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tipo test mediación y arbitraje (tema 4)

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Título del Test:
tipo test mediación y arbitraje (tema 4)

Descripción:
máster de acceso a la abogacía y procura

Fecha de Creación: 2026/05/22

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 15

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Temario:

Pregunta 1: La Ley de Arbitraje vigente en España es: La Ley 36/1988. La Ley 60/2003, reformada por la Ley 11/2011. La Ley 5/2012. El Real Decreto 231/2008.

Pregunta 2: El arbitraje es un método: Autocompositivo, en el que las partes alcanzan un acuerdo. Heterocompositivo, en el que un tercero dicta una decisión vinculante. Mixto, que combina mediación y conciliación. Colaborativo, en el que los abogados negocian directamente.

Pregunta 3: Son susceptibles de arbitraje: Todas las materias sin excepción. Solo las materias de derecho mercantil. Las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Solo las materias que excedan de 600 euros.

Pregunta 4: El convenio arbitral produce un efecto negativo que consiste en: La obligación de pagar las costas del arbitraje. La exclusión de la competencia de los tribunales ordinarios para conocer del fondo. La imposibilidad de solicitar medidas cautelares. La renuncia al derecho a la tutela judicial efectiva.

Pregunta 5: En el arbitraje de derecho, los árbitros deben ser: Jueces en activo. Abogados en ejercicio, salvo acuerdo en contrario de las partes. Profesores universitarios de derecho. Notarios.

Pregunta 6: El principio kompetenz-kompetenz significa que: Los tribunales ordinarios deciden sobre la competencia del árbitro. Los árbitros pueden decidir sobre su propia competencia. Solo la institución arbitral puede decidir sobre la competencia. Las partes renuncian a cuestionar la competencia del árbitro.

Pregunta 7: El laudo arbitral: Requiere homologación judicial para ser ejecutado. Es título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2º LEC. Solo produce efectos si las partes lo aceptan expresamente. Tiene el mismo régimen de impugnación que una sentencia judicial.

Pregunta 8: La acción de anulación del laudo debe interponerse ante: El Juzgado de Primera Instancia del lugar del arbitraje. La Audiencia Provincial correspondiente. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente. El Tribunal Supremo.

Pregunta 9: La interposición de la acción de anulación del laudo: Suspende automáticamente la ejecución del laudo. No suspende la ejecución, salvo que el ejecutado ofrezca caución. Anula definitivamente el laudo. Obliga al tribunal a revisar el fondo del asunto.

Pregunta 10: El Convenio de Nueva York de 1958 regula: La mediación internacional. El reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. El arbitraje de consumo. La conciliación preprocesal.

Pregunta 11: Una cláusula que somete una controversia "a arbitraje o a los tribunales de Madrid, a elección del demandante" es: Perfectamente válida y eficaz. Una cláusula patológica por contener una sumisión alternativa contradictoria. Una cláusula escalonada válida. Una cláusula de mediación previa.

Pregunta 12: El plazo para ejercitar la acción de anulación del laudo es: Un mes desde la notificación. Dos meses desde la notificación del laudo. Seis meses desde la notificación. Un año desde la fecha del laudo.

Pregunta 13: La presentación de la demanda arbitral produce sobre la prescripción un efecto de: Suspensión (el plazo se reanuda por el tiempo restante). Interrupción (el plazo se reinicia desde cero). Extinción definitiva del plazo. Ningún efecto.

Pregunta 14: En el arbitraje, la intervención de procurador es: Siempre obligatoria durante todo el procedimiento. No preceptiva durante el arbitraje, pero sí para la ejecución judicial del laudo y la acción de anulación. Obligatoria solo si la cuantía supera los 6.000 euros. Prohibida en todo caso.

Pregunta 15: El principio de separabilidad del convenio arbitral significa que: El convenio arbitral solo es válido si consta en documento separado del contrato. La nulidad del contrato principal no comporta automáticamente la nulidad del convenio arbitral. El convenio debe separarse en dos documentos: cláusula compromisoria y compromiso arbitral. Las partes pueden separarse del arbitraje en cualquier momento.

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