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TIPO TEST IMPUESTO PATRIMONIO

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Título del Test:
TIPO TEST IMPUESTO PATRIMONIO

Descripción:
PARCIAL I TRIBUTARIO

Fecha de Creación: 2024/11/10

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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El Impuesto sobre el Patrimonio: Fue suprimido de forma definitiva mediante la Ley 4/2008. Fue suprimido en 2008, a través de una bonificación del 100%, pero se volvió a establecer mediante el Real Decreto-ley 13/2011. Fue suprimido en 2008, a través de una bonificación del 100%, pero se volvió a establecer mediante el Real Decreto-ley 13/2011 y se volvió a eliminar en la Ley 16/2012. Todas las anteriores son falsas.

¿Cuál de las siguientes críticas NO justificaba la supresión o reforma del Impuesto sobre el Patrimonio?. Que se trataba de una figura importada de los sistemas escandinavos y, por ello, extraña a los ordenamientos latinos. Que al tener como objeto imponible la totalidad del Patrimonio personal su carácter progresivo podía tener unos efectos en cierta medida confiscatorios. Que tenía un carácter marcadamente inequitativa. Que el impuesto venía a contribuir a una mejor distribución de la renta y de la riqueza.

¿Que grava el Impuesto sobre el Patrimonio?. Grava la obtención de renta y patrimonio de las personas físicas. Grava el patrimonio neto de las personas jurídicas. Grava el patrimonio neto de las personas físicas. Grava el patrimonio bruto de las personas físicas.

Señala cuál de los siguientes bienes NO está exento del Impuesto sobre el Patrimonio: Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, con determinados requisitos. Los objetos de arte y antigüedades, con determinados requisitos. El ajuar doméstico. Los yates y otras embarcaciones.

¿Qué significa ser sujeto pasivo por obligación personal en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Serán sujetos pasivos cualquier persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas con nacionalidad española. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Cuál es la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?. El valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El valor del patrimonio neto del sujeto pasivo siendo, en todo caso, deducibles todas las cargas y gravámenes que recaigan sobre dicho patrimonio. El valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Cómo se valoran los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Será necesaria una tasación pericial en todo caso. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o o valor a efectos de otros tributos. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Cómo se valoran los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio?. Por su valor de rescate en el momento de fallecimiento del causante. Por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto. Por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto. Por su valor de mercado.

¿Cómo se valoran los usufructos temporales en el Impuesto sobre el Patrimonio?. En un 70% del valor total del bien, cuando el usufructo sea menor de veinte años, minorándose un 1% por cada año de más que tenga el usufructuario. En el 2% anual, por cada año de duración, sin que pueda ser superior al 70% del valor del bien. En un 75% del valor del bien. Según la valoración de la Administración Tributaria.

¿Cuál de las siguientes deducciones o bonificaciones no se aplica en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio?. Bonificaciones a favor de bienes o derechos de contenido económico computados situados o que deban ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias. El Mínimo exento. Deducción por bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España. Ninguna. No existen deducciones ni bonificaciones en cuota.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un Impuesto: Estatal. Estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas. Autonómico.

En la actualidad, el Impuesto: Está derogado. Se aplica indefinidamente. Se prorroga anualmente.

Señala cuál de los siguientes elementos NO está cedido a las Comunidades Autónomas: El hecho imponible. Bonificaciones. Deducciones en cuota.

Señala cuál de las siguientes características NO es propia del Impuesto: Directo. Personal. Objetivo.

¿Es posible la tributación conjunta en el Impuesto sobre el Patrimonio?. No. Sí, es obligatoria. Sí, pero a opción del sujeto pasivo.

¿Cuándo se devenga el impuesto?. A 31 de diciembre de cada año. El 1 de enero de cada año. Mensualmente.

Los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges: Se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Se atribuirá en todos los casos por mitad a cada uno de ellos. Este hecho (la titularidad compartida) es indiferente en el Impuesto.

De los siguientes bienes, ¿cuál está exento en el Impuesto?. Objetos de arte y antigüedades, con determinados requisitos. Vehículos. Joyas.

Los sujetos pasivos no residentes en España: Vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria. Vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica (residente o no) que les represente ante la Administración tributaria. No existe ninguna obligación adicional al respecto.

Los bienes y derechos de las personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales: Se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. Se computarán por el valor catastral. Habrá de solicitarse a la Administración Tributaria una valoración de estos bienes y derechos.

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