pero no disciplinaria. El incumplimiento de plazos que causa perjuicio al cliente puede ser, además de constitutivo de responsabilidad civil, también un problema disciplinario. Pepe es abogado recién colegiado, y preocupado muy especialmente de conseguir clientes a cualquier precio, constituye un despacho colectivo y aconseja a sus compañeros pasar por encima de las normas contenidas en el código deontológico del Colegio de la Abogacía. ¿Es posible? Señale la respuesta correcta: Sí, dado que son libros de estilo. Sí, pues son normas éticas sin más. No, porque son normas de buena conducta pero es recomendable seguirlas. No, pues se trata de una auténtica normativa técnico-jurídica de contenido prescriptivo. Juan, abogado del Colegio de Alicante, queda con Luisa, que trabajó como secretaria en un despacho de abogados de París, en que se haga pasar por «especialista en Derecho de familia (Dº francés)» en un caso de guarda y custodia de hijo de francés y española. ¿Genera alguna responsabilidad esta conducta?. Es una buena idea, seguramente sirva para ganar el juicio. Es una conducta que no genera responsabilidades penales, pero sí deontológicas. Está sancionado tanto por el CP español como por el CDA. No hay problemas deontológicos, pero sí está tipificado penalmente. Luisa, acaba de ser nombrada magistrada de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, y su marido que presentó antes de su nombramiento un E.R.E. se encuentra con que ha caído en el Tribunal de su mujer. Se trata de uno de sus mejores casos y se plantea no decirle nada a su mujer y continuar con el caso. Solicita consejo a un abogado más antiguo en el Colegio y que fue miembro de su junta de gobierno. ¿Qué le aconsejará?. Que al haberlo presentado antes de su nombramiento no hay ni incompatibilidad ni prohibición alguna, por lo que su actuación es de buena fe y puede seguir con el caso. Que se trata de uno de los supuestos de incompatibilidad absoluta, por lo que no puede continuar con el procedimiento, renunciando al mismo, si bien debe evitar la indefensión mientras se provea un nuevo abogado. Que se trata de un supuesto en el que puede seguir con el caso, aunque sería preferible que le sustituyera un compañero del despacho el día de la vista, en aras de que no exista ningún halo de duda sobre su honradez. D Que no siga, porque el problema no lo tiene él, sino su mujer y se le puede acusar de conflicto de intereses en el caso de que efectivamente le favoreciera. Juan y Luis deciden abrir un despacho de abogados conjuntamente, Juan se ocupa de los problemas organizativos y Luis estudia los deontológicos, toda vez que Luis es el único que ha estudiado el Código Deontológico. Como el despacho es colectivo, ya no haría falta que lo estudie Juan. ¿Ello es así?. Perfectamente posible y recomendable por economizar esfuerzos individuales. No, en ningún caso. El Código Deontológico debe ser conocido en todos los casos por todos los abogados. Efectivamente es posible, porque basta que el Código lo conozca un abogado por cada despacho. Lucía y Óscar son socios del despacho ALFA, por lo que ambos tienen conocimiento de todos los asuntos que se llevan en el despacho. Ante una complicación en un caso de los que lleva Óscar, este le consulta a Lucía cuál debería ser la estrategia para defender al cliente. Lucía, sorprendida por la situación planteada le dice que no les convienen ese tipo de clientes, pues en todas actuaciones mercantiles incurre en conductas ilícitas. Esa noche Lucía sale con sus amigas y, indignada porque Óscar acepte casos que pueden dañar la reputación del despacho, les cuenta el caso para desahogarse. ¿Es correcta la actuación de Lucía?. Sí, pues el deber de secreto profesional solo atañe a Óscar, que es a quien el cliente ha realizado el encargo. Sí, pues ante conductas contrarias a la moral no existe la obligación de mantener el secreto profesional. No, pues en caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo. No, Lucía debería haber respetado el secreto profesional de Óscar, pero nada la obliga a no hacer manifestaciones sobre clientes de otro miembro del despacho. Señale cuál de los siguientes principios y valores se constituye como principio rector y valor superior del ejercicio de la Abogacía: Integridad. Pluralismo político. Justicia. Igualdad. Adrián pretende el ejercicio de una acción penal por una negligencia médica causante de una penosa secuela. A tal efecto visita a Marta, profesional de la abogacía, quien, estudiado el asunto, aprecia la casi segura inexistencia de responsabilidad penal y propone la reclamación por vía civil. Adrián insiste en la presentación de la querella. ¿Qué debe hacer Marta?. Atender el deseo de su cliente pese a su convicción del fracaso de la acción penal, pero advirtiéndole por escrito de las nulas posibilidades de éxito, con lo que salvaría su responsabilidad. Atender el deseo de su cliente, porque prevalece el derecho de defensa y el letrado debe tratar a su cliente con base en el principio de confianza, esencial en el ejercicio de la abogacía. El ejercicio de la abogacía no es un contrato de mandato, por lo que, ante simples decisiones técnicas como la planteada, el letrado puede imponer su criterio, acudiendo a la reclamación por vía civil que rechaza Adrián, incluso contra el criterio del cliente. Puede negarse a presentar la querella, porque el letrado no está obligado a aceptar el encargo y puede rechazar las instrucciones que, en contra de los propios criterios profesionales, pretenda imponer el cliente. Ibai carece de recursos suficientes para litigar y ha sido denunciado por un delito leve de hurto. ¿Tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?. No, al tratarse de un delito leve. Sí, en el caso en el que Ibai ejercite su derecho a estar asistido de Abogado y así se acuerde por el Juzgado o Tribunal. No, tratándose de delitos leves, solo está previsto para los casos de violencia de género. Solo en el caso en que la otra parte estuviera asistida de Abogado. Lluís, Abogado, recibió una autorización de su cliente para poder gestionar los fondos de una cuenta bancaria para el pago de los suplidos necesarios para la defensa. Finalizado el asunto, la minuta de Lluís supera el importe restante de los fondos de la cuenta. El cliente considera, a la vista del mal resultado del asunto, que no debe nada. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el Código Deontológico de la Abogacía?. Lluís puede negarse a devolver los fondos hasta que se resuelva la discrepancia sobre los honorarios. Lluís solo puede retener la parte de los fondos que no exceda del importe de sus honorarios. Lluís puede, al ser créditos vencidos, líquidos y exigibles, aplicar el mecanismo legal de compensación de pagos y debe devolver el sobrante. Lluís no puede retener los fondos, aunque lleve razón en que se le adeuden honorarios profesionales. Tomás, Abogado, se encuentra actualmente incapacitado para el ejercicio de la Abogacía al haber sido sancionado disciplinariamente por el Colegio de la Abogacía de Burgos, a tres meses de suspensión del ejercicio profesional. ¿Qué eficacia territorial tiene la sanción impuesta a Tomás?. Únicamente en el ámbito provincial del Colegio de la Abogacía que la haya acordado. En todo el territorio nacional. Solamente en el ámbito local del Colegio de la Abogacía que la haya acordado. En el ámbito autonómico o provincial del Colegio de la Abogacía que la haya acordado, según lo que estipule el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre situado dicho Colegio de la Abogacía. Transcurrido el plazo de diez días sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el letrado de la Administración de Justicia aprueba la misma mediante decreto. Notificado el decreto, el demandado manifiesta al profesional de la abogacía su interés en recurrir el mismo. ¿Qué recurso cabe interponer frente a tal decreto?. Recurso directo de revisión. Recurso de reposición. No cabe recurso alguno. Recurso contencioso-administrativo. David, profesional de la abogacía, publicita sus servicios profesionales mediante publicidad que supone la revelación indirecta de hechos amparados por el secreto profesional. ¿Puede ser sancionado David?. Sí, la conducta de David, como profesional de la abogacía, constituye una infracción muy grave. No, la publicidad no es válida y deberá proceder al cese en la misma pero no se prevé la posibilidad de que, por ello, sea sancionado. No, la publicidad es válida por no suponer la revelación directa de hechos amparados por el secreto profesional. Sí, la conducta de David, como profesional de la abogacía, constituye una infracción grave. Aurora, profesional de la abogacía, lleva colegiada un año y decide publicitar sus servicios utilizando el siguiente eslogan: “¿Tienes problemas con tu jefe? Denúncialo ya y consigue una gran indemnización”. ¿Es adecuada esta publicidad a los principios que rigen la profesión de la abogacía?. No, por incurrir en incitación al pleito. No, por mencionar actividades incompatibles con el ejercicio de la abogacía. Sí, siempre que no utilice emblemas o símbolos institucionales o colegiales. Sí, existe plena libertad en la publicidad, pero Aurora no puede publicitar sus servicios hasta que lleve dos años colegiada. Cayetana, profesional de la abogacía, es sancionada por haber cometido una infracción consistente en el encubrimiento del intrusismo profesional. Se le impone como sanción la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo de quince meses. ¿Cuándo prescribirá la sanción?. A los tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. ) Al año a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. A los seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que pueda ser ejecutada. Catalina, profesional de la abogacía, actúa en un procedimiento judicial asistiendo a un cliente, como demandante. La parte contraria, demandada, cuenta igualmente con asistencia letrada. ¿Puede Catalina telefonear directamente a la persona demandada para hablar de una cuestión referente al pleito en curso en lugar de al profesional de la abogacía que le asiste?. Sí. Catalina puede dirigirse, indistintamente, a la parte contraria o al profesional de la abogacía que asiste a esta. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria y solo se podrá relacionar con ella a través de su profesional de la abogacía, salvo que este lo autorice expresamente. Sí. Catalina debe dirigirse a la parte contraria directamente, pues las relaciones con su profesional de la abogacía deben limitarse a las actuaciones que se lleven a cabo ante el órgano judicial. No. Catalina no podrá entrar en contacto directo con la parte contraria, debiendo únicamente relacionarse con ella a través de su abogado, sin que este puede autorizar el contacto directo con su cliente. |




