El tipo objetivo del delito de acción doloso
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Título del Test:
![]() El tipo objetivo del delito de acción doloso Descripción: Penal 1 |



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¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de acción doloso?. La conducta del autor. El resultado lesivo. El tipo objetivo. La voluntad del autor. ¿Qué elementos componen el tipo objetivo en un delito doloso de acción?. La acción, la omisión y la culpabilidad. El nexo causal y la imputación objetiva. La antijuridicidad y la punibilidad. La tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. ¿Qué se entiende por 'nexo causal' en el tipo objetivo?. La relación entre la acción y la voluntad del autor. La conexión entre la acción y el resultado lesivo. La consecuencia jurídica del delito. La intencionalidad del autor. ¿Cuál es el papel de la 'imputación objetiva' en el tipo objetivo?. Determinar si el autor actuó con dolo. Establecer si el resultado es una creación o incremento de un riesgo jurídicamente desaprobado. Verificar si la ley penal fue infringida. Analizar las circunstancias personales del autor. ¿Qué tipo de conducta se requiere para configurar el tipo objetivo de un delito de acción doloso?. Una omisión injustificada. Una conducta activa y voluntaria. Una imprudencia grave. Un error de tipo. ¿Qué sucede si la acción del autor no genera un riesgo jurídicamente desaprobado?. Se considera un delito consumado. No hay imputación objetiva del resultado. Se aplica la pena máxima. Se presume la culpabilidad. ¿En qué se diferencia el tipo objetivo del tipo subjetivo en un delito doloso?. El tipo objetivo se enfoca en la voluntad, el subjetivo en el resultado. El tipo objetivo analiza la conducta y el resultado, el subjetivo la intención. El tipo objetivo es para delitos de acción, el subjetivo para omisiones. El tipo objetivo analiza la pena, el subjetivo la antijuridicidad. ¿Puede existir tipo objetivo sin resultado lesivo en algunos delitos?. No, siempre debe haber un resultado lesivo. Sí, en los delitos de peligro abstracto. No, el resultado es lo fundamental. Solo en los delitos de comisión por omisión. ¿Qué es un 'riesgo jurídicamente desaprobado' en el contexto de la imputación objetiva?. Cualquier riesgo inherente a la vida cotidiana. Un riesgo que la norma penal busca evitar. Un riesgo creado por un tercero. Un riesgo insignificante. ¿Cuál es un ejemplo de conducta que podría generar imputación objetiva en un delito de acción doloso?. Cruzar un semáforo en rojo sin causar accidente. Conducir a exceso de velocidad en una vía vacía. Disparar un arma de fuego en zona poblada. Caminar por la calle. ¿Qué significa que un delito sea 'de resultado' para el tipo objetivo?. Que la acción del autor es suficiente para la consumación. Que se requiere la producción de una modificación en el mundo exterior. Que la voluntad del autor es lo primordial. Que la pena es más severa. ¿Cómo afecta el 'principio de confianza' a la imputación objetiva en el tipo objetivo?. Exime de responsabilidad al autor siempre. Reduce la pena del autor. Permite atribuir el resultado si el otro actuó de forma peligrosa. No tiene relevancia en el tipo objetivo. ¿Qué son los delitos de 'peligro concreto' en relación con el tipo objetivo?. Aquellos donde el peligro es inherente a la acción. Aquellos que exigen la demostración de un peligro real y actual para un bien jurídico. Aquellos donde la ley presume el peligro. Aquellos que no requieren resultado material. ¿Qué función cumple la descripción de la 'conducta' en el tipo objetivo?. Establecer la culpabilidad del autor. Definir las acciones u omisiones prohibidas por la ley. Determinar la pena aplicable. Analizar las intenciones del autor. ¿Qué es la 'creación de un riesgo' en el contexto de la imputación objetiva?. Cualquier acción que implique un mínimo de peligro. La puesta en marcha de un proceso causal que aumenta la probabilidad de lesión de un bien jurídico. La mera posibilidad de que ocurra un daño. Un error inevitable. ¿Cuándo se dice que una acción es 'jurídicamente irrelevante' para el tipo objetivo?. Cuando es realizada por un menor de edad. Cuando no genera un riesgo prohibido o el resultado no le es atribuible objetivamente. Cuando se comete sin dolo. Cuando la pena es baja. ¿Qué son los 'delitos de resultado' y cómo se relacionan con el tipo objetivo?. Aquellos que se consuman con la mera acción. Aquellos que exigen la producción de una modificación en el mundo exterior. Aquellos que solo requieren la intención del autor. Aquellos que se basan en la omisión. ¿Qué papel juega la 'disminución del riesgo' en la imputación objetiva?. Siempre genera imputación objetiva. No genera imputación objetiva, pues el riesgo no se incrementa. Reduce la pena del autor. Es irrelevante para el tipo objetivo. ¿En qué consiste la 'esfera de protección de la norma' para la imputación objetiva?. El ámbito territorial donde se comete el delito. El conjunto de riesgos que la norma penal busca prevenir y evitar. La protección que la ley otorga al autor. La intención del autor de proteger a la víctima. ¿Cuál es la relevancia del 'riesgo permitido' en el tipo objetivo?. Toda actividad que implique un riesgo permitido es delictiva. Las acciones que se mantienen dentro de los riesgos socialmente aceptados no son penalmente relevantes. El riesgo permitido solo aplica a delitos imprudentes. El riesgo permitido siempre exculpa al autor. |




