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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETIPOS ESPECIFICOS DE INFRACCIONES URBANISTICAS Y SANCIONES

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Título del test:
TIPOS ESPECIFICOS DE INFRACCIONES URBANISTICAS Y SANCIONES

Descripción:
LEY 7/2002 DE 17 DE DICIEMBRE

Autor:
AVATAR
JOSE GARCIA CHAMORRO
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Fecha de Creación:
13/08/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
De conformidad con el articulo 212 de la LOUA, las parcelaciones urbanisticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenacion urbanistica, se sancionaran con: MULTA DEL 10 AL 20 POR CIENTO DEL VALOR EN VENTA DE LOS TERRENOS MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DE 600 A 6.000€ MULTA DEL 15 AL 30 POR CIENTO DEL VALOR EN VENTA DE LOS TERRENOS.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA), en su articulo 213, en materia de infracciones y sanciones de parcelacion establece que, las parcelaciones en terrenos con regimen juridico de suelo urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenacion urbanisticas o de ejecucion de éstas, se sancionaran con: MULTA DEL 15 AL 30 POR CIENTO DEL VALOR EN VENTA DE LOS TERRENOS MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DEL 40 AL 80 POR CIENTO DEL VALOR EN VENTA DE LOS TERRENOS MULTA DE 600 A 90.000€.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA) establece que, las parcelaciones urbanisticas en terrenos que tengan el regimen juridico de suelo no urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes, se sancionaran con: MULTA DEL 40 AL 80 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 40 AL 60 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 20 AL 40 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 60 AL 80 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS.
De conformidad con el articulo 214 de la LOUA, señale la sancion correspondiente para las parcelaciones urbanisticas en terrenos que tengan el regimen de suelo no urbanizable, en aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como minimas en el instrumento de planeamiento: MULTA DEL 20 AL 40 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 15 AL 30 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 40 AL 80 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DE 600 A 90.000€.
La realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionaran de conformidad con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de la LOUA con: MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LAS OBRAS EJECUTADAS MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DEL 50 AL 100 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS MULTA DE 600 A 3.000€.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA), en su articulo 216 establece que, el incumplimiento de las obligaciones y deberes para la ejecucion del planeamiento derivados de los instrumentos de gestion y de ejecucion correspondientes, se sancionaran con: MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LAS OBRAS EJECUTADAS MULTA DEL 50 AL 100 POR CIENTO DEL VALOR DE LAS OBRAS EJECUTADAS MULTA DE 600 A 90.000€.
¿Que sancion conllevara el incumplimiento de las obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural?. Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica de Andalucia MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DE 600 A 90.000€ MULTA DE 900 A 60.000€ MULTA DE 900 A 90.000€.
Establece el articulo 218 de la LOUA que la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela, edificabilidad u ocupación y altura, se sancionaran con: MULTA DEL 50 AL 100 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 150 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA.
Establece el articulo 218 de la LOUA que la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al efecto o en parcelas o solares edificables, cuando excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal de fuera de ordenación, se sancionaran con: MULTA DEL 50 AL 100 POR CIENTO DEL VALOR DE LAS OBRAS EJECUTADAS MULTA DEL 50 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LAS OBRAS EJECUTADAS MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DE 600 A 6000€.
De conformidad con el articulo 219 de la LOUA, la realización de obras de construcción o edificación e instalación en suelo clasificado como no urbanizable, urbanizable sectorizado y no sectorizado y urbano no consolidado que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable o se ejecuten, realicen o desarrollen sin la ordenación urbanística pormenorizada o detallada necesaria, se sancionaran con: MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DE 600 A 90.000€ MULTA DEL 150 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA), en su articulo 216 establece que, la realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones que impidan, dificulten o perturben dicho destino, se sancionara con: MULTA DEL 150 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS MULTA DEL 150 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS MULTA DEL 100 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS.
Los actos de movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable, se sancionaran con: Articulo 221 de la LOUA MULTA DE 600 A 90.000€ MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DEL 150 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA), en su articulo 222 establece que, todo cambio en el uso objeto de la licencia o al que estén destinados y que contradiga la ordenación urbanística aplicable, se sancionara con: MULTA DEL 20 AL 25 POR CIENTO DEL VALOR DEL EDIFICIO, ESTABLECIMIENTO O INSTALACION MULTA DEL 10 AL 20 POR CIENTO DEL VALOR DEL EDIFICIO, ESTABLECIMIENTO O INSTALACION MULTA DEL 15 AL 30 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS MULTA DEL 20 AL 25 POR CIENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS.
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de la LOUA en materia de informacion y publicidad de las obras, se sancionara con: MULTA DE 600 A 6.000€ MULTA DE 600 A 3.000€ MULTA DE 3.000 A 6.000€ MULTA DE 3.000 A 60.000€.
Establece el articulo 224 de la LOUA que, el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionara con: MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 150 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 100 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO.
Establece el articulo 224.2 de la LOUA que el derribo o demolición, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcial, de construcciones, edificaciones o instalaciones que afecten a construcciones, edificaciones o instalaciones que, por la ordenación urbanística aplicable, sean objeto de una protección de grado inferior al valor arquitectónico, histórico o cultural, se sancionaran con: MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 150 AL 250 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 75 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA) establece que, la realización de obras o desarrollos de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes objeto de especial protección por la ordenación urbanística por su relevante valor natural o paisajístico, se sancionaran con: MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 250 AL 400 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DEL 150 AL 200 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO.
La ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenacion Urbanistica en Andalucia (LOUA) establece que, la realización de obras o desarrollo de cualesquiera otras actuaciones que afecten a espacios o bienes protegidos por la ordenación urbanística por su valor natural o paisajístico, se sancionara con: MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DE 100.000 A 600.000€ MULTA DEL 200 AL 300 POR CIENTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA MULTA DEL 150 AL 300 POR CIENTO DE LO DESTRUIDO O ALTERADO.
El articulo 225.3 de la LOUA, establece que, la tala, la quema, el derribo o la eliminación por agentes químicos de masas arbóreas, vegetación arbustiva o de árboles aislados que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento serán sancionados: MULTA DEL 100 AL 150 POR CIENTO DE SU VALOR MULTA DEL 50 AL 100 POR CIENTO DEL VALOR DE LO DESTRUIDO O ALTERADO MULTA DE 600 A 60.000€ MULTA DE 600 A 90.000€.
La realización de actos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 179 de la LOUA (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) que supongan una obstaculización a la función inspectora para la protección de la ordenación urbanística, se sancionara con: MULTA DE 3.000 A 6.000€ MULTA DE 4.000 A 6.000€ MULTA DE 5.000 A 6.000€ TODAS SON INCORRECTAS.
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