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tipo test deontología

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Título del Test:
tipo test deontología

Descripción:
máster de acceso a la abogacía y procura

Fecha de Creación: 2026/01/31

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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Serafín se ha integrado en el despacho colectivo Excelencia Jurídica, bajo la forma de sociedad mercantil. Tiene como cliente a César, cuyo juicio está fijado en la misma fecha de su boda, por lo que se plantea si puede sustituirle un compañero del despacho y quien tiene que emitir la factura. ¿Cuál de las siguientes opciones es la acertada?. Debe solicitarle venia el compañero que le sustituya y la factura la emitirá el nuevo abogado, aunque sea miembro del mismo despacho. No es necesaria venia entre compañeros del despacho y la factura la emite el despacho, sin perjuicio del régimen interno de distribución. No es necesaria venia entre compañeros del despacho pero la factura la emite Serafín, sin perjuicio de que deberá compensar al compañero que le haya sustituido. Es necesaria venia, aunque sean compañeros del mismo despacho y la factura la emite el despacho que repartirá entre ellos según el trabajo realizado por cada uno.

Luis, abogado en ejercicio de Toledo, recibe de su cliente Fernando información propia de carácter profesional. Pregunta a su compañero Carlos como considerar dicha información y éste le dice que realmente se trata de información propiedad del despacho como pueda serlo una silla o una mesa. ¿Quién es realmente el «titular» de dicha información?. El titular de la información es el despacho de abogados. El titular de la información es Luis, como abogado de Fernando. El titular de la información es Fernando, como interesado, pues a él se refiere dicha información. El titular de la información será el abogado que sea el socio director del despacho.

En cuanto a la obligación sobre la protección de datos esta incluye: Unicamente la del propio cliente. Tanto la del propio cliente como la del contrario y su respectivo abogado, cuya incorporación a archivo, como tratamiento de datos que es, impone la obligación al mismo de recabar, con carácter previo, el consentimiento de ambos. Solo los de la parte contraria. Ninguna de las anteriores.

Fernando, abogado de Luisa en un caso de violencia de género, recibe amenazas graves de su marido e investigado, con el objeto de que retire la denuncia. ¿Los abogados están específicamente protegidos en este caso?. Tanto en este caso, como en cualquier otro, el CP castiga a quien intimide a un abogado en un procedimiento con el objeto de que modifique su actuación procesal. Sólo está tipificado en casos de violencia de género, en el resto de casos no existe tal tipificación. No existe ningún precepto penal que castigue específicamente a quien intimide a un abogado para que modifique su actuación procesal. No existe ningún precepto penal que castigue específicamente a quien intimide a un abogado para que modifique su actuación procesal, sólo es para los casos de actos atentatorios de la vida del abogado.

Teresa ha sido notificada de una sentencia estimatoria de una demanda que interpuso en el ámbito civil, por el que ha devengado 12.000 euros en concepto de honorarios. Teresa ostenta la condición de trabajadora de un despacho individual, cuya titular es Rita. En todo caso, los honorarios corresponden a Teresa por ser la encargada del pleito. Se determinará el derecho a los honorarios en función de lo acordado con el cliente en hoja de encargo. Se repartirán por mitad entre el letrado encargado del caso y el titular del despacho, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía. Los honorarios se devengan a favor del titular del despacho, salvo que las partes pacten estipulación en contrario.

Jorge acude a la despedida de soltero de su mejor amigo, con la intención de irse temprano porque al día siguiente tiene una vista ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de A Coruña. Convencido por sus amigos, alarga su estancia en la fiesta perdiendo la noción del tiempo. Al día siguiente comparece ante el Tribunal con evidentes síntomas de embriaguez. Jorge incurre en una infracción leve. Jorge podrá ser sancionado con hasta 12 meses de suspensión del ejercicio de la abogacía. Jorge debe pedir disculpas a su cliente y al Tribunal por n haber actuado diligentemente, pero en ningún caso podrá ser sancionado por su conducta. Ninguna de las anteriores.

Juan ha sido suspendido durante 3 años como abogado ejerciente en virtud de sanción disciplinaria muy grave por parte del Colegio de la Abogacía de Granada, por lo que decide irse a Galicia y darse de alta en el Colegio de la Abogacía de Ourense. ¿Qué acordará el Colegio de la Abogacía de Ourense?. Entenderá, tras consultar su expediente, que se trata de una incompatibilidad de las previstas en el EGAE, para el ejercicio de la abogacía y denegará su colegiación. Entenderá que se trata de una actuación normal, que en su caso, cambie de Colegio de la Abogacía, por lo que procederá a darle de alta como colegiado ejerciente. Entenderá, tras consultar su expediente, que se trata de una incapacidad de las previstasen el EGAE, para el ejercicio de la abogacía y denegará su colegiación durante esos 3 años. Dado que el Colegio de la Abogacía de Ourense no puede conocer su expediente como abogado, y si no dice nada Juan, podrá colegiarse sin problemas.

Te encuentras como abogado en un caso penal, en el que conoces perfectamente la culpabilidad de la parte contraria, pero como no existen medios de prueba suficientes tu cliente no podrá ver cumplidas sus pretensiones. En una reunión con la otra parte y su abogado, decides valerte de una grabadora para obtener una confesión que desvirtúe la presunción de inocencia, que finalmente logra. ¿Has actuado correctamente?. No, en ningún caso podría grabarse una conversación con otro abogado y su cliente. Sí, puesto que se ha demostrado que la otra parte es culpable y su delito no debe quedar impune. No, en una reunión con la otra parte y su abogado debes hacer advertencia de que se está procediendo a grabar la conversación. Sí, puesto que la doctrina del TCo defiende que si quien graba también es parte de la conversación no está prohibido proceder a su grabación.

El procedimiento de jura de cuentas, en caso de oposición, se resuelve por medio de: Auto. Sentencia. Sentencia. Decreto.

En relación a los honorarios profesionales: Los Colegios pueden fijar los honorarios mínimos a percibir. Los Colegios fijarán los honorarios máximos a percibir. Los Colegios pueden aprobar unos haremos orientadores en cuyo ámbito actúen, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo, normas que, en todo caso, tendrán carácter supletorio de lo convenido y que se aplicarán en los casos de condena en costas a la parte contraria. Todas las anteriores respuestas son verdaderas.

Darío, acusado en una causa penal por delito de estafa, ha sido defendido durante la instrucción por un abogado designado de oficio. El día anterior al señalado para la iniciación del juicio oral, Darío llega a un acuerdo con Lucía, prestigiosa abogada penalista, para que asuma su defensa en el juicio. Lucía se pregunta cómo debe poner en conocimiento del tribunal el cambio de defensor. Indique la respuesta correcta: Debe comparecer en el juicio el abogado de oficio y comunicar el cambio de defensor, solicitando la suspensión del acto y que se efectúe nuevo señalamiento, citando a Lucía. Deben comparecer en el juicio ambos letrados para formalizar ante el tribunal el cambio de defensor. Basta que comparezca en el juicio Lucía y comunique al tribunal el cambio de letrado defensor, no siendo necesaria la comparecencia del anterior abogado. Debe comparecer en el juicio Lucía, previa formalización del cambio de defensor mediante comparecencia de ambos abogados ante el letrado de la Administración de Justicia.

Cristina, abogada, ha recibido el encargo de un cliente para interponer una reclamación de cantidad por daños y perjuicios contra un vecino, por los destrozos que su actuar poco diligente ha ocasionado en la vivienda del cliente. Para fijar sus honorarios profesionales, Cristina debe considerar que: Puede superar la cuarta parte del interés económico del litigio o asunto. Son libremente pactados y convenidos con el cliente, conforme las reglas de la buena fe y la competencia. Cualquiera de los criterios citados puede utilizarse prescindiendo del resto de parámetros, prevaleciendo el criterio de la cuantía del asunto en las de duda. En asuntos judiciales no se pueden calcular a razón de precio/hora los honorarios del cliente.

ablo, abogado, ha conseguido sacar las oposiciones que llevaba mucho tiempo preparando y, dispuesto a desempeñar su nuevo cargo de funcionario, se dispone a presentar baja en el Colegio de la Abogacía de su localidad. Sin embargo, su tía le pide ayuda con una vista de tráfico que tiene la semana siguiente, pues no sabe mucho del tema y prefiere que se lo lleve alguien de confianza. Pablo duda sobre qué debería hacer pues en el momento de la vista él ya habrá empezado a trabajar en su nuevo puesto. Pablo tiene 1 mes para causar baja por lo que podría esperar y acudir a la vista como abogado. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como leve. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como muy grave. Pablo estaría incurriendo en una infracción catalogada como grave.

Carmen y Joaquín son abogados de una entidad bancaria, en régimen laboral. Joaquín ha tenido un accidente de circulación y estará de baja unos 3 meses, por to que tendrá que ser sustituido en los procedimientos en los que tenía asumida la defensa de la mercantil. Carmen tendrá que solicitar la venia a Joaquín, que no podrá negársela. Carmen no tiene obligación de solicitar la venia, pues el encargo se desempeña en régimen de dependencia laboral, pudiendo sustituir a Joaquín. Joaquín puede negarse a concederle la venia a Carmen, pues al estar de baja puede solicitar la paralización de los procedimientos que tenía asumidos, durante el tiempo que dure su inactividad. Carmen debe solicitar la venia a Joaquín, debiendo constar la venia en cada uno de los procedimientos asumidos originalmente por el abogado, todo ello con anterioridad a la personación ante los Tribunales.

Jesús, abogado del Colegio de Madrid, desea dejar la defensa en un juicio por desahucio, de su cliente Pedro debido a las continuas intromisiones que realiza en su labor, dificultando una defensa adecuada. ¿Puede por sólo este motivo renunciar Jesús?. No, debería ser un motivo importantísimo y trascendental para llevar a cabo la renuncia, además debe justificarlo ante el Tribunal correspondiente. Sí, dado que se trata de un arrendamiento de servicios, ambas partes pueden renunciar, también el abogado, siempre y cuando haga todo lo necesario para evitar la indefensión del cliente. Sí, puede dejar la defensa en cualquier momento, sin más, pues se trata de un arrendamiento de servicios y la confianza es esencial, sin que tenga mas que notificárselo fehacientemente al cliente. No puede. La relación profesional y el Código Deontológico exigen que la defensa deba ser hasta el final del procedimiento concreto.

Juan, abogado de Madrid, tiene dudas sobre qué incluir en una demanda y su duda radica en si posee libertad de expresión, como abogado, o no se puede predicar como tal de los abogados. ¿Cuál sería la respuesta correcta?. Sí los abogados tienen una específica libertad de expresión, dentro de la más amplia y denominada libertad de defensa. Tienen la misma libertad de expresión que el resto de los ciudadanos, sin tener ninguna especificidad por ser abogados. No, al contrario, tienen una libertad de expresión más restringida que el resto de ciudadanos. Los abogados no tienen, en modo alguno, libertad de expresión, dado que no tiene nada que ver este derecho con el ejercicio de la abogacía.

Laura está descontenta con su abogado Pepe, por lo que desea acudir al abogado Fernando con el objeto de que continúe con el caso de divorcio que tiene encomendado al anterior. Puesto al habla con Pepe éste le dice que hasta que no cobre sus honorarios no le entregará ni la venia ni la documentación. ¿Puede proceder así Pepe?. Ciertamente mientras Laura no liquide a Pepe sus honorarios, éste no tiene por qué entregar al nuevo abogado la documentación, ni darle la venia. Una vez que Fernando le solicite la venia a Pepe, éste debe dársela, al igual que la documentación, si bien Fernando está obligado deontológicamente a facilitar que Pepe cobre su minuta. Pepe podrá dar a Fernando la venia, que no puede negar, pero mientras no cobre la minuta podrá retener la documentación. Pepe podrá y deberá entregar la documentación, pero la venia no la dará hasta que no cobre íntegramente la minuta devengada.

Juan, abogado de Luis, ha recibido traslado de prueba por el Tribunal de Instancia, y viendo que se encuentra una posible prueba documental contra su cliente, decida ocultarla, sin destruirla ¿Dicha conducta está tipificada?. No está tipificada. Los abogados pueden ocultar pruebas que incumplen a clientes a quienes defiendan en un proceso penal, pues estaño amparados por el derecho de defensa, siempre y cuando no las destruyan. Sí está tipificada. Los abogados que destruyeren u ocultaron documentos que hayan recibido por traslado, pueden ser condenados a penas de prisión. No está castigada en el CP, sólo reprobada por el CD. La ocultación que suponga sustracción o destrucción no esta tipificada de ninguna manera.

La hoja de encargo profesional: Es el medio adecuado para sentar las bases de la relación del abogado con el cliente. Es recomendable la redacción y firma de la misma, puesto que es el documento que sentará la bases y determinará el contenido y alcance de los servicios prestados, y la retribución que el profesional que los desempeñe, percibirá por el desarrollo de los mismos. Especificará, además de los datos identificativos de ambas partes, la descripción detallada de los servicios encomendados, así como la cuantía de los honorarios y forma de pago de los mismos. Todas las anteriores respuestas son verdaderas.

Aurora, profesional de la abogacía, lleva colegiada un año y decide publicitar sus servidos utilizando el siguiente eslogan: "¿Tienes problemas con tu jefe? Denúncialo ya y consigue una gran indemnización". ¿Es adecuada esta publicidad a los principios que rigen la profesión de la abogacía?. No, por incurrir en incitación al pleito. No, por mencionar actividades incompatibles con el ejercido de la abogacía. Sí, siempre que no utilice emblemas o símbolos institucionales o colegiales. Si, existe plena libertad en la publicidad, pero Aurora no puede publicitar sus servicios hasta que lleve dos años colegiada.

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