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Tipo test mediacion y arbitraje (tema 5)

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Título del Test:
Tipo test mediacion y arbitraje (tema 5)

Descripción:
Mediacion y arbitraje

Fecha de Creación: 2026/05/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 12

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El arbitraje de inversión se caracteriza porque. Resuelve controversias entre dos empresas privadas. Resuelve controversias entre un inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión. Solo se aplica a inversiones inferiores a 1 millón de euros. Es siempre de equidad.

: El Convenio CIADI fue adoptado en: Nueva York, 1958. Washington, 1965. Ginebra, 1961. Singapur, 2019.

Para introducir una cláusula de arbitraje en los estatutos sociales se requiere: Unanimidad de todos los socios. Mayoría simple del capital social. Voto favorable de al menos dos tercios del capital social. Solo la voluntad del administrador.

El arbitraje de consumo en España está regulado actualmente por: El Real Decreto 231/2008. El Real Decreto 713/2024. La Ley 5/2012. La Ley 7/2017 exclusivamente.

En el arbitraje estatutario para la impugnación de acuerdos sociales: Cabe tanto arbitraje institucional como ad hoc. Es obligatorio que sea arbitraje institucional y de derecho. Siempre debe ser arbitraje de equidad. No es necesaria la intervención de una institución arbitral.

El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI está especializado en: Arbitraje laboral. Arbitraje de consumo. Controversias de propiedad intelectual e industrial. Arbitraje deportivo.

En materia de propiedad industrial, un tribunal arbitral: Puede declarar la nulidad de una patente con efectos erga omne. No puede pronunciarse sobre ninguna cuestión relativa a patentes. Puede pronunciarse sobre la validez inter partes pero no declarar la nulidad erga omnes. Solo puede conocer de controversias sobre marcas, no sobre patentes.

El arbitraje marítimo se caracteriza por: Tener sede obligatoria en España. Prohibir la designación de árbitros no abogados. Tener sede predominante en Londres o Nueva York y permitir árbitros especializados del sector. Ser siempre gratuito para el cargador.

La adhesión del empresario al Sistema Arbitral de Consumo es: Obligatoria para todas las empresas. Voluntaria, pero una vez formalizada es vinculante. Obligatoria solo para empresas con más de 50 trabajadores. Irrelevante, ya que el consumidor puede imponer el arbitraje.

Los laudos dictados bajo el Convenio CIADI: Requieren exequátur conforme al Convenio de Nueva York. Son directamente ejecutables en los Estados contratantes sin necesidad de exequátur. No tienen fuerza ejecutiva. Solo son ejecutables en el Estado donde se dictó el laudo.

El arbitraje de transporte aéreo se regula internacionalmente por: El Convenio CMR. El Convenio de Montreal de 1999. El Convenio CIADI. La Ley 14/2014 de Navegación Marítima.

En el arbitraje de consumo, el plazo máximo para dictar el laudo desde la designación del órgano arbitral es: 6 meses. 1 año. 90 días. 30 días.

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